TITULO IV. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
Sección 1.Suelo rústico de protección agraria tradicional
a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello. b) La actividad agrícola y ganadera según las condiciones del Plan.
c) El mantenimiento y conservación de depósitos y estanques existentes. d) El mantenimiento y conservación de los bancales y terrazas existentes. e) El mantenimiento y conservación de las pistas existentes.
f) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el Anexo III del Plan Forestal de Canarias.
g) El mantenimiento y conservación de edificaciones tradicionales. h) El mantenimiento y limpieza del palmeral.
Artículo 72. Usos prohibidos
a) La instalación de nuevos invernaderos. b) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.
c) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes medias superiores al 15%, medidos desde cualquier punto del terreno y sin contabilizar el suelo improductivo.
Artículo 73. Usos autorizables
a) La ampliación de corrales, cercados o vallados existentes según las condiciones del Plan.
b) La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.
c) La restauración de bancales y terrazas.
d) La ampliación de las instalaciones agrarias existentes según las condiciones del Plan
e) La instalación de nuevos cercados o vallados según las condiciones del Plan. f) La instalación de nuevos depósitos y estanques según las condiciones del Plan. g) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes medias inferiores al 15%, medidos desde cualquier punto del terreno y sin contabilizar el suelo improductivo.
h) Las edificaciones e instalaciones agropecuarias según las condiciones del Plan. i) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligada a actividades agropecuarias.
j) La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones del Plan.
k) El cambio de uso de las edificaciones con destino a turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.
l) La apertura de pistas agrícolas según lo dispuesto en el Plan. m) La apertura de estanques cuevas, según las condiciones del Plan.
n) La instalación de una desaladora para la localidad de El Risco, según las condiciones del Plan.
p) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las condiciones del Plan. q) La apicultura.
Sección 2. Suelo rústico de protección paisajística agrícola Artículo 74. Usos permitidos
a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.
b) Excepcionalmente la actividad agraria, cuya finalidad es la conservación del bosque termófilo en Guayedra.
c) El mantenimiento y conservación de instalaciones y edificaciones. d) El mantenimiento y conservación de las pistas.
e) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el Anexo III del Plan Forestal de Canarias, limitado a las parcelas agrícolas.
f) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables. g) El mantenimiento y limpieza del bosque termófilo.
Artículo 75. Usos prohibidos a) La instalación de invernaderos.
b) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.
c) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola. d) La apertura de nuevas pistas.
Artículo 76. Usos autorizables
a) La ampliación de corrales, cercados o vallados existentes según las condiciones del Plan.
b) La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.
c) La ampliación de las instalaciones existentes según las condiciones del Plan d) La instalación de nuevos cercados o vallados según las condiciones del Plan. e) La instalación de nuevos depósitos y estanques según las condiciones del Plan.
f) La ampliación de tierras agrícolas preexistentes respentado la finalidad de protección del bosque termófilo y en pendientes inferiores al 15%.
h) La repoblación únicamente con especies del bosque termófilo del Anexo III del Plan Forestal de Canarias.
i) La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones del Plan. j) La apertura de estanques cuevas según las condiciones del Plan.
k) La conservación y poda del bosque termófilo, según las condiciones del Plan. l) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las condiciones del Plan m) La apicultura.
Capítulo 5. Zona de uso general
Sección 1. Suelo rústico de protección paisajística de recreo Artículo 77. Usos permitidos
a) La acampada (V.1.) en el campamento de Tamadaba que tendrá un máximo de acogida diaria de 130 personas y que atenderá a las condiciones del Plan.
b) La acampada (V.1.) de los Llanos de la Mimbre según las condiciones del Plan y sin perjuicio de lo previsto en la Orden de Acampada.
c) La acampada (V.3.) en Lomo Caraballo que tendrá un máximo de acogida de 10 personas al día.
d) La actividad de ocio en el área recreativa (V.3. y V.4.) de Tamadaba que tendrá un máximo de acogida de 200 personas al día.
e) La acampada (V.5.) en la Montaña de la Presa en el Cortijo de Samsó en la noche del 27 al 28 de junio con motivo de la Rama de San Pedro.
f) El acceso a la costa para el baño desde la Playa del Risco.
g) La pesca recreativa con caña desde la costa de acuerdo con la normativa vigente para esta modalidad.
Artículo 78. Usos prohibidos
a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y, en especial, el uso de aparatos o instrumentos que puedan alterar el disfrute y tranquilidad de los campistas.
b) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas habilitadas para tal fin, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías autorizadas al efecto.
