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Actividades científicas y de investigación

In document APROBACIÓN DEFINITIVA APROBACIÓN (página 71-78)

TITULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS

Artículo 99. Actividades científicas y de investigación

a) Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Parque Natural deberá ser autorizado por el órgano gestor del Parque Natural.

b) Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

c) La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

d) Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

1. Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Natural 2. Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Natural

3. Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas

4. Estar justificado tanto en objetivos como en metodología

5. Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Natural.

e) Las instalaciones necesarias para el estudio o proyecto serán de carácter provisional y fácilmente desmontable. Serán rigurosamente retiradas una vez concluido el período de estudio. En el caso de que los trabajos realizados hubieran implicado modificación o alteración de las condiciones del lugar, éste será restaurado al estado previo.

f) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Parque Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de los derechos derivados de la normativa de propiedad intelectual reconocidos legalmente. g) Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina de Administración del Parque.

h) La recogida de datos en las zonas de exclusión irán encaminados a conocer el ecosistema del pinar con mayor profundidad. Los datos sobre hábitat, dinámica forestal y presencia de especies serán prioritarios.

i) A las personas, grupos o colectivos siempre de número reducido que se les autorice la entrada a las zonas de exclusión para recogida de datos se les suministrará un estadillo que tendrán que rellenar. Además de los estadillos acerca de la presencia y comportamiento de especies, habrá que rellenar uno sobre observaciones varias. j) El órgano gestor se encargará de realizar una base de datos con los datos recogidos.

Artículo 100. Infraestructuras: Pistas y carreteras

a) Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal en pistas forestales y agrícolas, será obligada la realización de cunetas a borde de vía así como drenes transversales. b) Las actuaciones en pistas y carreteras deberán enmarcarse en un contexto de desarrollo sostenible de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos

c1) La apertura de nuevas pistas en los lugares autorizados sólo se podrá llevar a cabo cuando se trate de apertura de acceso a explotaciones agrícolas, mantengan proporcionalidad con la finalidad agrícola y no lleven consigo modificación sustancial de los perfiles del terreno. Sólo se permitirá un acceso por parcela, salvo en aquellos casos que por razones de tamaño y/o ubicación de la parcela sea necesario crear un segundo acceso, causa que estará debidamente justificada.

c2) Las nuevas vías podrán tener tramos hasta una inclinación máxima del 10%, excepcionalmente se podrán autorizar inclinaciones hasta del 15% si están debidamente justificadas. El ancho del tramo nunca dará lugar al doble sentido de circulación.

d) En casos excepcionales se podrá abrir una pista forestal cuya finalidad sea la de mejorar el acceso para ejecutar una repoblación forestal. La inclinación máxima será del 8% y nunca habrá anchura suficiente para doble sentido. De no considerarse imprescindible la pista una vez arraigada la repoblación se tratará de inutilizarla.

e) En las pistas existentes a la entrada en vigor del presente Plan y que presenten altos grados de inclinación se podrá autorizar en tramos con graves problemas de erosión el uso de hormigón coloreado que reduzcan el impacto visual y la erosión. f1) La mejora de la seguridad vial de la GC-216 (circuito de Tamadaba) podrá contemplar la instalación de vallas biondas o de protección que, en cualquier caso, irán revestidas de madera para lograr una mayor integración en el medio. Tras las vallas podrá instalarse la señalización correspondiente a la zona de exclusión.

f2) En la limpieza y mantenimiento de la cuneta de la GC-216 se tendrá especial atención a la presencia de especies endémicas.

f3) El sobreancho de las curvas de la GC-200 para la mejora de la seguridad vial evitará la formación de grandes taludes y así el riesgo de erosión y de desprendimientos. Se procurará revestir de madera las vallas biondas o de protección en un plan de embellecimiento de la carretera. En el tramo del Andén Verde las vallas de protección podrán ser reforzadas de madera o sustituidas por muros de piedra vista mientras no exista un tramo alternativo.

f4) Los vertidos recogidos en la cuneta de la GC-200 serán trasladados fuera del Parque para un uso adecuado o llevados a vertedero autorizado.

g1) Una vez sea habilitada la nueva carretera Agaete – San Nicolás de Tolentino por el instrumento adecuado, deberán prevalecer en las actuaciones sobre esta carretera los valores medioambientales y de seguridad vial sobre el concepto de velocidad, siendo prioritarios el minimizar la afección medioambiental moderando la magnitud de los impactos, así como la exigencia de la plena integración paisajística de los elementos estructurales y auxiliares (muros, taludes, puentes, etc.) que se tendrán que adecuar a los excepcionales valores naturales y paisajísticos del Parque.

g2) Una vez habilitada la carretera por el instrumento de ordenación adecuado, la ejecución de las obras consistentes en sondeos de prospección, realización de chimeneas de ventilación, así como el uso de maquinaria e instalaciones imprescindibles en la zona de la traza requerirán de un seguimiento a pie de obra de personal especializado de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza con objeto de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales del proyecto y la no afección a los hábitats de especies enumeradas en la Red Natura 2000 y Directiva Aves.

g3) Se tratará de una carretera de calzada única con un carril en cada sentido. Serán viables carriles para circulación lenta en rampa, cuando la inclinación lo requiera y se puedan evitar grandes desmontes y terraplenes. La carretera carecerá de iluminación

en todo su recorrido por el exterior, con el fin de evitar la contaminación lumínica en el Parque al tratarse de una Zona Especial de Protección de Aves. Únicamente podrá exceptuarse la iluminación exterior a la salida del túnel de Faneque por motivos de seguridad vial, si bien en todo caso, se adecuará a las exigencias de alumbrado de este Plan Rector.

g4) La mejora de la conexión Agaete- San Nicolás potenciará el transporte público colectivo. Desde Agaete y La Aldea se fomentará que los visitantes del Parque acudan a él en autobuses públicos o privados para evitar la afluencia masiva de vehículos al interior del Parque.

g5) Los tramos de la carretera antigua que no garanticen la seguridad vial se cerrarán al tráfico, el resto podrá permanecer como carretera de uso turístico. Se acometerá con carácter prioritario el cierre del tramo del Andén Verde (aproximadamente 1,5 Km. entre los puntos kilométricos 56,3 y 57,8 de la antigua C-810) situado en zona de uso restringido y con calidad muy alta para la conservación una vez esté abierto el tramo alternativo. A ambos lados se acondicionarán miradores según las condiciones del Plan y un camino para los visitantes si el órgano gestor lo estima oportuno. En el caso del tramo de Faneque (aproximadamente 3,5 Km. entre los puntos kilométricos 7,5 y 10,9 de la GC-200), éste permanecerá cerrado al tráfico regular, aunque habilitando parte de la vía actualmente existente para casos de emergencia y conservación de la naturaleza. En el lado de Faneroque se podrá acondicionar un mirador. En los dos tramos las vallas biondas serán sustituidas por muros revestidos de piedra y el tendido eléctrico será eliminado al poder transcurrir subterráneo por el túnel de Faneque. El tramo actual de Faneque cumplirá las funciones del camino real Agaete-La Aldea que transcurría por este lugar de la costa.

g6) Los excedentes que se produzcan durante la ejecución de las obras no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del Parque Natural, salvo que se trate de un área de erosión inducida. En tal caso se restaurará el perfil del terreno y se acometerá la debida plantación. Temporalmente sólo se podrán verter los excedentes sobre la traza y durante la ejecución de la obra, debiéndose llevar fuera del parque a la vez que se van concluyendo los sectores de la obra.

g7) Las pistas que excepcionalmente se requieran para la construcción de viaductos tendrán que ser restauradas e inutilizadas inmediatamente después de concluida la obra del viaducto, debidos a los graves problemas de erosión existentes en el parque. Se entenderá por restauración la recuperación del estado original del terreno.

h1) Se recomienda que el primer tramo de construcción de la carretera Agaete-San Nicolás de Tolentino comience por la Aldea y consista en el tramo Furel-Túnel de Tirma- Verdeseca- Barranco de Güigüí. De este modo se evitaría la zona del Andén Verde, caracterizada por el gran riesgo de desprendimientos y de muy alto valor natural.

h2) Una vez exista un enlace entre el nuevo tramo y la carretera GC-200 a la altura de Caserones se procederá a levantar el firme desde el Km 66 (antigua C-810, aprox. Km. 29,2 GC-200) hasta dicho enlace, con el fin de evitar la actual fragmentación de la zona arqueológica de Caserones.

