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Actividades de la Oficialía Electoral 1 Antecedentes

DELEGACION DTTO LOCAL

II.18 Actividades de la Oficialía Electoral 1 Antecedentes

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional política-electoral, que dio lugar al nuevo Sistema Electoral Nacional, como parte de esta reforma, en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 6, se establece que los organismos públicos electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funciones serán reguladas por la ley.

La LGIPE expedida de conformidad con la referida reforma constitucional, dispone en sus artículos 98, párrafo 3 y 104, párrafo 1, inciso p) que corresponde a los organismos públicos locales ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, para lo cual la ley local establecerá los servidores públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente.

En el caso de la Ciudad de México, el artículo 20, párrafo quinto, inciso p) del código de la materia establece que el IEDF tiene la atribución para ejercer la función de Oficialía Electoral.

Por otro lado, el citado Código, en los artículos 60, fracción V y 67, fracción XIV dispone que el secretario ejecutivo en su carácter de secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral y estará a su cargo la Oficialía Electoral integrada por servidores públicos investidos con fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral; asimismo, podrá delegar dicha función en los términos que estime conveniente, siempre y cuando su determinación esté fundada y motivada.

Los servidores públicos del IEDF con fe pública electoral tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral

que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;

b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el

desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

Así también, las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, la atribución de dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del coordinador distrital o del secretario técnico jurídico y las demás funciones que les instruya el secretario ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción XIV del CIPEDF.

En sesión ordinaria del Consejo General, fue aprobado el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Lineamientos para ejercer la Función de Oficialía Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal”, identificado con el número ACU-63-14, mediante el cual se establecieron las normas, que rigen su actuación, así como los requisitos y trámite que se brindará a cada una de las solicitudes presentadas.

II.18.2 Capacitación

Es importante señalar, que la Oficialía Electoral los días 12, 13, 16, 17 y 18 de marzo y 5 de junio de 2015, impartió a las y los Fedatarios Públicos Electorales y Delegados el “Curso-Taller del Funcionamiento de la Oficialía Electoral”, brindando así la capacitación teórica y práctica correspondiente.

II.18.3 Integración de la Oficialía Electoral

La Oficialía Electoral está integrada por 114 Fedatarios Públicos Electorales y Delegados, de los cuales 83 son Fedatarios Públicos Electorales y 31 Fedatarios Públicos Electorales Delegados.

II.18.4 Sistema Integral del Funcionamiento de la Oficialía Electoral “SIFOE”

Este Instituto con el fin de contar con un sistema que permitiera el control y seguimiento de las solicitudes presentadas, estimó pertinente la creación de un “Sistema Integral de la Función de la Oficialía Electoral”, conocido por sus siglas como “SIFOE”, que sirviera como una herramienta de consulta útil, confiable y oportuna, el cual contiene de manera virtual los expedientes que se formaron con motivo de las solicitudes presentadas por los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, así como las actas que se generaron con motivo de la función de la Oficialía Electoral, el cual, mediante Circular 45 de 13 de abril de 2015, se determinó el inició de su implementación.

Por ello, para el debido registro de las solicitudes de actos, hechos u omisiones de naturaleza electoral, a los Fedatarios Públicos Electorales se les proporcionó, el link con la dirección electrónica, su nombre de usuario y contraseña correspondiente.

II.18.5 Acceso de Fedatarios Públicos Electorales a las instalaciones del Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (C-4)

En este rubro destaca el Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral celebrado con el Gobierno del Distrito Federal, suscrito el 30 de abril de 2015, con el objeto de establecer acciones de apoyo y colaboración para el PEO 2014-2015 y en todo caso, durante el desarrollo de alguna Consulta Ciudadana.

Entre otras acciones convenidas, se distingue la relativa al compromiso del Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Gobierno para solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública, brindara el apoyo a las tareas que desarrolle la Oficialía Electoral, respecto del acceso al C-4. Así, del 1° al 8 de junio y el 6 de diciembre de 2015, respectivamente, se autorizó el ingreso de Fedatarios Públicos Electorales, para que con el auxilio del personal de ese centro pudieran dar fe pública, a través de las cámaras de video-vigilancia de ese Centro, de actos, hechos u omisiones de naturaleza electoral que pudieran influir o afectar la equidad en la contienda electoral local y durante la consulta Corredor Cultural Chapultepec Zona-Rosa, ello en ejercicio de la función de la Oficialía Electoral.

II.18.6 Registro de Solicitudes

En el ejercicio de la Oficialía Electoral, durante 2015, se recibieron 206 escritos de solicitudes de fe de hechos; de las solicitudes antes señaladas, se precisa que 164 fueron entregadas por representantes de partidos políticos, 1 por representante de candidato independiente, 12 por ciudadanas y ciudadanos y 29 por instrucción del secretario ejecutivo del IEDF.

Del total de las 206 solicitudes recibidas, 20 fueron determinadas como improcedentes y 186 resultaron procedentes.