IM GRUPO BANCO POPULAR EMPRESAS VII, FONDO DE TITULIZACIÓN MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES DE TITULIZACIÓN (ANEXO
IM GBP EMPRESAS VII CNAE
C. FIRMA Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES
3 ESTRUCTURA Y TESORERIA (FLUJOS DE INGRESOS Y PAGOS) 1 Descripción de la estructura de la operación
3.3 Descripción del método y de la fecha de venta, transferencia, novación o asignación de los activos o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor
3.4.7 Otros acuerdos de los que dependen los pagos de intereses y del principal a los inversores
3.4.7.1 Agencia Financiera.
El servicio financiero de la emisión de Bonos se atenderá a través de Banco Popular. La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, celebrará con Banco Popular en la Fecha de Constitución un contrato de agencia financiera para realizar el servicio financiero de la Emisión de Bonos que se emiten con cargo al Fondo (el “Contrato de Agencia Financiera”).
Las obligaciones que asumirá el Agente Financiero contenidas en ese Contrato son resumidamente las siguientes:
- En la Fecha de Desembolso, abonar al Fondo, antes de las 11:00 a.m. horas (hora CET), mediante ingreso en la Cuenta de Tesorería con valor ese mismo día, el importe total del compromiso de suscripción de la Emisión de Bonos que, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión, le abonen las Entidades Directoras y Suscriptoras de los Bonos.
- En cada una de las Fechas de Pago, efectuar el pago de intereses y de reembolso del principal de los Bonos, una vez deducido, en su caso, el importe total de la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario que proceda efectuarse de acuerdo con la legislación fiscal aplicable.
- En cada una de las Fechas de Pago, realizar todos aquellos pagos que en concepto de gastos y comisiones le notifique la Sociedad Gestora en relación con el Fondo. El Contrato de Agencia Financiera quedará resuelto de pleno derecho si las Agencias de Calificación no confirmaran antes de la Fecha de Suscripción las calificaciones provisionales otorgadas a los mismos o en el caso en que ocurra, antes de la Fecha de Desembolso, un suceso que no hubiera podido preverse, o que, previsto, fuera inevitable, y que haga imposible el cumplimiento del Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión.
Como contraprestación por los servicios prestados al amparo del Contrato de Agencia Financiera, el Agente Financiero recibirá de la Sociedad Gestora, por cuenta del Fondo, una comisión periódica anual por importe de seis mil (6.000) euros, pagadera, con sujeción al Orden de Prelación de Pagos del Fondo aplicable, en cada Fecha de Pago, salvo en la primera Fecha de Pago, en la que la comisión anual se ajustará en función del número de días del primer Periodo de Devengo de Intereses.
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El Agente Financiero podrá subcontratar o delegar en terceras personas de reconocida solvencia y capacidad, las funciones que se regulan en el Contrato de Agencia Financiera, siempre que (i) sea legalmente posible, (ii) medie el consentimiento previo por escrito de la Sociedad Gestora (en nombre del Fondo), (iii) no suponga una revisión a la baja de las calificaciones otorgadas a los Bonos por las Agencias de Calificación, y (iv) el subcontratista o delegado haya renunciado a ejercitar cualquier clase de acción en demanda de responsabilidad contra el Fondo. En los mismos términos, el Agente Financiero podrá extinguir dichos subcontratos o delegaciones.
En cualquier caso, dicha subcontratación o delegación no podrá suponer ningún coste o gasto adicional para el Fondo ni para la Sociedad Gestora quienes no asumirán responsabilidad adicional alguna en virtud de dicho subcontrato o delegación.
La subcontratación o delegación no podrá perjudicar, en modo alguno, la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación y deberá comunicarse a la CNMV (y contar, en caso de ser legalmente necesario, con su autorización previa).
La Sociedad Gestora está facultada para sustituir al Agente Financiero (en todas o alguna de sus funciones reguladas en el Contrato de Agencia Financiera siempre que ello esté permitido por la legislación vigente y se obtenga, en caso de ser necesario, la autorización de las autoridades competentes). La sustitución se comunicará a la CNMV y a las Agencias de Calificación.
Criterios vinculados a las calificaciones de DBRS
En el supuesto de que la calificación crediticia de la deuda del Agente Financiero fuera rebajada a una calificación inferior a “BBB” a largo plazo, según la escala de DBRS, o le fuera retirada su calificación, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales siguientes a tal rebaja y previa comunicación a las Agencias de Calificación, alguna de las opciones necesarias dentro de las descritas a continuación que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones contenidas en el Contrato de Agencia Financiera y no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación.
a) Obtener de una entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a largo plazo de “BBB” (sin que dicha calificación esté “Under Review Negative”) según la escala de calificación de DBRS, un aval incondicional e irrevocable a primer requerimiento que garantice los compromisos asumidos por el Agente Financiero.
b) Sustituir al Agente Financiero por una entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a largo plazo de “BBB” (sin que dicha calificación esté “Under Review Negative”), según la escala de calificación de DBRS para que asuma, en las mismas condiciones, las funciones de la entidad afectada establecidas en el contrato.
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A los efectos anteriores el Agente Financiero asumirá el compromiso irrevocable de comunicar a la Sociedad Gestora, en el momento en que se produzcan, a lo largo de la vida de la emisión de Bonos, cualquier modificación o retirada de su calificación otorgada por las Agencias de Calificación.
El Agente Financiero podrá dar por terminado el Contrato de Agencia Financiera previa notificación a la Sociedad Gestora con una antelación mínima de dos (2) meses, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato de Agencia Financiera, y siempre que (i) otra entidad de crédito con una calificación crediticia a largo plazo al menos igual a BBB (sin que dicha calificación esté “Under Review Negative”) según la escala de DBRS, contratada por la Sociedad Gestora, sustituya a éste en las funciones asumidas en virtud del contrato de Agencia Financiera, (ii) se comunique a la CNMV y a las Agencias de Calificación y (iii) no se perjudiquen las calificaciones otorgadas a los Bonos por las Agencias de Calificación. Adicionalmente, la terminación no podrá producirse, salvo autorización de la Sociedad Gestora, hasta el día 20 del mes siguiente al mes de la Fecha de Pago siguiente a la notificación de terminación. En caso de sustitución motivada por la renuncia del sustituido, todos los costes derivados del proceso de sustitución serán soportados por este último. Los costes administrativos y de gestión derivados del proceso de sustitución del Agente Financiero como consecuencia de la decisión adoptada por la Sociedad Gestora de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Agencia Financiera, serán por cuenta del Agente Financiero sustituido o garantizado (en su caso).
3.5 Nombre, dirección y actividades económicas significativas de los cedentes de los