h3) El trazado Furel-Tirma evitará las zonas del cauce del Barranco del Furel de gran valor etnográfico, del cardonal y las zonas arqueológicas de la Montaña de Tirma. El

cardonal sólo podrá ser atravesado por túnel. En el Lomo Cambado y en el Llano del Morrete del Cura en el margen de la carretera se levantarán muros de contención revestidos de piedra para garantizar la integración paisajística desde el Barranco del Furel y de ese modo se eviten terraplenes que incidan la erosión y el impacto visual. En el mismo Lomo se requerirá un seguimiento arqueológico.

h4) Las pistas de acceso para la construcción de los viaductos necesarios en este tramo se harán a partir de la antigua carretera en el Barranco de la Arena y de las pistas existentes en el Barranco del Furel. Antes de su uso se pondrán en condiciones para el tránsito de vehículos pesados. Cualquier prolongación de estas pistas que fuese necesaria deberá ser completamente restaurada una vez concluida la ejecución de las obras de este tramo. Los viaductos quedarán en cualquier caso integrados en el medio.

h5) El paso de vehículos pesados por las pistas del Barranco del Furel será respetuoso especialmente en el tramo existente del antiguo camino real. Concluida la ejecución de las obras, las pistas existentes del Barranco del Furel deberán quedar en condiciones para el tránsito de vehículos. La pista del Barranco de la Arena deberá quedar inutilizada y restaurada concluida la ejecución de las obras.

i) El tramo de la salida del túnel de Tirma hasta el Risco discurre por los sectores de Verdeseca y Barranco de Güigüí, zonas con graves problemas de erosión que no de ser tratados debidamente reproducirían los problemas de la carretera actual. En estos sectores además de evitar grandes desmontes y terraplenes será necesario integrar viaductos y falsos túneles de llevarse a cabo.

j1) Se recomienda que el segundo tramo de construcción de la carretera Agaete- San Nicolás de Tolentino comience por Agaete y consista en el tramo de Guayedra- Barranco de La Palma- Túnel de Faneque- El Risco.

j2) El trazado de Guayedra evitará las zonas de El Roque, cauce bajo del Barranco de Guayedra, Majada de Altabaca y Lomo del Manco. Se garantizará la no afección a los hábitats en Lomo del Manco.

j3) Las pistas de acceso para la ejecución de obras de este tramo se harán a partir de la carretera GC-200 y de las pistas existentes de Guayedra. Cualquier prolongación necesaria será debidamente restaurada una vez concluidas las obras. Las zonas arqueológicas de El Roque y Majada de Altabaca se evitarán.

j4) En este tramo se procurará evitar nuevas grandes fragmentaciones del territorio y se primarán desde el aspecto ambiental túneles de media y larga longitud y viaductos integrados. En cualquier caso, para atravesar Guayedra se requerirá informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15

de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

j5) Durante la ejecución de las obras se requerirá un seguimiento arqueológico minucioso.

k1) El acceso al núcleo de población de El Risco desde Agaete será por la cara sur de Faneque por el lado de Tabaibales apoyándose en el trazado actual de la carretera GC-200, al entender que por esta área se suprime el tramo de inseguridad vial de la costa de Faneque (Km. 7.5 – Km. 11 aprox.). El acceso a la localidad de El Risco

desde La Aldea será por el Barranco de Güi-güí Grande apoyándose en el trazado actual de la carretera GC-200.

k2) En el caso de aparición de un acuífero confinado durante la ejecución del túnel de Faneque, el agua irá destinada a paliar las necesidades de El Risco.

k3) La carretera a su paso por El Risco tendrá que prever la mayor integración ambiental y social posible, evitando áreas de valor natural y agrario, y por lo tanto, evitando nuevas fragmentaciones del territorio. Desde el punto de vista ambiental hay que considerar que el territorio atravesado por la carretera GC-200 es el que se encuentra fragmentado actualmente.

l 1) A la vez que vayan concluyendo las obras definitivas y auxiliares en los diferentes sectores, se irán restableciendo las condiciones de las áreas alteradas a un estado equiparable al de partida, e incluso, mejorándolas si fuera posible.

