• No se han encontrado resultados

No serán admitidas las personas

Las letras/palabras de color rojo es para adicionar y/o modificar Los artículos que no tienen numeración, es para incluir en el Estatuto

PARÁGRAFO 2. No serán admitidas las personas

naturales que se encuentren en listas vinculantes por

lavado de activos o financiación del terrorismo.

ARTICULO 14°. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes

fundamentales de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de “FONDEUC” en particular.

b) Comportarse con espíritu solidario frente a “FONDEUC” y a sus asociados.

c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a “FONDEUC”.

e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “FONDEUC”. f) Usar adecuadamente los servicios de

“FONDEUC”.

g) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.

h) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de “FONDEUC” adopten conforme al estatuto y reglamentos.

ARTICULO 14°. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son

deberes fundamentales de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de “FONDEUC” en particular.

b) Comportarse con espíritu solidario frente a “FONDEUC” y a sus asociados.

c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a “FONDEUC”. e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “FONDEUC”.

f) Usar adecuadamente los servicios de “FONDEUC”.

g) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido

*COMPLEMENTO Y CAMBIO DE REDACCIÓN.

*(SARLAFT) CE 004-2017 Y 014 DE 2018

i) Los demás que le fijen la ley y el estatuto.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el

presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

encomendados.

h) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de “FONDEUC” adopten conforme al estatuto y reglamentos.

i) Mantener actualizada la información

necesaria para facilitar la comunicación con el FONDEUC y cumplir con la

normatividad vigente, en los formatos

que este establezca.

j) Autorizar el tratamiento de los datos

sensibles de conformidad con las normas vigentes.

k) Cumplir con las disposiciones del código

de ética y buen gobierno.

l) Aceptar y cumplir las determinaciones

establecidas por ley y las que las

directivas de “FONDEUC” adopten conforme al estatuto y reglamentos.

m) Participar por lo menos una (1) vez cada

dos (2) años en los programas de capacitación que FONDEUC programe. n) Asistir a las Asambleas Generales de

conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.

o) Cancelar las sumas que adeuda por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba de FONDEUC.

p) Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de

inhabilidad de orden legal o

reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.

q) Dar a conocer cualquier información

que pueda afectar el normal

desenvolvimiento de las relaciones con FONDEUC o los demás asociados.

r) Cumplir con los demás deberes que

resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos

en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTICULO 15°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son

derechos fundamentales de los asociados:

a) Utilizar o recibir los servicios que preste “FONDEUC”.

b) Participar en las actividades de “FONDEUC” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

c) Ser informados de la gestión de “ FONDEUC”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales. d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que

ARTICULO 15°. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son

derechos fundamentales de los asociados:

a) Utilizar los servicios de FONDEUC y realizar

con él las operaciones contempladas en los Estatutos y Reglamentos,

b) Participar en las actividades de

FONDEUC y en su administración

mediante el desempeño de cargos para los cuales sea designado,

c) Ser informados de la gestión de FONDEUC, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas

garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

e) Fiscalizar la gestión de “FONDEUC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos. f) Retirarse voluntariamente de “FONDEUC”. g) Los demás que resulten del Estatuto y los

reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los

asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.

d) Ejercer actos de decisión y elección en

la Asamblea General en armonía con los Estatutos y Reglamentos pertinentes.

e) Fiscalizar la gestión de “FONDEUC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos. f) Retirarse voluntariamente de “FONDEUC”.

g) Ejercer la crítica en forma responsable,

constructiva, seria y respetuosa cuando hubiere lugar a ella y presentar a La Junta Directiva, al Revisor Fiscal o a la

autoridad competente quejas

fundamentadas por infracciones

cometidas por Directivos y

Administradores de FONDEUC en el ejercicio de sus funciones,

h) Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FONDEUC, i) Los demás que resulten del Estatuto y los

reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los

asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTICULO 16° NO CAMBIA

Documento similar