Sesión Ordinaria 14 de junio
ANÁLISIS DEL CASO:
En el presente caso se ha determinado que la estudiante Perla Silvana Urzúa Navas aprobó el curso Derecho Procesal Penal II (fundada) antes de aprobar el curso de Derecho Procesal Penal I (fundante).
C S U
Consejo Superior Universitario
ACTA No. 10-2017
Sesión Ordinaria
14 de junio 2017
De acuerdo a lo que establece el artículo 60 del Normativo de Evaluación del Rendimiento Académico de los Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala no se puede aprobar una materia fundada antes de aprobar la materia fundante.
Además se ha determinado que de acuerdo a lo que establece el artículo 32 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el estudiante podrá asignarse y cursar una asignatura si ha aprobado el requisito establecido para el efecto y en el presente caso dicho supuesto no fue cumplido por la estudiante.
No existe argumento válido en favor de la estudiante en virtud que en el pensum de estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, claramente indica que el estudiante debe observar estrictamente el orden de prerrequisitos y en ningún caso aprobar una materia fundada antes que la materia fundante
DICTAMEN:
La Dirección de Asuntos Jurídicos ha determinado que el Consejo Superior Universitario puede denegar la solicitud de la estudiante Perla Silvana Urzúa Navas
Carné número 8912885 para que se le autorice la aprobación del curso de
Derecho Procesal Penal II, en virtud que dicha estudiante transgredió lo establecido en el artículo 60 del Normativo de Evaluación del Rendimiento Académico de los Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 32 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala en virtud que aprobó dicho curso sin haber cumplido con el requisito de tener aprobado el curso de Derecho Procesal Penal I. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario debe notificarse a:
a) Estudiante Perla Silvana Urzúa Navas carné número 8912885 b) Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
A continuación, el Consejo Superior Universitario luego del análisis de la solicitud planteada, somete a consideración las siguientes propuestas: a) Aprobar el DICTAMEN DAJ No. 013-2017 (09) de la Dirección de Asuntos Jurídicos. b) Trasladar a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales para que emitan opinión al respecto. c) No admitir para su trámite por improcedente la solicitud presentada por la estudiante PERLA SILVANA URZÚA NAVAS para que se le autorice la aprobación del Curso de Derecho Procesal Penal II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Al respecto, el Consejo Superior Universitario luego de la votación respectiva, por amplia mayoría ACUERDA: 1) No admitir para su trámite,
por improcedente la solicitud presentada por la estudiante PERLA SILVANA URZÚA NAVAS para que se le autorice la aprobación del Curso de Derecho Procesal Penal II en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2) Notifíquese a la Estudiante Perla
C S U
Consejo Superior Universitario
ACTA No. 10-2017
Sesión Ordinaria
14 de junio 2017
Silvana Urzúa Navas y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Se hace constar que indicaron verbalmente que dejarían razonado su voto los siguientes: Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, Srita. Andrea Azucena Marroquín Tintí; Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, Srita. Denisse Jared Urías Godínez; Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Sr. Julio Rodolfo Eufragio Blanco; Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología, Sr. Alejandro Israel Estrada Cabrera; y Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería, Sr. Carlos Enrique Gómez Donis.
6.5 DICTAMEN DAJ No. 014-2017 (09). Petición presentada por la estudiante Roxana Margarita Leal Cardona, Carné Número 201210291 para que se le autorice quinta asignación de los Cursos de Anatomía Humana y Fisiología Médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El Consejo Superior Universitario conoce el DICTAMEN DAJ No. 014-2017 (09) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionado con la petición presentada por la estudiante Roxana Margarita Leal Cardona, Carné Número 201210291 para que se le autorice quinta asignación de los Cursos de Anatomía Humana y Fisiología Médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ANTECEDENTES:
1.- El 08 de marzo del año 2017, la estudiante Roxana Margarita Betzabe Leal
Cardona solicitó al Consejo Superior Universitario que se le autorice una quinta asignación de los cursos de Anatomía Humana y Fisiología y Salud Pública II.
2.- El 29 de marzo del año 2017 mediante Providencia DAJ 076-2017 se le solicita
a la Facultad de Ciencias Médicas que informen sobre la asignación de cursos de la estudiante Roxana Margarita Betzabe Leal Cardona.
3.- El 24 de marzo del año 2017, mediante Providencia DAJ 069-2017 se solicita
información a la Jefa de la Sección de Cobros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al caso.
4.- El 21 de abril del año 2017, mediante Oficio 2017-299 el Dr. Adolfo Enrique
Pérez Jordán quien ocupa el cargo de Secretario Académico informa que la estudiante alcanzó la cuarta asignación teniendo pendiente de aprobar Anatomía Humana, Fisiología y Salud Pública II, por lo que no corresponde una quinta asignación según el Reglamento de Evaluación del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.