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UNA AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

In document EDITORIAL. cara y señal (página 60-63)

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A pesar de todos los textos de decla- raciones, tratados y convenios que reconocen que el derecho a la libertad de expresión es inherente a toda persona, todo parece indicar que los alcances de este concepto se han limi- tado, en la práctica, a los periodistas y empresarios que ya tienen o utilizan medios de comunicación.

El reclamo de amplios sectores popula- res (indígenas, campesinos y urbanos) de acceder a frecuencias radioeléctricas ha puesto en debate este concepto y ha llevado a revisar las bases de esta situación. ¿Acceder a la gestión directa de medios de comunicación por parte de grupos o instituciones de la socie- dad civil es un derecho humano rela- cionado con la libertad de expresión o no tiene nada que ver?

En muchos países, el asunto de las ra- dios comunitarias (una de las formas de gestionar esos medios desde una lógica social) es visto como una sim- ple trasgresión a normas técnicas de

regulación del espectro o incluso, como un asunto de seguridad nacional. El derecho a informar y ser informado no se limita a ello. Parece obvio decirlo: en cualquier texto referido a la liber- tad de expresión se hace referencia a todos los individuos. Pero es en forma más reciente que se incluye el acceso a los medios, en sí mismo, como parte constitutiva de esos derechos.

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos es el instrumento internacional que en forma más explícita hace referencia a este enfoque. La Opinión Consultiva 5/85 expresa los alcances de esta re- dacción: «La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende el derecho a utilizar cual- quier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios». En octubre de 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre

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Gustavo Gómez,

Director del Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC. Libertad de Expresión, que establece que

«las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de opor- tunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos».

A partir de estas definiciones comienza a ponerse el acceso a los medios como parte de la nueva agenda de los derechos humanos, así lo confirma el Informe Anual de Derechos Humanos de la CIDH del 2002. La Relatoría de Li- bertad de Expresión de la OEA afirma que «dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de

frecuencias a radios comunitarias». Y no sólo deberá reconocerse su derecho a expresarse a través de un medio, sino que deben asegurarse las condiciones de sostenibilidad: «la necesidad cre- ciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comuni- cación, y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de bus- car bienes y servicios que les asegu- ren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo».

UNESCO

* Proponer la promoción de medios de comunicación comunitarios en áreas rura- les, indígenas y urbanas marginales.

* Solicitar a UNESCO junto con organizaciones profesio- nales e institutos de investi- gación, estudie la situación actual de los medios de comunicación comunitarios con respecto a la legislación, frecuencias, limitaciones de potencia y restricciones publicitarias.

* Solicitar al Programa In- ternacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC) de la UNESCO y agencias donantes que apoyen pro- yectos para la creación de nuevos medios de comuni- cación comunitarios, tanto impresos como electrónicos. Seminario sobre el Desarrollo de los Medios de Comunicación y la Democracia en América Latina y el Caribe, Plan de Acción 1.A, UNESCO-PNUD-Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1994

Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA * Las asignaciones de radio y televisión deben conside- rar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades de acceso

para todos los individuos. * Los monopolios u oligopo- lios en la propiedad y control de los medios de comunica- ción deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la demo- cracia al restringir la plura- lidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la in- formación de los ciudadanos. Declaración de Principios de Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA

Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH * Resulta inadmisible el es- tablecimiento de marcos le- gales discriminatorios que obstaculizan la adjudica- ción de frecuencias a radios comunitarias.

* La necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación, y su rei- vindicación del derecho de comunicación, de libre ex- presión de ideas, de difusión de información hace impe- rante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones bási- cas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo. * La Relatoría entiende que

EXPRESARSE

ES UN DERECHO

los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen igualdad de opor- tunidades a todos los indi- viduos en el acceso a los mismos.

«El ejercicio de la libertad de expresión por medios de comunicación comunitarios», Informe Derechos Humanos 2002.

FAO

* Adecuar los marcos legis- lativos y regulatorios en el área de comunicación para promover el desarrollo rural. * Reconocer los medios co- munitarios, asegurar igual- dad de oportunidades para el acceso a frecuencias de radiodifusión, asegurar fi- nanciamiento, eliminar las barreras técnicas.

* Promover el acceso a fre- cuencias para radios comu- nitarias y rurales para recti- ficar el desequilibrio actual. Iniciativa Latinoamericana sobre Comunicación para el Desarrollo Rural «La Onda Rural», abril 2004

PNUD

* Los marcos legales y regu- latorios protectores de me- dios comunitarios son espe- cialmente importantes para asegurar el acceso a la in- formación y la libertad de expresión de los grupos vulnerables.

Acceso a la Información: Notas Prácticas, UNDP, Octubre 2003 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN DE

ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y NACIONES UNIDAS RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE LAS RADIOS COMUNITARIAS. A PESAR DE NO TENER FUERZA JURÍDICA, ESTAS DECLARACIONES

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS INCLUIR A LAS RADIOS EN SUS MARCOS LEGALES.

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RECOMENDACIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 62 <

> La libertad de informa- ción es un derecho humano. La llamada Sociedad de la Información debe tener como punto de partida el bienestar de las personas y no restrin- gir el desarrollo tecnológico al problema de los medios digitales.

> Los derechos que todos tenemos a la libertad de opinión, de expresión, de información y de comunica- ción, como derechos fun- damentales esenciales de una sociedad democrática, deben ser garantizados por el gobierno. No pueden su- frir ninguna restricción a través de medios indirectos tales como el control abusivo por parte del gobierno o del sector privado respecto a las frecuencias, o el acceso a los equipos necesarios para ejercerlos, o por cualquier otro medio.

> La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la UNESCO, entre otros or- ganismos internacionales, han reconocido que el espectro radioeléctrico es patrimonio común de la humanidad. Los Estados han asumido el compromiso de cumplir con su correcta administración a fin de promover el derecho a la información a través de este medio. El espectro no es propiedad del Estado ni de los particulares. Nos perte- nece a todos los hombres y mujeres que compartimos el planeta.

> Los medios de radiodifusión estatales, comerciales o comu- nitarios son un soporte como cualquier otro para el ejerci-

cio del derecho a informar e informarse de modo plural y democrático y deben cumplir con esa función social, sobre todo por utilizar privilegia- damente un recurso escaso como son las frecuencias. > Los Estados deberían fo- mentar la posibilidad de acceso a los medios comunitarios, no limitarla. La discreciona- lidad con que los Estados, muchas veces, administran este patrimonio de todos im- pide el real ejercicio de la radiodifusión entendida como derecho humano.

> La participación demo- crática de todos los sujetos sociales en los medios de comunicación debe estar garantizada en todos sus niveles, fundamentalmente para los históricamente dis- criminados, como mujeres, jóvenes, indígenas, minorías sexuales y raciales, entre otros. Ello supone, entre otras tantas medidas, promo- ver medios de comunicación propios.

> Los monopolios y oligopo- lios en la explotación de las frecuencias radioeléctricas atentan contra la libertad de expresión y coartan el pluralismo informativo. Los

UNA AGENDA

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