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En el juicio oral rige el principio de la contradicción. El fiscal y el defensor exponen su relación de los hechos en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados.

El profesor Luis Felipe Valdivieso Arias establece que: “Teoría del Caso es el planteamiento

técnico que desarrolla y argumenta cada una de las partes dentro de un procedimiento, sea en defensa o en acusación. Es una metodología de análisis de los hechos relevantes, de las pruebas, la participación de los imputados y de las circunstancias de la infracción”1.

La teoría del caso, para que sea útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Debe ser lógica: Los hechos planteados deben coincidir y guardar armonía con

los planteamientos conceptuales y jurídicos de la exposición en causa. La concordancia lógica debe ser sincrónica para cada una de las deducciones o inferencias que se van a debatir, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.

b) Debe ser creíble: El planteamiento que se expone como teoría del caso, debe

ser extremadamente creíble, confiable y bastante apegado a la realidad de los hechos para lograr explicarse por sí mismo, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. También debe ser persuasivo, a tal punto que convenza a los demás de lo que se considera como cierto y que evidentemente debe ser sensato.

c) Legalmente suficiente: Todo razonamiento jurídico debe soportarse en el

Principio de Legalidad y, por tanto, debe llenar desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del abogado defensor, debe determinar la falta de algún elemento de la conducta o de la responsabilidad, o el incumplimiento de antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance

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de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

d) Debe ser concreta pero flexible: Porque siempre se concibe un plan inicial de

cómo será un juicio, pero éste está sujeto a imprevistos que forman parte de un sistema adversarial. La teoría del caso debe ser suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque este tipo de cambio acabaría con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena teoría del caso es aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una adecuación típica de los mismos, sin que se recaiga en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos; que es creíble y de formulación lógica, logrando explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, recogiendo inclusive aquellos puntos que forman parte de la teoría del caso de la contraparte que pueden fortalecernos, temas que van dilucidándose en el transcurso del juicio.

2.- Componentes o elementos de la teoría del caso

Concordando con el doctor Alfonso Zambrano Pasquel2, determinamos que los tres

elementos relevantes de la Teoría del Caso, son los siguientes:

2.1. Elemento fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes

para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

El aspecto fáctico lo constituyen los hechos relevantes, afirmaciones o proposiciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Lo fáctico sustenta lo jurídico, siendo la identificación de los hechos conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos

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Zambrano Pasquel, Alfonso. (2013). Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, referido al Libro Segundo, Tomo III (pp. 135-145). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

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durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados y el resultado de las acciones realizadas.

2.2. Elemento probatorio: Nos permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes

para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado, como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía. O bien la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el juez, los planteamientos formulados.

Frente al conocimiento de los hechos relevantes, existe la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto, permitiéndonos esto saber qué fortalezas y debilidades tiene nuestra teoría del caso, para concluir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía; o para saber qué tan comprometida está la responsabilidad del procesado, cuando se trata del defensor. Lo probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer lo fáctico. El elemento probatorio sustenta la teoría fáctica y la jurídica.

En el campo probatorio se cuentan todos los elementos de prueba, para establecer la materialidad del hecho; se desarrollan las pruebas testimoniales, documentales y materiales y se establecesu peso o valor dentro del proceso.

2.3. Elemento jurídico: Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de

las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Es el análisis de los elementos de Derecho, de aquello que queremos establecer. Para el abogado defensor esto significa examinar los elementos de la conducta punible, para determinar si hace falta alguno de ellos. Puede acontecer que se formule una teoría del caso para cambiar el grado de responsabilidad del procesado y así lograr la diminución de la pena, por ejemplo, cuando se indica que el procesado actuó como cómplice o que existen causas de justificación en su actuación.

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3.- Desarrollo de la teoría del caso, en dos (2) ejemplos prácticos aplicados al sistema bancario, de delitos cometidos a través de medios informáticos y electrónicos, desde las perspectivas estratégicas de la Fiscalía y de la defensa del procesado.

N° 1: TEORÍA DEL CASO DE LA FISCALÍA3

a) TÍTULO: CASO COMPAÑÍA EXPERIMENTAL, TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS

ENTRE CUENTAS DEL MISMO BANCO, UTILIZANDO MEDIOS INFORMÁTICOS.

b) RELATO DE LOS HECHOS

En el mes de febrero del 2013, el señor Benito Coba Claudio fue reemplazado en el cargo de Gerente General de la compañía Experimental, ubicada en la ciudad de Quito, conforme se desprende del nombramiento del nuevo gerente de dicha compañía. Por errores de tipo operativo, el Banco Equinoccio, institución financiera en la cual la compañía Experimental mantiene una cuenta, no revocó los accesos (usuario y clave) del señor Benito Coba a la plataforma Internet de empresas denominada CASH MANAGEMENT, a través de la cual, se podía verificar los saldos contables de la cuenta de la empresa Experimental, con el perfil Operador, así como se podía realizar transacciones con el perfil FULL, que en dicha compañía fue asignado al Gerente General, que era el señor Benito Coba. El nuevo gerente de la compañía Experimental, había solicitado por escrito, la revocación del usuario y claves del ex gerente, en el mes de marzo del 2013.

