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El incumplimiento del régimen de visitas y la vulneración del principio del interés superior del niño

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

AUTOR:

Marco Patricio Navarro López

ASESOR:

Abg. Frantz Villamarín, Mg.

AMBATO – ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abogado Frantz Villamarín, Magíster, en mi calidad de tutor me permito certificar que el alumno Marco Patricio Navarro López, ha elaborado su informe final de examen complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República bajo el tema: EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de la ciudad de Ambato, puede continuar con la

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RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, así como también los contenidos, ideas, análisis, conclusiones y propuestas son responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de la ciudad de Ambato, para que haga de este trabajo, documento de consulta, trabajos y procesos de investigación, según las normas de la institución.

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico con mucho amor a mi esposa que ha sido el pilar

fundamental para alcanzar tan ansiado anhelo.

A mis adoradas hijas Danielita y Licita que son la razón de mi vida, quienes de igual

manera me han sabido comprender este difícil camino que me ha tocado recorrer para

llegar al éxito.

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AGRADECIMIENTO

Mi Agradecimiento a Dios, por haberme dado la vida, y la oportunidad de terminar una

carrera más a lo largo de mi existencia.

Gratitud imperecedera a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”,

en la persona de la Dra. Corona Gómez Armijos para quién expreso mi más profundo

agradecimiento por todo el apoyo brindado, a los docentes con que cuenta esta

prestigiosa Institución Educativa Superior que impartieron sus conocimientos y

experiencias.

De igual forma quiero agradecer al Abg. Frantz Villamarín,, Mg. Tutor del presente

proyecto, quien con sus conocimientos, su experiencia y paciencia ha hecho posible que

pueda llegar a feliz término esta nueva profesión.

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INDICE

Carátula

Certificación del Tutor Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General

Resumen Ejecutivo Summary Executive 1. Problema

1.1. Planteamiento del Problema

1.2 Justificación 1

1.3 Identificación de la Línea de Investigación 1

1.4 Objetivos 3

1.4.1 Objetivo General 4

1.4.2 Objetivos Específicos 4

1.5 Fundamentación Teórico-Conceptual 4

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I 4

1.1 El Núcleo Familiar 5

1.2 Concepto de Familia según algunos autores 5

1.3 Tipos de Familia 5

1.3.1. Clasificación según su extensión. 5

1.3.1.1 Familia extensa 7

1.3.1.2 Familia nuclear 7

1.3.1.3 Familia mono parental 7

1.3.1.4 Familia ensamblada o reconstituida 7

1.3.2 Clasificación según su formación 7

1.3.2.1 Familia Matrimonial 7

1.3.2.2 Familia no matrimonial o natural 7

(7)

1.4 Breve comentario sobre la necesidad de la familia 7

1.5 Evolución histórica de la familia 7

1.6 Base legal de la familia 8

EPIGRAFE II 9

2.1 Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 10 2.1.1 Antecedentes documentos jurídicos, proclaman Derechos del Niño. 10

EPIGRAFE III 10

3.1 Régimen de Visitas y el Principio Interés Superior del Niño. 10 3.1.1 Régimen de visitas 11 3.1.2 Principio General del Interés Superior del Niño 11

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia 12-13 Art. 9.- Función básica de la familia 13 Art. 11.- El interés superior del niño 14 3.1.3 Análisis del Principio de Interés Superior del Niño 14 3.1.4 Análisis de los principales artículos relacionados con la responsabilidad 14 de los padres en Convención de los derechos del Niño 15 3.1.5 Presentación de las etapas del Procedimiento de Régimen de visitas 15-16

EPÍGRAFE IV

4.2 Análisis de caso práctico del régimen de visitas 17-18

CAPÍTULO II. 18

MARCO METODOLÓGICO 18-24

2.1 Descripción del Procedimiento metodológico

2.1.1 Modalidad de la Investigación 24

2.1.2 Tipos de Investigación 25

2.1.2.1 Investigación Descriptiva 25

2.1.2.2 Investigación Correlacional 26

2.1.2.3 Investigación Aplicada 26

2.1.3 Métodos y técnicas de Investigación 26 2.1.3.1 Método del nivel empírico del conocimiento 26

2.1.3.1.1 Observación Científica 27

2.1.3.1.2 Análisis documental 27

2.1.3.2 Método del nivel teórico de conocimiento 27

(8)

2.1.3.2.2 Método Analítico-Sintético 27

2.1.3.2.3 Método Inductivo-Deductivo 27

2.1.4 Técnicas 27

2.1.4.1 Fichaje 28

2.1.4.2 Observación directa 28

2.1.5 Herramientas 28

2.1.5.1 Estudio de Casos 28

CAPÍTULO III 28

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 28

3.1.1 Fundamentación para incrementar una sanción dentro del capítulo IV 28 de Régimen de visitas del Código de la Niñez y Adolescencia 28 3.1.2 Ante-proyecto de ley que sancione el incumplimiento del régimen de 28

visitas y evite la vulneración del Principio del Interés Superior del Niño.

CONCLUSIONES 29-32

BIBLIOGRAFÍA 32-33

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre la vulneración del Principio fundamental del Interés Superior del Niño, en los casos de Régimen de Visitas, que se presentan en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, vulneración que la realizan los progenitores, al momento de que existe una separación definitiva o un divorcio.

De acuerdo a lo que determina el Código de la Niñez y Adolescencia en el Capítulo IV del Derecho a Visitas en los artículos 122 a 125, no se encuentra estipulado una sanción para los padres que no cumplan con una resolución dictada por el juez competente, y de esta manera atenta contra el Principio fundamental del Principio fundamental del interés Superior del Niño.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This draft complexions examination, is done in order that the problem raised about the

infringement of the fundamental principle of the best interests of the child in cases of

Visitation, presented in court deemed Units Family, Women, Children and Adolescents,

the breach made the parents, when there is a definite separation or divorce.

According to what determines the Code for Children and Adolescents in Chapter IV of

visitation in Articles 122 to 125, there is provided a penalty for parents who do not comply

with a ruling of the judge, and This way attacks the fundamental principle of the

fundamental principle of the best interest of the child.

This research is performed in the city of Tulcán, Carchi Province, in the Judicial Unit of

the Family, Women, Children and Adolescents of the Carchi Province, where a greater

number of demands exist for visitation, the same that are not met or respected; and in the

absence of punishment for such disobedience, it is violent one of the fundamental

principles of children, as in the best interests of the child.

For this reason, it is important to consider this research topic, and its reform in which a

penalty is increased to parents who do not comply with visitation ordered by a competent

(11)

1

TEMA: EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los problemas más comunes que se presentan en forma diaria dentro de un matrimonio que ha decidido separarse, es la situación social, económica, educativa, etc., de los hijos; por un lado la madre exigirá el pago de una pensión alimenticia mensual, y el padre el régimen de visitas para con sus hijos, en el tiempo que considere disponer fuera de las jornadas de trabajo, para que no se pierda la relación familiar y el cariño de padres a hijos.

Sucede que en estos conflictos familiares, la relación de amistad entre los padres queda totalmente destruida, y con un pensamiento individual y egoísta, tratan de herir a su pareja, poniendo en juego la estabilidad emocional de los hijos.

Es por eso que existe la normativa establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia, cuya finalidad se encuentra instituida en el Art. 1 de este cuerpo legal, y es la de disponer la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven dentro del territorio Ecuatoriano, para lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, dentro un marco de libertad, dignidad y equidad.

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2

parejas resentidas, egoístas, no piensan en la afectación que provocan en los hijos, vulnerando uno de los derechos importantes establecido en una ley especial como es el Código de la Niñez y Adolescencia, el respeto al principio de que no se han quedado con la tenencia de los hijos, dentro del régimen de visitas para que se respete esta resolución, y cumpla con lo establecido en el Artículo 8 del mismo código en el que manifiesta que es obligación del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Lo que conlleva a no respetar lo manifestado en el Artículo 9 inciso segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre la función básica de la familia, que corresponde al padre y la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Siendo un tema de trascendental importancia, el mismo que no ha sido indagado con anterioridad, en ninguna de las Universidades existentes en el Ecuador, más aún en la Universidad Autónoma de los Andes y sus respectivas extensiones.

Es necesario poder llegar con este pre-proyecto hasta la Asamblea Nacional con el fin de que se lo considere como tema importante para el estudio y análisis y se realice los cambios necesarios dentro del artículo 123 del código de la Niñez y Adolescencia, dentro del cual no existe una sanción para el padre o la madre que incumpla con el horario de visitas que haya sido establecido por el Juez competente en estas causas.

PROBLEMA CIENTÍFICO

(13)

3 JUSTIFICACIÓN

Luego de cumplir con todos los elementos de la propuesta, y verificar con los objetivos planteados dentro de este trabajo de investigación, es necesario considerar este tema, de mucha importancia para su estudio y plantear se considere realizar la creación de un inciso dentro del artículo de estudio, del Código de la Niñez y Adolescencia, materia de este trabajo, para que no existan esta clase de problemas, y los jueces que conocen de estas causas, tengan elementos de juicio y fundamenten sus resoluciones, advirtiendo sobre la obligación que tienen los padres de dar estricto cumplimento con las resoluciones dictadas en trámites de Horario de visitas.

Con casos prácticos que se presentan en forma diaria en todo el territorio nacional, en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, se fundamentará con más precisión que es latente el problema que se suscita en los trámites de Régimen de visitas.

Con esta propuesta se pretende establecer la necesidad de incrementar una sanción en estos procesos de régimen de visitas, como existen sanciones dentro del mismo Código de la Niñez, en el capítulo IV del Derecho a visitas cuando los padres retienen en forma indebida a sus hijos, o cuando no se cumplen con el pago de las pensiones alimenticias, también existen sanciones establecidas dentro de este Código.

Que es un tema de trascendental importancia, el mismo que no ha sido indagado con anterioridad, en ninguna de las Universidades existentes en el Ecuador, más aún en la Universidad Autónoma de los Andes y sus respectivas extensiones.

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4

judiciales de familia, niñez y adolescencia vulnerando de esta manera el principio del interés superior del niño, establecido en la Constitución de la República y en Código de la Niñez y Adolescencia.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La línea de investigación que se ha considerado para este trabajo es:

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Derecho de Familia - CAMPO DE ACCIÓN: Código de la Niñez y Adolescencia

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ante proyecto de Ley que sancione el incumplimiento del régimen de visitas establecidas por el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia y evitar la vulneración del principio del interés superior del niño.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

(15)

5

 Determinar cómo se vulnera el principio del interés superior del niño por la falta de una sanción dentro del régimen de visitas.

(16)

6 CAPITULO I

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1.1 EL NUCLEO FAMILIAR

Para tener una idea más clara de lo que significa el núcleo familiar, es necesario analizar desde donde se desarrolla la familia, que viene a ser el núcleo familiar, partiendo de algunos factores que se introduce en la Constitución Política de los países.

´´La Constitución Política de Colombia en su artículo 42 menciona la familia como núcleo

fundamental de la sociedad, pero más allá de esto, la ley 294 de 1996, entra a desarrollar

este tema de la siguiente manera:

Artículo 2o. la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión

libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de

conformarla. Para los efectos de la presente ley, integran la familia:

a) los cónyuges o compañeros permanentes;

b) el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la

unidad doméstica´´. (Constitución Política de Colombia, 1996, pág. 68)

(17)

7

1.2 CONCEPTO DE FAMILIA SEGÚN ALGUNOS AUTORES

´´La familia, de acuerdo con PUIG BRUTAU es el grupo estable más simple que se

encuentra en la sociedad. La unión de un hombre y una mujer forma el núcleo personal de

esta estructura, a la que han de unirse los hijos y otros parientes en diversos grados de

consanguinidad. Puede incluir un círculo más o menos amplio de individuos, por lo

normal es que la palabra se use para designar el grupo que con algún grado de

permanencia ocupa el mismo hogar y se rige por una sola economía doméstica´´.

´´En un sentido jurídico amplio, entendemos por familia, señala CASTEAN, el conjunto de

personas unidas por el matrimonio o por los vínculos de parentesco (natural o de

adopción). Bajo este significado lato comprende la familia tres órdenes de relaciones: las

conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales´´.

(http//wwwmonografias.com/trabajos familia y sus bases legales, 2014)

Para Talciani Hernán Corral, la familia es "aquella comunidad que, iniciada o basada en

la asociación permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los

actos humanos propios de la generación, está integrada por personas que conviven bajo la

autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a uno o más de ellas, adjuntan

sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo económico del grupo y se

hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco de

sangre el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente´´. (Talciani, 2005)

(18)

8

Entre la acepción amplia y la estricta cabe una acepción técnico-jurídica: es el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.

La familia es y ha sido siempre reconocida como un grupo social de real de importancia en la vida de la humanidad.

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de

la sociedad y del Estado. En muchos países occidentales, el concepto de la familia y su composición ha cambiado considerablemente en los últimos años, sobre todo, por los avances de los derechos humanos y de los homosexuales.

En materia jurídica, la Constitución y las leyes sólo han establecido la obligación de proteger y fortalecer la familia, pero sin definir de forma expresa lo que se comprende bajo este último concepto. La jurisprudencia y la doctrina han intentado dar con un concepto general de "familia" en base a diversos elementos presentes en distintas normas; sin embargo, no se ha llegado a un consenso aún ya que para algunos se comprende sólo las que nacen de una unión matrimonial mientras que para otros, la extienden a otros tipos de uniones no matrimoniales.

1.3. TIPOS DE FAMILIA

Así como existen numerosos conceptos para la expresión "familia", es posible encontrar distintos tipos según las personas que la compongan.

1.3.1. CLASIFICACIÓN SEGÚN SU EXTENSIÓN.

1.3.1.1FAMILIA EXTENSA: es aquella constituida por los progenitores, los hijos, los

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9

matrimonio, los parientes por afinidad. Un reconocimiento a este tipo de familia lo

encontramos en el artículo 815 del Código Civil.

1.3.1.2FAMILIA NUCLEAR: es aquella constituida por lo progenitores y los hijos que

viven con ellos.

1.3.1.3FAMILIA MONOPARENTAL: es aquella constituida por un solo progenitor y sus

hijos.

1.3.1.4FAMILIA ENSAMBLADA O RECONSTITUIDA: es aquella constituida por los

progenitores, sus hijos comunes y los hijos que tengan fruto de una unión anterior

con otra pareja.

1.3.2 CLASIFICACIÓN SEGÚN SU FORMACIÓN

1.3.2.1FAMILIA MATRIMONIAL: es aquella que tiene su origen en el matrimonio.

1.3.2.2 FAMILIA NO MATRIMONIAL O NATURAL: es aquella que tiene su origen en una unión no matrimonial y cuyo fundamento puede ser sentimental, sexual o de

procreación.

1.3.2.3. FAMILIA ADOPTIVA: es aquella que se origina con una sentencia judicial que

declara a una persona como hijo adoptivo de otro, pasando a formar familia.

(Quintana Villa, 2010)

La familia es la colectividad formada por personas que, a causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de cónyuges, están sometidas a la misma autoridad: la del cabeza de familia.

Es la base de la sociedad o núcleo donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros. Es el pilar sobre el cual se fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano.

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10

hogar a todos y cada uno de sus miembros, en especial a los hijos menores de edad y con capacidades especiales, ya que son un grupo vulnerable, que necesitan mayor atención y cuidado, de acuerdo a la Convención de Derechos Internacionales de los niños.

1.4. BREVE COMENTARIO SOBRE LA NECESIDAD DE LA FAMILIA

La familia es la célula por excelencia. La fuerza de una nación está unida a la fuerza de la familia y toda debilitación de la misma entraña la disminución de la natalidad.

Se podría imaginar cómo fue una familia en la antigüedad en un mundo sin confort, sin velocidad, sin ciencia, hasta sin dinero, y sin muchas cosas más de este tiempo, pero nadie puede imaginar una humanidad sin familias. La familia es la cuna de toda vida, tanto física como emocional y espiritual, ella existió antes que los pueblos, razas y naciones.

Un hombre y una mujer formaron, aunque quizá ignorándolo, lo más vital para el desarrollo y crecimiento de sus hijos: Un hogar. Todo lo que existió y existe sobre la tierra, tuvo su apogeo y su decadencia, su esplendor y su ocaso, su estabilidad y sus crisis.

1.5 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FAMILIA

"El hombre primitivo se refugió en el fondo de los bosques o en cavernas,

Con una vida familiar reducida a encuentros al azar"

De acuerdo con diversos autores es aquí cuando aparece una etapa de promiscuidad, en

donde los miembros de los grupos se alternaban parejas sin criterio alguno. Estas formas

perduraron durante mucho tiempo hasta que apareció la primera organización familiar,

que fue la:

Comunidad primitiva: ésta nace con la aparición del hombre en la tierra y su desarrollo

(21)

11

La horda: es la forma más simple de la sociedad, son nómadas, no se distingue la

paternidad, son un grupo muy reducido.

El clan: conformado por un grupo o comunidad de personas con una audiencia común, en

la que tienen gran importancia los lazos familiares y la obediencia de un jefe.

Esta estructura cambió definitivamente las vidas de los habitantes de aquella época, pues

se tuvieron que regir a ciertas condiciones de un líder.

La familia Consanguínea: Se considera como la primera etapa de la familia, en ella los

grupos conyugales se clasifican por generaciones: todos los abuelos y abuelas en los

límites de la familia son maridos entre sí; lo mismo sucede con los hijos. En esta forma de

familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos son los únicos que

después de lejanos y, finalmente de las personas más lejanas están excluidos de los

deberes del matrimonio.

Familia monogámicas: Nace de la familia sindiasmica, en el periodo de transición entre el

estado medio y superior de la barbarie. Es uno de los síntomas del nacimiento de la

civilización, se funda en el predominio del hombre, su fin es procrear hijos cuya

paternidad sea indiscutida, eso era indispensable porque los hijos serían los herederos de

las propiedades del padre. Este tipo de familias es más sólida que la familia sindiásmica,

en los lazos conyugales, los cuales solo pueden ser rotos por el hombre, y no por otras

circunstancias. (http://www.monografias.com/trabajos89/familia-como-nucleo-sociedad,

2014)

(22)

12

vivir en comunidad aunque en forma primitiva, pero ya en reunión y respeto de sus vecinos.

Luego con el pasar del tiempo se forman las familias, que se refiere al núcleo familiar elemental. Al grupo de individuos vinculados entre sí por lazos consanguíneos, consensuales o jurídicos, que constituyen complejas redes de parentesco actualizadas de manera episódicas a través del intercambio, la cooperación y la solidaridad. Desde tiempos remotos el hombre ha tenido que agruparse para satisfacer sus necesidades vitales. El trabajo colectivo servía para repartir responsabilidades, de esa manera facilitaban sus tareas. Con esto tuvieron la necesidad de socializar entre ellos, pero no solo compartían dichas preocupaciones, se dieron cuenta de la valía de compartir espacios mutuos.

Estas afirmaciones se concretan en una idea de que el hombre poseía un espacio antecesor de lo que se conoce en la actualidad como sociedad.

1.6 BASE LEGAL DE LA FAMILIA

“Art.67.- Constitución de la República del Ecuador.- Se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y

garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas

se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y

oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de

las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad

legal”. (Constitución de la Republica, 2008, pág. 50)

(23)

13

civil que es el matrimonio o en forma de unión de hecho que será reconocida y tendrá los mismos derechos que un matrimonio se respetará y protegerá a cada uno de sus integrantes en igualdad de condiciones y con los mismos derechos.

EPIGRAFE II

2.1 DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

2.1.1 Antecedentes de los documentos jurídicos que proclaman los Derechos del Niño.

En 1924 la Sociedad de las Naciones Unidas adopta en su V Asamblea el primer texto

formal conocido como la Declaración de Ginebra redactada por fundadora de la

organización internacional Save the Children. En 1979, Año Internacional del Niño, se creó un equipo para trabajar sobre esa versión provisional que fue presentada a todos los

gobiernos del mundo tras 10 años de intenso trabajo, consultas y negociaciones, La

Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de Derechos del Niño el

20 de noviembre de 1989.

La Convención representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la

humanidad en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia, los

derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la

infancia.

En un plazo excepcionalmente breve se ha ratificado casi universalmente, lográndose que

cerca del 96% de los niños del mundo, según cifras de la UNICEF, se encuentre amparado

por sus disposiciones, 52 años después, el contenido de la Declaración de los Derechos

del Niño, sigue siendo un texto moderno, actual, motivado y responsabilizado, haciendo

énfasis en la imperativa obligación de considerar el Interés Superior de Niño, Niña y

(24)

14

El preámbulo y los diez principios de la Declaración de 1959 siguen siendo el fundamento

del derecho internacional de los niños, y a ellos se referirá la misma Convención,

veinticinco años más tarde. (BREY, 1989, pág. 12)

Con esta síntesis sobre la creación de la Convención de los Derechos del niño, es importante analizar que en el año 1924, se crea una versión provisional sobre los derechos de los niños, la misma que tuvo que pasar muchos años, para que en 1979 en Asamblea General de las Naciones Unidad se aprueba la Convención Internacional de Derechos del Niño en noviembre de 1989.

Hasta la actualidad después de más de 52 años desde la primera creación de los derechos de los niños, sigue siendo un texto moderno, actual, motivado y con mucha responsabilidad, considerando como eje fundamental el Interés superior del Niño, niña y adolescente en todos los ámbitos, para que a lo largo de la historia se hayan afiliado a esta convención más del 90 por ciento de países que pertenecen a esta convención.

EPIGRAFE III

3.1 RÉGIMEN DE VISITAS Y EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

3.1.1 RÉGIMEN DE VISITAS.

Derecho que se atribuye al progenitor no custodio en los procesos matrimoniales

(divorcio, separación, y guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales), que consiste en fijar judicialmente (ya sea en el convenio del proceso de mutuo acuerdo, o

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15

semanales, fines de semana, periodos de vacaciones (Semana Santa, Navidad y verano),

festividades, cumpleaños, etc. Es importantísimo que exista flexibilidad y comunicación

entre los progenitores en la distribución de los periodos de visita, y ello depende en gran

medida de qué tipo de procedimiento hayan seguido los cónyuges, teniendo menor cooperación en los divorcios contenciosos, y mayor cooperación y entendimiento en los

procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, ya que los más perjudicados e indefensos

suelen ser los hijos menores o incapacitados. (divorcieitor.com/ concepto de régimen, 2014)

- El régimen de visitas es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional, y físico, así como la consolidación de la relación paterno-filial.

Visitar significa tener una relación familiar entre padres e hijos, cuando las circunstancias no permiten que los hijos puedan compartir todo el tiempo con sus dos progenitores; entonces le corresponde al padre o madre que no tenga la tenencia, la patria potestad, o custodia de los hijos; solicitar ante la autoridad competente, se fije un horario acorde con el tiempo que disponga y pueda compartir con los hijos menores de edad que no se encuentran bajo su tutela, y pueda compartir, responsabilizarse; por tanto, resulta más conveniente referirse, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita.

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16

cotidianamente. En otras palabras, no es una facultad indispensable del hijo para su desarrollo integral.

El régimen de visitas, consta desde códigos anteriores; en agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano que había estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explícita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la

Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Ecuador en febrero de 1990. Mediante ley 98-06-PCL, publicado en R.O. 7 de agosto 19 de 1998, se reforma el Código de Menores de ese entonces, y en el artículo 64 se incrementa:

“La inobservancia debidamente probada del régimen de visitas dispuesto por el Tribunal

competente, será causa de apremio personal en contra del infractor y podrá dar lugar a la

modificación de la resolución sobre la forma y frecuencia de las visitas, inclusive a la

revocatoria de ésta”.

Esto no significa que la propuesta de esta investigación se encuentra en retroceso, únicamente se analiza esta reforma al código de Menores de ese entonces que sirve para observar, que el legislador en ese entonces se apegaba a la realidad de lo que ha sucedido y seguirá sucediendo, cuando no hay acuerdo entre los padres, o existe una separación o divorcio contencioso, en la que ponen a los hijos de pretexto, para causar daño al progenitor que desea seguir visitando a sus hijos y por lo general la madre no deja que se realicen esta visitas.

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3.1.2 PRINCIPIO GENERAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

´´Se encuentra establecido en el artículo 3°, de la Convención de los derechos de los

niños, tras arduo debate con quienes pretendían retacearlo. También lo enuncian los

artículos 9°, 18, 20, 21, 37 y 40 del mismo texto normativo. Bastaría este solo principio

para desarrollar toda una serie de derechos y garantías en favor de los niños, niñas y

adolescentes´´. (Convención, 1979, pág. 21)

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. En base a los artículos establecidos en la Convención de los derechos de los niños, se fundamentan los Principios constituidos en el Código de la Niñez y Adolescencia vigente, entre los cuales se considera pertinente analizarlos en esta investigación los siguientes:

Art. 8.- CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las

medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean

necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de

la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Art. 9.- FUNCIÓN BÁSICA DE LA FAMILIA.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y

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18

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del

respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus

derechos.

Art. 11.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y

judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su cumplimiento.

En estos artículos se resume la responsabilidad correlacional que tiene el estado, la sociedad y la familia adoptar las medidas necesarias para que se respeten y se cumplan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos sus ámbitos de protección, cuidado y un crecimiento sano.

Además exige a la familia especialmente al padre y madre la responsabilidad que tienen para exigir los derechos de sus hijos en todos los ámbitos, respetando siempre por sobre todos los demás que prevalecerá el interés superior del niño y que todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, deben tomar las mejores dediciones para hacer prevalecer estos derechos.

3.1.3 ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Es importante destacar que en el principio segundo apareció, ya en aquel tiempo, el “interés superior del niño” como la consideración fundamental a que se atenderá al

promulgar leyes.

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Declaración ya se encontraban las bases para lo que posteriormente ha sido desarrollado como una doctrina que reconoce en los niños y niñas sujetos prevalecientes de derecho. Un protocolo adicional a la Declaración, de igual fecha, “insta a los padres, a los hombres

y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales, para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia”, y dispone la más amplia difusión en todos los idiomas.

Dentro de los procesos de Régimen de visitas, se violenta el Principio de Interés Superior del Niño, el mismo que lo están violando los mismos padres, al no existir un acuerdo y encontrarse en conflicto sobre el horario o las fechas, para que el padre o la madre visite a sus hijos, después de un divorcio o una separación, haciendo caso omiso a las resoluciones dictadas por los jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Niñez y Adolescencia.

3.1.4 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Convención de los derechos del Niño 1989 adaptada por la asamblea general 20-11-1989 res.44/25

´´Art.3 numeral 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y

el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese

fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas´´. Pag.24

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los

padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según

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20

niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y

orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente

Convención. Pag.24

Art.9 numeral 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de

uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Pag.25

Artículo 18 Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que

respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los

representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.

Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Pag.27

Es los artículos relacionados a los derechos de los niños, de la Convención de 1989, en la que el Ecuador toma parte, y que de esta convención se derivan los artículos pertinentes del actual Código de la Niñez y Adolescencia vigente, en la que manifiestan la responsabilidad que tiene los padres para la crianza, bienestar, cuidado de sus hijos.

En el artículo 3 numeral 2 hace hincapié sobre la responsabilidad de los estados que pertenecen a esta convención entre ellos Ecuador, para que garanticen el cuidado y bienestar que deben dar los padres a sus hijos, garantizando tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias.

En el numeral 5 se refiere a la responsabilidad que tienen los estados que pertenecen a esta convención para que respeten los derechos de los padres que tienen de asistir a sus hijos miembros de la familia, de acuerdo a las costumbres de cada localidad.

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21

entre los hijos con los padres en forma regular, salvo que sea necesario no tener esta relación si es que se considerara contrario al interés superior del niño.

Por último en el artículo 18 de la convención de los derechos de los niños, que tiene que ver con la responsabilidad que tienen los estados de garantizar que los padres aunque se encuentren separados entre sí, no pierdan la responsabilidad que tienen los padres con sus hijos de velar por la crianza y bienestar de éstos, considerando siempre que se respete el interés superior del niño.

3.1.5 PRESENTACIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

1.- Es necesario conocer el procedimiento y las etapas de una demanda de Régimen de visitas, la misma que se encuentra establecido en el artículo122 y 123 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo tanto cuando no hay acuerdo de los padres o progenitores sobre las visitas para con sus hijos, el horario lo establecerá el juez, tomando en cuenta lo determinado en los artículos pertinentes.

2.- Una vez presentada la solicitud o demanda de Régimen de visitas, en la Sala de Sorteos, con la documentación de soporte que se debe adjuntar principalmente las partidas de nacimiento de los hijos por quien se solicita, se entrega al Juzgado correspondiente, el mismo que recepta los documentos con la fe de presentación correspondiente.

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citador, indicándole que tiene la obligación de fijar casillero judicial para posteriores notificaciones.

4.- Una vez que ha sido citada la parte demandada, en forma legal, para lo cual se adjunta las boletas de citación correspondientes, y se espera la contestación a la misma.

5.- La parte peticionaria de la demanda de régimen de visitas solicita se señale día y hora para que se realice la diligencia de Audiencia de Conciliación.

6.- Para lo cual el Juez señala día y hora para tal diligencia y se notifica con esta providencia a las pares a los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados para el efecto de acuerdo a los artículos 168 y 169 de la Constitución de la República.

En caso de no poder asistir una de las partes, deberán presentar por escrito una justificación aceptable y solicitar un nuevo día y hora para que se realice la Audiencia de Conciliación. 7.- En la Audiencia se trata de llegar a una conciliación, para lo cual se concede la palabra a la parte demandada para que realice su propuesta, luego si la parte demandante acepta, se da por terminada esta diligencia.

En caso de no haber asistidos las partes del litigio y comparecen únicamente sus abogados patrocinadores, solicitarán un tiempo prudencial para legitimar su intervención.

8.- Luego de haber terminado esta diligencia, el Juez que conoce la causa la elevará a Resolución, para que se ejecutoríe dentro del término establecido en la Ley y tenga los efectos legales de cosa juzgada.

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23 EPÍGRAFE IV

4.1 ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Se ha analizado el proceso de Régimen de Visitas signado con el número No.442 cuyos actores son: La madre de su hija menor de edad, señora Nicole Lucero Villarreal, el padre señor José Luis Yar Araujo, presentado ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Carchi, en el año 2010.

1.- Luego de cumplir con las instancias legales de presentación de la demanda, calificación, citación, el 22 de diciembre del 2010, se realiza la Audiencia de Conciliación, en la que se llega a una formula conciliatoria, que el padre de la menor, señor José Luis Yar Araujo, pueda ver a su hija los días sábados de 08 horas hasta las doce horas, vigiladas por una psicóloga designada por el juzgado, y por algún representante del equipo técnico del Juzgado, ya que la niña no conoce a su padre, y debe irse adaptando poco a poco la presencia paternal.

2.- El 22 de diciembre del 2010, se dicta la correspondiente Resolución, de lo que se acordó en la Audiencia de Conciliación.

3.- El día lunes 27 de diciembre del 2010, la madre de la menor señora Nicole Lucero Villarreal presentan un escrito indicando que se amplíe y se aclare la Resolución, de conformidad con el acuerdo al que se llegó en la Audiencia de Conciliación, y que los términos de dicha Resolución no está de acuerdo a lo que se había acordado.

DESACUERDOS:

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2.- A esta solicitud el señor juez le contesta en su parte pertinente niega lo solicitado por la señora Nicole Lucero Villarreal, por improcedente y estese a la resolución.

3.- 27-diciembre-2010 El señor José Luis Yar Araujo, padre de la menor presenta un escrito, solicitando que las visitas se las realice como consta en la Resolución correspondiente, y no en la casa del abuelo paterno, fundamenta su petición con el artículo 11 numeral 8 inciso segundo, numeral 9, artículos 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador y 28 de la Función Judicial.

3.- 17 de enero 2011 la actora de este trámite señora Nicole Lucero Villarreal hace conocer que dos visitas que debía realizar el padre de la menor, no ha concurrido y que el demandado señor José Luis Yar demuestra no tener ningún interés de visitar a la hija, y que solamente presentó el juicio con el afán de causar molestias a la actora de este trámite señora Nicole Lucero Villarreal.

4.- 24 de enero 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal, pone en conocimiento que el padre de la menor no ha concurrido a la visita con su hija, el sábado 22 de enero del 2011.

5.- 01-febrero 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal pone en conocimiento que el padre de la menor no ha concurrido a la visita con su hija el sábado 29 de enero del 2011. 6.- 21-febrero-2011, la actora pone en conocimiento que el señor José Luis Yar Araujo ha visitado a su hija por una sola vez y que el 19 de febrero del 2011 no concurre al horario de visitas.

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abuela materna de la niña le informa el motivo de la ausencia. Cabe anotar que hasta aquí comparece con el mismo abogado defensor.

8.- El 18 de abril del 2011, el señor José Luis Yar Araujo padre de la menor, solicita Apremio Personal para la madre de su hija, por no cumplir con el régimen de visitas de conformidad con el artículo 125 del Código de la Niñez.

Pero este artículo en el primer inciso dice que se requerirá judicialmente la presencia de quien retenga indebidamente a los hijos y entregar a quien corresponda.

Pero de acuerdo a este artículo en el segundo inciso señala el apremio personal para quienes tengan retenidos a los menores, incluso se ordenará el allanamiento del lugar donde se encuentren retenidos los menores de edad.

Es decir el apremio personal se solicita por la retención indebida de los hijos, más no por no cumplir con el régimen de visitas.

9.- el 18 de abril del 2011, el juez dicta una providencia o decreto en el sentido de que se ordena al equipo técnico realice una investigación exhaustiva de este caso y presente el informe respectivo.

A todos los escrito anteriores, únicamente se les sienta la fe de presentación y la providencia de agréguese al proceso el escrito presentado.

10.- lunes 18 de abril del 2011.- A fojas treinta y uno se encuentra un oficio enviado por el Juzgado Primero Civil del Carchi, en el que dice textualmente “dentro del juicio Ordinario

de daño Moral seguido por la madre de la menor de este proceso en contra del padre de la misma menor y se solicita envíe copias certificadas el proceso de régimen de visitas entablado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

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integración síquica y emocional de la niña. Petición que la realiza con un segundo abogado defensor.

12.- 26 de abril del 2011, la madre de la menor señora Nicole Lucero Villarreal da a conocer que el día de la visita del padre con la hija, tiene que viajar a la ciudad de Ibarra hacer un control médico a la niña con un especialista psicólogo, por lo tanto no podrá cumplir con la visita acordada para esa fecha. Petición que la realiza con un tercer abogado defensor.

13.- jueves 5 de mayo del 2011, el señor José Luis Yar Araujo, presenta y adjunta al escrito un certificado del Consejo Nacional Electoral, en el que consta que se encuentra trabajando en forma temporal como Coordinador del Recinto Electoral, y que por lo tanto por el momento no puede cumplir con las visitas a su hija de acuerdo al horario establecido por el señor Juez.

14.- martes 10 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal señala un cuarto casillero judicial.

15.- 12 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal presenta un escrito solicitando exija a la parte demandada, señor José Luis Yar Araujo, cumpla con la resolución del horario de visitas.

16.- 19 de mayo del 2011, la actora señora Nicole Lucero Villarreal solicita se ordene a la psicóloga emita un informe de las terapias realizadas a su hija menor de edad.

17.- El lunes 23 de mayo del 2011, la señora Nicole Lucero Villarreal, solicita una audiencia de conciliación de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. Y nuevamente cambia de abogado y regresa con quien fue su primer defensor en esta causa.

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19.- miércoles 27 de julio del 2011, La actora señora Nicole Lucero Villarreal, presenta otro escrito y cambia de defensor nuevamente

20.- miércoles 14 de septiembre del 2011, en providencia dictada por el juez, les ordena a las partes procesales que deben dar estricto cumplimiento con la resolución dictada el 22 de diciembre del 2010, y no estar a cada momento incidentando con escritos.

- Es necesario poner en consideración toda esta cantidad de escritos que se han presentado dentro de esta causa, para fundamentar la propuesta de esta investigación y verificar que ésta es la realidad que se presenta en esta clase de procesos por solicitar el Régimen de visitas, en los cuales, los padres por tratar de hacerse daño entre sí, no toman conciencia del daño emocional y sicológico que causan a sus hijos, en estas disputas al no aceptar que el padre o la madre que ya no vive en el hogar, pueda seguir visitando a sus hijos.

- Se puede determinar la inestabilidad de la actora, que en este caso es la madre de la menor, al haber cambiado por cinco veces de abogados defensores, para luego regresar con el que inició el proceso.

- Además se logra verificar la cantidad de escritos que presentan las partes, indicando que el padre no asiste a las visitas, luego él que justifica la no presencia, por encontrarse trabajando, luego que pide Apremio Personal en contra de la madre, ponen en discusión el lugar en donde debe recoger a la niña, solicitan informe de la psicóloga.

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- Para resolver la vulneración de este derecho se ordena Terapia sistémica para los tres miembros de la familia, padre, madre e hija; como también el seguimiento en el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución dictada por las autoridades competentes de la Junta Cantonal de la Niñez.

- La última providencia dictada por el Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, con fecha Septiembre 14 del 2011, vuelve a insistir que las partes procesales deben cumplir con lo ordenado en la Resolución de Diciembre del 2010, y no estar a cada momento incidentando con escritos.

- Esto determina que hasta a las autoridades competentes les causa sorpresa en esta clase de casos que se presentan por peleas entre los padres, y la intención es de causarse daño entre sí.

- Más de un año ha transcurrido desde el momento en que se presenta esta demanda, y no han descansado en atacarse dentro de este proceso, poniendo de pretexto el visitar o dejar de visitar a la niña, objeto de este proceso.

Es así que los hijos son los que sufren las consecuencias ajenas por los problemas de los padres, que no piensan en el bienestar de los hijos que se encuentran en estas situaciones de separación de sus progenitores, los mismos que son afectados psicológicamente, y se encuentran perturbados en su desarrollo y crecimiento. De esta manera, tratar de solucionar en parte los problemas causados a los hijos por sus progenitores, en el desarrollo moral, psicológico, motriz, y no vulnerar los derechos y principios de los niños, niñas y adolescentes, considerando en especial del derecho del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes.

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artículo que sancione a los padres que incumplan con este régimen, y que no respetan el principio del interés del niño en especial de sus progenitores.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2. MARCO METODOLÓGICO

La presente investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, en las Unidades Judiciales de la Familia, Niñez y Adolescencia, en la que existe una gran demanda de procesos presentados por Régimen de visitas, los mismos que se encuentran con las respectivas resoluciones dictadas fijando un horario de visitas a favor del padre que demanda este régimen, y que en su gran mayoría no cumplen con esta resolución dictada por el juez competente. Los mismos que han servido como fuente de consulta para plantear un problema real que se presenta en forma diaria sobre el tema de este proyecto y que sirve para defender la propuesta del autor.

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2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO 2.1.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La característica de esta investigación es que se utiliza el método de investigación cuantitativo ya que la recolección de datos que sirve para probar la idea a defender, de esta investigación, es en base a la medición numérica y el análisis estadístico ya que se enfoca en entrevistas principalmente a los señores jueces de las unidades de familia, mujer, niñez y adolescencia, quienes se encuentran inmersos con el presente tema de investigación, encuestas a los señores abogados en libre ejercicio profesional y ciudadanía en general, para poder establecer patrones de comportamientos y probar la teoría de que se debe realizar un anteproyecto de Ley en el que sancione el incumplimiento del régimen de

visitas y evitar la vulneración del principio del interés superior del niño. Es importante además la modalidad Cualitativa, que sirve para utilizar la recolección de

datos sin medición numérica y poder descubrir o afinar preguntas de investigación que vayan relacionadas con el tema, e interpretar los resultados que se han recabado en las entrevistas y encuestas a las autoridades judiciales, Jueces de las Unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el Cantón Tulcán, en donde se realiza la presente investigación, y personas usuarias en esta clase de procesos que a diario se presentan en esta unidades judiciales pertinentes.

2.1.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Los tipos de investigación que se utiliza en este proyecto son:

2.1.2.1 Investigación Descriptiva:

Se utiliza esta investigación ya que ayuda a relatar el fenómeno del problema de

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cuenta para la creación de una sanción al incumplimiento del régimen de visitas y no

violentar el principio del interés superior del niño.

2.1.2.2 Investigación Correlacional:

Es de tipo Correlacional, porque se relacionan las variables de dos grupos de personas: Los padres que solicitan se fije un horario de visitas para sus hijos que no viven con ellos; y las autoridades judiciales de la niñez y adolescencia, quienes al momento de dictar una resolución, en esta clase de procesos, deben tomar en cuenta fundamentalmente no se violente el principio del interés superior del niño.

2.1.2.3 Investigación Aplicada:

Se utiliza esta investigación porque se integran la teoría con la práctica, al argumentar jurídicamente que se debe elaborar un ante proyecto de Ley que sancione el incumplimiento del régimen de visitas establecidas por el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, y evitar la vulneración del principio del interés superior del niño.

2.1.3 MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

2.1.3.1.- MÉTODO DEL NIVEL EMPÍRICO DEL CONOCIMIENTO.-

Dentro de este método se utiliza la Observación Científica, el Análisis documental.

2.1.3.1.1 OBSERVACIÓN CIENTÍFICA.- Se investiga la falta de sanción existe por el incumplimiento del Régimen de visitas, y que vulnera el principio del interés superior del niño.

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32

incumplan con este régimen al no existir esta sanción dentro del Código de la Niñez y Adolescencia.

