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3. Análisis de la Cuestión Controvertida

3.6 El acuerdo para bajar precios

261. Consta en el Acta N° 02/2002 que en sesión del 5 de febrero de 2002 se reunió nuevamente el Comité de Automóviles, bajo la presidencia del señor Richard Mauricci Garrido183, quien representaba a Rímac, y con la asistencia de los siguientes miembros: Hernán Chang, en representación de Generali; Alejandro Cano, en representación de Royal&SunAlliance; Carlos Zolezzi, en representación de Pacífico; Leticia Ahumada y Martín Burga, en representación de La Positiva; Diego Espárrago, en representación de

Mapfre; Gonzalo Abad184, en representación de Sul América; Lidia Brignole185, en representación de Wiese Aetna; y Alfonso Lizarzaburu186 y Ricardo Ormea187, en representación de Interseguro. Asimismo estuvieron presentes los señores Manuel Portugal, Gerente General de Apeseg, y Oswaldo Oliva, Asistente de la Gerencia General de Apeseg, siendo este último quien actuó como Secretario.

262. En dicha sesión se trató lo siguiente:

Indecopi : ¿Cuántas pólizas ustedes vendieron en esta etapa?

Generali: Prácticamente vendimos a un sólo cliente, creo que fueron 20 certificados... Indecopi : Esa información no la pedimos...

Generali: Totalmente mínima.. Indecopi : ¿Vehículos?

Generali: Sí, 20 vehículos para una misma empresa. (…)

Indecopi : Una consulta, esa póliza que se vendió, que fue una póliza quizá por 20, 25, ¿fue para vehículos particulares, públicos?

Generali: Para vehículos particulares.

Indecopi : Particulares. Esa se vendió a los 60 dólares que pactaron. Generali: 60.”

Entrevista con Hernán Chang, Gerente Adjunto de Vehículos en diciembre del 2001, Generali del día 21.06.02. (transcripción de grabación magnetofónica)

183 A dicha fecha Gerente de Vehículos de Rímac. 184

A dicha fecha Gerente de Riesgos Humanos de Sul América.

185

A dicha fecha Gerente Adjunta de Riesgos Humanos de Automóviles de Wiese Aetna.

ACTA N° 02/2002

COMITÉ DE AUTOMÓVILES

SESIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 (…)

1. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – SOAT.- El señor Richard Mauricci señaló que el objetivo de esta sesión era determinar la posición de este Comité respecto al planteamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en relación con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT:

Seguidamente, indicó que los temas tratados el jueves último con los asesores de dicho Ministerio giraron en torno a la solicitud que nos hicieron de una reducción de costos del orden del 30%, tema respecto del cual se ofreció profundizar el análisis de los cambios propuestos en las normas del SOAT y hacerles llegar una respuesta conjuntamente con nuestro pronunciamiento sobre su solicitud de cubrir el SOAT dentro de las coberturas de los seguros de automóviles, la cual mereció una respuesta unánime de no aceptación porque ambos seguros tienen una naturaleza distinta y consecuentemente son incompatibles.

Posteriormente, dio cuenta de los principales ofrecimientos que hicieron los funcionarios gubernamentales, entre los cuales están los siguientes:

Incapacidad Temporal, modificar el actual límite de una (1) UIT a un Sueldo Mínimo Vital, en cuyo caso la indemnización diaria sería equivalente aun treintavo de ese sueldo, o sea sólo 13.66 como máximo por día, en lugar de los Cien Nuevos Soles (S/. 100.00), como estaba previsto anteriormente.

Comisión de Corredores, debido a que este seguro no necesita un gasto de intermediación, éste no sería aceptado en el nuevo Decreto Supremo que será emitido en los próximos días.

Certificado Anual de Siniestralidad, de acuerdo con este criterio se otorgaría un bono al asegurado por el resultado que haya obtenido al término de la vigencia del seguro SOAT, conforme al cual se podría aumentar o reducir el costo de su seguro a la renovación.

Rehabilitación de la Suma Asegurada de la Póliza, con cobro de extra prima, de acuerdo con el costo de cada siniestro.

Prescripción, ésta sería de un año y no de tres, lo que deberá ser revisado desde el punto de vista legal.

Evaluación trimestral, mediante el análisis de datos estadísticos del seguro por la Superintendencia de Banca y Seguros y otros organismos públicos.

Reembolsos Médicos a Centros de Salud Públicos, se regularían la tarifas de los hospitales del Estado para que se cobre lo justo por los servicios que presten.

Causales de Repetición al asegurado cuando cometa negligencia inexcusable y fraude.

