36 I Prueba testimonial:
J) ALEGATO DE CLAUSURA
Fiscalía ha probado la existencia material de la infracción, con los siguientes elementos: Testimonio del actual gerente de la compañía Experimental, señor Daniel Villarreal Pastaza, quien ha indicado que tiene la calidad de gerente general de la compañía Experimental, desde el mes de marzo del 2013, y para ello ha presentado copia debidamente notarizada de su nombramiento vigente por dos años; testimonio del procurador judicial del Banco Equinoccial, doctor Luis Sempértegui Fernández, quien ha demostrado la calidad de perjudicado que tiene el Banco, presentando ejemplar debidamente protocolizado del convenio suscrito entre el Banco Equinoccial y la compañía Experimental; testimonios de Carlos Bueno García y Rita Fernández Ordoñez, funcionarios del Banco Equinoccial, quienes han descrito cuál fue el tratamiento que dieron a la solicitud presentada por parte del señor Daniel Villarreal Pastaza, actual gerente general de la compañía Experimental. Han reconocido que por errores operativos no deshabilitaron el usuario y la clave de acceso del señor Benito Coba Claudio, en el mes de marzo del 2013, realizándolo sin fallas, en el mes de mayo del 2013, cuando las transacciones materia de la investigación penal ya fueron efectuadas, alertados por la carta de reclamo que presentó el señor Daniel Villarreal Pastaza al Banco Equinoccial; Testimonio de Alfredo Antonio Donoso Cevallos, socio de los señores Benito Coba Claudio y Daniel Villarreal Pastaza en la compañía Equinoccial, quien manifestó que en calidad de miembro directivo de la compañía Experimental, podía únicamente visualizar los saldos y movimientos de la cuenta de la empresa Experimental en el sistema CASH MANAGEMENT, indicó que su perfil era OPERADOR y no full, y que en calidad de OPERADOR, alertó al señor Daniel Villarreal Pastaza respecto de las transferencias fraudulentas realizadas por parte del señor Benito Coba Claudio, cuando realizó la revisión mensual de los saldos de cuenta de la empresa Experimental, a finales del mes de abril del 2013; testimonio del Cabo de Policía Juan Chicaiza Solano, quien realizó la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos, estableciendo la dirección de la
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compañía Experimental en la ciudad de Quito; testimonio del Economista Oswaldo Pavón Herrera, perito contable acreditado ante el Consejo de la Judicatura, quien ha indicado que su examen determina que ha existido un egreso de activo patrimonial de la cuenta de la compañía Experimental, por el valor de USD$ 21.000, que ha tenido como destino la cuenta que tiene en el Banco Equinoccial el señor Benito Coba Claudio; y, el testimonio de los Ingenieros Diego Pánchez Villalba y Rafael Melgarejo Heredia, peritos informáticos debidamente acreditados ante el Consejo de la Judicatura, quienes han referido detalladamente respecto del funcionamiento del sistema CASH MANAGEMENT y han explicado informáticamente la forma en que se realizó las transferencias de fondos, originándose ésta en la cuenta de la compañía Experimental, con destino a la cuenta personal del señor Benito Coba Claudio, ambas activas en el Banco Equinoccial.
La materialidad de la infracción ha quedado comprobada también, con los documentos relativos al convenio suscrito entre la compañía Experimental y el Banco Equinoccial, en el mes de mayo del 2013, así como con los documentos generados del sistema CASH MANAGEMENT que acreditan la transferencias de fondos desde la cuenta de la empresa Experimental, con destino a la cuenta personal del señor Benito Coba Claudio. De igual forma, se hallan presentados los informes de reconocimiento del lugar de los hechos, pericia informática y pericia contable.
Respecto a la participación y responsabilidad del señor Benito Coba Claudio en los hechos que se han investigado, debemos indicar que el procesado no ha logrado justificar el motivo de las transferencias que realizó con destino a su cuenta, en el mes de abril del 2013; no ha presentado documentos justificativos de que la compañía Experimental mantuviese una deuda con su persona, tal como lo supo manifestar en su testimonio. Los documentos que ha presentado en juicio, se refieren a negocios realizados con sus ex socios, señores Daniel Villarreal Pastaza y Alfredo Antonio Donoso Cevallos, negocios que no involucran el capital social o el patrimonio de la compañía Experimental. Y aún en el supuesto de que la compañía hubiese debido algo al actual procesado, su actuación arbitraria respecto de los fondos de la compañía Experimental, es antijurídica, pues aprovechó el hecho de que su usuario y clave no fueron revocados por el Banco Equinoccial, para realizar transferencias de dinero a su cuenta personal, con plena conciencia y voluntad de que sus acciones eran ilegales, ya que había dejado de ser administrador de la compañía Experimental, en el mes de marzo del 2014.
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Conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la comisión del delito, se han practicado todos los actos idóneos y necesarios para probar la responsabilidad y materialidad del presente delito (nexo causal, actual artículo 455 del COIP), habiéndose configurado en este caso la conducta descrita en el artículo 553.1 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito (artículo 190 del actual COIP), puesto que el señor Benito Coba Claudio, teniendo el dominio del hecho, y con plena conciencia y voluntad, procedió a transferirse a su cuenta personal, la suma de USD$ 21.000 desde la cuenta de la compañía Experimental, aprovechándose del error operativo en que incurrió el Banco Equinoccial, institución que facilitó la consumación del ilícito, y cuya responsabilidad por negligencia fue causa de la reparación económica a la empresa Experimental, mediante el convenio suscrito en el mes de mayo del 2013 con el actual gerente general de la compañía Experimental, señor Daniel Villarreal Pastaza.
El señor Benito Coba Claudio tiene la calidad de AUTOR de la infracción cometida en contra de la empresa Experimental, cuyo perjuicio económico asumió el Banco Equinoccial, conforme lo demostró la pericia contable. Se violentó por parte del procesado el derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República vigente, artículo 66, numeral 26; en consecuencia, al haberse cumplido todos los requisitos que exigen los artículos 304-A y 312 del Código de Procedimiento Penal vigente a la fecha de la comisión de la infracción (actual artículo 622 del COIP), pido, señores jueces, que al procesado se le aplique el máximo de la pena privativa de libertad contemplada en el artículo 553.1 del Código Penal vigente a la fecha de la infracción (actual artículo 190 del COIP) y que además se lo condene a la reparación económica integral al actual afectado económico, Banco Equinoccial, por la suma de USD$ 21.000 más los intereses de Ley generados por esa suma de dinero, y, la condena del pago de costas procesales.
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N° 2: TEORÍA DEL CASO DE LA DEFENSA DEL PROCESADO4
a) TÍTULO: COMPRAS ELECTRÓNICAS FRAUDULENTAS EN MEGAMAXI DE LA
CIUDAD DE QUITO.
b) RELATO DE LOS HECHOS
En fecha 15 de junio del 2012, el señor Edison Sango Páez fue detenido en las instalaciones del MEGAMAXI ubicado en el Centro Comercial El Recreo de la ciudad de Quito, realizando compras con una tarjeta prepago PACIFICARD. Cuando se acercó a la caja N° 15 del local comercial, iba a realizar la compra de un equipo de sonido valorado en USD$ 850, pero el cajero de Megamaxi, señor Fernando Vinicio Mena Bonilla, advirtió que cuando procesó la transacción de pago con la tarjeta Prepago PACIFICARD del señor Sango, al imprimirse el voucher, los dos últimos números de los cuatro que salen, y que son correspondientes a la tarjeta que se presenta al pago, NO coincidían con los de la tarjeta que se entregó para el pago. Ante esta situación, el señor Edison Sango fue detenido por los guardias de Megamaxi, quienes inmediatamente llamaron a la Policía Nacional, que realizó y legalizó la detención.
La tarjeta prepago PACIFICARD que estaba en poder del señor Edison Sango Páez, tenía inserta una banda magnética que contenía los datos y códigos electrónicos de una tarjeta Visa Banco Continental, cuyo titular era el señor Jonás Merlo Hidalgo. Al realizarse las constataciones respectivas por parte del Banco, se determinó que en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de junio del 2012, el señor Edison Sango Páez había realizado compras en los almacenes Megamaxi y Santa María, en las ciudades de Quito y Ambato, con cargo a la tarjeta de crédito Visa del señor Jonás Merlo Hidalgo, por unmonto aproximado de USD$ 12.000, no obstante de lo cual, al momento de ser detenido, se constató únicamente las compras que había realizado por una suma total de USD$ 1.560.
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Este segundo ejercicio práctico ha sido formulado en base a un caso real que se suscitó en la ciudad de Quito. Los nombres de los sujetos intervinientes han sido cambiados para proteger su derecho constitucional a la intimidad y a la privacidad.
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