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MAXI-DOL

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y treinta minutos del día cuatro de abril del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante Hipólito Gómez, de parte la señora María Evelyn Benítez Gómez, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de San Mateo, Estado

de Carolina, de los Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte

Ordinario Salvadoreño Número: A cero uno nueve ocho siete tres cuatro

nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión ciento setenta mil novecientos ochenta guión ciento

uno guión ocho; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, originario de Perquín, Departamento de Morazán, hijo de la señora Eduviges Gómez; falleció a las once horas y tres minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió- dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y ocho minutos del día nueve de abril de dos

mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, JUEz 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIzABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003059-2

EL INFRASCRITO JUEz SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAzAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo del dos mil

dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SANTOS DIAz ROMERO, de parte de la señora MARTA ALICIA DIAz ORTIz, de veintiséis años de

edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cuatro millones cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y

ocho guion ocho, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos

dos guion cero treinta mil doscientos noventa y uno guion ciento uno guion cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de Cacaopera, Departamento

de Morazán, hijo de José Abdón Romero y Victorina Díaz; falleció a

las veintiún horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo en este lugar su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de marzo del

dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, JUEz 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIzABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003060-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAzO, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado

a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

MARIA DEL CARMEN MARTINEz VIUDA DE GONzALEz, quien fue de cincuenta y siete años de edad, viuda, doméstica, originaria y

del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, hija de los

señores Fidelia de Jesús Garay y José de la Paz Martínez, falleció a las

seis horas del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, en Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de

parte de las señoras BERTILA GONzALEz MARTINEz, de cuarenta

y siete años de edad, Comerciante, soltera, del domicilio departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número

cero tres millones quinientos treinta y un mil sesenta y ocho- uno, con

número de Identificación Tributaria Un mil doscientos ocho- ciento

cincuenta mil ochocientos setenta - ciento dos- seis, y MARIA DEL

CARMEN GONzALEz MARTINEz, de cuarenta y ocho años de edad,

Empleada, del domicilio de la ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis- cientos ochentas y cinco mil trescientos cincuenta y seis - seis, y Tarjeta de Identificación tributaria número Un mil doscientos ocho- doscientos

treinta mil setecientos sesenta y ocho-ciento uno- cinco. En concepto de hijas de la causante.-

Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho, Administradoras y Representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las trece horas del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- Lic.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAzO, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEz BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003061-2

de segunda publicación

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, Juez

de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciséis

minutos del día veinte de marzo de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA BERTA ORTIz AY ALA, conocida por MARIA BERTA PEÑA y por BERTA PEÑA, quien falleció el día

catorce de mayo de dos mil doce, en el Cantón El Amate, Colonia El

Milagro, de zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad

su último domicilio; por parte de las señoras ROSA AMELIA PEñA, MARINA PEñA y FELIPA DE JESUS PEñA BARAHONA, en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante.

Nómbrase a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUzGADO DE LO CIVIL: zacatecoluca, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021405-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, Juez

de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

trece de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante ANA MARIA CATEDRAL, quien fa-

lleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en Estados Unidos

de América, siendo su último domicilio zacatecoluca, Departamento de La Paz, por parte de los señores DAYSI MILAGRO CATEDRAL, conocido por DAISY PEREz y AFRODICIO CATEDRAL, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la referida causante.

NOMBRASE a los aceptantes interinamente, administradores y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUzGADO DE LO CIVIL: zacatecoluca, trece de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021406-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEz DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que dejó la causante señora MARIA ELVIRA RAMIREz, conocida por MARIA ELVIRA RAMIREz DE LOPEz y por MARIA

ELVIRA GUIROLA, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, a la edad de sesenta y seis años, siendo en Izalco su

último domicilio, de parte de la señora VILMA CRISMERA LOPEz RAMIREz, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los señores JOSE VICTOR LOPEz, LEONEL ADONAI LOPEz RAMIREz y JOSE LUIS FRANCISCO LOPEz RAMIREz, el primero en calidad de cónyuge de la causante y

los dos últimos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintiséis de enero del año dos mil diecio- cho.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021423-2

Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAzAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día doce de enero del presente

año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor NEFTALÍ ARQUIMIDES TREJO SÁNCHEz, mayor de edad, Doctor en Medicina,

del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número 03447663-1 y Tarjeta de Iden- tificación Tributaria número 1319-110767- 101-2; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor BRAULIO SÁNCHEz LAzO,

quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, Divor- ciado, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores EUSEBIA

LAzO y CIRILO SÁNCHEz, (ambos fallecidos); quien falleció el día 19 de Junio de 2017, en el Cantón San José, de esta Jurisdicción, a causa de Infarto Cardiaco Agudo, con asistencia médica; siendo el Municipio

de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, su último domici- lio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señores JAVIER GUADALUPE

TREJO SÁNCHEz y RITO LEONEL TREJO SÁNCHEz, en concepto

de hijos del referido causante.-

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día

doce de enero de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEz 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE zUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021428-2

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 107/ ACE/17 (2) Acum. 647/ACE/17 (3), iniciadas por la Licenciada Reina

Evelyn Martínez de Mejía, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Santiago Fernando Lima Figueroa, mayor de edad, Mecánico en refrigeración, del domicilio de Sonsonate; se ha proveído resolución

por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos del día dos de marzo

del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor Santiago

Fernando Lima Figueroa; la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora Emma Dora Figueroa, conocida por Enma Dora Fi- gueroa, Emma Dora Figueroa de Lima, Emma Dora Figueroa Viuda de Lima, Enma Dora Figueroa de Lima y por Enma Dora Figueroa Viuda de Lima, quien fue de setenta años de edad a su deceso, viuda, quien falleció el día veintidós de abril del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio.-

Al aceptante señor Santiago Fernando Lima Figueroa en su calidad de Hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos de las señoras María Eduviges Lima Figueroa ahora María Eduviges Lima de Avelar, Dilcia Guberlinda Lima Figueroa, Idalia Noemí Lima Figueroa ahora Idalia Noemí Lima de Martínez, y Sergia Eleticia Lima Figueroa antes Sergia Eleticia Lima de García ahora Sergia Eleticia Lima viuda de García,

como hijas de la causante, se le confiere interinamente la administración

y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUzGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las

doce horas veintisiete minutos del día catorce de marzo del año dos mil

dieciocho.- Lic. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEz DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021453-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cincuenta y ocho

minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARIA ISABEL MARINA VELASCO BARRERA, ahora

MARIA ISABEL MARINA VELASCO DE RUIz, quien fue de setenta y tres años de edad, Casada, de Oficios domésticos, de parte del señor MAXIMILANO RUIz ARTEAGA conocido por MAXIMILIANO RUIz, en su concepto de cónyuge de la causante MARIA ISABEL

MARINA VELASCO BARRERA ahora MARIA ISABEL MARINA

VELASCO DE RUIz, y además como cesionario de los derechos here-

ditarios que le correspondían a los señores ANGEL MISAEL Y MARIA

ELIzABETH, ambos de apellidos RUIz VELASCO, en su calidad de hijos de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res- tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a doce horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ

MENDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021472-2

MELIDA DEL TRANSITO GONzALEz ORELLANA, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re- solución provista por este Juzgado a las quince horas treinta minutos del día quince de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las seis horas cincuenta minutos del día vein-

tiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

San Salvador, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio,

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

dejó el señor JULIO ALBERTO OLAYSOLA FUENTES, de parte de la

señora Roxana Elizabeth Argueta de Olaysola, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a

los señores Angelina Fuentes y Fuentes y Julián Leisola c/p Julio Olaisola

Sibrian, en la calidad de padres del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día quince de febrero del dos mil dieciocho.-

Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONzÁLEz ORELLANA, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEz, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F021534-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEz DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho; se ha tenido por acep- tada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas treinta minutos del día

once de junio de dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios, Santa

Ana; siendo su último domicilio la Villa de San Francisco Menéndez, Ahuachapán; dejó el señor MACARIO LOPEz SANCHEz conocido por MACARIO LOPEz, de parte de la señora ANABEL LÓPEz DE DÍAz, por derecho de Transmisión de su madre la señora LUz DE MARIA SARMIENTO DE LÓPEz y ésta heredera testamentaria del

causante. Nómbrase interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del

público, para los fines de ley.

JUzGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho mi- nutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. DANI BERI