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ALGUNAS PARADOJAS Y LAS POSI CIONES “INTERMEDIAS”

embrión a 30 años de Roe vs Wade

9 “OBLIGACIÓN” DE REALIZAR UN ABORTO

V. ALGUNAS PARADOJAS Y LAS POSI CIONES “INTERMEDIAS”

Es realmente llamativo cómo pue- den trazarse estructuras argumentales tan dispares con la sola diferencia del punto de partida. Por otro lado, también es llamativo que las legislaciones de los Estados no adopten hasta sus últimas consecuencias ninguno de los dos postu- lados, incurriendo en llamativas incohe- rencias. Se declara el comienzo de la per- sona desde la concepción, pero luego se admite su impune eliminación, al menos, en algunos casos. O se declara la existen- cia del derecho al aborto, pero luego no se admite la responsabilidad civil de quien lo dificulta por su obrar negligen- te. O se elaboran categorías bastante ex- trañas, como la de concebir a los embrio- nes hasta determinado estadio de gesta- ción como “objetos especialmente valio- sos” pero no como sujetos; o entendien-

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do que su “personalidad” se va asumien- do gradualmente a lo largo de la evolu- ción biológica, de modo que va adqui- riendo personalidad jurídica a medida que se desarrolla [39]. La consecuencia lógica de tal tesis, que no podemos ad- mitir, es la existencia de diversas catego- rías de seres humanos, algunos “más per- sonas” que otras, título éste que determi- naría la adquisición de algunos derechos fundamentales por algunos sujetos hu- manos. La igualdad de la condición hu- mana desaparece; como también esa no- ta de universales, naturales, inherentes, con las que son investidos los derechos humanos, tal como se los enuncia en las modernas declaraciones de derechos [40]. No bastaría ser Hombre para tener derecho a la vida... habría que ser hom- bre de determinada clase, característica o grado de evolución [41]...

Notemos también que se presen-

tan varias incoherencias en algunas de las argumentaciones utilizadas para sos- tener las posiciones. Pensemos en el indi- vidualismo que lleva a plantear una “in- flación” de derechos individuales [42], que luego se vuelven contra el derecho a la vida merced a la idea del “conflicto de derechos” [43], en particular, de los seres dotados de una vida y una libertad más débil y desprotegida ¿Se puede levantar la bandera de los derechos individuales para justificar el atentado contra dere- chos individuales del no nacido? ¿Cómo legitimar, desde el individualismo, la pro- moción y el financiamiento social de al- gunos comportamientos como el aborto? Tampoco es coherente la argu- mentación con la igualdad. Se niega de raíz la igual protección de las leyes a se- res humanos que la necesitan. Por otro lado, se financia a quienes no desean te- ner hijos, pero no se hace nada para ayu- La peligrosa pendiente que convierte los delitos en derechos / ARTÍCULOS

95 Instituto de Bioética / UCA [39] Cfr. Martinez, Estela, Manipulación genética y derecho penal,Bs.As., 1994, Ed. Universidad.

[40] “El derecho a la vida es inherente a todo ser humano” (Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, 1966, art. 6) [41] Cfr. Spaeman, Robert, “¿Todos los hombres son personas?”, en Bioética: consideraciones filosófico-teológicas sobre un tema actual, ed. Rialp, Madrid, 1992, pág. 71.

[42] Los derechos individuales son extendidos olvidando sus límites, su relación con los deberes correlativos, los derechos de los grupos sociales, los derechos de otros seres humanos más débiles o indefensos. Así “expandidos”, se incluyen aten- tados contra la vida como formas posibles de ejercer derechos como la privacidad, la libertad, la dignidad, la igualdad. [43] Se concibe al sujeto como portador de derechos individuales originaria y constitutivamente ilimitados de hacer lo que desee y que se limitarían exteriormente al entrar en conflicto con los derechos de los otros. De acuerdo a esta posi- ción, existirían en las situaciones jurídicas derechos subjetivos en contradicción o conflicto y que, por ello, deben valo- rarse o sopesarse en el caso para ver cuál debe ser sacrificado. Consecuencia lógica de esta posición: no cabe erigir el derecho a la absoluta inviolabilidad de la vida humana inocente, dado que tal derecho podría eventualmente ceder fren- te a otros con los que entraría en conflicto en el caso concreto. De este modo, ningún derecho puede adquirir la condi- ción de inviolable o inalienable. Nos parece, en cambio, que los derechos están constitutivamente limitados y que no puede existir contradicción entre verdaderos derechos concretos (como no pueden existir, al mismo tiempo, obligacio- nes concretas contradictorias).

dar a quienes quieren incrementar su fa- milia. Al comienzo, incluimos una cita de la Senadora Graciela Fernández Meijide. No dejamos de ver cierta incoherencia entre presentar un proyecto de ley para despenalizar el aborto cuando los niños podrían nacer con malformaciones y pre- sentar, al mismo tiempo, otro para casti- gar la discriminación.

Nos parece importante dejar claro el salto indebido que existe cuando se pasa de considerar que una conducta no debe ser incriminada, a reconocerla co- mo un derecho y a recibir el financia- miento estatal. Son niveles distintos y es ilegítimo pasar automáticamente de uno al otro. En Río de Janeiro una nor- mativa regional obligaba al personal po- licial a informar a las mujeres violadas sobre la posibilidad de realizarse un aborto. La norma fue cuestionada judi- cialmente y el Tribunal del Estado la consideró inconstitucional, pues enten- dió que establecer una excepción a la penalización del aborto en caso de vio- lación, no equivale a reconocer con ca- rácter general un verdadero derecho a recurrir al aborto en tales casos ni a pro- mover tal decisión.

A veces también es incoherente la argumentación sociológica. Se insiste en que el derecho no puede dar la espalda a la realidad. Pero puede pensarse que el derecho mira la realidad no para repro-

ducirla sino para valorarla y luego orien- tarla, conducirla, de acuerdo con las exi- gencias de la justicia. Tomemos como ejemplo el proyecto para despenalizar el aborto que había presentado el Diputado Nacional Alfredo Bravo, fundándolo, en- tre otras razones, en la existencia de abortos clandestinos en la realidad. Pues resulta que, el mismo legislador, al mismo tiempo, había presentado varios proyec- tos de ley contra la discriminación, cuan- do ésta también es una “realidad”...

Otras veces, encontramos incohe- rencias encarnadas en la argumentación con el relativismo. Se parte del hecho de que los valores son relativos, dependen de cada uno y, por eso, estos temas se plantean como cuestiones meramente morales, quitándoles injerencia jurídica, concluyendo que la legislación no puede tomar posición respecto de los mismos. Pero, a renglón seguido, se postulan al- gunos valores como la libertad, la igual- dad, la democracia o el pluralismo, como postulados indiscutibles a partir de las cuales se debe orientar la política legisla- tiva e interpretar la legislación.

Incoherente, en última instancia, parece el hecho de que un tiempo que levanta permanentemente la bandera de los derechos humanos, la ecología y el respeto por toda forma de vida, mani- fieste tanta incertidumbre frente al trato debido a la persona por nacer.

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