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ACUERDO N°19: SEGÚN CRITERIO DE LA MASTER ALINA ALVAREZ

TREINTA V NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA V CUATRO COLONES

ACUERDO N°19: SEGÚN CRITERIO DE LA MASTER ALINA ALVAREZ

sancionado con multa de entre uno y quince salarios base, quien venda o 1

facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con 2

limitaciones cognoscitivas y volitivas.--- 3

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ACUERDO N°19: SEGÚN CRITERIO DE LA MASTER ALINA ALVAREZ 5

ARROYO, SE AUTORIZA LICENCIA DE LICORES CATEGORÍA D1 A LA 6

SEÑORA EVELYN LOPEZ HERNANDEZ, PARA SER EXPLOTADA EN EL 7

LOCAL COMERCIAL MINI SUPER LA GALERA, UBICADO EN CALLE 8

RODRIGUEZ. ASIMISMO SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LA 9

INTERESADA QUE DEBERÁ CUMPLIR CON TODO LO ESTABLECIDO EN 10

EL OFICIO ADT-113-2017.--- 11

ACUERDO FIRME DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.---- 12

--- 13

Inciso 9. Se da lectura a oficio ALC-0977-2017 que dice: --- 14

En atención al Recurso de Revocatoria presentado por la empresa Transportes 15

Mapache S.A, en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa 16

2017CD-000013- 0000700001 promovida por esta Municipalidad y adjudicada 17

bajo acuerdo SEC-1835-2017 en la sesión ordinaria del 28 de agosto del 2017, 18

se atiende los planteamientos y se toma la decisión de conformidad con lo 19

expresado bajo registro 0152017021100001 enviado por el Lic. Senén Bolaños 20

Hidalgo, Coordinador de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad en el sistema 21

Mer-link en línea.--- 22

--- 23

De conformidad con el análisis, se da respuesta conforme a los siguientes 24 puntos: --- 25 --- 26 RESULTANDO --- 27

Primero: Que el día 06 de setiembre de 2017, se conoce recurso de 28

revocatoria presentado por la señora Marta Julia Núñez Salas, representante de 29

la empresa Transportes Mapache Sociedad Anónima.--- 30

52 Segundo: Que según el recurrente la oferta presentada por la empresa 1

Constructora Blanco Zamora Sociedad Anónima, no cumplió con lo estipulado 2

en el cartel, por no aportar las cartas de experiencia requeridas, pero que en 3

todo caso la empresa adjudicada tampoco lo hace y por consiguiente debe 4

anularse el presenta acto de adjudicación.--- 5

--- 6

Tercero: Que el día 07 de setiembre de 2017, se le concedió audiencia a fa 7

parte adjudicada, quien contestó dentro plazo concedido lo siguiente: Que la 8

empresa Constructora Blanco Zamora, si cumple a cabalidad con 1.0 solicitado 9

en el cartel, que si bien es cierto las cartas presentada en la oferta de folio 54 al 10

59 no deben ser tomada en cuenta, por ser obras con seis años de realizadas; 11

pero a partir del folio 60 y hasta el 86 de la oferta, se pueden encontrar 12

certificaciones de obras realizadas que si cumplen con el plazo de cinco años 13

de realizadas y hasta menos, tal y como lo solicita el cartel. De condiciones.--- 14

--- 15

CONSIDERANDO --- 16

Primero: Hechos probados: --- 17

1) Que esta Municipalidad por medio de este Departamento de Administración 18

de Bienes y Servicios promovió la Contratación Directa No. 201.7CA-000013- 19

0000700001 "Colocación de Mezcla Asfáltica en Calles Ojo de Agua, Tacares y 20

San Roque" por un monto de ₡16.650.000,00.--- 21

2) Que el cartel de licitación se efectuó de conformidad con lo dispuesto por el 22

numeral 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 23

promoviéndose una Contratación Directa. --- 24

3) El recurrente presentó oferta por un monto de ₡11.626.500,00.--- 25

--- 26

Segundo: Sobre el fondo: El recurrente alega que el adjudicatario no cumplió 27

con certificación de experiencia, ya que las aportada por el vencedor tiene más 28

de cinco año de experiencia, y que si bien en su oferta él no aportó certificación 29

alguna, su precio si es menor que el ofertado por la empresa Constructora 30

53 Blanco Zamora y por esa razón se encuentra legitimado para impugnar. Por su 1

parte, el adjudicatario, aclara que si bien es cierto que las certificaciones que 2

