NORMAS Y/O POLITICAS:
3. Aduanas interiores
captura del documento americano y por ningún motivo en la captura del pedimento de exportación correspondiente.
CUADRAGESIMAOCTAVA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento o su impresión simplificada; por parte II del pedimento; por factura o impresión simplificada del COVE, tal y como se indica en la norma decimanovena de este Apartado. El resultado de la selección automatizado se imprimirá en el documento aduanero.
CUADRAGESIMANOVENA. En los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero, el personal de la aduana deberá proceder conforme a lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual.
3. Aduanas interiores
QUINCUAGESIMA. El despacho aduanero de mercancía que se sujete al régimen de exportación, efectuado en aduanas interiores y que salgan de territorio nacional por vía terrestre, deberá estar a lo señalado en las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral.
QUINCUAGESIMAPRIMERA. El AA o Ap. Ad. realizará la determinación de las contribuciones de acuerdo con lo establecido en la Segunda Unidad de este Manual y elaborará el documento aduanero correspondiente para el desaduanamiento de la mercancía.
QUINCUAGESIMASEGUNDA. En términos del artículo 23 de la LA, la mercancía de exportación podrá quedar en depósito ante la aduana sujetándose a lo indicado en el Apartado B, de la Segunda Unidad del presente Manual, tanto para su ingreso como para su salida del recinto fiscal o fiscalizado y utilizar el formato del Anexo 29 que forma parte del presente Manual.
QUINCUAGESIMATERCERA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
QUINCUAQUESIMACUARTA. Tratándose de exportaciones efectuadas en aduanas interiores, se permitirá el ingreso del vehículo que transporte la mercancía al recinto fiscal o fiscalizado, sin que sea necesario presentar a la entrada, el pedimento o documento aduanero que ampare la exportación correspondiente.
QUINCUAGESIMAQUINTA. Una vez que la mercancía vaya a ser exportada, el AA o Ap. Ad. deberá presentar el pedimento correspondiente o su impresión simplificada, para que el mismo sea sometido al mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario que se presente ante éste, la mercancía. QUINCUAGESIMASEXTA. El operador del módulo recibirá el pedimento o documento aduanero que ampare la exportación y deberá confirmar en el sistema que utilizan los recintos fiscales o fiscalizados, para llevar a cabo el ingreso y salida de la mercancía en ellos almacenada, conforme lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, que el vehículo o contenedor se encuentre dentro de las instalaciones de dichos recintos.
En los casos en que el operador de módulo detecte alguna irregularidad o que el vehículo o contenedor declarado en el pedimento o documento que ampara la operación de exportación no aparezca en la consulta efectuada al sistema, el personal de la aduana deberá verificar personalmente que dicho vehículo o contenedor se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado.
QUINCUAGESIMASEPTIMA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento o su impresión simplificada; por parte II del pedimento; por factura o impresión simplificada del COVE, tal como se indica en la norma decimanovena de las normas generales de este Apartado.
El resultado de la selección automatizado deberá imprimirse en el documento aduanero respectivo.
QUINCUAGESIMAOCTAVA. En los casos en que el operador del módulo de selección automatizado cometa un error en la modulación y/o certificación de la operación, éste deberá informar de dicha situación al subadministrador de ICG de la aduana o, en su caso, al supervisor o jefe de módulos a efecto de que dicho error se haga constar en el acta de hechos, en la que se deberá asentar el motivo del error de modulación, así como, las firmas del operador del módulo, la del encargado del mecanismo de selección automatizado y la del subadministrador de ICG de la aduana, dicha acta deberá levantarse en dos tantos y anexar un tanto al pedimento o documento aduanero que ampare la operación de comercio exterior.
QUINCUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación en aduanas interiores, se utilizarán los candados oficiales en color rojo, mismos que deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.
SEXAGESIMA. Si derivado de la activación del mecanismo de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual, el cual se podrá efectuar en el recinto fiscalizado en donde se encuentre la mercancía. SEXAGESIMAPRIMERA. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso, practicado el reconocimiento aduanero, en términos de la norma anterior, se deberán iniciar los trámites correspondientes al tránsito interno a la exportación, establecidos en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.
El personal asignado por el administrador para efectuar las operaciones de exportación, le reportarán al final del día, el total de operaciones que iniciaron el tránsito interno a la exportación.
SEXAGESIMASEGUNDA. El encargado del área de ICG de la aduana interior deberá autorizar la exportación o retorno al extranjero de mercancía sensible, mediante su rúbrica en el pedimento o documento aduanero respectivo, antes de que sea presentado ante el mecanismo de selección automatizado, por lo que el operador de módulos deberá verificar que se haya efectuado lo anterior, en caso contrario, no se deberá activar el mecanismo de selección automatizado, notificando de tal circunstancia al administrador.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso, concluido el reconocimiento aduanero, el pedimento de exportación o su impresión simplificada, o retorno se presentará nuevamente ante el mecanismo de selección automatizado, a efecto de dar inicio al
tránsito interno a la exportación, sujetándose a lo establecido en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.
Dicho tránsito deberá ser concluido en la aduana de salida, previa autorización del encargado del área de ICG de la aduana antes citada, quien deberá cerciorarse de que efectivamente la mercancía haya arribado para su salida del territorio nacional.
SEXAGESIMATERCERA. Tratándose de retornos de mercancía de procedencia extranjera, los encargados del área de ICG de las aduanas interiores deberán verificar que la mercancía se dirija en tránsito hacia la aduana de salida y confirmar que se haya llevado a cabo la exportación o retorno respectivo, así como, observar lo siguiente:
a) Las aduanas de despacho deberán transmitir un oficio vía fax o correo electrónico a las aduanas de salida, en el que le informe sobre las operaciones de retorno de importaciones temporales; retorno al extranjero de mercancía en depósito fiscal o extracciones de depósito ante la aduana para retorno al extranjero.
b) Las aduanas de salida, una vez transcurrido el plazo para el traslado de la mercancía, deberán informar de manera oficial a la aduana de despacho, si ésta arribó o no.
c) La aduana de despacho deberá determinar el crédito fiscal correspondiente, en el caso de que la mercancía no arribe, así como, informar tal situación a la ACIA.
4. Aduanas de tráfico marítimo
SEXAGESIMACUARTA. El despacho aduanero de mercancía efectuado por tráfico marítimo, se sujetará a las normas generales de este Apartado, así como a las normas específicas que se señalan en este numeral.
SEXAGESIMAQUINTA. Las maniobras de carga en la aduana marítima se considerarán terminadas, cuando se hayan puesto a bordo toda la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes. Tratándose de descarga, cuando se haya entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes, tal y como lo señala el artículo 33 del RLA.
SEXAGESIMASEXTA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual. SEXAGESIMASEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LA, la ACNA podrá autorizar, en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, de mercancía que por su naturaleza o volumen no pueda despacharse por lugar autorizado, siempre que los interesados presenten una solicitud, en los términos de la RCGMCE 2.4.1., y cumplan con lo establecido en el C de la Primera Unidad de este Manual.
SEXAGESIMAOCTAVA. Las empresas autorizadas conforme a lo establecido en la norma anterior, antes de realizar el despacho de la mercancía que salga de territorio nacional, deberán informar a la aduana respectiva, con cuarenta y ocho horas de anticipación, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a exportar.
SEXAGESIMANOVENA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, quienes exporten por vía marítima mercancía consistente en gráneles, sólidos, líquidos o cualquier otra mercancía de la misma especie que no sea susceptible de identificarse individualmente y se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, podrán presentar ante la aduana el pedimento de exportación o su impresión simplificada, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en el cual se terminen las maniobras de carga de dicha mercancía en el barco. Lo anterior, con la finalidad de que los datos que permitan cuantificarla, sean declarados con toda veracidad en el pedimento o su impresión simplificada, tomando en cuenta su naturaleza y el medio en que serán conducidas.
La aduana, en su caso, deberá coordinarse con los exportadores, para realizar las verificaciones necesarias durante la carga de la mercancía en el buque.
En los casos en que se active el mecanismo de selección automatizado y arroje como resultado reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico, utilizando las herramientas no intrusivas con las que cuente la aduana respectiva, corroborando las cantidades declaradas en los manifiestos de carga con las establecidas en los pedimentos. De la misma forma, la autoridad aduanera podrá requerir cualquier otra documentación que permita conocer la cuantificación de la mercancía, como lo es el certificado de peso. Lo dispuesto en esta norma, no será aplicable, tratándose de mercancía que esté sujeta al pago de un arancel diferente de 0% (cero) conforme a la TIGIE, tampoco será aplicable para las mercancías clasificadas en el capítulo 26, en las partidas 2821 y 7205; y en las partidas 2530.90.07, 2530.90.08 y 2530.90.09 de la TIGIE, ni las mercancías sujetas a inscripción del padrón de exportadores sectorial, de conformidad con el Anexo 10 de la RCGMCE.
SEPTUAGESIMA. En términos de lo establecido en las normas sexagesimaseptima y sexagesimaoctava del presente Apartado, la exportación de la mercancía se realizará conforme a lo siguiente:
· Se presentará el pedimento o su impresión simplificada correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de la mercancía. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de la mercancía.
· Una vez desaduanada la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para su salida.
· No será aplicable este procedimiento a la exportación de productos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99.
SEPTUAGESIMAPRIMERA. Cuando se trate de operaciones amparadas bajo pedimentos Parte II, éstas se deberán efectuar en estricto apego a lo señalado en las normas generales de este Apartado.
SEPTUAGESIMASEGUNDA. Tratándose de la exportación de mercancía que se encuentre programada para ser transportada en determinado buque y por diversas causas deba reprogramarse la salida de la carga en un buque distinto al declarado en el pedimento de exportación, se podrá permitir su salida y posteriormente se deberá rectificar el campo correspondiente a “Transporte”, donde se identifica la línea naviera y el nombre del buque. Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar en la información que transmitan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Apartado A de la Segunda Unidad de este Manual, los datos del buque y línea naviera en los que se haya cargado dicha mercancía. Una vez recibido dicho informe, la aduana deberá verificar que la rectificación al pedimento de exportación se lleve a cabo al día siguiente hábil en que se hubiera transmitido la información referida. SEPTUAGESIMATERCERA. Tratándose de la exportación de mercancía consistente en animales vivos o a granel de una misma especie, no será necesario presentar pedimento parte II “Embarque Parcial de Mercancía” del pedimento de exportación, siempre que el AA o Ap. Ad., previa autorización de la aduana por la que pretenda realizar el despacho, cumpla con los requisitos establecidos en la RCGMCE 3.1.12. SEPTUAGESIMACUARTA. De conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 43 de la LA, tratándose de la exportación de mercancía por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o fiscalizado.
En estos casos, el operador del módulo recibirá la documentación aduanera que ampare la operación de comercio exterior y deberá confirmar en el sistema que el recinto fiscal o fiscalizado utiliza para llevar a cabo el ingreso o salida de la mercancía, conforme al numeral 2 del Apartado A de la Segunda Unidad de este Manual, a efecto de corroborar que el contenedor se encuentre dentro de las instalaciones del recinto correspondiente, en caso contrario, el operador no deberá certificar el documento y dará aviso al administrador respecto de los hechos.
SEPTUAGESIMAQUINTA. El mecanismo de selección automatizado se activará hasta que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o fiscalizado. La impresión del resultado deberá asentarse en la documentación aduanera.
SEPTUAGESIMASEXTA. En caso, de que el mecanismo de selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de la Quinta Unidad del presente Manual y cuando así proceda, dentro del recinto correspondiente.
5. Aduanas de tráfico aéreo
SEPTUAGESIMASEPTIMA. El despacho aduanero de mercancía que sea extraída de territorio nacional mediante transportación aérea, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral.
SEPTUAGESIMAOCTAVA. La mercancía podrá ser destinada a depósito ante la aduana, en términos de lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual.
Una vez extraída la mercancía del depósito ante la aduana, el vehículo que la transporte deberá circular por la ruta fiscal designada por el administrador para llegar hasta el módulo de selección automatizado, donde se deberá exhibir el documento aduanero respectivo.
SEPTUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación efectuadas mediante tráfico aéreo, no se exigirá la utilización de candados oficiales.
OCTAGESIMA. El encargado del punto de salida del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana constatará que el número de bultos que van a bordo del vehículo en el que la mercancía va a salir del almacén coinciden con los declarados en el manifiesto de carga, mismo que se presentará en el módulo de salida de la aduana, donde se realiza la operación de exportación, permitiendo su salida, dicho documento deberá estar registrado en el sistema de control enlazado con el SAT.
Se considera que se incurre en la infracción señalada en el artículo 184, fracción I de la LA, cuando el manifiesto de carga o guía aérea no cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE 1.9.8. y no se presente la rectificación, respecto de los datos incorrectos que se hayan asentado en el mismo.
OCTAGESIMAPRIMERA. El encargado del almacén del recinto fiscal o fiscalizado registrará en su sistema todos lo datos (número de registro, fecha y hora de entrada, manifiesto de carga y guía aérea, número de bultos) de la operación en el sistema de cómputo autorizado para tal efecto. En dicho sistema se deberá llevar el registro diario de las salidas, tratándose de recintos fiscalizados, el sistema deberá estar enlazado con el SAT, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta de dichos registros. El citado registro deberá incluir los datos señalados en la RCGMCE 2.3.9.
OCTAGESIMASEGUNDA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
OCTAGESIMATERCERA. El mecanismo de selección automatizado se activará conforme a lo dispuesto en las normas generales de este Apartado.
OCTAGESIMACUARTA. Presentada la mercancía y el pedimento al mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado del mismo sea reconocimiento aduanero, éste se practicará en los términos de la Quinta Unidad del presente Manual.
OCTAGESIMAQUINTA. Tratándose de mercancía que tenga como país de destino Estados Unidos de América o algún país de Centro y Sudamérica, independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado, en la aduana que cuenten con equipo de rayos gamma, se deberán someter al mismo.
OCTAGESIMASEXTA. Tratándose de mercancía para exportación que hubiera sido despachada y tenga que efectuarse un transbordo en tráfico aéreo mediante el traslado de un aeropuerto internacional a otro ubicado en territorio nacional, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 38 del RLA.