Se ha analizado el proceso de Régimen de Visitas signado con el número No.442 cuyos actores son: La madre de su hija menor de edad, señora Nicole Lucero Villarreal, el padre señor José Luis Yar Araujo, presentado ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Carchi, en el año 2010.
1.- Luego de cumplir con las instancias legales de presentación de la demanda, calificación, citación, el 22 de diciembre del 2010, se realiza la Audiencia de Conciliación, en la que se llega a una formula conciliatoria, que el padre de la menor, señor José Luis Yar Araujo, pueda ver a su hija los días sábados de 08 horas hasta las doce horas, vigiladas por una psicóloga designada por el juzgado, y por algún representante del equipo técnico del Juzgado, ya que la niña no conoce a su padre, y debe irse adaptando poco a poco la presencia paternal.
2.- El 22 de diciembre del 2010, se dicta la correspondiente Resolución, de lo que se acordó en la Audiencia de Conciliación.
3.- El día lunes 27 de diciembre del 2010, la madre de la menor señora Nicole Lucero Villarreal presentan un escrito indicando que se amplíe y se aclare la Resolución, de conformidad con el acuerdo al que se llegó en la Audiencia de Conciliación, y que los términos de dicha Resolución no está de acuerdo a lo que se había acordado.
DESACUERDOS:
1.- 24-diciembre-2010 Desde este punto empiezan los desacuerdos luego de haber firmado un acuerdo y haber llegado a una conciliación en todos los términos que concertaron, manifestando que solicita se aclare la resolución dictada por el juez manifestando que la considera oscura .
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2.- A esta solicitud el señor juez le contesta en su parte pertinente niega lo solicitado por la señora Nicole Lucero Villarreal, por improcedente y estese a la resolución.
3.- 27-diciembre-2010 El señor José Luis Yar Araujo, padre de la menor presenta un escrito, solicitando que las visitas se las realice como consta en la Resolución correspondiente, y no en la casa del abuelo paterno, fundamenta su petición con el artículo 11 numeral 8 inciso segundo, numeral 9, artículos 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador y 28 de la Función Judicial.
3.- 17 de enero 2011 la actora de este trámite señora Nicole Lucero Villarreal hace conocer que dos visitas que debía realizar el padre de la menor, no ha concurrido y que el demandado señor José Luis Yar demuestra no tener ningún interés de visitar a la hija, y que solamente presentó el juicio con el afán de causar molestias a la actora de este trámite señora Nicole Lucero Villarreal.
4.- 24 de enero 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal, pone en conocimiento que el padre de la menor no ha concurrido a la visita con su hija, el sábado 22 de enero del 2011.
5.- 01-febrero 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal pone en conocimiento que el padre de la menor no ha concurrido a la visita con su hija el sábado 29 de enero del 2011. 6.- 21-febrero-2011, la actora pone en conocimiento que el señor José Luis Yar Araujo ha visitado a su hija por una sola vez y que el 19 de febrero del 2011 no concurre al horario de visitas.
7.- El 18 de abril del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal pone en conocimiento que el día sábado 16 de abril del 2011, tuvo que trasladarse a la ciudad de Ibarra con su hija, por lo que no estuvo presente para la visita del padre, y que el señor José Luis Yar Araujo ha llegado en compañía de dos agentes de policías a ver a la niña, y que la
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abuela materna de la niña le informa el motivo de la ausencia. Cabe anotar que hasta aquí comparece con el mismo abogado defensor.
8.- El 18 de abril del 2011, el señor José Luis Yar Araujo padre de la menor, solicita Apremio Personal para la madre de su hija, por no cumplir con el régimen de visitas de conformidad con el artículo 125 del Código de la Niñez.
Pero este artículo en el primer inciso dice que se requerirá judicialmente la presencia de quien retenga indebidamente a los hijos y entregar a quien corresponda.
Pero de acuerdo a este artículo en el segundo inciso señala el apremio personal para quienes tengan retenidos a los menores, incluso se ordenará el allanamiento del lugar donde se encuentren retenidos los menores de edad.
Es decir el apremio personal se solicita por la retención indebida de los hijos, más no por no cumplir con el régimen de visitas.
9.- el 18 de abril del 2011, el juez dicta una providencia o decreto en el sentido de que se ordena al equipo técnico realice una investigación exhaustiva de este caso y presente el informe respectivo.
A todos los escrito anteriores, únicamente se les sienta la fe de presentación y la providencia de agréguese al proceso el escrito presentado.
10.- lunes 18 de abril del 2011.- A fojas treinta y uno se encuentra un oficio enviado por el Juzgado Primero Civil del Carchi, en el que dice textualmente “dentro del juicio Ordinario de daño Moral seguido por la madre de la menor de este proceso en contra del padre de la misma menor y se solicita envíe copias certificadas el proceso de régimen de visitas entablado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
11.- Con fecha jueves 21 de abril del 2011, la madre de la menor señora Nicole Lucero Villarreal manifiesta su predisposición para que el padre de la menor la visite en casa de habitación suya, pero con la presencia de una doctora psicóloga, para precautelar la
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integración síquica y emocional de la niña. Petición que la realiza con un segundo abogado defensor.
12.- 26 de abril del 2011, la madre de la menor señora Nicole Lucero Villarreal da a conocer que el día de la visita del padre con la hija, tiene que viajar a la ciudad de Ibarra hacer un control médico a la niña con un especialista psicólogo, por lo tanto no podrá cumplir con la visita acordada para esa fecha. Petición que la realiza con un tercer abogado defensor.
13.- jueves 5 de mayo del 2011, el señor José Luis Yar Araujo, presenta y adjunta al escrito un certificado del Consejo Nacional Electoral, en el que consta que se encuentra trabajando en forma temporal como Coordinador del Recinto Electoral, y que por lo tanto por el momento no puede cumplir con las visitas a su hija de acuerdo al horario establecido por el señor Juez.
14.- martes 10 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal señala un cuarto casillero judicial.
15.- 12 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal presenta un escrito solicitando exija a la parte demandada, señor José Luis Yar Araujo, cumpla con la resolución del horario de visitas.
16.- 19 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal solicita se ordene a la psicóloga emita un informe de las terapias realizadas a su hija menor de edad.
17.- El lunes 23 de mayo del 2011, la señora Nicole Lucero Villarreal, solicita una audiencia de conciliación de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. Y nuevamente cambia de abogado y regresa con quien fue su primer defensor en esta causa.
18.- 20 de junio del 2011, solicita la actora señora Nicole Lucero Villarreal se incorpore al proceso un certificado psicológico de otro médico.
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19.- miércoles 27 de julio del 2011, La actora señora Nicole Lucero Villarreal, presenta otro escrito y cambia de defensor nuevamente
20.- miércoles 14 de septiembre del 2011, en providencia dictada por el juez, les ordena a las partes procesales que deben dar estricto cumplimiento con la resolución dictada el 22 de diciembre del 2010, y no estar a cada momento incidentando con escritos.
- Es necesario poner en consideración toda esta cantidad de escritos que se han presentado dentro de esta causa, para fundamentar la propuesta de esta investigación y verificar que ésta es la realidad que se presenta en esta clase de procesos por solicitar el Régimen de visitas, en los cuales, los padres por tratar de hacerse daño entre sí, no toman conciencia del daño emocional y sicológico que causan a sus hijos, en estas disputas al no aceptar que el padre o la madre que ya no vive en el hogar, pueda seguir visitando a sus hijos.
- Se puede determinar la inestabilidad de la actora, que en este caso es la madre de la menor, al haber cambiado por cinco veces de abogados defensores, para luego regresar con el que inició el proceso.
- Además se logra verificar la cantidad de escritos que presentan las partes, indicando que el padre no asiste a las visitas, luego él que justifica la no presencia, por encontrarse trabajando, luego que pide Apremio Personal en contra de la madre, ponen en discusión el lugar en donde debe recoger a la niña, solicitan informe de la psicóloga.
- Con fecha 9 de mayo del 2011, y que consta en fojas 52 del proceso, la madre de la menor presenta una denuncia en la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, niñas, y adolescentes de Tulcán, indicando que el padre de la menor le está causando daño psicológico por la no presencia a las visitas, luego de todo el trámite pertinente se llega a tomar una resolución que se ha vulnerado el derecho de conocer a los progenitores, mantener relaciones familiares con ellos, a tener una familia, a la convivencia familiar y a la integridad física.
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- Para resolver la vulneración de este derecho se ordena Terapia sistémica para los tres miembros de la familia, padre, madre e hija; como también el seguimiento en el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución dictada por las autoridades competentes de la Junta Cantonal de la Niñez.
- La última providencia dictada por el Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, con fecha Septiembre 14 del 2011, vuelve a insistir que las partes procesales deben cumplir con lo ordenado en la Resolución de Diciembre del 2010, y no estar a cada momento incidentando con escritos.
- Esto determina que hasta a las autoridades competentes les causa sorpresa en esta clase de casos que se presentan por peleas entre los padres, y la intención es de causarse daño entre sí.
- Más de un año ha transcurrido desde el momento en que se presenta esta demanda, y no han descansado en atacarse dentro de este proceso, poniendo de pretexto el visitar o dejar de visitar a la niña, objeto de este proceso.
Es así que los hijos son los que sufren las consecuencias ajenas por los problemas de los padres, que no piensan en el bienestar de los hijos que se encuentran en estas situaciones de separación de sus progenitores, los mismos que son afectados psicológicamente, y se encuentran perturbados en su desarrollo y crecimiento. De esta manera, tratar de solucionar en parte los problemas causados a los hijos por sus progenitores, en el desarrollo moral, psicológico, motriz, y no vulnerar los derechos y principios de los niños, niñas y adolescentes, considerando en especial del derecho del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todas estas consideraciones se ha demostrado que el tema de esta investigación debe ser considerada para presentar al pleno de la Asamblea Nacional y entrar en los debates, para proceder a incrementar en el capítulo correspondiente a Régimen de Visitas un
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artículo que sancione a los padres que incumplan con este régimen, y que no respetan el principio del interés del niño en especial de sus progenitores.
CAPÍTULO II