Una persona comete un delito si la persona, sola o en acuerdo con otros, intencionalmente se ocupa en una actividad interruptora, ya sea en la escuela o propiedad de cualquier escuela privada o pública.
Una actividad interruptora es:
1. obstruir o impedir el paso de personas adentro y en la salida, la entrada o el pasillo de un edificio sin la autorización de la administración de la escuela;
2. tomar control de un edificio o de una parte del edificio para interferir con una actividad administrativa, educativa, de investigación u otra actividad autorizada; 3. evitar o intentar evitar por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia
una asamblea legal autorizada por la administración escolar de modo que una persona que procura participar en la asamblea no pueda participar debido al uso de la fuerza o de la violencia o debido a un miedo razonable de que probablemente exista la violencia;
4. interrumpir por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia una asamblea legal en marcha; o
5. obstruir o evitar el paso de una persona en una salida o una entrada de la escuela o de una propiedad o evitar por la fuerza o la violencia o por amenazas de fuerza o violencia el derecho de entrada o salida de una persona a o desde una propiedad o local escolar sin la autorización de la escuela.
Drogas
Abusar de las drogas que se venden en la farmacia, dar o entregar este tipo de drogas a otro estudiante, o volverse incapacitado debido al abuso de estas drogas puede resultar en acción disciplinaria.
Abusar de un medicamento que se le recetó, darle de este medicamento a otro estudiante o estar bajo la influencia de una droga recetada a otra persona puede resultar en una asignación obligatoria a un programa de educación alterno o a una expulsión.
Además de otras drogas ilegales (tales como LSD, cocaína, marihuana, etc.), muchas drogas recetadas están clasificadas como drogas peligrosas o sustancias controladas. El poseer sin autorización o distribuir estas clases de sustancias puede resultar en una expulsión obligatoria o en una asignación obligatoria a un programa educativo alterno. Los ejemplos incluyen, pero no están limitados a: Ritalina, Adderal, Klonopin, Codeína, Zanax, Paxil, Valium, Activan y Concerta.
Evasión
Los estudiantes deben, por el requerimiento de cualquier funcionario escolar, presentar y mostrar sus tarjetas de identificación del estudiante (ID). Si un estudiante rehusa presentar y mostrar la tarjeta de identificación del estudiante (ID), si aplica, ese estudiante está sujeto a una acción disciplinaria.
Si un estudiante intenta evadir el interrogatorio de cualquier funcionario escolar mediante el acto de huir lejos de ese funcionario, o intenta evitar el interrogatorio con cualquier método, ese estudiante, por su acción, está sujeto a una acción disciplinaria por el distrito escolar.
Extorsión/estafa
Un estudiante que obtiene de otro estudiante cualquier cosa de valor con el uso de amen- azas, intimidación o coerción es culpable de una violación seria de la disciplina y estará sujeto a procesamiento bajo la ley y a una acción disciplinaria por el distrito escolar.
Falsa alarma o reporte
Una persona comete una falta si a sabiendas inicia, comunica o hace circular un reporte de bomba, incendio, falta u otra emergencia presente, pasada o futura, a sabiendas de que es falsa o sin fundamento y que ordinariamente:
1. causaría, debido a la amenaza que le hizo a la persona, cualquier tipo de reacción de parte de un funcionario u agencia de voluntarios organizada para ocuparse de emergencias.
2. haría que cualquier persona sienta miedo de una inminente lesión corporal; o 3. evitaría o interrumpiría la ocupación o el uso de un edificio; salón; lugar para
asambleas; lugar al cual el público tiene acceso; lugar de empleo o de ocupación; avión, automóvil u otra forma de transporte; u otro lugar público.
Peleas
Cualquier estudiante que se enrede en una lucha o combate físico estará sujeto a una acción disciplinaria. La policía del Distrito u otros policías pueden dar multas por estas alteraciones.
Fuegos artificiales/cohetes pirotécnicos
Los estudiantes que pasan, encienden o descargan cualquier clase de fuegos artificiales en o alrededor de la escuela estarán sujetos a una acción disciplinaria.
La ley establece que es ilegal estallar o encender fuegos artificiales dentro de 600 pies de cualquier escuela pública (Estatutos Civiles Revisados de Texas-Artículo Anotado 9205 Sección 8). Violaciones de esta ley sujetaría al trasgresor al procesamiento legal.
Juegos de azar
Jugar juegos de azar se define como jugar juegos por apuesta o arriesgando algo de valor con la esperanza de obtener ganancia; apostando. No se permitirá ninguna forma de juegos de azar en la escuela o en cualquier lugar en el cual se está llevando a cabo una competencia o actividad. El juego de azar es controlado por ley del estado y ésta se hará cumplir por los administradores del distrito.
Pandillas
El Distrito Escolar del Northside cree que la presencia de pandillas y actividades pandil- leriles puede causar una sustancial interrupción de, o una interferencia material con la escuela y sus actividades.
Una pandilla se define como cualquier organización compuesta enteramente o en parte de estudiantes de escuelas públicas primarias o secundarias que intenta perpetuarse a sí misma tomando miembros adicionales de los estudiantes inscritos en la escuela a base de la decisión de sus miembros en lugar de la libre selección de un estudiante en la escuela que cualificó por las reglas de la escuela para cumplir los propósitos especiales de la organización.
Grafiti de pandillas
El grafiti de pandillas es cualquier inscripción o dibujo en la pared, la acera u otra superficie usada tradicionalmente por pandillas para marcar su territorio. El graffiti se utiliza para declarar el orgullo del miembro de una pandilla y anunciar la presencia de la pandilla en la vecindad. Esencialmente marca el territorio de la pandilla; desafía a rivales a luchar y conduce a la violencia.
Violaciones de la ley por pandillas
1. Una persona comete un delito si la persona es miembro, ofrece convertirse en miembro, se une o pide a otra persona que se una u ofrezca convertirse en miembro de una fraternidad escolar, club social femenil, sociedad secreta o pandilla. 2. El Distrito puede colocar en un programa disciplinario de educación alterna a
cualquier estudiante que viole la sección 1 de arriba.
3. En esta sección, “fraternidad escolar, club social femenil, sociedad secreta o pandilla” significa una organización compuesta totalmente o en parte por estudiantes de una escuela pública primaria o secundaria que busque perpetuarse tomando miembros de entre los estudiantes inscritos en la escuela en base a la decisión de la membresía en lugar de la libre elección del estudiante de la escuela que esté calificado de acuerdo a las reglas de la escuela para alcanzar los objetivos especiales de la organización.
Prohibiciones de pandillerismo
Se les prohíbe a los estudiantes el involucramiento con pandillas o actividades de una pandilla mientras están en la escuela, en cualquier facilidad escolar, en cualquier actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela o en un autobús escolar. Las actividades de una pandilla o el involucramiento en una pandilla se describen como, pero no se limitan a lo siguiente:
1. usar, poseer, distribuir, exhibir o vender cualquier ropa, joyería, emblemas, insignias, símbolos, signos, grafitti u otras cosas que son evidencia de la calidad de miembro o afiliación en una pandilla.
2. cometer cualquier acto u omisión, o usar cualquier lenguaje verbal o no verbal (gestos, apretones de manos, etc.) demostrando calidad de miembro o la afiliación en una pandilla.
3. usar cualquier lenguaje o cometer cualquier acto u omisión que fomente el interés en cualquier pandilla o actividad de la pandilla, incluyendo pero no limitado a: a. solicitar a que se hagan miembros de cualquier pandilla.
b. solicitar a cualquier persona que pague por protección o intimidad o amenazar a cualquier persona.
c. cometer cualquier otro acto ilegal u otra violación de las normas del distrito escolar.
d. incitar a otros estudiantes a actuar con violencia física sobre cualquier otra persona.
e. ponerse de acuerdo con otros para intimidar, pelear, asaltar o amenazar con asaltar a otros.
Dar
Dar se define como el proceso de pasarle la posesión o el control de un artículo a alguien sin costo o intercambio.
Acoso
Los estudiantes no participarán en acoso motivado por la raza, el color, la religión, el origen nacional o la discapacidad dirigido contra otro estudiante. Un cargo confirmado de acoso contra un estudiante resultará en acciones disciplinarias.
Según se determina en el TEC 37.001, “Acoso” significa amenazar con causar daño o heridas corporales a otro estudiante, participar en conductas sexuales intimidatorias, causar daño físico a las pertenencias de otro estudiante, someter a otro estudiante a confinamiento o encierro o tomar maliciosamente cualquier medida que dañe consider- ablemente la seguridad o salud física o emocional de otro estudiante.
A los estudiantes que crean que han sido acosados por sus compañeros o por empleados del distrito se les anima a reportar de inmediato esos incidentes al director de la escuela. Si la queja es contra el director de la escuela, el estudiante presentará su queja directamente al superintendente o al administrador que él designe.
Cualquier acusación de acoso de los estudiantes será investigada y atendida.
Las quejas orales deben presentarse por escrito para ayudar a la investigación del Distrito. Las quejas serán tratadas de manera confidencial en todo lo posible. La revelación parcial de ellas puede ser necesaria para completar una investigación.
El Distrito no tomará represalias contra un estudiante que reporte de buena fe un incidente que se percibe como acoso.
Novatada
Una novatada significa cualquier acto intencional, a sabiendas o imprudente por una sola persona que ocurre en o fuera de una institución educativa, por una persona sola o actu- ando con otras, dirigido contra un estudiante, que pone en peligro la salud o la seguridad mental o física de un estudiante con el fin de prometer, ser iniciado en, afiliarse con, ocupar un puesto o mantener la calidad de miembro en una organización. El término incluye: 1. cualquier tipo de brutalidad física, tal como azotar, golpear, pegar, marcar, dar una
sacudida eléctrica, colocar una sustancia dañina en el cuerpo o actividad similar; 2. cualquier tipo de actividad física, tal como privación del sueño, exposición a los
elementos, confinamiento en un espacio pequeño, calistenia u otra actividad que somete al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecta adversamente la salud mental o física del estudiante o su seguridad;
3. cualquier actividad que implica el consumo de alimento, de líquido, de bebida alcohólica, de licor, de droga o de otra sustancia que somete al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecta adversamente la salud mental o física del estudiante o su seguridad;
4. cualquier actividad que intimida o amenaza al estudiante con el ostracismo, que somete al estudiante al estrés mental extremo, vergüenza, o humillación, o que afecta adversamente la salud mental o dignidad del estudiante o desanima al estudiante de entrar o permanecer registrado en una institución educativa, o que se puede razonablemente esperar que cause que un estudiante salga de la organización o de la institución en lugar de someterse a los actos descritos arriba bajo novatada; y 5. cualquier actividad que induzca, cause, o requiera al estudiante realizar un deber o
una tarea que implica una violación del Código Penal de Texas.
“Lista negra”
Como se determina en el TEC 37.001, “lista negra” significa una lista de personas las cuales son el blanco para ser dañados usando un arma de fuego, una navaja o cualquier otro objeto para usarse con la intención de causar daño corporal.
Indecencia con un niño
Una persona comete indecencia con un niño si la persona se comporta de una manera descrita en la Sección 21.11 del Código Penal de Texas.
Exposición indecente
Una persona comete un acto de exposición indecente si la persona se comporta de una manera descrita en la Sección 21.08 del Código Penal de Texas.
Intoxicación
Intoxicación significa no tener el uso normal de las facultades mentales o físicas debido al abuso de una substancia no conocida por la administración escolar. Si la substancia es marihuana, una substancia controlada o droga peligrosa, está sujeto a expulsión oblig- atoria o discrecional o asignación obligatoria a un programa de educación alterno. Si la substancia es desconocida, está sujeto a una asignación discrecional a un programa educativo alterno.
Casilleros/escritorios
Los casilleros/escritorios permanecen bajo jurisdicción de la escuela, a pesar del hecho de que están asignados a los estudiantes individuales. La escuela se reserva el derecho de inspeccionar todos los casilleros/escritorios. Los estudiantes son los únicos respon- sables de la seguridad de los casilleros y se asegurarán de que están cerrados y que la combinación no se le da a otros, si aplica. Los registros de casilleros/escritorios se pueden conducir en cualquier momento en que haya una causa razonable para hacerlo, estén presentes los estudiantes o no.
Merodear
Merodear es el acto de ocio prolongado sin objetivo alrededor de un lugar; perder tiempo o haraganear.
1. Cualquier persona que está merodeando en una propiedad escolar después de ser advertido por la persona a cargo será culpable de un delito menor y puede ser multado.
2. La propiedad escolar incluirá los terrenos de cualquier escuela pública y cualesquiera terrenos o edificios usados para las asambleas o las actividades patrocinadas por la escuela.
Falta menor
Una falta menor es un comportamiento que interrumpe el proceso o el ambiente educativo sin llegar al nivel de los delitos de la Categoría I, II, III o IV (por ejemplo: mascar chicle, hablar sin permiso, tardanzas, etc.). Por estas faltas menores, los administradores de la escuela pueden utilizar intervenciones o disciplina de comportamiento de acuerdo con los niveles de la escuela incluyendo, pero no limitado a, Conferencia de Padres y Estudiantes, Contrato de Comportamiento, Suspensión de Privilegios en el Pasillo, Suspensión en la escuela, etc.
Asesinato
Una persona comete asesinato si la persona causa intencionalmente o a sabiendas la muerte de un individuo; o se propone causar lesión corporal seria y comete un acto clara- mente peligroso a la vida humana que causa la muerte de un individuo o en el curso de cometer o de intentar cometer un delito mayor, la persona comete un acto que es clara- mente peligroso para la vida humana que causa la muerte de un individuo.
Artículos estorbo
Ciertos artículos, considerados como estorbo por el director, no se permiten en los terrenos de la escuela. Algunos ejemplos específicos son marcadores permanentes, radios, repro-
ductores de discos compactos, reproductores MP3, aparatos IPOD, grabadoras, lentes de contacto tipo ojo de gato, joyería dental y juguetes peligrosos. Ciertos artículos como las grabadoras se pueden traer a la escuela para el uso académico con la previa aprobación del maestro y de la administración). Los estudiantes que traigan artículos estorbo a la escuela están sujetos a una acción disciplinaria.
Obscenidad
Se define como obscenidad a los materiales que una persona razonable encontraría despreciables o que describen la conducta sexual o el nudismo de una manera ofensiva.