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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de 2018.
S U M A R I O
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2018 NUMERO 70
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo Complementario al Convenio Cultural de
1981 para el Reconocimiento de Diplomas y Certificados de
Estudios de Educación Básica y Media, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Chile; Acuerdo Ejecutivo No. 362, del Ramo de Relaciones Exteriores,
aprobándolo y Decreto Legislativo No. 938, ratificándolo. ...
Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo a una donación de cuatrocientos treinta millones de yenes japoneses; Acuerdo Ejecutivo No. 64, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo
y Decreto Legislativo No. 940, ratificándolo. ...
Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre la Supresión Mutua de los Requisitos de Visa para Portadores
de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales/de Servicio, Especiales
y Ordinarios; Acuerdo Ejecutivo No. 2280, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.
941, ratificándolo. ...
Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria,
Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de El
Salvador y el Gobierno de la República Francesa; Acuerdo Ejecutivo No. 2152, del Ramo de Relaciones Exteriores,
aprobándolo y Decreto Legislativo No. 942, ratificándolo. ...
Decreto No. 943.- Reformas al Código Electoral. ...
Decreto No. 947.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación Dei Verbum. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 449.- Se ordena reposición de inscripción a
favor del señor Mario Alcides Turcios. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdo No. 15-0271.- Se reconoce como directora del centro educativo privado denominado Escuela Parvularia “Albino Luciani”, a la profesora Maripaz Santos Vicente. ...
Acuerdos Nos. 15-1105, 15-1650 y 15-1649.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Centroamericana
de El Salvador, “José Simeón Cañas” UCA. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 274-D.- Se Autoriza a la Licenciada Rocío Yamileth Valle López, para ejercer las funciones de notario. ...
Acuerdos Nos. 157-D, 167-D, 188-D, 222-D, 228-D, 233-D, 1274-D y 1431-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3-9 10-27 28-42 43-52 53-55 55-56 Pág. 57 58 59-60 61 61-62
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
Pág. 107-110 111-131 131-133 134-137 138 138 138 139-141 142-143 144-145 146-149 150-154 154-155 156-157 158-159 159 160-165 166-182 183-208 Pág. 63 64-75 76 77 77-86 86-95 95-96 96-98 98-99 99 99-100 100 101-102 102-107 107
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 4.- Increméntese el Presupuesto Municipal
vigente de San Salvador. ...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “San
José” y “Barrio Las Flores” y Acuerdos Nos. 10 y 87, emitidos
por las Alcaldías Municipales de Ciudad Arce y Chalatenango,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Edicto de Emplazamiento ...
DE TERCERA pUBLICACION
Herencia Yacente ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Diseño Industrial ... Señal de Publicidad Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Título Municipal ... Edicto de Emplazamiento ... Otros ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...Inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Renovación de Marcas ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Título Municipal ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Certificaciones de las resoluciones en los procesos de inconstitucionalidad clasificados con las referencias 147-2015
y 69-2015. ...
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ACUERDO No. 362/2018
Antiguo Cuscatlán, 26 de febrero de 2018.
Visto el Acuerdo Complementario al Convenio Cultural de 1981 para el Reconocimiento de Diplomas y Certificados de Estudios de Educación
Básica y Media entre el Gobierno de la República de El Salvador, y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 22 de enero de 2018, el cual
consta de una parte preambular, VI Artículos y un Anexo relativo al Cuadro de Equivalencias; firmado en nombre y representación del Gobierno de
la República de Chile, por el Ministro de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz Valenzuela, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; documento que tiene como objetivo permitir en cada Parte la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios realizados en los establecimientos educacionales de la otra Parte, en los niveles de Educación General Básica y de Educación Media,
cursados en las instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad a la legislación vigente, lo que deberá constar en certificados de estudios,
títulos u otros documentos fehacientes. El reconocimiento se hará para la prosecución de estudios en cualquiera de las Partes y se realizará conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia. En el caso de estudiantes con estudios concluidos en la Educación Media, las Partes reconocerán el título o licencia de enseñanza media para efectos de prosecución de estudios; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa
para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
MARTÍNEz BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETO No. 938
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 22 de enero de 2018, fue suscrito el Acuerdo complementario al Convenio Cultural de 1981 para el reconocimiento de diplomas y certificados de estudios de educación básica y media entre el Gobierno de la República de El Salvador, y el Gobierno de la República de
Chile.
II. Que tal instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 362/2018 del 26 de febrero de 2018 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo complementario al Convenio Cultural de 1981 para el reconocimiento de diplomas y certificados
de estudios de educación básica y media entre el Gobierno de la República de El Salvador, y el Gobierno de la República de Chile, el cual consta de un preámbulo, seis artículos y un anexo relativo al cuadro de equivalencias, suscrito el 22 de enero del 2018, y aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 362/2018 del 26 de febrero de 2018.
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OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEz BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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ACUERDO NO. 64/2018
Antiguo Cuscatlán, 17 de enero de 2018.
Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón relativo a una donación de cuatrocientos treinta millones de yenes japoneses (¥430,000,000), el cual consta de una nota de propuesta y una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior; las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento que incluyen: el Apéndice I, Lista de Productos y/o Servicios Elegibles y
Países de Origen Elegible; Apéndice II, Alcance de los Servicios del Agente; Apéndice III, Certificado de la Adquisición Elegible; Apéndice IV, Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso); Apéndice V, Términos de Referencia del Comité, y una Memoria de Discusión; firmadas en nombre y representación del Gobierno del Japón por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado
ante la República de El Salvador, Kazuyoshi Higuchi, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla; documento que tiene como objetivo establecer una cooperación económica japonesa
con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de El Salvador, para lo cual la donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República de El Salvador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la
im-plementación del Programa del Desarrollo Económico y Social de El Salvador, así como el pago de los gastos necesarios para la imim-plementación del Programa; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlos en todas sus partes; y, b) someterlos a consideración
de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
CASTANEDA MAGAñA
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,
ENCARGADO DEL DESPACHO
DECRETO No. 940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el 6 de noviembre de 2017, fue suscrito el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón,
relativo a una donación de cuatrocientos treinta millones de yenes japoneses.
II. Que tal instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 64/2018 del 17 de enero de 2018 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho Canje de Notas no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
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DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo a una donación de cuatrocientos treinta millones de yenes japoneses, el cual consta de una nota de propuesta y una nota de respuesta y aceptación; las minutas de acuerdo sobre los detalles del procedimiento que incluyen: el Apéndice I, lista de productos y/o servicios elegibles y países de origen elegibles; apéndice II, alcance de los servicios del agente; apéndice III, certificado de la adquisición elegible; apéndice IV, certificado de la adquisición elegible para el monto remanente (procedimiento de reembolso); apéndice V, términos de referencia del Comité y una memoria de discusión; suscrito el 6 de noviembre del 2017 y aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 64/2018 del 17 de enero de 2018.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEz BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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ACUERDO No. 2280/2017
Antiguo Cuscatlán, 24 de noviembre de 2017.
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre la Supresión Mutua de
los Requisitos de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales / de Servicio, Especiales y Ordinarios, que consta de un preámbulo y doce artículos, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de septiembre del presente año, en nombre y representación
del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y en nombre y repre-sentación del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos por el Ministro de Estado, señor Sultan Ahmed Al Jaber; instrumento que tiene como objetivo
exonerar del requisito de visa a los nacionales de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales / de servicio, especiales y ordinarios, a fin que puedan permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, hasta un máximo de 90 días; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene
a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho,
Castaneda Magaña.
DECRETO No. 941
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 19 de septiembre de 2017, fue suscrito el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión mutua de los requisitos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales/ de servicio, espe-ciales y ordinarios".
II. Que tal instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo n.° 2280/2017 del 24 de noviembre de 2017 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
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DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de la República de El Salvador y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, sobre la supresión mutua de los requisitos de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales/ de servicio, especiales y ordinarios", el cual consta de un preámbulo y doce artículos, suscrito el 19 de septiembre de 2017 y aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2280/2017 del 24
de noviembre de 2017.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEz BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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ACUERDO No. 2152/2017
Antiguo Cuscatlán, 13 de noviembre de 2017.
Visto el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, que consta de un Preámbulo y diez artículos, firmado en París, República Francesa, el 2 de junio de 2017, en
nombre y representación del Gobierno de la República Francesa por el señor Jean-Michel Blanquer en su calidad de Ministro de Educación Nacional y por Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; instrumento que tiene como objeto la cooperación en las áreas cultural, universitaria,
científica y técnica de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo de cada Parte; el Órgano
Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea
Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MARTÍNEz BONILLA.
DECRETO No. 942
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 2 de junio de 2017, fue suscrito el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria, Científica y Técnica entre el Gobierno
de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa.
II. Que tal instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 2152/2017 del 13 de noviembre de 2017 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Relaciones Exteriores y con la adhesión de la diputada Ana Vilma Albanez de Escobar.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Universitaria, Científica y Técnica entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, que consta de un preámbulo y diez artículos, suscrito el 2 de junio de 2017 y
apro-bado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2152/2017, del 13 de noviembre de 2017.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEz CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEz BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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DECRETO No.
943.-LA ASAMBLEA LEGIS943.-LATIVA DE 943.-LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 413 de fecha 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 de julio
de 2013, se aprobó el Código Electoral.
II. Que el artículo 115 del Código Electoral establece el plazo para el nombramiento de los organismos electorales temporales; y,
III. Que en aras de la racionalidad del uso de los recursos del erario público, se considera necesario adecuar las fechas de nombramiento de las
Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Norma Fidelia Guevara de Ramirios y de los diputados Nelson de Jesus
Quintanilla Gómez y Santiago Flores Alfaro.
DECRETA, las siguientes
REfORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Refórmase el artículo 115, así:
"Nombramientos
Art. 115.- Para elecciones al Parlamento Centroamericano, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, los miembros o miembras de las Juntas Electorales Departamentales serán nombrados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de las Juntas Electorales Municipales serán nombrados noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; las Juntas Receptoras de Votos, serán nombrados o nombradas dentro de los ocho días siguientes a la fecha de sus propuestas.
Para elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los miembros o miembras de la Junta Electoral Departamental serán nom-brados ciento veinte días antes de la fecha señalada para las elecciones; los miembros o miembras de la Junta Electoral Municipal serán nombradas sesenta días antes de la fecha señalada para las elecciones.
Los partidos políticos contendientes que hubieren presentado propuestas para su integración, tendrán la facultad de introducir cambios y modifi-caciones en las mismas. El Tribunal y los demás organismos electorales, se cerciorarán que las personas designadas reúnan los requisitos y no tengan
ninguna de las inhabilidades que señala la Ley.
Si de las propuestas de los partidos políticos contendientes no se alcanzaren a integrar los organismos electorales a que se refiere este Código a excepción de las Juntas Receptoras de Votos, el Tribunal o los organismos mencionados, nombrarán libremente a los miembros o miembras que
faltaren; de igual manera se hará si los mismos no presentaren propuesta alguna.
Las nóminas de los designados o designadas en todos los organismos electorales, se darán a conocer a los partidos políticos y coaliciones
con-tendientes, a quienes se les notificará por escrito.
La protesta de ley de los organismos electorales, deberá rendirse dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de su nombramiento."
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Art.2.- Refórmase el artículo 142, así: "Apertura y Cierre
El período de inscripción de candidatos y candidatas para Presidencia y Vicepresidencia de la República, para Diputaciones al Parlamento Cen-troamericano y Asamblea Legislativa se abrirá el día siguiente de la fecha de convocatoria a elecciones.
En el caso de la inscripción de Concejos Municipales se abrirá el día siguiente de que las Juntas Electorales Departamentales hayan tomado posesión de sus cargos, es decir, luego de la respectiva protesta de ley.
El período de inscripción se cerrará para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; para las candidaturas a Diputaciones del Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones.
En todos los casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuera día hábil, se contará hasta la última hora del día hábil siguiente."
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No.
947.-LA ASAMBLEA LEGIS947.-LATIVA DE 947.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, así como fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos,
alimenticios y de salud.
II. Que con el objetivo de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país,
introducirán al país un vehículo el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo, bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Marroquín Mejía y Juan Alberto Valiente Álvarez.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las
características siguientes: marca: Toyota; modelo: AGYA; año: 2018; clase: automóvil; número de chasis grabado: MHKA4DE400J000117; número
de motor: 1KRA428630; color: rojo; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de 30 días posterior al evento, un informe debidamente firmado y sellado
por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
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Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOzA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ zABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEz CARDOzA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAzO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,
Presidente de la República,
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
DIARIO
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NO TIENE VALIDEZ
ACUERDO No. 449
San Salvador, 4 de abril de 2018.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, no existen dos páginas correspondientes a la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS de Propiedad del departamento de La Libertad, que ampara la titularidad del dominio del señor MARIO ALCIDES TURCIOS; lo que ocasiona inseguridad jurídica al interesado, siendo necesaria su reposición.
II. Que en las diligencias no contenciosas de reposición judicial de folio promovidas por el Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio como Apoderado del señor Mario Alcides Turcios, en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, marcadas con la referencia número 117-RJF-2017, se ha ordenado la reposición judicial de la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libreo CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla, específicamente
en las páginas 462 y 463.
POR TANTO:
Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades este Ministerio.
ACUERDA:
1. Ordénase la Reposición de la inscripción número NOVENTA Y DOS, del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla, específicamente en las páginas 462 y 463, que ampara la titularidad del dominio del señor MARIO ALCIDES TURCIOS, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la
matrícula en los folios antes relacionados, una vez el interesado presente el instrumento correspondiente;
2. Previénese al interesado, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el instrumento respectivo; 3. Autorízase al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, para que proceda a la reinscripción de la inscripción número NOVENTA Y DOS del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PLL, de Propiedad del referido Registro, específicamente en las páginas 462 y 463, anotando a su vez las marginales a que hubiere
lugar. La reinscripción antes mencionada no causará derechos de registro si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si
ésta se concediese; y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUz ESTRELLA RODRÍGUEz DE zÚNIGA, MINISTRA.
(Registro No. F022028)
ORGANO EJECUTIVO
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ACUERDO No. 15-0271
San Salvador, 05 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como
derechos inherentes a la persona humana, así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo,
en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5,
8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad
a los Artículos 1,12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones
oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal
sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá
sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la Religiosa María Aracely Guzmán Castro, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00013758-0, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Misioneras de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro que se abrevia "FUNDAPERSO", Institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA PARVULARIA "ALBINO LUCIANI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 08 de diciembre de 2017, ante los oficios de la Notario, Asunción del Tránsito Martínez, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21152, con domicilio autorizado en Lotificación Villa Lilian II, Block "A", No. 11, 28ª. Avenida Norte, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, proponiendo para el cargo de directora a la profesora MARIPAz SANTOS VICENTE, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratoria 1003204, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2206319, como Profesora Nivel Dos cero cero seis, en sustitución de la profesora Asunción del Tránsito Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0818 de fecha 12 de mayo de 2000; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de
fecha 22 de enero de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARIPAz SANTOS VICENTE, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratoria 1003204, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2206319, como Profesora Nivel Dos cero cero seis, en sustitución de la profesora Asunción del Tránsito Martínez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y
27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y
en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de enero de 2018, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA PARVULARIA "ALBINO LUCIANI", con código No. 21152, con domicilio autorizado en Lotificación Villa Lilian II, Block "A", No. 11, 28ª. Avenida Norte, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a la profesora MARIPAz SANTOS VICENTE, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratoria 1003204, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2206319, como Profesora Nivel Dos cero cero seis, en sustitución de la profesora Asunción del Tránsito Martínez, servicio solicitado por la Religiosa María Aracely Guzmán Castro, en su calidad de Representante Legal de la Fundación Misioneras de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro que se abrevia "FUNDAPERSO" Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.-CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F022029)
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ACUERDO No. 15-1105
San Salvador, 11 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la
Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre
de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0174 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No. 15-0377, de fecha 23 de marzo de 2015; MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0770, de fecha 11 de junio de 2015; MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y DESARROLLO, autorizada con Acuerdo No. 15-0576, de fecha 07 de mayo de 2015; MAESTRÍA EN DERECHO DE EMPRESA, autorizada con Acuerdo No. 15-1410, de fecha 08 de octubre de 2015; y DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES, autorizada con Acuerdo No. 15-0664, de fecha 24 de abril de 2014; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha
emitido la Resolución favorable a las once horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete, autorizando la solicitud de prórroga de los Acuerdos
de autorización de planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio, con base en las considera-ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar la solicitud de prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MERCADEO, autorizada con Acuerdo No. 15-0377, de fecha 23 de marzo de 2015, para el
año 2017; MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0770, de fecha 11 de junio de 2015; MAESTRÍA EN
INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y DESARROLLO, autorizada con Acuerdo No. 15-0576, de fecha 07 de mayo de 2015, para los años, 2017 y 2018; MAESTRÍA EN DERECHO DE EMPRESA, autorizada con Acuerdo No. 15-1410, de fecha 08 de octubre de 2015, para los años, del 2018 al 2019 y DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES, autorizada con Acuerdo No. 15-0664, de fecha 24 de abril de 2014, para los años del 2017 al 2019; presentada por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; 2°) Los demás términos de los Acuerdos No. 15-0377, de fecha 23 de marzo de 2015; No. 15-0770, de fecha 11 de junio de 2015; No. 15-0576, de fecha 07 de mayo de 2015; No. 15-1410, de fecha 08 de octubre de 2015; No. 15-0664, de fecha 24 de abril de 2014; permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C003148)
ACUERDO No. 15-1650
San Salvador, 08 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó
la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" ; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0174 de fecha 23
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de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0115, de fecha 18 de enero de 2013, con vencimiento en el ciclo 02 de 2017; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución
favorable a las catorce horas del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, autorizando la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización
de plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de PROFESORADO Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0115, de fecha 18 de enero de 2013, con vencimiento en el ciclo 02 de 2017, presentada por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVA-DOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS", por un período de cinco años. La vigencia del plan de estudio será del ciclo 01 de 2018 al ciclo 02 de 2022; 2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0115, de fecha 18 de enero de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C003150)
ACUERDO No. 15-1649
San Salvador, 08 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" ; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0174 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN DESARROLLO TERRITORIAL, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha
emitido la Resolución favorable a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, para la aprobación de
la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera MAESTRÍA EN DESARROLLO TERRI-TORIAL, a través de la Facultad de Postgrados, presentados por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS"; 2°) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en modalidad semipresencial, para el periodo comprendido entre el ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C003149)
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ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROCIO YAMILETH VALLE LOPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREz.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022050)
ACUERDO No. 157-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
trece de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN EDGARDO CHICAS HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEz.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021877)
