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4. ENTORNO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA IMPUESTOS CUOTAS S.S.

4.6. Altas en eguridad social régimen de autónomos

La empresa debe dar de alta a todos sus trabajadores en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

 Si se trata de trabajadores externos, sin vinculación con la empresa, procede el alta en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena , o en alguno de los regímenes especiales sectoriales.

 El propio empresario; o sus familiares colaboradores, o los socios dominantes que trabajan en la empresa, deben darse de alta en el llamado Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

El coste de la Seguridad Social, tanto de trabajadores por cuenta ajena, como de “autónomos” constituye una de las preocupaciones dominantes de la empresa en general, y muy en particular de pymes y microempresas. Como tendremos ocasión de analizar más adelante, un porcentaje elevado de las empresas Redepyme® encuestadas señalan la reducción de tales cuotas como uno de los factores fundamentales para la creación de empleo.

Obstáculos y alicientes del actual marco jurídico-mercantil y tributario. Influencia en la creación y

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El llamado Régimen de “Autónomos”, tiene una especial importancia ya que, en su actual normativa, se extiende a colectivos muy amplios. Además el término “ autónomo” ha traspasado su ámbito estricto de seguridad social, para denominar a una difusa y confusa clase empresarial, lo que está en el origen de confusiones terminológicas, que pueden afectar incluso a los datos estadísticos de creación – destrucción de empresas, como veremos en un capítulo posterior.

Reiteradamente se ha señalado lo inconveniente del término “autónomo” aplicado a la realidad empresarial. Realmente, desde el punto de vista jurídico - mercantil y fiscal, no existe el “empresario autónomo”, sino empresarios individuales, sociedades etc. Lo que existe es el “trabajador/a autónomo/a”, que es muy distinto.

Frecuentemente el término “autónomo” suele identificarse con el “empresario individual”, el que, a título personal, y por su cuenta y riesgo, explota un negocio, establecimiento comercial o actividad empresarial en el que presta su propio trabajo personal. Pero lo cierto es que ni todos los empresarios individuales han de ser necesariamente “autónomos”, ni aún mucho menos todos los “autónomos” son empresarios.

El término “autónomo” pues ha de limitarse al ámbito de la Seguridad Social. Es ni más ni menos que uno de los diversos regímenes de Seguridad Social: el denominado oficialmente : “Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”,o más abreviadamente RETA.

Una persona puede o debe estar integrado en el RETA por muy diferentes motivos, no siempre relativos al ejercicio de una actividad empresarial por cuenta propia. Entre los casos más destacables, destacan los siguientes.

1) Empresarios individuales, con alta en la Sección 1ª del IAE, que trabajan personalmente en su establecimiento o negocio ( es el caso más característico). 2) Familiares del Empresario que trabajan en el negocio, y conviven con el mismo, si

no existen razones para su alta en Régimen General.

3) Agricultores y ganaderos por cuenta propia excluidos del Régimen Especial agrario. 4) Profesionales Libres, con alta en la Sección 2ª del IAE, siempre que no estén

obligatoria o voluntariamente integrados en Mutualidad de Previsión Social de ámbito Colegial, sustitutoria de la Seguridad Social.

5) Artistas y Deportistas , con alta en Sección 3ª del IAE, que trabajen por cuenta propia.

6) Socios trabajadores de “sociedades personalistas” ( S. R. C. ; S. Com.).

7) Socios trabajadores y administradores de Sociedades mercantiles ( S.A.; S .L.), y familiares en ciertos casos, siempre que ejerzan el “control” de la empresa.

8) Socios trabajadores de Cooperativas en ciertos casos. Especialmente en Cooperativas de Trabajo Asociado, si así lo disponen expresamente los estatutos. 9) Socios de Sociedades Laborales, que ejerzan un control de la sociedad, en ciertas

condiciones. ( normalmente en las sociedades laborales los socios deben encuadrarse en el Régimen General).

10) Otros casos de alta en el RETA.

Como vemos son casos y situaciones muy variadas y diferentes, que es totalmente imposible reducir a un esquema único. El “autónomo” puede serlo por muy diferentes motivos, y a cada caso corresponde una situación jurídico – mercantil; laboral, y fiscal diferente.

Conviene señalar que la circunstancia de que la normativa de Seguridad Social imponga el alta en el RETA no supone que, desde otros puntos de vista, y especialmente el tributario, el trabajador, sea o no socio o familiar de la empresa, no sea considerado como “trabajador” de la misma. En el caso de empresarios individuales; profesionales y sociedades, es muy conveniente, desde el punto de vista fiscal, tanto para el trabajador como para la propia empresa, que los familiares o socios que trabajen en la actividad mantengan con la propiedad una relación calificable de “ laboral”; con contrato; cobrando

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por nómina etc. En general las sociedades tienen ventaja comparativa frente al empresario individual, al poder establecer una relación de “ trabajo asalariado” con sus propios socios Los llamados “autónomos” plantean, con razón, quejas sobre su discriminación negativa respecto al Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena. Es indiscutible que tal diferenciación negativa existe. En el RETA, no existe la prestación por desempleo, y las de invalidez transitoria son menos generosas que en el Régimen General. Además casi todos los beneficios sociales y fiscales a la creación de empleo se refieren a trabajadores contratados con alta en Régimen General, excluyéndose casi siempre a familiares; socios, y en general a las altas en el RETA. Sin duda este aspecto debe ser evaluado de forma muy negativa, al influir de forma no siempre adecuada en los mecanismos de creación de empleo, y discriminar injusta e innecesariamente el “ autoempleo”.