CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO
3.1. Desarrollo de la propuesta
3.1.2. Análisis del caso práctico
En este caso el denunciante es el señor Juan Pablo Suarez Zambrano, quien presenta la denuncia en contra de Cleotilde Quendi Acero, en la Unidad de violencia contra la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con el fin de hacer respetar sus derechos. Este es uno de los casos más excepcionales que se han suscitado, por lo que siempre muchas de las veces las que denunciaban eran las mujeres y se creía que solo ellas podían ser víctimas de violencia intrafamiliar, como podemos ver en la realidad hoy en día ya no es así, también existen hombres que viven y palpan esta clase de problemas dentro de sus hogares, aunque parezca mentira, es por eso que me atrevo a dar un llamado a que los hombres también pueden denunciar esta clase de delitos con el fin de que no se vulnere su derecho a la defensa, ya que vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que se conoce que muchas veces no lo hacen por vergüenza y hasta miedo, o la mayoría de las veces siempre les dan las medidas de protección a favor de las víctimas (mujeres) y quienes tenían que cumplir eran los hombres.
Es por esta razón que se debe realizar un anteproyecto de reforma para que las medidas de protección tengan un tiempo límite de caducidad, y así con esto puedan seguir con su vida cotidiana, para con ello poder superar cualquier obstáculo que se haya presentado durante el cumplimiento de estas medidas de protección y así poder vivir sin ningún temor o miedo de que lo cojan preso o cualquier otra circunstancia que no le permitan vivir con tranquilidad; también que este caso sirva como ejemplo ya que a la denunciada se la sentencia con el pago de una multa, prisión y debe asistir a terapia psicológica con su pareja para que así puedan tomar cualquier decisión siempre procurando el buen vivir y brindando lo mejor para sus hijas.
Cabe mencionar que dentro de los procesos de violencia intrafamiliar existen medidas de protección que pueden ser aplicadas a favor de la agredida o agredido una vez que
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el Juez califique y acepte la denuncia y dependiendo el criterio del mismo según la gravedad del proceso, en la actualidad también se conocen muchos casos en los que no solo las mujeres son agredidas, sino también los hombres quienes muchas veces callan y no denuncian esta problemática, mientras que los que si lo hacen muchas veces no se hacen válidos sus derechos.
María Luisa Maqueda Abreu, en su libro La violencia contra las mujeres, menciona que no todo es negativo en la doctrina judicial acerca de estos delitos característicos de violencia de género y evidencian el clima de temor que se deja sentir en el ambiente de la pareja o, finalmente, sus intentos por fijar con precisión los parámetros con los que medir la gravedad de las diferentes infracciones, garantizando así soluciones más seguras y más justas.
En efecto, en nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos.
Por otra orilla las medidas cautelares o de protección deben ser dictadas por el Juez competente cuando existan razones suficientes y motivadas para regirlas, para que la máxima autoridad exija el cumplimiento de estas medidas a favor de la víctima, la tutela jurisdiccional ha recibido muchas ideas, pero todos coinciden que tiene que ver no sólo con el acceso a la justicia, sino que se plasme con la ejecución de la decisión, para tal efecto la etapa de ejecución, es el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva, pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada.
También las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación.
Como seres humanos en el diario vivir se debe respetar la integridad física, psicológica y sexual de cada ser humano, poniendo en práctica e inculcando los valores y buenos
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modales. También como parte importante dando ejemplo a hijos que viven dentro del hogar, para así con esto ir mejorando la calidad de vida de las personas y por ende de toda la sociedad.
Es importante que exista una buena legislación dentro de violencia intrafamiliar, que concedan medidas de protección efectivas y se relacionen con nuestro diario vivir, también que sancionen a quienes incumplan las medidas de protección, para con esto ir recuperando la eficacia del cumplimiento de estas medidas, para ir concientizando el respeto de la ley y con esto ir disminuyendo los casos de violencia intrafamiliar que existen.
A pesar de que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean provechosos, a fin de evitar que se siga maltratando, lesionando e hiriendo a la víctima; ello, no es tomado en cuenta por las propias autoridades, quienes muchas veces sólo se limitan a aplicar las leyes establecidas taxativamente y no van más allá de lo que el Código o la Ley dice.
Es por eso que las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley, para que así con esto se vaya suprimiendo el incumplimiento de estas medidas de protección. Se ha conocido varios casos con esta realidad acerca de las medidas de protección, por lo que he tomado uno de los casos que me pareció muy importante para el desarrollo de este trabajo investigativo, cabe recalcar que todos los juicios de violencia intrafamiliar son de carácter reservado y privado.
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Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando los criterios jurídicos de varios tratadistas así como también de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a personas que han palpado esta experiencia en juicios de violencia intrafamiliar, y en especial de los resultados obtenidos en las entrevistas realizadas en su mayoría como a Jueces de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia como también a abogados del libre ejercicio e inscritos en el foro de abogados de la provincia de Imbabura permitió desarrollar esta propuesta en la que coinciden que es importante, ya que la falta de caducidad de las medidas de protección deben tener un límite de caducidad, es decir deben tener un tiempo, por lo que no se las puede tener indefinidamente.
Por el tiempo transcurrido desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y debido a las diferentes transformaciones sociales se hace necesario plantear reformas al mismo; una de esas reformas es la incorporación del límite de tiempo de caducidad de las medidas de protección en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el Código; uno de estos vacíos que actualmente posee el Código Orgánico Integral Penal.
La ausencia de normativa sobre el tema ocasiona que gran cantidad de casos queden en la impunidad, impidiendo que el procesado pueda hacer respetar sus derechos libremente; la incorporación del límite de tiempo de caducidad de las medidas de protección brindará mayor conformidad hacia los procesados ya que estos muchas veces tienen que cumplir con medidas de protección dictadas para no afectar a la presunta víctima injustamente, lo que permitirá que los procesados se integren a su vida cotidiana normal por ejemplo hay casos en que se ha dictado medidas de protección a la víctima y el procesado debe cumplir con la prohibición de concurrir a determinados lugares y resulta q no se puede acercar incluso a su lugar de trabajo porque está a lado de la casa de la víctima, es por eso que me he visto en la necesidad de creer este anteproyecto de reforma para evitar esta clase de eventualidades y los procesados puedan realizar sus actividades sin miedo a ser cogidos presos y con tranquilidad.
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Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, según lo determina el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, son deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual;
Que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Que, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Que, el derecho de toda persona a la defensa incluye: ser informada de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento; acogerse al silencio; nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide lo siguiente: “LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” Art. 1.- Agréguese lo siguiente en el numeral 12 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal lo siguiente.
“12.- En los casos de infracciones, delitos o contravenciones contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cuando se presenten actos u omisiones en violencia intrafamiliar, dictar las medidas de protección fijado el tiempo de caducidad de máximo hasta dos años, contados desde el primer día en que se dicten las medidas de protección por parte de la Jueza o Juez”
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DISPOSICIÓN FINAL
- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.