Disposiciones generales
Artículo 1º. Las disposiciones del presente Re-
glamento Interior son de orden público para todos los servidores públicos, autoridades y personal del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer y regular la estructura, organización y funcionamiento del Organismo.
Artículo 2º. Para los efectos del presente Re-
glamento Interior se entenderá por:
I. CAUSES: Catálogo Universal de Servicios
de Salud.
II. CECASOEH: Cédula de Características So-
cioeconómicas del Hogar.
III. CNPSS: Comisión Nacional de Protección
Social en Salud.
IV. CONAC: Consejo Nacional de Armonización
Contable.
V. Entidad: Las referidas en el artículo 2° de la
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
VI. FPGC: Fondo de Protección Contra Gastos
Catastróficos.
VII. Ley General: Ley General de Salud. VIII. Padrón: Padrón de Beneficiarios del Orga-
nismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes.
IX. Reglamento: Reglamento Interior del Orga-
nismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes.
X. REPSS: Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes.
XI. SAP: Sistema de Administración del Padrón. XII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado
de Aguascalientes.
XIII. SESA: Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes.
XIV. SMSXXI: Seguro Médico Siglo XXI.
XV. SPSS: Sistema de Protección Social en
Salud.
XVI. SESA: Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 3º. El REPSS es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patri- monio propio, que tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a sus afiliados.
Artículo 4º. El REPSS tendrá a su cargo el des-
pacho de los asuntos que le confiere la Ley General, su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, la Ley que crea el Organismo Público Descen- tralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes, los convenios suscritos con los tres órdenes de Gobierno y los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones y Organización Artículo 5º. El REPSS tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Planear, organizar, administrar y operar en el Estado de Aguascalientes el SPSS;
II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y reafiliación de beneficiarios al SPSS;
III. Identificar a la población susceptible de incor- porarse al SPSS para su afiliación correspondiente, llevando a cabo las acciones necesarias de difusión y promoción en el Estado;
IV. Integrar, administrar y actualizar el Padrón, así como realizar la afiliación, reafiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
V. Coordinar las acciones necesarias para reali- zar la efectiva tutela de derechos de los beneficiarios del SPSS ante los prestadores de servicios de salud;
VI. Divulgar entre los afiliados del SPSS en el Estado los derechos y obligaciones que adquieren en su calidad de beneficiarios;
VII. Promover la formalización de los Acuerdos de Coordinación, los Acuerdos de Gestión y los de Transferencia de Recursos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del SPSS;
VIII. Promover y coordinar la participación de los municipios en el SPSS mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Promover la coordinación interinstitucional con Regímenes Estatales homólogos de otras entida- des federativas para reforzar acciones y programas operativos afines, establecidos por el SPSS;
X. Garantizar y gestionar la provisión de los servicios de salud para los beneficiarios del SPSS previstos en el CAUSES, SMSXXI y FPGC, además de supervisar la adecuada prestación de los mismos;
XI. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación de los servicios de salud a la población abierta afiliada, a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados al SPSS, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás in- sumos asociados al mismo;
XII. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al SPSS, en los términos previstos en los reglamentos y norma- tividad respectiva;
XIII. Realizar el seguimiento operativo de las acciones en materia de protección social en salud en el ámbito estatal y evaluar su impacto, verificando que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos que establece la ley en la materia;
XIV. Establecer fehacientemente la secuencia y alcance de cada intervención comprendida en los ser- vicios esenciales de manera prioritaria y progresiva, a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
XV. Impulsar, coordinar y vincular las acciones propias del SPSS con las de otros programas socia- les para la atención de grupos vulnerables;
XVI. Promover y vigilar que los prestadores de servicios de salud adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administra- ción de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acredita- ción de establecimientos de atención médica;
XVII. Aplicar con la participación de la Secreta- ría, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y los prestadores de servicios de sa- lud, las medidas que sean necesarias para la debida observancia de la Ley General, de su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud y demás normatividad vigente;
XVIII. Aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por los gobiernos estatal y federal para la ejecución de las acciones de protección social en salud en función de los acuerdos de coordinación, que para el efecto se celebren;
XIX. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la Ley General, sus Reglamentos y las demás disposiciones de la materia, apegándose a los criterios generales que
en materia de supervisión emita la CNPSS, de con- formidad con la normatividad aplicable;
XX. Recibir, administrar y ejercer conforme a las disposiciones de la Ley las cuotas familiares de los beneficiarios;
XXI. Dirigir y ejecutar las acciones de financia- miento necesarias para el funcionamiento del SPSS, incluyendo las relativas al desarrollo de programas de salud orientados a la equidad de género, así como los que se desenvuelven en áreas indígenas, marginadas, rurales, y en general a cualquier grupo vulnerable en colaboración con los prestadores de servicios de salud;
XXII. Programar los recursos aportados al SPSS, necesarios para el mantenimiento, desarrollo de la infraestructura y equipamiento, en congruencia con el plan maestro de infraestructura que formule la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;
XXIII. Proporcionar a la CNPSS la información relativa al ejercicio de los recursos transferidos, así como lo correspondiente a los montos y rubros del gasto;
XXIV. Atender a las auditorias y requerimien- tos de información que se practiquen o soliciten al REPSS por los órganos de fiscalización federal o estatal, así como de otras instancias facultadas para tal fin, de conformidad a la normatividad aplicable;
XXV. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos de la legislación aplicable;
XXVI. Rendir cuentas ante las autoridades fede- rales y estatales, respecto de los recursos que reci- ban, en términos de la Ley General y su Reglamento en materia de Protección Social en Salud;
XXVII. Entregar la información que las autori- dades federales o locales competentes le soliciten respecto de los recursos que reciban, así como su ejercicio; y
XXVIII. Las demás que éste Reglamento y la Junta de Gobierno le confieran.
Artículo 6º. Para la planeación, despacho y
cumplimiento de su objeto, el REPSS contará con los siguientes órganos de gobierno, administración y vigilancia:
I. Junta de Gobierno; II. Director General; y III. Comisario Público.
Artículo 7º. Para el adecuado ejercicio de sus obligaciones y facultades, el Director General contará con los siguientes órganos directamente subordina- dos a él:
1. Director de Área de Financiamiento y Admi- nistración:
1.1 Subdirector de Financiamiento y Adminis- tración;
1.1.1 Jefe del Departamento de Administración de Recursos; y
1.1.2 Jefe del Departamento de Organización y programación Presupuestal
2. Director de Área de Promoción, Registro y Afiliación.
2.1 Jefe del Departamento de Promoción y Registro; y
2.2 Jefe del Departamento de Administración del Padrón.
3. Director de Área de Gestión de Servicios de Salud:
3.1 Jefe del Departamento de Atención al Ase- gurado; y
3.2 Jefe del Departamento de Carteras Espe- ciales.
4. Jefe del Departamento Jurídico; y
5. Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Asimismo, contará con el número de unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normativi- dad establecida y de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.
CAPÍTULO III