m1) A efectos de ampliación del Parque Natural o Lugar de Importancia Comunitaria de Tamadaba debido a medidas compensatorias en aplicación de la Directiva Hábitats se computarán en metros cuadrados en el caso de desmontes y terraplenes el 100% de los terrenos afectados, en el caso de estructuras y viaductos un coeficiente a partir de la proyección ortogonal de dichas estructuras y la ocupación real del terreno por los pilares y obras auxiliares, y por último, toda la superficie que resulte afectada por el emboquillado de los túneles. La repoblación de cardonal-tabaibal en las laderas del Lomo Cambado y en el Llano del Morrete del Cura computarán asimismo como medidas compensatorias.

n1) Las especies de flora plantadas en la zona de dominio público una vez ejecutadas las obras por sectores pertenecerán al cardonal-tabaibal, excepto en casos puntuales de Guayedra y El Risco que podrán pertenecer al bosque termófilo.

Artículo 101. Infraestructuras: Tendidos, telecomunicaciones y electrificación a) Los tendidos eléctricos buscarán trazados alternativos, con el fin de evitar atravesar el Parque Natural.

b) Una vez agotados los trazados alternativos, los tendidos eléctricos o telefónicos necesarios tendrán un trazado preferentemente subterráneo, dependiendo ello de la orografía y el impacto ambiental que puedan ocasionar. En el caso de que por la orografía pueda determinarse que el impacto de un trazado subterráneo es mayor, podrá optarse por un tendido aéreo, debiendo justificarse en ambos casos la decisión. En cualquier caso no se podrán autorizar en zonas de uso restringido o de exclusión. c) La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos que sea necesaria en las zonas autorizadas tendrá apoyos de líneas ecológicas para la integración en el paisaje. Para la mejor integración en el paisaje se tendrá en cuenta el color, así como dispositivos concretos a ubicar en apoyos y crucetas.

d) Al tratarse de una Zona de Especial Protección para las Aves, los tendidos eléctricos que sean necesarios en las zonas autorizadas tendrán además dispositivos que reduzcan o anulen el riesgo de electrocución de las aves, bien impidiendo el

acceso a los elementos de apoyo, bien logrando una mayor separación entre las fases.

e) La sustitución de tendidos garantizarán, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural. f) La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión, que sea necesaria en las zonas autorizadas podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental y a la ausencia de afección de los valores naturales del Parque, apoyándose en la orografía, compartiendo torre o utilizando antenas de menor impacto visual.

g) La utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc. para la generación de energía en edificaciones preexistentes y aisladas se exceptúa, si bien a lo largo de la vigencia del Plan, éstas edificaciones irán incorporando grupos mixtos preferentemente, o conectándose a la red si desde el régimen de usos del Plan ello es viable.

h) En el caso de las edificaciones aisladas preexistentes que se conecten a la red, será obligada la instalación de energías renovables de apoyo, con mínimo impacto visual, bien aisladas o conectadas a la red. En este caso, desaparecerán los grupos electrógenos y motores.

i) En las edificaciones de nueva planta recogidas en el Plan se preverán el espacio y las condiciones técnicas necesarias para la instalación de energías renovables. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto visual y que se trata de generación de energía de autoconsumo.

j) En la construcción de los túneles en Tirma y Faneque se contemplará el corredor futuro de los tendidos eléctricos y las telecomunicaciones.

Artículo 102. Infraestructuras: Desaladora

a) La desaladora para la localidad de El Risco podrá tener como instalación auxiliar un pozo para la succión de agua de mar.

b) Funcionará como sistema aislado o autoproductor con el apoyo de energías renovables.

c) Atendiendo al Decreto 53/2003, de 30 de abril, la distancia entre un aerogenerador y una vivienda no será inferior a 150 metros y a 250 metros respecto de un núcleo habitado.

d) La instalación de energía eólica nunca significará la implantación de un parque eólico, sino la generación de energía de autoconsumo.

e) Se adecuará la integración paisajística de la edificación e infraestructuras anejas con su entorno. En el caso de un aerogenerador, éste adquirirá el color del entorno.

En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de

julio, de Aguas de Canarias, la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar, así como cualquier otra

normativa que fuera de aplicación.

Artículo 103. Infraestructuras: Iluminación

a) Todo el ámbito del Parque a excepción del sector de El Risco tendrá la consideración de Área de Brillo mínimo, entiendo como tal un área de protección especial por razón de sus características naturales. La zona de El Risco (zonas de uso tradicional y especial) se considerará Área de Brillo reducido, entiendo como tal un

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