En el mes de abril del 2013, el señor Benito Coba Claudio, desde una terminal computacional, realiza tres transferencias de dinero desde la cuenta de la compañía Experimental, con destino a su cuenta personal del Banco Equinoccio, por un valor total de USD$ 21.000. Estas acciones generaron la presentación de un reclamo del actual gerente de la empresa Experimental, al Banco Equinoccio, entidad del sistema financiero que resolvió aceptar el reclamo y, mediante convenio suscrito con la compañía Experimental en el mes de mayo del 2013, acreditó a la cuenta de Experimental, la suma de USD$ 21.000, asumiendo el monto total del perjuicio de su cliente.

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Este primer ejercicio práctico ha sido formulado en base a un caso real que se suscitó en la ciudad de Quito. Los nombres de los sujetos intervinientes han sido cambiados para proteger su derecho constitucional a la intimidad y a la privacidad.

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En el mes de junio del 2013, Banco Equinoccial presenta denuncia ante la Fiscalía por el delito de apropiación ilícita por medios informáticos y electrónicos, la misma que fue tramitada en las fases de indagación previa e instrucción fiscal, por parte de la Fiscalía N° 4 de Patrimonio Ciudadano de Pichincha.

c) ALEGATO DE APERTURA

En esta audiencia vamos a demostrar que el señor Benito Claudio Coba, utilizando dolosamente su usuario y clave de acceso al sistema CASH MANAGEMENT del Banco Equinoccial (Banca Empresas) cuando ya no ostentaba la calidad de Gerente General de la Compañía Experimental, procedió a realizar tres transferencias por el valor de USD$ 21.000, perjudicando de esta manera a la mencionada compañía, dinero que tuvo como destino su cuenta bancaria personal. Vamos a demostrar también que en el mes de abril del 2013, el usuario y clave informáticos del señor Benito Claudio se encontraban activos con perfil full de operaciones, y que por ende, el procesado tuvo los elementos necesarios y el dominio del hecho, para cometer el delito de apropiación ilícita por medios informáticos.

d)

TEORÍA JURÍDICA

La conducta del procesado Benito Coba Claudio se subsumió en el tipo penal establecido actualmente en el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal, anteriormente, articulo 553.1 del Código Penal que estuvo vigente hasta el 9 de agosto del 2014; esta es la norma penal aplicable a la fecha en que se cometió la infracción (abril del 2013).

El sujeto activo de la infracción en calidad de autor fue el señor Benito Claudio Coba.

La víctima o perjudicado por la infracción fue la compañía Experimental, de la cual el señor Coba fue su Gerente General. El bien jurídico protegido es la propiedad, en este caso de los dineros que pertenecen a la compañía Experimental y que se hallan depositados en la cuenta de dicha compañía en el Banco Equinoccial. El medio idóneo para la realización del tipo penal fue la utilización de medios informáticos (sistema CASH MANAGEMENT a través de Internet, utilizando su usuario y clave que no habían sido revocados) de manera fraudulenta.

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e

) PROPOSICIONES FÁCTICAS

- Benito Coba Claudio cesó en sus funciones como Gerente de la compañía Experimental, en el mes de febrero del 2013, por lo tanto, cualquier actuación realizada a nombre de la compañía o en operaciones con dinero de la compañía, a partir del mes de marzo del 2013, es indebida y por ende ilegal, antijurídica.

- El Banco Equinoccial cometió un grave error operativo, al no revocar el usuario y clave informática del señor Benito Coba Claudio, a pesar de la petición escrita del gerente actual de la compañía Experimental.

- El señor Benito Coba Claudio se aprovechó de la condición de vigencia de su clave y usuario y perfil FULL en el sistema CASH MANAGEMENT del Banco Equinoccial, para efectuar transferencias por el valor total de USD$ 21.000, originando el egreso de fondos en la cuenta de la compañía Experimental, con destino a su cuenta personal del mismo Banco. - Se desconoce la dirección de la terminal IP (protocolo de internet) desde la cual el señor Benito Coba Claudio realizó las transacciones denunciadas como ilícitas, pero inequívocamente el destino de estas transferencias fraudulentas fue su cuenta en el Banco Equinoccial.

- La compañía Experimental fue víctima de la sustracción de sus fondos a través de la plataforma informática CASH MANAGEMENT, siendo víctima o perjudicado por la infracción, perjuicio económicamente reparado por el Banco Equinoccial, mediante convenio suscrito en mayo del 2013.

- El señor Benito Coba Claudio alega que las transferencias realizadas desde la cuenta de la compañía Experimental, a su cuenta personal, las hizo en virtud de una supuesta “deuda” que mantenían con él los otros socios de la compañía Experimental, entre ellos, el actual gerente de dicha empresa.

f) PRUEBAS

En el presente caso, a fin de poder probar la teoría del caso, tenemos identificadas pruebas testimoniales, documentales y periciales.

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