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Artículo 18. Al frente de cada una de las Direc-

ciones de Área estará un Director, designado por el Gobernador del Estado, quien deberá de contar con los siguientes requisitos:

I. Tener título de licenciatura afín a las funciones de cada Dirección de Área;

II. Contar con experiencia mínima de 3 años en el área, preferentemente en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio; y

III. Contar con reconocida capacidad profesional y honorabilidad.

Artículo 19. Los Titulares de las Direcciones de

Área tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Someter a acuerdo del Director General los asuntos de su competencia, asegurándose de que cumplan con todas las leyes, reglamentos y demás requisitos legales que norman su contenido;

II. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que les confiera el Director General, informándole por escrito el resultado de las mismas;

III. Someter a la autorización del Director Gene- ral, los movimientos del personal a su cargo;

IV. Proponer al Director General, las modifi- caciones administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de su área;

V. Proporcionar, previo acuerdo del Director General, la información, y en su caso, la coopera- ción que les sea requerida por otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

VI. Dar seguimiento puntual a sus operaciones y someter al acuerdo del Director General, alterna- tivas de solución que se requieran para solventar problemas que puedan afectar el pleno ejercicio de las atribuciones, en la ejecución de programas, proyectos y cumplimiento de metas programadas;

VII. Previo acuerdo con el Director General, someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los temas de su competencia que requieran esta formalidad;

VIII. Planear, organizar y evaluar el funciona- miento y desempeño, correspondientes a la Dirección de Área a su cargo;

IX. Formular los proyectos de presupuesto que le correspondan y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las áreas administrativas adscritas a su dirección;

X. Proponer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las direcciones de área de las que son responsables;

XI. Elaborar y actualizar sus organigramas, ma- nual de organización, manuales de procedimientos internos, y descripciones generales de puesto;

XII. Apoyar de forma inmediata al Director Ge- neral, para solventar las posibles observaciones notificadas por los diversos órganos de control, supervisión y fiscalización;

XIII. Proporcionar la información, datos o coope- ración que le sea requerida internamente o por otras dependencias, conforme a las políticas establecidas al respecto;

XIV. Verificar en coordinación con la Subdirec- ción de Administración y Contabilidad Guberna- mental, que la información de su competencia, se encuentre actualizada y disponible de conformidad con los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XV. Implementar controles internos que permi- tan un manejo correcto de los recursos financieros, humanos y materiales;

XVI. Proponer acciones de simplificación y mo- dernización administrativa, con el fin de garantizar servicios de calidad; y

XVII. Representar al REPSS, cuando así se lo indique el Director General, ante autoridades fede- rales, estatales y municipales, organismos públicos y privados, organizaciones civiles y cualquier otra instancia.

Artículo 20. El Titular de la Dirección de Área de

Promoción, Registro y Afiliación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, planear y supervisar las tareas de afiliación al SPSS;

II. Dirigir y coordinar la administración del Pa- drón, así como el manejo de la base de datos;

III. Diseñar y coordinar estrategias para identifi- car y determinar la población susceptible de afiliación al SPSS;

IV. Supervisar los procesos de afiliación y vigen- cia de registros de los asegurados en el SAP;

V. Dirigir y supervisar la integración y resguardo de los expedientes de los afiliados al SPSS;

VI. Supervisar el cumplimiento de las normas de operación, procedimientos y estrategias para la afiliación y reafiliación al SPSS;

VII. Proponer, impulsar y coordinar estrategias para el desarrollo de campañas de difusión en el ámbito local;

VIII. Promover la capacitación del recurso huma- no en materia de promoción, afiliación, aspectos del SAP y todos los temas relacionados que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el REPSS;

IX. Gestionar el desarrollo de estudios de in- vestigación acerca de las acciones de promoción, registro y afiliación;

X. Convenir la instalación de módulos de afilia- ción en instituciones proveedoras de servicios de salud;

XI. Promover y difundir los beneficios de los programas del SPSS, ante organizaciones civiles y sociales;

XII. Dar a conocer al Director General así como al Director de Área de Financiamiento y Administra- ción el análisis de las metas de afiliación, a fin de proyectar el financiamiento que reciba el REPSS por parte de la Federación para la elaboración del presupuesto anual;

XIII. Apoyar a la Dirección de Área de Finan- ciamiento y Administración en la aplicación de los lineamientos y criterios en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el eficiente control de los recursos; y

XIV. Las demás que le confieran las leyes, regla- mentos y otras disposiciones aplicables, así como las que le delegue el Director General.