ACUERDO No. 167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cuatro de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EfRAIN VICTOR GIL CEA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍCOMUNÍ-QUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEz.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021909)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEz.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONzALEz.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022052)
ORGANO JUDICIAL
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ACUERDO No. 222-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
tres de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA LORENA ROLIN HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEz.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- S. L. RIV. MARQUEz.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022022)
ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ALEXANDER SIGUENZA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEz.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021937)
ACUERDO No. 233-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
seis de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANTONIO VIDAL PACHECO, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEz.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONzALEz.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEz.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021925)
ACUERDO No. 1274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA DE JESÚS SANDOVAL SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEz.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- S. L. RIV. MARQUEz.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021929)
ACUERDO No. 1431-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
tres de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CÉSAR DANIEL MARROQUÍN MELÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- R. E. GONzALEz.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREz.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEz.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021884)
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
INSTITUCIONES AUTONOMAS
a
lcaldías
M
unicipales
(Registro No. F022021)
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL: SAN JOSE
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal. La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, de estos estatutos y demás disposiciones aplicables y se denominará: Asociación Comunal
San José. La cual podrá abreviarse: ACOSAJO Que de aquí en adelante
en estos Estatutos se llamará la “Asociación” y tendrá su domicilio legal
en: la Colonia San José del Cantón zapotitán del Municipio de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades en la
Colonia San José y podrá relacionarse con los demás Caseríos, Barrios
y Colonias.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO
Art. 2.- La Asociación es de Naturaleza apolítica sin fines de
lu-cro, de carácter permanente, democráticos, no religiosos, y tendrá por objeto:
a) Participar organizadamente en el estudio del análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de las Co-munidades, Barrios, Colonias, y Caseríos del Municipio. b) Elaborar e impulsar la gestión de proyectos que vayan en
beneficio del Desarrollo Municipal.
c) Participar en el campo económico, cívico y social que comprenda la Educación, Salud, Ecología y Vivienda; y en cualquier otra actividad dentro del marco legal.
d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación.
e) Contribuir al desarrollo social de los sectores más necesitados,
en la circunscripción Municipal, a través de la educación, capacitación integral y la asistencia técnica necesaria, con el propósito de que éstos puedan auto gestionar la solución
de sus problemas, necesidades y aspiraciones.
f) Establecer relaciones con otras Asociaciones similares. Con organismos públicos o privados dentro y fuera del Municipio; Nacionales e Internacionales; que permitan el intercambio de experiencias y la participación en el fortalecimiento y desarrollo del Municipio y la Asociación.
g) Gestionar y Analizar los recursos financieros y tecnológicos
que posibiliten el desarrollo de programas proyectos enca-minados a la solución de problemas, y necesidades de los diferentes sectores que conforman la Asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma Ovalada que a su alrededor se lee: ASOCIACIÓN COMUNAL San
José zapotitán Ciudad Arce, Departamento de La Libertad y que en
cuyo centro llevará las siglas ACOSAJO.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores.
b) Activos. c) Honorarios.
• Obtendrá la calidad de Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales que firmaron el acta de Constitución de la
Asociación.
• Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su
ingreso a la Asociación conforme a lo establecido en estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas.
• Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad; o por la comunidad, dando un aporte destacado de cualquier naturaleza el cual contribuya con el desarrollo y crecimiento de la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva con aval de la Junta de Vigilancia.
Art. 5.- Para ser Asociado activo son requisitos indispensables: a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir en el Municipio de Ciudad Arce y ser domiciliado en Ciudad Arce.
c) Ser de buena conducta Pública o Privada.
d) Ser admitido por acuerdo de Junta Directiva. Previa Solicitud,
y con ratificación de la Asamblea General.
Art. 6.- Las personas Naturales interesadas, deberán presentar a la Junta Directiva una solicitud de Admisión por escrito, adjuntando los documentos que la Junta Directiva le solicite de conformidad con la ley.
Art. 7.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás Do-cumentos necesarios La Junta Directiva resolverá sobre la Admisión o el rechazo de la solicitud, dentro de los veinte días siguientes; acordado
el ingreso a la Asociación, pasará a ratificación de la Asamblea General;
el nuevo socio deberá cancelar un aporte inicial al Patrimonio de la Asociación el cual será determinado por la Asamblea General, siendo este aporte igual para todos.