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servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de omitida y/o defectuosa y subsanable.

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AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 5

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 1 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Alcorcón del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 1, Centro de Mayores Alcorcón, fueron las siguientes:

- SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. - HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. - FRANCALBE, S.L.

- GRUPO GONVI, S.A.

- GENERAL DE HOSTELERÍA Y LIMPIEZAS, S.L.

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento,

resultando correcta la documentación presentada, excepto la relativa a

la empresa Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L.

y procediendo a requerirle la documentación administrativa

omitida y/o defectuosa y subsanable

.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la comprobación de la documentación presentada por la empresas requerida, acordando la admisión de

todas las empresas

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:

(2)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 560/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 2 de 5

presentadas

Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES” % BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L 4,24 7% 15%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,00 10% 10%

Francalbe, S.L. 3,95 15% 11,5%

Grupo Gonvi, S.A. 4,35 5% 7%

General de Hostelería y Limpieza, S.L. 4,05 10% 10%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L SÍ 5

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

Francalbe, S.L. SÍ 5

Grupo Gonvi, S.A. SÍ 5

General de Hostelería y Limpieza, S.L. SÍ 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

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(3)

Empresas Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Total 1.1 1.2 1.3 1 FRANCALBE, S.L. 20,00 20,00 15,33 25 15 95,33

2 HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMOS, S.L.U. 18,18 13,33 13,33 25 15 84,85

3 GENERAL DE HOSTELERÍA Y LIMPIEZAS, S.L. 16,36 13,33 13,33 25 15 83,03

4 SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO,S.L. 9,45 9,33 20,00 25 15 78,79

5 GRUPO GONVI, S.A. 5,45 6,67 9,33 25 15 61,45

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que las ofertas no son desproporcionadas o anormales.

SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, FRANCALBE, S.L. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por FRANCALBE, S.L., encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador FRANCALBE, S.L.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 560/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 4 de 5

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 1, Centro de Mayores Alcorcón, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a FRANCALBE, S.L. CIF B80387772, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO

“DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y

REFRESCOS”

3,95 € 15 % 11,5 %

Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

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(5)

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

Madrid, a 22 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 569/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 5

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 2 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Alonso Heredia del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 2, Centro de Mayores Alonso Heredia, fueron las siguientes:

- SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. - HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. - JOSÉ LUIS GARCÍA GINTO

- FRANCALBE, S.L.

- COCINAS CENTRALES, S.A.

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento, resultando

correcta la documentación presentada, excepto la relativa a

la empresa Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L.

y procediendo a requerirle la documentación administrativa

omitida y/o defectuosa y subsanable

.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la comprobación de la documentación presentada por la empresa requerida, acordando la admisión de

todas las empresas

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1018547940217571851069

(7)

presentadas

Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES” % BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L 4,19 16% 20%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,10 10% 10%

José Luis García Ginto 4,00 8% 8%

Francalbe, S.L. 4,20 7% 7%

Cocinas Centrales, S.A. 4,35 0% 0%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L SÍ 5

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

José Luis García Ginto SÍ 5

Francalbe, S.L. SÍ 5

Cocinas Centrales, S.A. SI 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

Empresas Criterio 1 Criterio

2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

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(8)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 569/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 3 de 5

1 Sabores y Aromas del Mediterraneo, S.L. 12,40 20,00 20,00 25 15 92,40 2 Hostur Colectividades y Turismos, S.L.U. 16,00 12,50 10,00 25 15 78,50

3 José Luis García Ginto 20,00 10,00 8,00 25 15 78,00

4 Francalbe,S.L. 12,00 8,75 7,00 25 15 67,75

5 Cocinas Centrales, S.A. 6,00 0,00 0,00 25 15 46,00

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que es desproporcionada o anormal la oferta correspondiente a Sabores y Aromas del Mediterráneo al apartado 1.3 de la cláusula 1 apartado 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares referido a la “Mejora de precios al público en todos los productos incluidos en el apartado de la lista de precios “Cervezas, vinos, aperitivos y refrescos”. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP, se concedió audiencia a la empresa citada al objeto de que justificase la valoración y las condiciones de la oferta.

SÉPTIMO.- El 13 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación, visto el informe técnico emitido con fecha 11 de diciembre de 2017 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 152, puntos 3 y 4, del TRLCSP, acuerda por unanimidad que la empresa Sabores y Aromas del Mediterráneo, S.L. ha justificado la valoración económica de la oferta realizada.

OCTAVO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, Sabores y Aromas del Mediterráneo, S.L. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

NOVENO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por Sabores y Aromas del Mediterráneo, S.L., encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador: Sabores y Aromas del Mediterráneo, S.L.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

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(9)

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 2, Centro de Mayores Alonso Heredia, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. CIF B72149610, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

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(10)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 569/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 5 de 5

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO

“DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y

REFRESCOS”

4,19€ 16 % 20 %

Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

Madrid, a 22 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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(11)

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 6

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 3 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Embajadores del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 3, Centro de Mayores Embajadores, fueron las siguientes:

- SALGADO MARTÍN ÁNGEL, S.L.N.E.

- SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. - COCINAS CENTRALES, S.A.

- HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. - JOSÉ LUIS GARCÍA GINTO

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento,

resultando correcta la documentación presentada, excepto la relativa a

la empresa Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L.

y procediendo a requerirle la documentación administrativa

omitida y/o defectuosa y subsanable

.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la comprobación de la documentación presentada por la empresas requerida, acordando la admisión de

todas las empresas

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(12)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 575/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 2 de 6

presentadas

Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES” % BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Salgado Martín Ángel, S.L.N.E. 4,05 10% 10%

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L 4,49 5% 5%

Cocinas Centrales, S.A. 4,35 0% 0%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,00 10% 10%

José Luis García Ginto 4,00 10% 10%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Salgado Martín Ángel, S.L.N.E. SÍ 5

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L SÍ 5

Cocinas Centrales, S.A. SÍ 5

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

José Luis García Ginto SÍ 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:

(13)

Empresas Criterio 1 Criterio 2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

1 HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMOS, S.L.U. 20,00 20,00 20,00 25 15 100,00

1 JOSÉ LUIS GARCÍA GINTO 20,00 20,00 20,00 25 15 100,00

3 SALGADO MARTÍN ÁNGEL, S.L.N.E. 18,00 20,00 20,00 25 15 98,00

4 SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO,S.L. 0,40 10,00 10,00 25 15 60,40

5 COCINAS CENTRALES, S.A. 6,00 0,00 0,00 25 15 46,00

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que las ofertas no son desproporcionadas o anormales.

La Mesa de Contratación, al haberse presentado dos proposiciones iguales que resultan ser la de

precio más bajo, y a efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 16 del

pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato, acuerda celebrar una nueva reunión para la

valoración de la documentación relativa a la preferencia de la adjudicación de los licitadores que han

presentado las proposiciones iguales.

SÉPTIMO

.- El 30 de noviembre de 2017, la procedió a la comprobación de la documentación

relativa a la preferencia de la adjudicación de los licitadores que han presentado las proposiciones iguales

en el

procedimiento, resultando que

José Luis García Ginto no presenta documentación a efectos de la

preferencia de adjudicación y que la documentación presentada por Hostur Colectividades y Turismo, en cuanto a la preferencia en la adjudicación, es la establecida en el apartado 4 de la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares, considerándose correcta.

Por todo ello, La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad considerar que el licitador Hostur Colectividades y Turismo, S.L. tiene preferencia en la adjudicación, acordando proponer al órgano de contratación que le requiera, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación especificada en la Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U, encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U.

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(14)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 575/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 4 de 6

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales”.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

TERCERO.- La cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el procedimiento establece que: “Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más

bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta de la empresa que acredite, en el momento de la presentación de su proposición, las mejores condiciones socio-laborales de contratación atendiendo al siguiente orden de prelación:

1º.- será considerada la oferta más ventajosa para la Administración la presentada por aquella empresa que, sin estar sujeta a la obligación del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29

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de noviembre, tenga contratados de forma indefinida a un número de trabajadores discapacitados de al menos el 2% de su plantilla, gozando de preferencia la que tenga el mayor porcentaje de trabajadores contratados. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarla mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

2º- Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa tuvieran obligación de tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

3º.- Tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

4º- Asimismo, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas que desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género o diversidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 3, Centro de Mayores Embajadores, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. CIF B80547672, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 575/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 6 de 6

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ,

LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

4,00 € 10 % 10 %

Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

Madrid, a 23 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 5

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 4 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Fuenlabrada del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 4, Centro de Mayores Fuenlabrada, fueron las siguientes:

- SALGADO MARTÍN ÁNGEL, S.L.N.E.

- ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A. - SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. - COCINAS CENTRALES, S.A.

- HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U.

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento,

resultando correcta la documentación presentada, excepto la relativa a

la empresa Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L.

y procediendo a requerirle la documentación administrativa

omitida y/o defectuosa y subsanable

.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la comprobación de la documentación presentada por la empresas requerida, acordando la admisión de

todas las empresas

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(18)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 576/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 2 de 5

presentadas

Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES” % BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Salgado Martín Ángel, S.L.N.E. 4,05 10% 10%

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. 4,20 7% 7%

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L 4,29 10% 15%

Cocinas Centrales, S.A. 4,35 0% 0%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,00 10% 10%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Salgado Martín Ángel, S.L.N.E. SÍ 5

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. SÍ 0

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L SÍ 5

Cocinas Centrales, S.A. SÍ 5

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

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(19)

Empresas Criterio 1 Criterio 2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

1 HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMOS, S.L.U. 20,00 20,00 13,33 25 15 93,33

2 SALGADO MARTÍN ÁNGEL, S.L.N.E. 18,00 20,00 13,33 25 15 91,33 3 SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO,S.L. 8,40 20,00 20,00 25 15 88,40

4 ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A 12,00 14,00 9,33 25 0 60,33

5 COCINAS CENTRALES, S.A. 6,00 0,00 0,00 25 15 46,00

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que las ofertas no son desproporcionadas o anormales.

SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U., encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

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(20)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 576/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 4 de 5

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales”.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 4, Centro de Mayores Fuenlabrada, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. CIF B80547672, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ,

LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

4,00 € 10 % 10 %

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Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

Madrid, a 23 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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(22)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 570/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 5

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 5 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Getafe I del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- Las empresas presentadas a la licitación del Lote 5, Centro de Mayores Getafe I, fueron las siguientes:

- ALIMENTACIÓN Y HOSTELERÍA MADRILEÑA, S.A. - SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. - COCINAS CENTRALES, S.A.

- HOSTUR COLECTIVIDADES Y TURISMO, S.L.U. - ELENA VEGAS LECHOSA

- FRANCALBE, S.L.

- GENERAL DE HOSTELERÍA Y LIMPIEZA, S.L. - JOSEFA PARÍS CERNADAS

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de las ofertas presentadas al procedimiento, resultando

correcta la documentación presentada, excepto la relativa a

la empresa Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L.

y procediendo a requerirle la documentación administrativa

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1294963140339063143240

(23)

omitida y/o defectuosa y subsanable

.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió a la comprobación de la documentación presentada por la empresa requerida, acordando la admisión de

todas las empresas

presentadas

Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES” % BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. 4,20 10% 10%

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L 4,22 15% 20%

Cocinas Centrales, S.A. 4,35 0% 0%

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U 4,05 10% 10%

Elena Vegas Lechosa 4,20 14% 14%

Francalbe, S.L. 4,10 15% 11,5%

General de Hostelería y Limpieza, S.L. 4,05 10% 10%

Josefa París Cernadas 4,05 10% 10%

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A. SÍ 5

Sabores y aromas del Mediterráneo, S.L SÍ 5

Cocinas Centrales, S.A. SÍ 5

Hostur Colectividades y Turismo, S.L.U SÍ 5

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(24)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 570/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 3 de 5

Elena Vegas Lechosa SÍ 7

Francalbe, S.L. SÍ 5

General de Hostelería y Limpieza, S.L. SÍ 5

Josefa París Cernadas SI 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las ofertas de cada uno de los licitadores admitidos, se les otorga la siguiente puntuación, por orden decreciente:

Empresas Criterio 1 Criterio

2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

1 Sabores y Aromas del Mediterraneo, S.L. 12,44 20,00 20,00 25 15 92,44

2 Francalbe,S.L. 17,78 20,00 11,50 25 15 89,28

3 Elena Vegas Lechosa 13,33 18,67 14,00 25 15 86,00

4 Hostur Colectividades y Turismos, S.L.U. 20,00 13,33 10,00 25 15 83,33 4

General de Hostelería y Limpieza, S.L. 20,00 13,33 10,00 25 15 83,33 4

Josefa París Cernadas 20,00 13,33 10,00 25 15 83,33

7 Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A 13,33 13,33 10,00 25 15 76,67

8 Cocinas Centrales, S.A. 6,67 0,00 0,00 25 15 46,67

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que las ofertas no son desproporcionadas o anormales.

SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L, encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación:

(25)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

En el Artículo 150.2, “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a

aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos…”.

En el Artículo 150, en su punto 3 g), en cuanto a la valoración de más de un criterio, “procederá, en

particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: … g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Y en el punto 4 del repetido artículo 151: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante”.

En el artículo 152.2: “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,

podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

SEGUNDO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato establece en su apartado 8 de la cláusula 1 “Criterios objetivos de adjudicación del contrato”, lo siguiente: “En relación con

los criterios objetivos establecidos anteriormente se tomará en consideración, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la proposición cuya baja en el precio exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas”.

Por todo lo anterior,

y de conformidad con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 20 de la Ley 1/84, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

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Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 570/2018

Fecha: 22/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 5 de 5

RESUELVO

PRIMERO.- Adjudicar el Lote 5, Centro de Mayores Getafe I, del contrato de servicios denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)” a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. CIF B72149610, por el plazo de 24 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de febrero de 2018 y en las siguientes condiciones:

Precio de adjudicación: 0 €

PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO

“DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL APARTADO “CERVEZAS, VINOS, APERITIVOS Y

REFRESCOS”

4,22 € 15 % 20 %

Variedad de platos: 2 Primeros platos, 2 Segundos platos y 2 Postres Mejora en las condiciones de limpieza: 5 horas semanales adicionales.

El adjudicatario formalizará el contrato en el plazo máximo quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos de 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa.

Madrid, a 22 de enero de 2018

EL GERENTE DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

Fdo.: Carlos Blanco Bravo

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AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 1 de 4

Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social por la que se adjudica el Lote 6 correspondiente a la prestación del servicio en el Centro de Mayores Leganés I del contrato denominado “Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”

ANTECEDENTES

Mediante resolución del órgano de contratación de 20 de septiembre de 2017 se inició el expediente de contratación de “

Explotación del servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (17 lotes)”. Con fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó el expediente y se dispuso la apertura de procedimiento abierto para su adjudicación. Realizada la apertura y evaluación de las ofertas recibidas, con fecha 27 de diciembre de 2017 la Mesa de contratación ha propuesto la adjudicación del contrato.

HECHOS

PRIMERO.- Por Resolución del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de octubre de 2017, se hizo pública la convocatoria del procedimiento abierto del contrato denominado “

Explotación del

servicio de cafetería y comedor en diecisiete Centros de Mayores

adscritos a la Agencia Madrileña de

Atención Social (17 lotes)”.

SEGUNDO.- La empresa presentada a la licitación del lote 6, Centro de Mayores Leganés I, fue la siguiente:

- GRUPO GONVI, S.A.

TERCERO.- El 23 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación administrativa de la oferta presentada al procedimiento, acordando considerarla correcta.

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2017, la Mesa de Contratación procedió al acto público de apertura de la proposición económica de la empresa admitida, con el siguiente resultado:

Empresas PRECIO MENÚ BÁSICO O DE RÉGIMEN

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “DESAYUNOS: CAFÉ, LECHE E INFUSIONES”

% BAJA A TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DEL

APARTADO “CERVEZAS, VINOS,

APERITIVOS Y REFRESCOS”

Grupo Gonvi, S.A. 4,35 5% 7%

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(28)

Acto: RESOLUCIÓN

Órgano: Gerente

Número: 579/2018

Fecha: 23/01/2018

Organismo Autónomo

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL Página 2 de 4

Seguidamente se procedió a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, con el siguiente resultado: Empresas VARIEDAD DE PLATOS MEJORA EN LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA HORAS

Grupo Gonvi, S.A SÍ 5

QUINTO.- Teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación del contrato establecido en el punto 8 de la Cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la oferta de la única empresa licitadora presentada, se le otorga la siguiente puntuación:

Empresas Criterio 1 Criterio

2

Criterio

3 Total

1.1 1.2 1.3

1 GRUPO GONVI, S.A. 20,00 20,00 20,00 25 15 100,00

SEXTO.- La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, acordó, por unanimidad, considerar que la oferta no es desproporcionada o anormal.

SÉPTIMO.- Ese mismo día, con posterioridad, la Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer al Órgano de Contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, GRUPO GONVI, S.A. presente la documentación especificada en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

OCTAVO.- El 27 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social procedió a la calificación de la documentación presentada por GRUPO GONVI, S.A, encontrándola correcta y acuerda, por unanimidad, elevar al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador GRUPO GONVI, S.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, en relación al presente procedimiento, lo siguiente:

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