Artículo 21. El Titular de la Dirección de Área de

Financiamiento y Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar el proceso de planeación, programación y presupuestario del REPSS a nivel estatal, en coordinación con el Director General;

II. Formular el programa de trabajo a fin de ga- rantizar una adecuada vigilancia en la aplicación de los recursos provenientes del SPSS;

III. Integrar en coordinación con el Titular de la Dirección General el presupuesto anual del REPSS;

IV. Proporcionar elementos que permitan la toma de decisiones en determinación del presupuesto y ejercicio del gasto;

V. Informar sobre la aplicación de los recursos de acuerdo a la normatividad establecida;

VI. Coordinar las actividades administrativas que permitan el adecuado uso y vigilancia de los recursos del REPSS;

VII. Solicitar informes a las áreas involucradas en los procesos administrativos del REPSS para controlar, supervisar y evaluar el ejercicio del presu- puesto asignado;

VIII. Integrar la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como lo correspondiente a los montos y rubros de gasto y someterlos a la revisión del Director General;

IX. Previa designación del Titular de la Dirección General, fungir como enlace y atender los requeri- mientos de información ante los diversos órganos fiscalizadores que realicen procesos de auditoría o supervisión financiera, presupuestal y/o programática al REPSS;

X. Autorizar la asignación de las partidas presu- puestales de conformidad a las reglas de operación y normatividad aplicable de los recursos del REPSS, mediante la liberación de los recursos presupues- tales;

XI. Autorizar la ejecución o ejercicio del gasto, mediante la comprobación de los recursos liberados en caso de que proceda dicha comprobación, o en su defecto solicitara el reintegro de los recursos, que no cumplan con las reglas de operación o normatividad vigente;

XII. Diseñar y proponer al Director General la implementación de sistemas que coadyuven al me- joramiento de los procesos del REPSS;

XIII. Atender las solicitudes de información que le generen al organismo, de conformidad a la ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en coordinación con el área Jurídica;

XIV. Solicitar la información correspondiente a las áreas del organismo, de conformidad con la ley de transparencia, y publicarla en el portal del organismo, en los tiempos marcados por la misma ley;

XV. Apoyar la integración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos del REPSS, en coordinación con las áreas competen- tes; y

XVI. Expedir y certificar las copias de documen- tos o constancias que existan en los archivos a su cargo cuando procedan.

Artículo 22. El Titular de la Dirección de Área de

Gestión de Servicios de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar los esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certifica- ción de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica;

II. Promover con el prestador de servicios, proto- colos de atención médica que contribuyan a la calidad y seguridad en la prestación de servicios de salud;

III. Participar conjuntamente con la Dirección de Área de Administración en la definición de las bases para el pago de los servicios de salud, entre el prestador y el REPSS;

IV. Coordinar las acciones encaminadas a la adecuada atención de los beneficiarios en base a sus derechos y obligaciones;

V. Contribuir en la gestión del financiamiento para los subproyectos estatales relacionados con el Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud y Seguro Popular;

VI. Establecer los requerimientos necesarios, para la atención de los beneficiarios del REPSS;

VII. Definir y establecer, con la participación de las áreas competentes del REPSS, de los SESA y otros prestadores de servicios de salud los criterios e instrumentos de registro de la información médica relativa a los servicios prestados y provisión de in- sumos para los beneficiarios del SPSS;

VIII. Coadyuvar con la Dirección de Calidad del Instituto de Servicios de Salud del Estado en los procesos de acreditación de las redes de servicios inscritos en el SPSS;

IX. Vigilar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de atención de quejas por la prestación de servicios de salud y verificar que sean atendidas las mismas;

X. Establecer los criterios y mecanismos para el seguimiento operativo, la supervisión y la evaluación del desempeño de los servicios prestados a los be- neficiarios del SPSS;

XI. Determinar con la participación de las áreas competentes del REPSS y de los SESA, las condicio- nes generales para el suministro de medicamentos y proponer el uso racional de los mismos;

XII. Coadyuvar y proponer al Director General los convenios de colaboración y de gestión para la prestación de servicios médicos correspondientes, así como, vigilar la operación y seguimiento de los mismos;

XIII. Mantener periódicamente informado al Di- rector General sobre los avances de los programas a su cargo;

XIV. Coordinar el levantamiento de cédulas de seguimiento y evaluación que proporcionen la per- cepción real del beneficiario, respecto de los servicios prestados e integrar los indicadores de calidad dentro del ámbito de su competencia;

XV. Evaluar que los prestadores del Sistema Nacional de Salud que se contraten, cumplan con

el otorgamiento de las intervenciones establecidas en el CAUSES; y

XVI. Las demás que le confieran las leyes, re- glamentos y otras disposiciones aplicables, así como las que le delegue el Director General.

CAPÍTULO VI

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