2.1.3.2 MÉTODO DEL NIVEL TEÓRICO DE CONOCIMIENTO.

Dentro de este método se utilizará el método Histórico- Lógico, Analítico sintético, e Inductivo-Deductivo.

2.1.3.2.1 MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO.- Estudia sobre las reformas que se han venido produciendo a lo largo de la historia, y se han incorporado en los diferentes Códigos referente al respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que se respete el principio fundamental del interés superior del niño.

2.1.3.2.2 MÉTODO ANALÍTICO-SINTÉTICO.- Este método se lo utiliza para analizar los efectos psicológicos y las causas que se producen en los niños, niñas y adolescentes, y como afectan los derechos de este grupo vulnerable, y que se debe aplicar a favor de los niños, niñas y adolescentes.

2.1.3.2.3 MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO. Se utilizará en este estudio porque va de lo general a lo particular; es decir partiendo de la teoría general de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, derechos de los niños, se debe llegar a lo particular, es decir el problema que se presenta en estos casos, cuando se encuentran en pugna los padres por el régimen de visitas.

2.1.4 TÉCNICAS

2.1.4.1 Fichaje: Se utilizará en la inclusión de datos.

2.1.4.2 Observación directa: Se aplicará con mayor importancia, ya que el trabajo de campo es continuo para determinar las consecuencias en este caso de estudio.

2.1.5 HERRAMIENTAS:

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2.1.5.1 ESTUDIO DE CASOS.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales para evaluarlos y abordar conclusiones.

CAPÍTULO III PROPUESTA

3.1 DESARROLLO DE LAPROPUESTA

3.1.1 Fundamentación para incrementar una sanción dentro del capítulo IV de Régimen de visitas del Código de la Niñez y Adolescencia.

Luego del análisis de los diferentes criterios de juristas, escritores, leyes, convenciones de derechos de los niños, sobre el tema de régimen de visitas, la familia, etc., y con el análisis al caso práctico que se adjunta al presente trabajo investigativo, se puede determinar que es necesario y urgente proponer a la Asamblea Nacional, realice los debates necesarios para el incremento de un inciso dentro del capítulo IV del Régimen de visitas, del Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se imponga una sanción o se ordene el Apremio Personal a los padres que incumplan con el régimen de visitas ordenado por la autoridad competente, ya que por los desacuerdos de los padres, afecta emocionalmente y psicológicamente a los hijos, que no pueden estar en estrecha relación con sus progenitores, por capricho de uno de ellos, o por causar daño emocional a la pareja, cuando éstos se encuentran separados, y violentan un principio fundamental como es el Interés Superior del Niño.

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dicte las respectivas reformas al capítulo IV del Régimen de visitas, ya que se ha comprobado la realidad que se presenta en forma diaria en todos los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia a nivel nacional por estos problemas familiares que afectan principalmente a los hijos, y por ende se vulnera un principio fundamental, firmado en todos los convenios internacionales, en los que el Ecuador es parte, además de encontrarse establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

3.1.2 Ante-proyecto de ley que sancione el incumplimiento del régimen de visitas y evite la vulneración del Principio del Interés Superior del Niño.

Quito, Octubre 01 del 2015 Señora

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR Quito, Distrito Metropolitano

De mi consideración:

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Seguro de contar con la favorable atención que se dé a este Ante Proyecto, desde ya le reitero mis sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,

Marco Patricio Navarro

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ASAMBLEA NACIONAL

PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 134 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República, manifiesta la iniciativa para presentar proyectos de ley y corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Que en el numeral 6 del artículo anterior dice: Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

QUE, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

QUE, el Art. 45.- de la Carta Maga, declara: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad... a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria…;

QUE, el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por tanto lo obliga como Estado parte a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos allí reconocidos;

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Que es obligación de la Asamblea Nacional proteger a los niños, niñas y adolescentes. En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República, a la Asamblea Nacional,

EXPEDIR:

LA SIGUIENTE REFORMA AL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

Incrementar un artículo innumerado dentro del Título IV del Derecho a Visitas del Código de la Niñez y Adolescencia en el que conste una sanción de Apremio Personal al padre o la madre que incumpla con la Resolución dictada por el Juez competente dentro del Régimen de Visitas, el mismo que dirá:

”Cuando el padre o la madre que tienen la Patria Potestad del menor, no de estricto

cumplimiento al Régimen de Visitas ordenado mediante Resolución por autoridad competente; será causa de Apremio Personal por el tiempo de 5 días, advirtiéndole de la obligación que tiene de respetar la resolución del Juez, mientras cumpla con esta sanción, y previo informe de la DINAPEN la custodia pasara al progenitor que solicita el régimen de visitas”.

Dado en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 20 días del mes de noviembre del 2015.

Gabriela Rivadeneira

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38 CONCLUSIONES GENERALES

 Con esta investigación se ha demostrado que es posible cumplir los objetivos planteados al problema; conseguir que se incremente un Artículo dentro del capítulo IV, del Derecho a Visitas del Código de la Niñez y Adolescencia vigente.

 Que debe existir una sanción para los padres que no den estricto cumplimiento con el horario de visitas que se establezca para que no se pierda la relación parento-familiar, y de esta manera no se violente el Principio del Interés Superior del Niño.

 Por lo tanto el tema de esta tesis es viable y de gran importancia que se dé a conocer a los señores Asambleístas quienes son los responsables de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter obligatorio, analice y proponga con la urgencia posible, este Ante proyecto de ley, se apruebe en los debates correspondiente y evitar se siga violentando el Principio del Interés Superior del Niño.

 Luego de haber cumplido con todos los elementos de la propuesta, y verificar con el análisis del caso práctico que se presenta dentro de este trabajo de investigación, es necesario que se considere realizar la creación de un inciso dentro del artículo de estudio, del Código de la Niñez y Adolescencia, materia de este trabajo, para que no existan esta clase de problemas, y los jueces que conocen de estas causas, tengan elementos de juicio y fundamenten sus resoluciones, advirtiendo sobre la obligación que tienen los padres de dar estricto cumplimento con las resoluciones dictadas en trámites de Horario de visitas.

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