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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE 6. ALTERNATIVAS JURÍDICAS A LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA

La Corte no ha sentenciado de manera definitiva cuando se trata de decisiones judiciales provenientes de la justicia ordinaria.

6.1. Alternativa primera: Las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador frente al derecho de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tomando los criterios de la Constitución de la República del Ecuador y de los jurisconsulto Luis Cueva Carrión y Rafael Oyarte se entiende a la saciedad que la acción extraordinaria de protección es una garantía constitucional que ampara y protege los derechos constitucionales de todas las ecuatorianas y ecuatorianos dentro del territorio del Ecuador, pero si son violados cualquiera de los derechos fundamentales de las personas en sentencias dictadas por la Corte Constitucional del Ecuador, por ejemplo el derecho al trabajo, por situaciones de índole político las personas naturales o personas jurídicas nacionales o extranjeras son afectadas en su derecho al trabajo por las sentencias dictadas por la Corte Constitucional, hay la alternativa jurídica de recurrir para ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hacer valer el derecho vulnerado por la justicia nacional.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen mayor peso que las decisiones de las sentencias nacionales en cuanto se refiere a derechos universales del ser humano, por consiguiente hablando de instancias la alternativa jurídica a la acción extraordinaria de protección que nosotros planteamos es acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer valer nuestros derechos violados en la justicia nacional.

6.2. Alternativa segunda: La disminución de los tiempos de tramitación de los procesos y la vulneración de derechos constitucionales por el tiempo transcurrido hasta llegar al trámite de la acción extraordinaria de protección.

Constitución de la República del Ecuador, 2008, señala que:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. (p. 29)

En el tema del derecho de libertad, muchas ciudadanas y ciudadanos durante la historia del Ecuador han tenido que llevar la cruz de procesos penales que afectan a su derecho a la libertad, procesos que incluso han durado años en resolverse hasta llegar a la instancia de solicitar una acción extraordinaria de protección y de igual forma seguir esperando a que se dé el trámite y se dicte una sentencia en la Corte Constitucional.

Por tal razón hemos visto la necesidad de dar la alternativa de disminución de los tiempos de tramitación de los procesos para así evitar la vulneración de derechos constitucionales por el tiempo transcurrido hasta llegar al trámite de la acción extraordinaria de protección, y no violar lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, que en ocasiones en la Corte Constitucional confirman la violación de derechos constitucionales y todo el tiempo que tuvo que esperar el procesado privado de su libertad.

6.3. Conclusiones parciales del Capítulo I Marco Teórico

6.3.1. La supremacía constitucional es un principio teórico del derecho constitucional que ubica jerárquicamente a la Carta Magna de un Estado por encima de cualquier otra norma nacional o internacional, en el caso del Ecuador, la Constitución prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, excepto cuando un tratado de derechos humanos contenga un derecho fundamental que no esté consagrado en la Constitución de la República.

6.3.2. La acción extraordinaria de protección tienen sus origines en derecho internacional en las disposiciones sobre derechos humanos, especialmente expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada en 1969; en el Ecuador se origina con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008.

6.3.3. La acción extraordinaria de protección, es un mecanismo excepcional de competencia de la Corte Constitucional que permite a los ciudadanos recurrir a un organismo de suprema instancia para solicitar el tutelaje de sus derechos fundamentales relacionados a la seguridad jurídica y al debido proceso, cuando estos hubieren sido violados en sentencias o fallos judiciales definitivos; buscando la anulación del pronunciamiento judicial lesivo.

6.3.4. Si existe vulnerabilidad de derechos por parte de una persona natural o jurídica, pública o privada, civil, militar o eclesiástica, la persona o personas afectadas podrán interponer un recurso efectivo, que permita reparar o indemnizar el daño causado; en el caso de que la violación de un derecho, provenga y se comprueba que fue causa de error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, el Estado está obligado a resarcir o indemnizar, posteriormente podrá ejercer el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido.

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA