BASE IMPONIBLE Y COMPENSACION DE PERDIDAS BASE IMPONIBLE Y COMPENSACION DE PERDIDAS
ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
ARTICULO 42º.- (Utilidad Neta Presunta).- En el caso de agencias y similares domiciliadas
en el país, de empresas extranjeras, que se dediquen a actividades parcialmente realizadas en el país, se presume, si admitir prueba en contrario, que el diez y seis por ciento (16%) de los ingresos brutos obtenidos en el país y que se detallan en los incisos posteriores de este artículo, constituyen rentas netas de fuente boliviana gravadas por el impuesto. Sobre dicho importe se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 50º de la Ley Nº 843 ( Texto Ordenado en 1995).
a) En empresas extranjeras de transporte o comunicaciones entre el país y el extranjero y en empresas extranjeras de servicios prestados parcialmente en el país: Los ingresos
brutos facturados mensualmente por fletes, pasajes, cargas, cables, radiogramas, comunicaciones telefónicas, honorarios y otros servicios realizados desde el territorio boliviano, facturados o cobrados en el país.
b) En agencias internacionales de noticias: Los ingresos brutos percibidos por el suministro
de noticias a personas o entidades domiciliadas o que actúan en el país.
c) En empresas extranjeras de seguros: Los ingresos brutos percibidos por operaciones de
seguros, reaseguros y retrocesiones que cubran riesgos en el territorio boliviano o que se refieran a personas que residen en el país al celebrarse el contrato; y las primas que, por seguros, retrocesiones y cualquier concepto, perciban de empresas de seguros constituidas o domiciliadas en el país.
d) En productores, distribuidores y otros proveedores de películas cinematográficas, video tapes, cintas magnetofónicas, discos fonográficos, matrices y otros elementos destinados a cualquier medio comercial de reproducción de imágenes o sonidos: Los
ingresos brutos percibidos por concepto de regalías o alquiler de los mencionados elementos. Independientemente de este tratamiento, las agencias y similares mencionadas precedentemente, así como los usuarios que contraten directamente con la empresa del exterior, están obligados a efectuar la retención y pago del impuesto conforme a lo que se establece en el artículo siguiente de este reglamento.
El impuesto determinado según el presente artículo será liquidado mensualmente y pagado hasta el día quince (15) (*) del mes siguiente a aquel en que se devengaron los ingresos.
(*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual:
- IVA
- RC-IVA y Retenciones - IT y Retenciones - IUE
. Retenciones
. Beneficiarios del Exterior
. Actividades parcialmente realizadas en el país
. Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro - Anticipos a sujetos pasivos del ICM
- ICE - IEHD
Considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa: D.S.
0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes
A la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto, los sujetos comprendidos en el presente artículo, presentarán una declaración jurada en la que consolidarán los montos pagados en la gestión fiscal que se declara. Dicho monto consolidado será el utilizado para la compensación con el Impuesto a las Transacciones establecido en el Título VI de la Ley Nº 843 ( Texto Ordenado en 1995).
ARTICULO 43º.- (Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País).-
Cuando una empresa domiciliada en el país remese al exterior rentas por las actividades parcialmente realizadas en el país descritas en el artículo anterior, deberá actuar de la siguiente manera:
a) En el caso de sucursales o agencias de empresas extranjeras, se presume que las utilidades de
fuente boliviana remesadas equivalen al saldo de la presunción del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas determinado como se establece en el artículo anterior, de la siguiente forma:
- Presunción 16% de los ingresos
- Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (25% del 16%) 4% de los ingresos
- Saldo de la Presunción 12% de los ingresos
Sobre este saldo, deberán calcular el impuesto sobre remesas al exterior aplicando la presunción establecida en el Artículo 51º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995). Este impuesto no da lugar a la compensación con el Impuesto a las Transacciones establecida en el Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995).
El impuesto así determinado deberá empozarse hasta el día quince (15)(*) del mes siguiente a aquel en que se devengaron los ingresos base de la presunción.
b) En el caso de empresas constituidas en el país, los usuarios que contraten con empresas del
exterior, cuando paguen o acrediten estas rentas parcialmente obtenidas en el país por el beneficiario del exterior, retendrán el impuesto considerando que la renta de fuente boliviana equivale al veinte por ciento (20%) del monto pagado o acreditado. Sobre el mencionado veinte por ciento (20%) aplicarán la presunción establecida en el Artículo 51º de la Ley Nº 843 ( Texto Ordenado en 1995). Este impuesto no da lugar a la compensación con el Impuesto a las Transacciones establecidas en el Artículo 77º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995). El impuesto así determinado deberá empozarse hasta el día quince (15)(*) del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago o acreditación.
Para este caso, se entiende por acreditación, cuando los montos a ser remesados han sido registrados contablemente con abono a la cuenta del beneficiario del exterior.
(*) El D.S. 25619 del 17-12-99 establece nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual:
- IVA
- RC-IVA y Retenciones - IT y Retenciones - IUE
. Retenciones
. Beneficiarios del Exterior
. Actividades parcialmente realizadas en el país
. Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro - Anticipos a sujetos pasivo del ICM
- ICE - IEHD
considerando el último dígito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa: 0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes
CAPITULO V
ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR ACTIVIDADES