• No se han encontrado resultados

o Punto de vista legislativo a nivel Europeo:

La Carta Magna hace una ambiciosa labor de apuesta ambiental en el artículo 45, donde cita textualmente: “hay que proteger el medio ambiente, los recursos naturales se usarán de forma racional, tenemos derecho a un medio ambiente saludable que garantice nuestro desarrollo, y los daños ambientales deberán ser repuestos, pudiendo establecerse sanciones penales para quienes no tengan en cuenta estos principios.

Esta se puede hablar como el primer pilar fundamental en la lucha para el correcto uso y gestión, tanto de los recursos que nos brinda el planeta como de los residuos que le devolvemos a él. A partir de ahí se han ido sucediendo numerosas normativas para poder seguir lo marcado en la Constitución. Además, se han desarrollado un amplio abanico de leyes, tanto a nivel autonómico como local, así como las dictadas desde Bruselas, que componen todo el marco legal que nos protege a todos en este tema tan crítico.

Si profundizamos en el tema, los principios de la normativa europea en materia de residuos se recogen en el artículo 1 de la ley 10/98, donde por orden de importancia quedan registradas tres directrices básicas de la siguiente manera:

 Prevención y minimización en origen, reduciendo la producción y la nocividad.

 Incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos.

 Eliminación adecuada de los residuos que no puedan valorizarse e implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

En esta misma ley mencionada, pero en este caso en el artículo 3 se recoge la definición de residuo, donde se dice que “residuo es toda aquella sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”. Además, todos estos residuos quedan recogidos en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por la orden MAM 304/2002. Así, el aceite usado de cocina queda en esta lista registrado como LER 20 01 25.

En el artículo 11 de la ley de residuos se recogen otros dos apuntes destacables cuando habla de que la gestión de los residuos tiene unos costes, para lo cual dice textualmente, “el poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes costes de gestión”, y además cuando recalca que “los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valoración o eliminación”. Por tanto, la empresa se inscribirá como gestor autorizado para el aceite usado en la administración, con lo que de éste modo podrá manejar y trabajar con este residuo.

Para dejar fijado este tema en la ley de residuos en el artículo 13 se recoge lo siguiente literalmente: “quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valoración y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se entregará previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad,...”. Con lo cual, deja claro como no todos los agentes o las empresas podrán realizar la recogida, gestión y valorización del aceite, sino que únicamente las que estén autorizadas, de ahí la importancia de convertirse en gestor autorizado para este residuo.

Lo más importante que tendrá que tener la empresa como prioridad en su trabajo es que al entregarte un agente de la cadena del aceite, mencionada a lo largo del proyecto, este residuo, pasará la empresa a ser la responsable completa y titular del mismo, lo cual se resolverá siguiendo las directrices europeas de residuos en todos los casos.

Así, siguiendo la ley de residuos en estudio, en su artículo 11 se recoge que “todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles”, lo cual la empresa seguirá al detalle, debido a que reciclará el producto, dándole un nuevo valor en la sociedad, pasando en sus etapas de ser alimento, a desecho y por último a materia prima para la elaboración de biodiesel.

o Punto de vista sanitario:

Si volvemos un poco en el tiempo a los usos del aceite usado en la cocina, primero lo consumían los humanos y como es un producto perecedero, al cocinarlo (acelera el proceso) y con el simple paso del tiempo se oxida, ya no valía para esta función. Lo que se hacía en ese momento de la historia era proseguir con la vida de ese aceite, en este caso, sirviendo de alimento para los animales, aunque esto hoy en día vulneraría todo lo mencionado en la ley de residuos. El mayor problema de esto, no era sólo que alimentases con este aceite usado a los animales, lo cual está ya mal de por sí, sino que esta acción te va a afectar directamente, ya que luego de nuevo los humanos se comerán a estos animales con todo lo que ello conlleva.

Para recoger todo esto anterior, el marco referente a la normativa europea en los ámbitos de sanidad e higiene, dispone en este momento, sobre todo, entre otros, del Reglamento CE 852/2004.

Además la tendencia de la sanidad es la de una clara evolución en la normativa y legislación referente al bienestar de los animales, no sólo como se ha adelantado en la mejora de las condiciones de los animales, sino también para proteger a las personas de posibles enfermedades que puedan ser adquiridas por ingerir los animales mal alimentados, en el sentido de la incorrecta alimentación comentada anteriormente. Dando unas pinceladas de lo que se recoge, por ejemplo “los desperdicios de animales y de otro tipo no podrán acumularse en locales por los que circulen alimentos, se depositarán en contenedores provistos de cierre con unas características de construcción adecuadas y además se tomarán las medidas adecuadas para el almacenamiento y la evacuación de estos desperdicios de alimentos”.

o Punto de vista legislativo a nivel Nacional:

En este apartado destaca frente al resto de legislación vigente, el Plan Nacional de Residuos Urbanos por su enorme aportación a la hora de esclarecer todo lo vinculado con el residuo en estudio, el aceite usado de cocina.

Siguiendo con el tema, cada vez son más las personas que quieren tomar parte en el reciclaje del aceite de cocina y cada vez, como hemos visto, la legislación intenta registrar una gestión y tratamiento más adecuado para dicho aceite. Además, esta política de residuos está remando en la misma dirección que las líneas actuales para el cuidado del planeta, con el consiguiente ahorro energético necesario. Esto se materializa en que el aceite usado de cocina es la materia prima por medio de la cual se elabora el biodiesel gracias a su enorme poder energético; pero, no sólo conseguimos aprovechar su gran potencial energético, sino que también evitamos que se desate su enorme poder potencial de contaminación.

Toda esta problemática referente al aceite usado de cocina queda recopilada en el mencionado Plan Nacional de Residuos Urbanos 2000-2006 (PNRU), donde se recoge entre otras cosas, la parte referente a la gestión de este residuo. Así, se habla de la parte compartida de responsabilidad por parte de los agentes económicos implicados en esta parte de la gestión del producto en todas sus etapas, viéndose o recogiéndose frases como “quien contamina paga”.

En este plan, además se intenta fomentar un aumento de la reutilización, reciclaje y valoración de los residuos urbanos, para lo cual se contempla la recogida selectiva. Así, se recoge lo siguiente de forma literal “por su especial relevancia y posibilidades de reciclaje, el plan prevé la recogida selectiva de los aceites y grasas vegetales de origen doméstico, mediante la dotación de contenedores específicos, campañas de sensibilización y establecimiento de acuerdos con empresas especializadas en su tratamiento y reciclaje”.

De la misma forma, el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015, recoge de forma explícita a los aceites vegetales usados, previendo unos ambiciosos niveles de recuperación y posterior valoración energética en forma de biodiesel. Así, para este año (2010), se pretende una tasa del 80%, y para 2015 del 95%, datos los cuales son muy interesantes y que augurarán un buen esplendor a este sector de los residuos.

o Punto de vista problemática ambiental:

Si el aceite vegetal usado en la cocina, como residuo con un alto potencial contaminante, no fuera tratado y gestionado de forma correcta, desencadenaría una serie de graves consecuencias irreversibles para el planeta.

Si mencionamos aspectos del enorme poder contaminante de este residuo, destacar que por cada litro de aceite vertido por los sumideros de los hogares se contaminan 1.000 litros de agua, lo cual luego conlleva un enorme gasto en depuradoras para poder eliminar este aceite. Así, el aceite obstruye cañerías, sirve de alimento para roedores, causa daño en la vida acuática y encarece como hemos adelantado las labores de depuración.

El vertido de aceite por la fregadera es algo ilegal debido a que en Navarra (DF 12- 2006) el límite de vertido se registró en 40 mg/l. Y como se recoge en el norma marco de aguas (RDL 1/2001, Ley de Aguas) se recalca la importancia del agua de la siguiente manera: “el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas, es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre... fácilmente vulnerable y susceptible de usos excesivos”.

Además, para acabar en la ley de residuos 10/98 se deja claro que “queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión”, con lo cual se vuelve a perseguir la acción dañina para todos de verter el aceite por los sumideros del hogar.

o Autorizaciones necesarias empresa:

La empresa para poder trabajar en el sector de la recogida y gestión del aceite vegetal usado, por el alcance territorial pretendido y por las dimensiones que engloban las operaciones pertinentes en este ámbito precisará de las siguientes autorizaciones (se englobarán todas las operaciones desde la recogida del desecho, transporte, refinamiento- valoración y entrega del aceite):

 Gestor Aceite Usado de Cocina: Navarra.

 Transportista de residuos peligrosos por cuenta de terceros: Navarra.

Y estas serán un poco las autorizaciones más importantes y prioritarias de las que la empresa dispondrá y requerirá para poder operar en todo este campo de trabajo referente a la gestión de aceite vegetal usado, englobando tanto lo necesario para la realización de todas las operaciones referentes a esta gestión por parte de la empresa como al alcance territorial de las mismas.

Conclusión.

Se recoge a lo largo de todo el proyecto, y de forma más específica en este anexo, la enorme importancia que tiene este residuo objeto de estudio. El aceite por sus cualidades específicas tiene un gran potencial energético, pero ligado a esta característica positiva en este caso, siempre va de la mano la negativa, la de la contaminación, la cual con una mala gestión del aceite pudiera ser devastadora. Por tanto, se muestra la importancia de una buena gestión de este residuo, así como una buena valoración, reciclaje o eliminación del mismo.

Por tanto, para acabar, recalcar como es un tema bastante controvertido, por la gran cantidad de intereses que se pueden mover, pero que al fin y al cabo nos concierne a todos, y que con la colaboración conjunta, aportando con lo que pueda cada uno, nos vamos a ver beneficiados todos. En definitiva conseguiremos un planeta mejor, un mundo más limpio donde vivir y el cual se pueda dejar dignamente como legado a generaciones futuras.

AEXO 3: USOS POTECIALES