suplentes numéricos del Comité de Control Social reemplazarán a los principales en sus ausencias, temporales o permanentes, o cuando el principal ha sido removido de su cargo. En los casos de remoción o falta permanente, el suplente numérico ocupará el cargo en propiedad hasta terminar el período.
Los integrantes del Comité de Control Social serán reemplazados en caso de remoción, renuncia o en sus ausencias temporales o definitivas por los suplentes numéricos elegidos en la misma Asamblea General de Asociados.
*CREAR UN NUEVO ARTICULO *DECRETO 962 DE 05/06/2018
ARTÍCULO XXX° REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL- Para ser miembro
del Comité de Control Social se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva en función de control social.
*CREAR UN NUEVO ARTICULO
*DECRETO 962 DE 05/06/2018
ARTICULO 64°. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control
Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; el quorum lo harán dos de sus miembros, en caso tal las decisiones deben tomarse por unanimidad, si la asistencia es de tres de sus miembros las decisiones se tomarán por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
ARTICULO 64°. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social se reunirá por lo menos con periodicidad trimestral, o extraordinariamente cuando los hechos o circunstancias lo exijan. La asistencia de dos (2) de sus integrantes constituirá quórum y las decisiones se tomarán por unanimidad.
DECRETO 962 DE 05/06/2018
ARTICULO 65°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Son funciones del Comité de Control Social:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de “FONDEUC” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados
ARTICULO 65°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Son funciones del Comité de Control Social: 1) Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados. 2) Informar a los órganos de administración,
al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de
“FONDEUC” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3) Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
INCLUIR FUNCIONES PENDIENTES PROPIAS DE SU
cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
8. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano
deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
4) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. 5) Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
7) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
8) Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
9) Velar por que cada una de las
inquietudes planteadas por los
Asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna, en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.
10) En caso de encontrar presuntas
irregularidades o violaciones en el interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de aplicar los correctivos o las sanciones a las que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la
Superintendencia de la Economía
Solidaria, la investigación adelantada
junto con las recomendaciones
pertinentes sobre el particular.
11) Designar sus propios Dignatarios
(Presidente y Secretario) y suscribir Actas donde se deje constancia sobre sus actuaciones.
12) Elaborar su propio Reglamento.
13) Llevar su propio Libro Oficial de Actas de
las reuniones.
14) Verificación del cumplimiento del perfil
requerido para la postulación de órganos de administración y control que deba elegir la Asamblea General.
15) Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO: Las funciones señaladas a este
órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.