En el Cuaderno de Prueba de Confesión ofrecido por ALBERTO GALLARDO ACOSTA deducido del expediente número 645/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil Declarativo de Prescripción Positiva promovido por el oferente en contra de TERTULIANO DE JESUS REZA FERNANDEZ y otros; se ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a veintinueve de mayo de dos mil seis. - - - VISTOS: con fundamento en los artículos 165, 166, 167, 171, 173 fracción I, 200 y 201 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acepta sin citación de la parte contraria la prueba de confesión que se ofrece en este cuaderno; en tal virtud, citase al ciudadano TERTULIANO DE JESUS REZA FERNANDEZ para que el día siete de julio del presente año, a las nueve horas comparezcan al local de este juzgado a efecto de absolver personalmente las posiciones que le articuló el oferente de la prueba y que se encuentran en el sobre cerrado exhibido; con el apercibimiento que de no comparecer a confesar sin justa causa será declarado confeso al tenor de aquellas posiciones que previamente fueren calificadas de legales; guárdese en la seguridad del juzgado el sobre cerrado exhibido y por cuanto el mencionado absolvente es de domicilio ignorado, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, hágasele la notificación de este proveído, por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada MARGARITA DEL PILAR VELA VARGAS, ante la fe de la secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMI CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES ---
Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado le hago la notificación del auto que inmediatamente antecede, de fecha veintinueve de mayo del presente año, ordenada en el proveído que antecede por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún otro periódico diario de los que se editen en esta ciudad de Mérida.
Mérida, Yucatán a ocho de mayo de dos mil seis. EL C. ACTUARIO
LICENCIADO EN DERECHO ERNESTO HIGINIO DZIB CERVERA. Publíquese los días 19, 20 y 21 de junio de 2006.
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
AIDA LAURA MORALES ORTEGA
DOMICILIO IGNORADO.
En el expediente número 20/2005, relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO MACARI como Apoderado de “BBVA” BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER actualmente, antes “BANCOMER,” SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO en contra de
AIDA LAURA MORALES ORTEGA Y MANUEL MEZQUITA ZAPATA, se han dictado dos proveídos que son del tenor literal siguiente: - - - “Mérida, Yucatán a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco - - - - - - Vistos: Con esta fecha en que la Secretaria de Acuerdos da cuenta, provéese: atento el estado del procedimiento, como solicita el ciudadano GERARDO JOSE ACEVEDO MACARI con su personalidad reconocida en autos, en el memorial de cuenta, y por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona por emplazar, de los cuales se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la demandada AIDA LAURA MORALES ORTEGA; en tal virtud, hágasele la notificación ordenada en proveído de fecha cinco de abril del presente año , por medio de tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta Ciudad. Fundamento: artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y tienese por autorizados a los ciudadanos RAUL ALBERTO CASTRO BRICENO, IGNACIO GASPAR ANCONA SOLIS Y LAURA PEDRERA GUILLERMO para recibir en nombre y representación del ocursante, el edicto ordenado, previo recibo que otorgue en autos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho ROSALIA FRANCO FLORES, E.D., ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho NOEMI CANDELARIA BURGOS LOEZA. Lo certifico. - - - - - - - ROSALIA F.F. - - - - - - FIRMA ELEGIBLE - - - - RUBRICAS”- - -
“Mérida, Yucatán, a cinco de abril de dos mil cinco. - - - - - - VISTOS: por presentado el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACEVEDO MACARI con el memorial de cuenta, cumpliendo con la prevención que se le hiciera en proveído de fecha veintitrés de febrero del presente año; en tal virtud, en merito de la copia fotostática de poder debidamente certificada por Notario Público del Estado, reconócese al mencionado Ciudadano ACEVEDO MACARI su carácter de apoderado de “BBVA” BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER actualmente, antes “BANCOMER”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, con todas sus legales consecuencias y con tal personalidad se le tiene por presentado con el memorial datado en fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, presentado en la Oficialia de Partes, el día cuatro de enero del año en curso, mismo que obra acumulado en autos, documento y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Extraordinario Hipotecario en contra de AIDA LAURA MORALES ORTEGA Y MANUEL MEZQUITA ZAPATA en cobro de las siguientes prestaciones: A).- la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL en concepto de capital vigente; B).- la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL en concepto de intereses ordinarios; C).- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL en concepto de intereses moratorios. Todas las cantidades antes mencionadas calculadas al día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro; D) Las cantidades que se deriven de los conceptos de capital vigente, intereses ordinarios, intereses moratorios y comisiones que se hayan generado y se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo; E) Las costas y gastos del procedimiento. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas y como dispone el artículo 586 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de que en el predio hipotecado no se practiquen embargos, tomas de posesión, diligencias precautorias y cualesquiera otras que entorpezcan el curso del juicio o violen los derechos en el adquiridos por la parte actora, se declara sujeto a juicio hipotecario el predio marcado con el número NOVENTA Y OCHO de la calle DIECISEIS “A” DE LA COLONIA CHUBURNA DE HIDALGO de esta ciudad; inscrito actualmente a nombre de Manuel Mezquita Zapata a folios trescientos treinta y tres del Tomo doscientos treinta y seis letra “M”, volumen Cuarto de Fincas Urbanas del Libro Primero del Registro Publico de la Propiedad del Estado; expídase copia certificada de este proveído y remítase a la Directora del Registro Público de la Propiedad del Estado, a fin de que a costa del promovente sea inscrito en los libros de dicha oficina; se decreta el secuestro del citado bien, tiénese por nombrado como depositario del mismo al ciudadano DIEGO ADAN CHAN VIANA bajo la responsabilidad de la parte promovente, hágasele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta sin la obligación de otorgar fianza de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima octava inciso C del contrato motivo de este juicio, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples de la demanda únicamente, en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, con fundamento en el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplazándola para que la conteste dentro del término de tres días; tiénese por presentadas y ofrecidas las pruebas que se relacionan en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; y respecto de la solicitud que insta relativa a que se autorice a las
personas que designa para realizar y comparecer a todas las diligencias, toda vez que dichas personas no son sus representantes legítimos, con apoyo en el artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles del