Se restará de la Utilidad Bruta (ingresos menos costos de bienes vendidos y servicios prestados) los Gastos Necesarios para obtener la Utilidad Gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente.
UNI = UB - GN
donde:
UNI (Utilidad Neta Imponible) UB (Utilidad Bruta)
GN (Gastos Necesarios)
GASTOS GENERALES
Son aquellos realizados en el país o en el exterior, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén vinculados con la actividad gravada. - Estén respaldados con documentación original.
Si los gastos no cumplen con estos requisitos, no se los considera deducibles para la determinación de la utilidad sujeta a este impuesto.
- Derechos, alquileres de bienes muebles
o inmuebles, regalías, derechos de autor, patentes, marcas, fórmulas, procedimientos y otros.
- Remuneraciones al factor trabajo,
incluyendo toda otra retribución y gastos vinculados con sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad. Se debe demostrar la aplicación del RC-IVA sobre estas remuneraciones (excepto sobre aguinaldos).
- Otros gastos efectivamente realizados en favor del dependiente sean por asistencia sanitaria, ayuda escolar, educativa, deportiva, e s p a r c i m i e n t o d e l p e r s o n a l u o t r o s emergentes de convenios colectivos de trabajo, siempre que no excedan el 8.33% del total de los salarios brutos de la gestión.
- Servicios, por gastos de cobranza de
rentas gravadas, aportes a organismos reguladores, supervisores, cotizaciones y aportes a la seguridad social,a entidades legalmente autorizadas y/o encargadas para el cobro.
- Gastos de transporte, viáticos y
similares por los siguientes conceptos:
* Valor del pasaje
* Viáticos, hasta el equivalente al
viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General. En caso de viajes a provincias, se acepta hasta el 50% del mismo monto; también son válidos los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas debidamente respaldados con documentos originales.
* Remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones, hasta el límite de la remuneración del mismo mes otorgada al principal ejecutivo asalariado de la empresa, sujeto a la aplicación del RC-IVA.
* Honorarios u otras retribuciones por servicios prestados en el país o el exterior, caso en el que se debe retener el IUE por remesas al exterior.
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS
CONTABLES
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA
Se restará de la Utilidad Bruta (ingresos menos costos de bienes vendidos y servicios prestados) los Gastos Necesarios para obtener la Utilidad Gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente.
UNI = UB - GN
donde:
UNI (Utilidad Neta Imponible) UB (Utilidad Bruta)
GN (Gastos Necesarios)
GASTOS GENERALES
Son aquellos realizados en el país o en el exterior, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén vinculados con la actividad gravada. - Estén respaldados con documentación original.
Si los gastos no cumplen con estos requisitos, no se los considera deducibles para la determinación de la utilidad sujeta a este impuesto.
c) Además del Impuesto a las Transacciones (IT) 3% sobre el total del monto pagado, en
el Form. 95 - 1.
Estas retenciones se deben cancelar el mes siguiente en que se efectuó la retención. (Form. 93 - 1), de acuerdo a la terminación de su número de RUC:
0 hasta el 13 de cada mes 1 hasta el 14 de cada mes 2 hasta el 15 de cada mes 3 hasta el 16 de cada mes 4 hasta el 17 de cada mes 5 hasta el 18 de cada mes 6 hasta el 19 de cada mes 7 hasta el 20 de cada mes 8 hasta el 21 de cada mes 9 hasta el 22 de cada mes
Los pagos y/o acreditaciones, efectuadas a personas naturales por intereses (Art. 19 Ley 843 Texto Ordenado), que no estén inscritos en el RUC, serán objeto de la retención del 13% correspondiente al RC-IVA (Form. 94 – 1) y el 3% Impuesto a las Transacciones, IT, (Form. 95 – 1).
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS
CONTABLES
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA
Se restará de la Utilidad Bruta (ingresos menos costos de bienes vendidos y servicios prestados) los Gastos Necesarios para obtener la Utilidad Gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente.
UNI = UB - GN
donde:
UNI (Utilidad Neta Imponible) UB (Utilidad Bruta)
GN (Gastos Necesarios)
GASTOS GENERALES
Son aquellos realizados en el país o en el exterior, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Estén vinculados con la actividad gravada. - Estén respaldados con documentación original.
Si los gastos no cumplen con estos requisitos, no se los considera deducibles para la determinación de la utilidad sujeta a este impuesto.
- Servicios financieros, intereses por
adeudos, actualizaciones y gastos de constitución, renovación o cancelación. En caso de contratos de préstamos locales, con intereses no pactados, se presume una tasa máxima equivalente a la activa bancaria promedio del período respectivo, publicada por el Banco Central de Bolivia (B.C.B.); no superior a la Tasa Libor + 3% en el caso de préstamos recibidos del exterior.
- El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero y gastos de mantenimiento del bien (si son pactados en el contrato).
- Primas de seguros y sus accesorios
sobre bienes que produzcan rentas gravadas y sobre accidentes de trabajo.
- Tributos efectivamente pagados por la empresa como contribuyente directo:
* Impuesto a las Transacciones (IT)
e f e c t i v a m e n t e p a g a d o , n o compensado con el IUE
* Impuesto a la Propiedad de Bienes
Inmuebles y Vehículos Automotores (IPB).
* I m p u e s t o M u n i c i p a l a l a s
Transferencias de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT).
* I m p u e s t o a l a s S u c e s i o n e s y
Transmisión Gratuita de Bienes (TGB).
* Ta s a s y p a t e n t e s m u n i c i p a l e s
legalmente establecidas.
* Patentes mineras, derechos de monte
y regalías madereras.
* Pagos por regalías y otros derechos,
según contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994 o adecuados al Régimen General de la Ley 843 (Texto Ordenado al 31 de mayo 1995), en caso de empresas petroleras.
- Intereses y mantenimiento de valor,
relacionados con tributos
- Gastos operativos, sean directos,
indirectos, fijos o variables necesarios para la producción y operaciones mercantiles de la empresa (consumo de agua, combustible, e n e r g í a , g a s t o s a d m i n i s t r a t i v o s , d e p r o m o c i ó n , d e p u b l i c i d a d , v e n t a o comercialización.
-Diferencia de cambio, originada en
operaciones con moneda extranjera, d e b i e n d o s u j e t a r s e a l a n o r m a d e contabilidad Nº 6 del Código de Auditores de Bolivia.
-Previsiones, provisiones y otros gastos,
propios del giro del negocio, así como los gastos corrientes, las reservas técnicas de las Compañías de Seguros y similares - conforme a normas legales en la materia y disposiciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros - reservas obligatorias impuestas a las entidades financieras, previa a c r e d i t a c i ó n d e l o s m o n t o s p o r l a Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Las compras de bienes o servicios a personas inscritas en Regímenes Especiales (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado), para ser consideradas gastos deducibles, deben estar respaldadas en su contabilidad con f o t o c o p i a s d e l C a r n e t d e Contribuyente (RUC), Cédula de I d e n t i d a d d e l v e n d e d o r y / o comprobante de pago del último período firmadas por éste.