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de fecha 6 de noviembre de 2017, por importe de 47,90 euros”.

1 ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A 20,00 20,00 20,00 25 5 00,

2 HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMOS, S.L.U. 18,18 20,00 20,00 25 15 98,18 3 COLECTIVIDADES BEDMAR, S.L. 9,82 12,00 14,00 25 15 75,82

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que las ofertas no son desproporcionadas o anormales.

SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 581/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 3 de 5

Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A, encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales”.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

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Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 15, Centro de Mayores Tetuán, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A. CIF A79126157, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO

“DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y

REFRESCOS”

3,95 € 10 % 10 %

Variedad de platos: 3 Primeros platos (2 básicos + ensalada del día), 2 Segundos platos y 3 Postres (fruta de temporada, postre lácteo o postre casero)

Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 581/2018

Fecha: 23/01/2018

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Madrid, a 23 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 5

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 16 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Villaverde Alto del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 16, Centro de Mayores Villaverde Alto, fueron las siguientes:

- JUNISA 97, S.L.

- ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A. - HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. - GENERAL DE HOSTELERÍA Y LIMPIEZA, S.L. - JOSÉ LUIS GARCÍA GINTO

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento. Como resultado la Mesa de Contratación acuerda considerarla correcta.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 578/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 2 de 5

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y REFRESCOS” Junisa 97, S.L. 4,24 11% 11%

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. 4,25 5,5% 5,5%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,00 10% 10%

General de Hostelería y Limpieza, S.L. 4,05 10% 10%

José Luis García Ginto 4,00 5% 5%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS Junisa 97, S.L. SÍ 5

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. SÍ 0

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

General de Hostelería y Limpieza, S.L. SÍ 5

José Luis García Ginto SÍ 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

Empresas Criterio 1 Criterio

2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

1 HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMOS, S.L.U. 20,00 18,18 18,18 25 15 96,36