Determinación del Grado de Invalidez y Sepelio, serían tratados de acuerdo con lo establecido por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Basados en lo anteriormente expuesto y después de un intercambio de ideas, se acordó:

1. En lo que respecta al seguro de Servicio Particular, reducir como máximo la prima mínima de US$ 60.00 a US$ 55.00, lo cual es equivalente a una reducción de 8.33%

2. En relación con el Seguro de Servicio Público, tomando en consideración su complejidad y con la finalidad de dar una respuesta corporativa al Ministerio, las empresas que operan este riesgo se reunirán el miércoles 6, a las 11, para tomar una decisión sobre el particular.

3. En cuanto al planteamiento de incluir al SOAT dentro de la póliza de Seguro Particular o deducir una parte de la prima para emitir una póliza SOAT sin costo, se acordó no aceptar este planteamiento por ser incompatibles estos Seguros.

4. En lo que relativo a los ofrecimientos, que modificarían las disposiciones legales vigentes, que fueran planteados por los asesores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante la reunión del jueves pasado, tendría que esperarse la emisión del dispositivo correspondiente para evaluar el impacto que tendrían sobre la operatividad del pool de coaseguros de este nuevo seguro.

[El subrayado es nuestro]

263. Del acta glosada se aprecia cómo casi dos meses después de la realización del acuerdo colusorio del 11 de diciembre de 2001, las empresas investigadas vuelven a tomar un acuerdo respecto de monto de la prima final del SOAT, en específico la referida al rubro “servicio particular”.

264. Como se ha señalado en el acápite 3.4.2 precedente, la nota técnica del señor Vallejo consignaba una prima final ascendente a US$ 60,00 para el caso de vehículos automotores (automóviles). Dicho monto fue ofertado al público por seis de las empresas coludidas (Sul América, La Positiva, Mapfre, Royal&SunAlliance, Generali y Pacífico) y a ese monto cuatro empresas (Generali, Sulamérica, Rímac y La Positiva) vendieron pólizas del SOAT. 265. Debido a la reacción social que ocasionó la implementación del SOAT, el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) habría planteado una serie de modificaciones respecto del Reglamento de dicho seguro con el propósito de modificar aquellas disposiciones que constituían factores relevantes respecto de la prima de la póliza del seguro.

266. Es en ese contexto que el MTC habría propuesto a las empresas de seguros, a través de su gremio, la modificación de algunos factores con el fin de que la prima del SOAT se redujera en un 30% aproximadamente.

267. Sobre el particular, es importante mencionar que la reacción de las empresas de seguros, en lugar de tener un comportamiento independiente con relación al precio de sus productos, fue la de acordar de manera conjunta —al interior del Comité de Automóviles— reducir la prima para automóviles de US$ 60,00 a US$ 55,00.

268. La reducción acordada, si bien constituye un nuevo acuerdo colusorio, corrobora la existencia y vigencia del primer acuerdo colusorio. En efecto, un primer punto que permite confirmar dicho documento es que el monto de US$ 60,00 (prima final para automóviles) consignado en la nota técnica del señor Vallejo, constituía un auténtico precio. Además, como se mencionó anteriormente, sólo así se explica que con ese monto las empresas hayan publicitado comercialmente determinadas pólizas del SOAT, vendido las pólizas a ese monto y acordado de manera conjunta reducir su cuantía.

269. Si el monto de US$ 60,00 consignado en la nota técnica del señor Vallejo no hubiera constituido un precio, las empresas no sólo no habrían ofertado y vendido pólizas del SOAT a esa cifra, sino que tampoco habrían tenido la necesidad de acordar reducir dicho precio a US$ 55,00. La reducción acordada sólo se explica si para las nueve empresas investigadas, el monto de US$ 60,00 constituía definitivamente el precio del SOAT para automóviles. 270. El segundo punto que confirma el acuerdo de reducción de precios es la

participación de las empresas investigadas. El acuerdo del 5 de febrero de 2002 prueba que el acuerdo colusorio del 11 de diciembre de 2001 fue consentido por las nueve empresas de seguros sujetas al presente procedimiento administrativo sancionador.

271. Finalmente, el tercer punto que evidencia el acuerdo de reducción de precios es que a la fecha de su adopción se mantenía vigente la ejecución del acuerdo colusorio. Dicho de otro modo, prueba que hasta el 5 de febrero de 2002 el acuerdo colusorio se venía ejecutando.

272. Ahora bien, en el supuesto de que no hubiese sido posible encontrar documentación que acredite la existencia del acuerdo colusorio, esta concertación hubiera sido determinada a partir de los actos de ejecución del acuerdo y de que existe suficiente evidencia que acredita que el paralelismo de las tarifas del SOAT no responde a las condiciones y características del mercado, sino a la existencia de una coordinación entre las empresas con el fin de restringir la competencia.