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Otros acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario

prof Dr albert noguera Fernández

2. eL deRecHO ORiGinARiO 1 concepto de derecho originario

4.3. Otros acuerdos internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario

Finalmente se ha considerado que también forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, los acuerdos internacionales celebrados por los Estados miembros con terceros Estados antes de 1958 en los que se produzca la sustitución de aquéllos por la Comunidad (hoy UE) como consecuencia de la asunción de competencias ejercitadas hasta entonces por los Estados miembros en el ámbito cubierto por el acuerdo de que se trate (ese fue, por ejem- plo, el caso del GATT en el que el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 12 de diciembre de 1972, International Fruit Company, señaló que “en la medida en que, en virtud del Tratado CEE, la Comunidad ha asumido las competencias anteriormente ejercidas por los Estados miembros en el ámbito de aplicación del Acuerdo General [sobre Tarifas Aduaneras y Comer- cio], las disposiciones de dicho Acuerdo vinculan a la Comunidad”).

5. cOncLUSiOneS

– El Derecho comunitario constituye un verdadero ordenamiento jurídico autónomo respecto del ordenamiento jurídico internacional y de los ordenamientos de los Estados miembros de la UE.

– El Derecho comunitario está formado por los llamados Derecho originario y Derecho deri- vado. Además, deben tenerse en cuenta los principios generales del Derecho de la Unión y determinados Tratados Internacionales que también forman parte del Derecho comunitario.

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– El Derecho originario está integrado por los Tratados constitutivos y los posteriores Tratados que los han modificado, sus anexos y protocolos adicionales.

– El Derecho derivado está integrado por las decisiones normativas aprobadas por las Instituciones comunitarias como derivación de los Tratados.

Los actos jurídicos que se adoptan por las Instituciones para ejercer las competencias de la Unión son, según lo previsto en el art. 288 TFUE: los reglamentos, las directivas, las deci- siones y las recomendaciones.

– En el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP) las Instituciones aprueban actos con una denominación y régimen de producción específicos.

Tras la reforma de los Tratados constitutivos por el Tratado de Lisboa se mantienen estos actos en el caso de la PESC y, sólo durante un periodo transitorio, los relativos a la CPJP.

– También se integran en el ordenamiento jurídico comunitario algunos Tratados Interna- cionales como los celebrados por la UE con terceros Estados u organizaciones interna- cionales, los Tratados que los Gobiernos de los Estados miembros acuerdan “reunidos en el seno” del Consejo o los acuerdos internacionales celebrados por los Estados miembros con terceros Estados antes de 1985 en los que se produzca la sustitución de aquéllos por la Comunidad (hoy UE) como consecuencia de la asunción de competen- cias ejercitadas hasta entonces por los Estados miembros en el ámbito cubierto por el acuerdo de que se trate.

6. PRÁcTicA deL TeMA

Tras la lectura detenida del art. 294 TFUE realice un esquema del procedimiento legisla- tivo ordinario que se aplicará para la adopción de actos jurídicos de la Unión.

7. PROPUeSTA de AUTOeVALUAciÓn

1. Señalar la respuesta correcta:

a) El ordenamiento comunitario está formado solamente por el conjunto de normas aprobadas por las Instituciones de la Unión.

b) Los Tratados constitutivos declaran de forma expresa la aplicación del principio de jerarquía entre las normas del ordenamiento comunitario.

c) Un Tratado Internacional firmado por la Unión Europea con un tercer Estado es una norma de Derecho Internacional y no se integra en el Derecho comunitario. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

2. Señalar la respuesta correcta:

a) No se da una relación de supremacía entre los Tratados constitutivos y las normas de Derecho derivado pues tienen el mismo valor y rango.

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b) En virtud del principio de subsidiariedad el contenido y la forma de acción de la Unión no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. c) Existe una pluralidad de normas constitutivas de la Unión Europea.

d) Las disposiciones de los Tratados se dirigen y aplican solamente a los Estados miem- bros por lo que no pueden tener eficacia directa sobre los particulares.

3. Cuál de las siguientes no es una característica de los reglamentos:

a) Imponen a los Estados miembros una obligación de resultado que debe cumplirse en el plazo previsto en el reglamento.

b) Su alcance general. c) Su carácter vinculante.

d) La obligatoriedad en todos sus elementos.

4. Cuál de los siguientes actos jurídicos de la Unión no es vinculante: a) Las directivas.

b) Los dictámenes. c) Las decisiones. d) Los reglamentos.

5. Sobre los actos jurídicos de la Unión, señalar la respuesta falsa: a) Los actos no legislativos no se publican en el DOUE.

b) Los actos legislativos entrarán en vigor en la fecha que fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

c) Todos los actos jurídicos deben motivarse.

d) Las directivas que no tengan por destinatario a todos los Estados miembros se noti- ficarán a sus destinatarios.

9. PALABRAS cLAVe

Actos de ejecución, actos delegados,

actos jurídicos de la Unión, actos legislativos, actos no legislativos, actos no vinculantes, actos vinculantes, decisión, Derecho comunitario, Derecho derivado, Derecho originario,

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dictamen, directiva, eficacia directa,

motivación de los actos jurídicos de la Unión, notificación de los actos jurídicos de la Unión, ordenamiento jurídico de la Unión Europea, principio de atribución de competencias, principio de proporcionalidad,

principio de subsidiariedad,

principios generales del Derecho de la Unión, procedimiento legislativo especial,

procedimiento legislativo ordinario,

publicación de los actos jurídicos de la Unión, recomendación, r

eglamento,

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Tratado de la Unión Europea,

Tratados constitutivos, Tratados de Adhesión, Tratados Internacionales.

10. BiBLiOGRAFíA RecOMendAdA

ALONSO GARCÍA, R., Sistema Jurídico de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Pamplona 2007.

DÍEZ MORENO, F., Manual de Derecho de la Unión Europea. Thomson-Civitas. Navarra 2005. MANGAS MARTÍN, A. y LIÑÁN NOGUERAS, D., Instituciones y Derecho de la Unión Euro-

pea. Tecnos. Madrid 2010.

MARTÍN REBOLLO, L., Leyes Administrativas. Aranzadi Thomson Reuters. Navarra 2010. MUÑOZ MACHADO, S., Lecciones y Materiales para el Estudio del Derecho Administrativo.

Tomo I. Derecho Administrativo y sistema de fuentes. Iustel. Madrid 2009.

SORIANO GARCÍA, J.E., Reglamentos y Directivas en la Jurisprudencia Comunitaria. Tecnos. Madrid 1988.

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Los prinCipios DEL orDEnamiEnto ComUnitario

En sUs rELaCionEs Con Los orDEnamiEntos intErnos

prof. Dr. José angel Camisón Yagüe

índice

1. INTRODUCCIÓN

2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA