3. EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA (MEM)
3.3 AGENTES DEL MEM
Son personas naturales o jurídicas. De acuerdo con la forma de participación de los agentes en el mercado de energía mayorista, estos podrían clasificarse en:
3.3.1 Agentes Activos
Se llaman así por cuanto participan en el MEM, realizando compraventas de energía. Son los generadores y los comercializadores.
3.3.1.1 Generadores
Son quienes producen la energía. No todos participan en el MEM. La regulación de la CREG distingue entre los siguientes tipos de generadores:
Los generadores que posean plantas o unidades de sus centrales de generación, conectadas al SIN, con una capacidad efectiva total en la central, igual o superior a 20 MW están obligados a participar en el MEM, ofertando para el despacho central37; los que posean plantas menores o unidades de generación conectadas
al SIN con capacidad mayor o igual a 10 MW y menor a 20 MW, pueden optar por participar en el MEM, es decir, eligen si participar en la oferta para el despacho central; y los que posean plantas menores o unidades de generación conectadas al SIN con capacidad menor a 10 MW, están excluidos de participar en dicho mercado38.
Los autogeneradores, que son aquellos que producen energía eléctrica, exclusivamente para atender sus propias necesidades, solo pueden usar la red pública con el fin de obtener respaldo del SIN39. Significa esto que no participan en
el MEM.
Los cogeneradores son los que producen energía utilizando un proceso de cogeneración, es decir, aquel proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y a procesos industriales o comerciales40. Pueden vender sus excedentes y atender sus necesidades en el
MEM, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la CREG en el artículo 8 de la Resolución CREG-085 de 1996 y en el artículo 8 de la Resolución 039 de 2001.
3.3.1.2 Comercializadores
Son aquellos que realizan la actividad de comercialización, ellos representan la demanda de los usuarios en el mercado.
De acuerdo con la definición ya dada de “comercialización” y de “comercializador”, se entiende que los comercializadores están obligados a realizar las transacciones de compra de la energía eléctrica que requieran, en el MEM.
37 Artículo 4 de la Resolución CREG-055 de 1994.
38 Artículos 1 y 3 de la Resolución CREG-086 de 1996, artículo 1 de la Resolución CREG-032 de 2001 y
artículo 1 de la Resolución CREG-039 de 2001.
39 Artículo 1 de la Resolución CREG-084 de 1996. 40 Artículo 1 de la Resolución CREG-085 de 1996.
3.3.2 Agentes pasivos: Transportadores
Se denominan de esta manera, ya que participan en el MEM sin realizar compraventas de energía. Son los transportadores, que a su vez pueden ser transmisores o distribuidores. Los transportadores son los que operan y transportan energía eléctrica en cualquiera de los siguientes sistemas41:
a) Sistema de transmisión nacional (STN): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, y transformadores con sus respectivos módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV42.
b) Sistema de transmisión regional (STR): En concordancia con el artículo 1 de la Resolución CREG-024 de 1995 y los artículos 1 de la Resolución CREG-008 de 2003 y 082 de 2002, el STR es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN43, como las redes regionales e
interregionales de transmisión, y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4 (mayor o igual a 57.5 kV y menor a 220 kV)44 y que están conectados eléctricamente entre sí a este nivel de tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión. Un STR puede pertenecer a uno o más operadores de red”.
c) Sistema de distribución local (SDL): El artículo 1 de la Resolución CREG-024 de 1995 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002. De esta manera, puede decirse que el SDL es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o
41 Artículo 1 de la Resolución CREG-024 de 1995.
42 Esta definición fue retomada literalmente del artículo 1 de la Resolución CREG-024 de 1995; del artículo 1
de la Resolución CREG-008 de 2003; y del artículo 1 de la Resolución CREG-082 del 17 de diciembre de 2002.
43 El artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002, establece: “Activos de Conexión al STN. Son los
bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Cuando los Activos de Conexión sean utilizados para conectar un OR al STN, los mismos serán considerados en el cálculo de los cargos por uso de STR o SDL, en proporción a su utilización, frente a otros usuarios de los activos de conexión diferentes del OR. Los Activos de Conexión al STN, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión”.
44 El artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002 advierte que: “Niveles de Tensión. Los sistemas de
Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV”.
local, que operan a los niveles de tensión 3 (mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV), 2 (mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV) y 1 (menor a 1 kV) dedicados a la prestación del servicio en uno o varios mercados de comercialización.
A aquellos que operan y transportan energía eléctrica en el STN se les conoce como transmisores nacionales, quienes tienen a su favor los cargos por uso del STN, mediante los cuales se remuneran los activos de uso del STN, que son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV45; mientras que a los que operan y transportan energía
eléctrica en los STR o en los SDL se les denomina operadores de red (OR), como los identifica el artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002, acorde con el cual los activos del STR o del SDL pueden ser de propiedad de los operadores de red o de terceros. Esta norma define el operador de red del STR y SDL como la persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; sostiene además, que son ellos quienes tienen a favor los cargos por uso del STR o del SDL aprobados por la CREG, mediante los cuales se remuneran, por un lado, los activos de uso de los STR y SDL, que son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV y se diferencian por nivel de tensión, y por otro lado, se remuneran los activos de conexión de los STR o SDL al STN, de los OR. Pero, la unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un mercado de comercialización, que es el conjunto de usuarios finales ubicados en un mismo municipio y conectados a un STR o SDL.
Entonces, los ingresos que perciben los transmisores nacionales provienen de los cargos por uso del STN; y los ingresos que reciben los transmisores regionales y distribuidores locales, u operadores de red, se originan en los cargos por uso y en los cargos por conexión. Todos estos cargos se cobran a los agentes que accedieron a la red de cada sistema.
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. es el principal transportador en el STN, siendo propietaria de cerca del 75% de los activos de la red.
Los transmisores y operadores de red, deben permitir el libre acceso indiscriminado a las redes del STN y de los STR y SDL respectivamente, por parte de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y en la regulación.