Artículo 79. Usos autorizables
a) La acampada militar exenta de maniobras (V.2.) en los Llanos de la Cueva del Zapatero según las condiciones del Plan.
b) La instalación de un camping (V.7.) en Tabaibales según las condiciones del Plan. c) La instalación de un área recreativa en la Playa del Risco (V. 8.) según las condiciones del Plan.
d) La instalación de un puesto de vigilancia y salvamento en la Playa del Risco según las condiciones del Plan y conforme con la normativa sectorial.
e) La adecuación de la entrada del Parque (V.10.) en el Barranco del Caiderillo según las condiciones del Plan.
Sección 2. Suelo rústico de protección paisajística de acogida de visitantes Artículo 80. Usos permitidos
a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en estas zonas.
Artículo 81. Usos prohibidos
a) Los contemplados como tales en este Plan Rector y que sean de aplicación en estas zonas.
Artículo 82. Usos autorizables
a) La creación de un centro de visitantes (V.6.) en Majada de Altabaca según las condiciones del Plan.
b) La creación de un centro polivalente (V.9.) en el Risco según las condiciones del Plan.
c) La creación de un centro de interpretación (V.11.) en la cantera del Morro según las condiciones del Plan.
Sección 3. Suelo rústico de protección de infraestructuras Artículo 83. Usos permitidos
a) La circulación de vehículos.
b) El mantenimiento y conservación de las carreteras.
c) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.
Artículo 84. Usos prohibidos
a) La ampliación, así como la instalación de apartaderos y nuevos miradores en la GC- 216.
b) El vertido del material procedente de la cuneta de la GC-200 ladera abajo de la carretera.
c) La celebración de pruebas automovilísticas.
d) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.
Artículo 85. Usos autorizables
a) Las actuaciones encaminadas a la defensa de las vías y referentes a la señalización, según las condiciones del Plan.
b) Excepcionalmente las áreas de servicio en el área de El Risco.
c) La corrección de curvas y el establecimiento de miradores en la GC-200, según las condiciones del Plan.
d) La limpieza de las cunetas de la GC-200 y GC-216, según las condiciones del Plan. e) El asfaltado del tramo que parte desde la GC-200 hasta el Risco de Abajo, según las condiciones del Plan.
f) Los contemplados como tales en este Plan Rector para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.
g) Excepcionalmente el tráfico por el Andén Verde hasta la apertura de un tramo alternativo.
Capítulo 6. Zona de uso especial Sección 1. Suelo urbano
Artículo 86. Usos permitidos a) El uso residencial existente.
b) El mantenimiento y restauración de edificaciones tradicionales para uso de turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.
c) El uso terciario existente (el bar).
d) El uso dotacional existente (dotaciones social, escolar y deportiva existentes, y el equipamiento social existente).
e) El uso agrario tradicional existente conforme con la normativa sectorial.
Artículo 87. Usos prohibidos
a) Los contemplados en el régimen general de usos que sean de aplicación.
b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables y que sean contrarios a la finalidad del Parque.
Artículo 88. Usos autorizables
a) El uso residencial de acuerdo con las condiciones de este Plan.
b) La rehabilitación, mediante proyecto correspondiente, según las disposiciones de la
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y según las
condiciones para las edificaciones en este Plan, de edificaciones o restos de las mismas para alojamiento turístico, en el marco del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de
regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.
c) El uso industrial exclusivamente para pequeña industria, almacenes y talleres artesanos, de acuerdo con las condiciones de este Plan.
d) El uso terciario de acuerdo con las condiciones de este Plan. e) El uso dotacional de acuerdo con las condiciones de este Plan.
f) El uso rústico (agrario y ganadero) y sus correspondientes instalaciones y edificaciones agropecuarias según las condiciones de este Plan.
g) La iluminación según las condiciones del Plan.
h) La apertura de nuevos viales según las condiciones del Plan.
Sección 2. Suelo rústico de asentamiento rural Artículo 89. Usos permitidos
a) Circulación y acceso a todo el ámbito de la zona. b) El uso residencial.
c) El mantenimiento y restauración de edificaciones tradicionales para uso de turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.
Artículo 90. Usos prohibidos
a) Los contemplados en el régimen general de usos que sean de aplicación. b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables.
Artículo 91. Usos autorizables
a) El uso residencial, de acuerdo con las condiciones de este Plan.
b) El uso agrario y ganadero, y sus correspondientes instalaciones y edificaciones agropecuarias según las condiciones de este Plan.
c) Los usos dotacional, terciario, pequeña industria y talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso agrario y ganadero y según las condiciones de este Plan.
d) La iluminación según las condiciones del Plan.
e) La apertura de nuevos viales según las condiciones del Plan.
TITULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS