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3. Análisis de la Cuestión Controvertida

3.3 Apeseg

3.3.1 Fines y objetivos

183. En 1904 se fundó el Comité de Aseguradores del Perú como una entidad que agrupaba a las empresas de seguros. Este Comité cambió de nombre en 1959 por el de Asociación de Aseguradores del Perú –ADAP. En 1974 la asociación modificó su razón social por la de Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, la misma que se conserva hasta la actualidad. El Estatuto de Apeseg fue modificado en marzo de 1993 y diciembre de 1999.

184. Son fines de Apeseg, fortalecer la solidaridad e igualdad entre sus asociadas, promover la transparencia en las operaciones y procesos de la actividad aseguradora, fomentar la unión y confraternidad entre las asociadas y entre éstas y los demás gremios, representar y defender los intereses generales de sus asociadas ante los sectores público y privado, nacionales e internacionales, entre otros.134

185. Son objetivos de Apeseg, representar a las asociadas, actuando en nombre de ellas ante los sectores público y privado, en asuntos de interés general para la actividad aseguradora del país; concertar esfuerzos con el sector público y de seguros y reaseguros, en concordancia con los intereses del gremio y de la economía y desarrollo social del país; servir a las asociadas coordinando y orientando sus esfuerzos hacia el desarrollo del

sector asegurador; proporcionar a las asociadas, información y

asesoramiento en materia técnica, económica, financiera, jurídica, laboral, tributaria y de cualquier otro de carácter similar, así como prestarles servicios relacionados con la actividad aseguradora, entre otros.135

186. Son miembros de Apeseg las empresas materia del presente procedimiento (Rímac, Generali, Royal&SunAlliance, Pacífico, La Positiva, Mapfre, Sul América, Wiese Aetna e Interseguros) y Compañía de Seguros Popular y Porvenir, Altas Cumbres Compañía de Seguros S.A., Compañía de

Seguros Secrex, Mapfre Peru Vida Compañía de Seguros,

Royal&SunAlliance Vida, Wiese Aetna Seguros de Vida, Pacífico Vida

Compañía de Seguros y Reaseguros y Compañía de Seguros de Vida Santander S.A., conforme lo señala Apeseg en su escrito de fecha 24 de julio de 2002.

3.3.2 Los Consejos Directivos

187. Son órganos de Apeseg, la Asamblea General, los Consejos Directivos, la Gerencia General, el Tribunal de Etica, el Comité de la Cámara de Compensación y la Comisión de Defensa del Asegurado. El Consejo Directivo está compuesto por el Consejo Directivo de Seguros Generales y el Consejo Directivo de Seguros de Vida. Ambos Consejos Directivos están integrados por los Gerentes Generales de las empresas aseguradoras asociadas136.

188. Los Consejos Directivos gozan de todas las facultades de dirección y representación legal de la Asociación, en los ramos de seguros que les corresponda, salvo los que correspondan a la Asamblea General. En particular, los Consejos Directivos acuerdan las medidas y políticas que sean necesarias para el crecimiento y estabilidad del sector asegurador, mejorar la imagen del sector y desarrollar la cultura del seguro.137

189. Para la validez de las reuniones de cada Consejo Directivo se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Si el número es impar, el quórum es el número inmediato superior a la mitad de aquel. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. En el caso de empates en la votación dirimen los Presidentes de cada Consejo Directivo.138 190. Los Consejos Directivos de Seguros Generales y de Seguros de Vida se

reúnen en forma conjunta, en sesión plenaria, cuando deban tratarse asuntos de interés común para la Asociación. La reunión, en sesión plenaria, de los dos Consejos Directivos es válida en caso asistan por lo menos la mitad más uno del número total de miembros de los Consejos Directivos. Si el número es impar, el quórum es el número inmediato superior a la mitad de aquel. Los acuerdos del Consejo Directivo reunido en sesión plenaria se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, dirime el Presidente del consejo Directivo.

3.3.3 Los Comités Técnicos

191. Los Comités Técnicos son órganos asesores de cada Consejo Directivo y

están integrados por funcionarios de las asociadas139. Su misión es

informativa y técnica y no ejecutiva, salvo en aquellos casos que por razones

136 Artículos 16 y 26 del Estatuto. 137 Artículo 29 del Estatuto. 138

Artículo 31 del Estatuto.

139

Según las entrevistas efectuadas por la Secretaría Técnica a los representantes de las empresas investigadas, los miembros de los Comités Técnicos son por lo general funcionarios del nivel de Gerentes (Gerentes Técnicos, Gerentes de División de Riesgos, Gerentes de Operaciones, etc.

especiales lo determinen los Consejos Directivos. Estos también tienen a su cargo la designación de los representantes de las asociadas que integran el cuadro de los Comités Técnicos de cada ramo, cuidando que estén conformados por funcionarios que cumplan actividades especializadas o que tengan conocimientos técnicos.140

192. Según el artículo 40 del Estatuto de Apeseg, son funciones de los Comités Técnicos:

a) Cumplir con las comisiones y encargos que les confían los Consejos Directivos a los que correspondan;

b) Formular recomendaciones y/o emitir opinión sobre aspectos normativos, operativos y técnicos de la rama para la cual hayan sido creados, las que serán sometidas al Consejo Directivo que corresponda, para su aprobación; y,

c) Recomendar las medidas que consideren convenientes para mejorar las actividades y servicios de los seguros en general.

193. Los acuerdos de los Comités Técnicos constan en actas y son transcritas a todas las asociadas. Estos acuerdos son circulados entre las asociadas, después de haber sido aprobadas por el Consejo Directivo, al que correspondan; y de no ser observadas por ninguna de ellas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su transcripción, tienen el carácter de ratificados por el Consejo Directivo respectivo.141

194. Si algún miembro asistente y/o alguna asociada no lo encuentra conforme, los acuerdos de los Comités Técnicos pueden ser observados por escrito, comunicando a la Asociación dentro del plazo establecido y solicitando la modificación del texto o reconsideración del acuerdo.142

195. Según lo señala Apeseg en su escrito de fecha 24 de julio de 2000, existen los siguientes Comités Técnicos: de Administración, de Sistemas, de Automóviles, de Asistencia Médica, de Contabilidad, de Daños y de Vida