hace alusión el recurrente, supera los cinco años solicitados en el cartel, 3

también es cierto que a folio 60 al 86, de su oferta, se aportaron las 4

certificaciones, las cuales si cumplen con lo estipulado en el cartel. --- 5

--- 6

Tercero: Criterio del Despacho Legal: Él presente recurso de revocatoria debe 7

ser rechazado por el siguiente motivo: En el presente caso se tiene que el cartel 8

estipulo respecto al tema de valorar la experiencia 1'0 siguiente: "No se tomarán 9

en cuenta obras con más de cinco años de realizadas en relación con /a fecha 10

definida para la apertura de las ofertas". --- 11

--- 12

El recurrente manifiesta que lo aportado por el adjudicatario, no logra acreditar 13

esa condición ya que aporta certificaciones superiores a los cinco años. Sobre 14

este particular, el adjudicatario en su audiencia conferida aclara que en su 15

oferta presentada en el presente proceso a folio 60 al 86, aporta las 16

certificaciones que acreditan haber realizado obras con menos de cinco años tal 17

y como lo solicitó el pliego de condiciones, documentación que consta en el 18

expediente objeto de esta negociación.--- 19

--- 20

En un caso como este, el recurrente debe efectuar un ejercicio argumentativo 21

tal que llegue a determinar a prior la aptitud para resultar readjudicatario, o sea, 22

debe argumentar y acreditar que existen posibilidades reales de verse 23

beneficiado con una eventual readjudicación. --- 24

--- 25

En el caso en particular, el impugnante debe demostrar que a partir de los 26

incumplimientos del adjudicatario la Administración no le quede duda que el 27

acto adjudicado deberá ser anulado y readjudicado al recurrente. Sin embargo, 28

esto no sucede toda vez que en la oferta presentada por la empresa adjudicada 29

si presenta certificaciones que cumple con no más de cinco años de obras 30

54 realizadas, siendo esto visible de los folio 60 al 86 de la oferta presentada y que 1

consta en el expediente objeto de esta contratación y por consiguiente logra 2

acreditarse los diez puntos que estipulo el cartel respecto a la experiencia. Por 3

el contrario, tal y como lo reconoce el mismo recurrente, su oferta fue 4

presentada sin las certificaciones donde se demuestre su experiencia, sea que 5

en ese apartado de la evaluación obtuvo cero puntos, dicho de otro modo, debe 6

tenerse claro que en aras de una adecuada aplicación de los principios de 7

eficacia, conservación de los actos y el enunciado jurídico de que no es 8

procedente declarar la nulidad por la nulidad misma, toda empresa que acude 9

ante esta sede a solicitar la anulación de un acto de adjudicación debe estar en 10

fa posición de cumplir con dos aspectos esenciales, por un lado ha de ser una 11

propuesta elegible y, por otro, debe de acreditar que en caso de darse la 12

anulación del acto, sería la beneficiaria con la readjudicación, puede verse en 13

ese sentido la Resolución de la Dirección de Contratación Administrativa de la 14

Contraloría General de la República N°R-DCA-125-2007 del 22 de marzo del 15

2007.--- 16

--- 17

De conformidad con lo que viene dicho, se concluye que con fundamento en lo 18

indicado en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Contratación 19

Administrativa, el recurso debe ser rechazado de plano por improcedencia 20

manifiesta, por cuanto no logra demostrar que el recurrente cuente con la 21

legitimación para impugnar y no acredita su mejor derecho.--- 22

--- 23

Hecho ya manifestado en el Sistema Mer-Iink en línea conforme a imagen 24

adjunta.--- 25

--- 26

Cuarto: Que de conformidad con el Reglamento vigente de Proveeduría 27

Municipal de Grecia, en su artículo 13, inciso "b", corresponde al Concejo 28

Municipal adjudicar por monto el acto de adjudicación y en lo sucesivo de 29

conformidad con lo regulado en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de 30

55 Contratación Administrativa, emitir un acuerdo con la resolución final en la 1

atención del recurso ya presentado.--- 2

--- 3

Quinto: Que por procedencia y resolución para atender este recurso, se tiene 4

hasta el 13 de setiembre del presente año la notificación de la respuesta a la 5

presentación del recurso presentado por la empresa Transportes Mapache S.A. 6

el día 06 de setiembre del 2017, esto de conformidad con lo regulado en el 7

artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que se 8

requiere acoger lo establecido en este oficio y emitir un acuerdo en los 9

términos de "Definitivamente Aprobado", para cumplir en el tiempo ya citado.- 10

--- 11

POR TANTO ---

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