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El derEcho de hacEr radio

In document EDITORIAL. cara y señal (página 50-53)

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reconozca la importancia que tiene el libre acceso a los medios para alcanzar la autodeterminación de los pueblos. La necesidad de crear otro tipo de rela- ción con las audiencias para fomentar una comunicación cuya agenda sea participativa y que promueva la deli- beración y la acción pública es una deuda de la democracia con las socie- dades de Latinoamérica y el Caribe.

NUESTROS FUNDAMENTOS

TIENEN UN PORQUÉ

Para AMARC, la radiodifusión es el ejercicio de la libertad de prensa por un soporte tecnológico distinto. Una particular forma de ejercicio de la li- bertad de expresión, llevada a cabo desde un medio electrónico. Esta di- ferencia técnica no puede ser excusa para limitar su ejercicio sustancial. Es decir, el soporte no puede resultar un impedimento para reconocer a la radio- difusión como una herramienta con la que los ciudadanos ejercen sus derechos a la información y comunicación.

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LAS RADIOS COMUNITARIAS LUCHAN POR SUS DERECHOS

El 3 de febrero de 1999, por orden del COMFER -que había caducado el permiso precario y provisorio-, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) junto a la policía federal allanaron las instalaciones de FM Alas, de El Bolsón, Argentina, para decomisar el equipamiento.

Gracias a la movilización autoconvocada de más de 200 radioparticipantes no se pudieron llevar los equipos, que quedaron precintados bajo custodia de los integrantes de Alas. Durante un año y medio se llevó a cabo la lucha legal y social, con el apoyo de la comunidad, de organizaciones sociales y de las radios de AMARC, ALER, FARCO, hasta celebrar en una gran fiesta la «desprecintada» de los equipos y la vuelta al aire con la frecuencia que nunca debió ser censurada.

Otorgar a la radiodifusión la impor- tancia normativa que se merece, es reconocer el desarrollo de una activi- dad por la que se ejerce un derecho tutelado por sistemas de protección internacionales como el creado por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

AMARC considera que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos es un punto de partida cuando señala que «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Es- te derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir infor- mación e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». El texto deja expresos dos princi- pios de universalidad: uno que in- dica que «toda persona» es sujeto de derecho, sin hacer exclusión de naturaleza o condición y sin discri- minar el modo de organización que se den. Es decir, todos y todas somos libres de expresarnos. El otro prin- cipio de universalidad es la libertad de «elección del procedimiento». Es decir, podemos expresarnos por cualquier medio que elijamos. Desde esta perspectiva, todo medio queda amparado por el artículo 13 de la CADH. Por supuesto, entre ellos la radiodifusión, ya que es

soporte y vehículo de los mensajes emitidos por quienes informan a quienes son informados.

En su inciso 3 el mismo artículo dice: «No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios in- directos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuen- cias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impe- dir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones». Al reconocer simultáneamente los derechos a ex- presar y recibir tales expresiones, la Convención promueve el libre in- tercambio de ideas necesario para el debate público en una sociedad democrática. A su vez alerta sobre el uso discrecional del poder estatal en detrimento de los criterios de- mocráticos que deben garantizar una igualdad de oportunidades para todos los individuos. En definitiva, es el derecho a acceder a las fre- cuencias lo que está tutelado por el artículo 13 de la CADH cuando con- sidera a la radiodifusión como uno de los medios de ejercicio del dere- cho de recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.

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Las frecuencias son el objeto preciado de la actividad radiodifusora. La posi- bilidad de acceder -o no- a las frecuen- cias indica el verdadero respeto a los derechos humanos. La realidad de- muestra, en muchos casos, que los Es- tados se otorgan el derecho de adminis- trar el espectro radioeléctrico de fre- cuencias como si fuera de su propiedad. AMARC mantiene firme su reclamo por el cumplimiento de los tratados inter- nacionales que son determinantes al de- finir el espectro como «patrimonio co- mún de la humanidad» y que otorgan a los Estados el derecho de administra- ción en forma coordinada por regiones, no para uso dominial de los Estados. Pero desde el punto de vista técnico la administración de las frecuencias está sujeta a los reglamentos de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones. Desde el punto de vista jurídico y po- lítico, está sujeto a las Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos y a sus interpretaciones por los órga- nos institucionales de los sistemas de protección establecidos: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre Li- bertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias y opiniones consul- tivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por estas razones, los Estados no pue- den abusar de esas potestades. Deben administrarlas de manera que asegu- ren un acceso en igualdad de oportu- nidades a todos los sectores sociales a las frecuencias de radio y TV.

LAS FRECUENCIAS:

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