La Trata de personas es una grave violación a los derechos humanos porque reduce al hombre a un objeto transable, destruyendo su dignidad; base de los derechos humanos. Para poder combatir este problema las naciones del mundo han pactado diversos acuerdos para mediar, entender, conocer y abolir este problema.
A través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 se ha evidenciado el compromiso multilateral de los diferentes países. La Tabla 2. Legislación Internacional referente al tema de Trata de Personas (Ver Anexo 5) muestra la legislación Internacional referente al tema de Trata de Personas.
El primer instrumento internacional que reflejó la concientización de los Estados hacia el problema fue el Acuerdo Internacional para Suprimir la Trata de Blancas de 1904, fruto del proyecto ajustado en la primera conferencia relativo a la represión de la Trata de Blancas, reunida en París, del 15 al 25 de Julio de 1902. A partir de este momento los convenios que se fueron desarrollando, reflejaban más conocimiento del delito y por ende abarcarán de mejor manera el problema.
El segundo pacto es, el Convenio Internacional de 1910 Relativo a la Represión de la Trata de Blancas, hace seguimiento al pacto firmado en Paris, el cual explicaba el delito en función de la prostitución, cuyas víctimas eran mujeres y niñas. Junto a esto las potencias tienen el derecho de decidir si desean involucrar a sus colonias en este convenio o no, condición que refleja la actitud colonial de Europa frente a sus territorios. Dado a la condición euro centrista de la condición países latino americanos, africano o asiáticos no fueron considerados para su ratificación.
El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921, exhorta a los Estados para que además de las personas que efectivamente cometan el delito, se castigue a quienes por situaciones ajenas a su voluntad no puedan perfeccionar el delito, es decir la tentativa. Esta convención es adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1933. (Ver Anexo 6. Tabla 3. Instrumentos Internacionales contra la Trata y adhesión de Colombia).
Como fruto a esta ratificación, Colombia empieza a generar códigos poco a poco, penalizando un crimen que hasta ahora se empieza a vislumbrar. Por lo tanto, cumpliendo con el convenio aprobado y de tal manera interiorizándolo con las leyes nacionales, el Código Penal de 1936, hará sus respectivas sanciones:
En el capítulo cuarto del Código Penal de 1936 (Ver Anexo 7. Código Penal de Colombia de 1936) se penaliza; el proxenetismo, como inducción a la prostitución –Articulo 213-, Constreñimiento a la prostitución –Articulo 214- y la facilitación de la entrada o la salida de una personas con fines de prostitución – Articulo 215-. En este caso aun no se tipifica como delito, la trata de personas, sino la conducta del proxenetismo; además, se establecían penas mínimas y el sujeto pasivo del delito era la mujer “pública” (Fundación Esperanza, 2010, pág. 82).
En 1926 se realiza la Convención sobre la Esclavitud, donde se presenta de manera precisa la definición de esclavitud13, al igual que la definición de trata de esclavos. Estas definiciones van a permitir abordar la problemática de trata de personas como la forma moderna de esclavitud. Colombia había ya decretado la Ley de libertad de esclavo en 1851.El Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 1933, es un intento de asegurar una visión más completa a la represión de la trata de mujeres y niños, dado a la proliferación de mujeres de edad usadas en contra de su voluntad para la mendicidad ajena en varias partes de Europa.
13 La Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de
1926, define la esclavitud como; Artículo 1º como; el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercen los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos
Paralelamente a estos actos la Organización Internacional del Trabajo generó sus propias declaraciones que ayudaron a darle un carácter más complejo y permitieron un mayor apoyo por parte del sector económico mundial, reconociendo la explotación laboral como objetivo final de la trata de personas. Siendo así, se realizo el Convenio No. 29 de la OIT relativa al Trabajo Forzoso u Obligatorio de 1930, aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, donde se define el trabajo forzoso14 y enfatiza a que los gobiernos supriman el trabajo forzoso y lo judicialicen. Este instrumento ayudara a ampliar el concepto dado a que la explotación laboral es una modalidad de la trata de personas. Y tendrá una extensión reiterativa en Convenio No. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957. Colombia aprobará el convenio y fortalecerá sus leyes para brindar protección a los trabajadores, sin embargo no hará alusión directa a su conexión con la Trata de personas.
El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1949, si bien se aborda la problemática únicamente desde la prostitución, se cambia el concepto de trata de blancas a trata de personas, teniendo un gran avance en la tipificación de las posibles víctimas, reconociendo a hombres como a mujeres.
La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956, funciono como una ampliación al Convenció firmado en 1926 referente a la esclavitud, y donde se definen la servidumbre y la trata de esclavos, conceptos que ayudarán a ampliar mas el abanico de modalidades de la trata y su explotación.
La Convención de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres15, buscaba que los Estados parte tomaran medidas políticas y legislativas para eliminar la discriminación de la mujer en
14 El Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio, define el trabajo forzoso
u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
15
La expresión discriminación contra la mujer”, denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil. Convención de 1979 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
todas sus formas, incluyendo la trata de personas y la explotación sexual. Colombia bajo la Ley 51 de 1981 acoge la convención, siendo consciente del papel vulnerable que sufre la mujer en la sociedad colombiana, como víctima de una cultura machista, como botín de guerra y practica violenta en medio del conflicto interno que se vive, además de presentar minorías indígenas y negras. De igual manera,
“recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” (Dh Colombia. Red de defensores no institucionalizados)
Frente a lo que se iba normativizando internacionalmente, Colombia iba creando y añadiendo aspectos a sus leyes. En el Código Penal de 1980 ya se utiliza el término trata y se penaliza,16 Sin embargo aun se relaciona el fenómeno sólo con la modalidad de trata internacional y con fines de prostitución, el sujeto pasivo era la mujer y los menores de edad.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, puesta en vigor en Colombia mediante la Ley 146 de 1994, siendo consciente que un gran número de Colombianos vive en el exterior y que este acuerdo permite un trato respetuoso a sus conciudadanos. La convención estableció imperativos como; “ningún trabajador migratoria o familiar suyo será sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, lo anterior influyó directamente en la trata de personas dado a su carácter migratorio; puesto que los instrumentos jurídicos internacionales que avanzan en la protección de los migrantes avanzan de igual manera en la protección de las victimas de trata.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará de 1994, la
16 Trata de Mujeres y menores. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de
mujer o menor de edad de uno u otro sexo, para que ejerzan la prostitución incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de diez mil a cien mil pesos. Código Penal de 1980
cual Colombia ratifica un año después mediante la ley 248 de 1995, insta a que la mujer sea protegida contra la violencia17 que tiene origen en la discriminación. Esta convención se aplico en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos. En 1996 Colombia crea el Comité Interinstitucional de Lucha contra el Tráfico de mujeres, niñas y niños bajo el Decreto 1974 de 1996, éste comité será adoptado por la Ley 985 del 2005 y modificado para regir las políticas nacionales en tema de Trata de personas. Para 1997 la Ley 360 de Colombia modifica el tipo penal que se tenía18 y acoge la terminología de Trata de personas desarrollada en el ámbito internacional, por lo tanto la definición para 1997 considera que todos los humanos pueden ser víctimas de éste delito, no solo mujeres y niñas. No obstante seguía ubicando la problemática desde el fin de la prostitución y la modalidad internacional.
El Estatuto de Roma de la Corte Internacional de 1998, aprobado mediante la Ley 742 de 2002 de Colombia, simboliza un gran avance, pues considera la trata de personas como un delito de lesa humanidad, lo cual “garantiza una mayor protección a las víctimas y de esta manera se puede disminuir el índice de impunidad frente al delito de trata de personas” (Ley 742 de 2002
El Convenio No.182 de la OIT de 1999 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, delimita y explica lo que se entiende por “las peores formas de trabajo infantil”, donde incluye expresamente todas las formas de esclavitud o practicas análogas a ella, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio entre otros. (Ministerio Interior de Justicia, UNODC y la Universidad del Rosario, 2009). Colombia la aprueba con la Ley 704 del 2001.
Para el 2000, el Art 215 del código penal colombiano, aumenta la pena, y el bien jurídico tutelado es la libertad, la integridad y la formación sexual. (Art 215, Ley de 2000) Finalmente para el 2002 se da un gran avance con la Ley 747 que “consagra las modalidades de trata interna e internacional, diversifica los
17 Se entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
18 Trata de personas: el que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país
de una personas para que ejerza la prostitución , incurrirá en prisión de dos a seis años y multa equivalente a multiplicar a por una cantidad de setenta y cinco a setecientos cincuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente . Ley 360 de 1997 de Colombia.
fines de la trata, aumenta las penas y establece nuevas circunstancias de
agravación” (Ley 747 de 2002).
El artículo 188 de la Ley 599 del 2000 será el que constituya la tipificación de la Trata de personas, en la Ley 985del 2005. Para el 2000 el artículo plantea;
“El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o
participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza o engaño, con fines de explotación para que ejerza prostitución pornografía servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho económico, para sí o
para otra persona incurrirá en…” (Art. 188)
La anterior definición contiene los tres elementos del delito; captación mediante el engaño o violencia, el traslado y la explotación. La explotación asciende a diferentes modalidades; prostitución pornografía servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud. A pesar de ello no se menciona la extracción de órganos.
En el 2003 entrará en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Colombia por la Ley 800 del 2003, será la herramienta más poderosa para combatir el delito de la Trata
de Personas.
En esta convención se demuestra la voluntad política de la comunidad internacional de abordar un problema mundial, con una reacción mundial;
“[…] Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la
acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de
personas.” (ONU. Oficina contra la Droga y el Delitos, 2004) (Prefacio, Protocolo de Palermo)
La Convención se divide en tres protocolos19 dentro del cual el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se convierte en el arma principal frente al delito de la trata. El protocolo tipifica la trata y marca las guías jurídicas para la promoción y prevención, la protección, la judicialización, la protección y asistencia a víctimas. Ejes que serán tomados como base para la consolidación de la Ley anti trata de Colombia, la Ley 984 del 2005.
El anterior recuento legislativo permite vislumbrar el desarrollo internacional que se ha tenido frente a la Trata de Personas, paralelamente se vio la evolución normativa que había tenido Colombia frente a la problemática; delimitando conceptos y ampliando la tipificación a medida que se daba un mayor conocimiento del tema y se nutría de los Convenios internacionales que permitían considerar nuevos aspectos del delito, bajo este desarrollo se creó la Ley 985 del 2005.