Este ámbito lo vamos a trabajar desde la casuística planteada en el Juzgado de Menores con uno de los casos denunciados previamente ante la Fiscalía que ostenta las mismas competencias pero con funciones diferentes.
“La inmigración es un fenómeno de intenso cambio personal y social, de ruptura y desarraigo, puede ser en sí mismo un “acelerador” de fenómenos de violencia o intensificar sus síntomas” (Aguirre Martín-Gil, Ramón, Cruz Macein, José Luis, Garabato González, Sonsoles, 2010, p. 31).
El adolescente sobre el que versa esta parte del trabajo, tenía diecisiete años en el momento de cometer el delito, personalmente lo conocí en el momento de su detención, posteriormente hubo muchos momentos de contacto profesional al haber realizado tanto su informe de valoración como la supervisión sobre la evaluación en el cumplimiento de su medida judicial.
Hacía dos años que había llegado a Burgos desde Cali-Valle, Colombia, país de origen de su familia. La sentencia judicial dictada el veinticinco de abril de 2012 por Dª Blanca Subiñas Castro, Magistrada- Juez adscrita al Juzgado de Menores de Burgos, en el apartado de hechos probados afirma “que el menor expedientado se ha reconocido autor de los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2011, el menor con la intención de satisfacer su deseo sexual y de apoderarse de aquello de valor que llevara, aprovecha que una joven accedía al portal del inmueble en que vivía, para entrar tras ella, sujetando la puerta abierta por ésta e impidiendo que se cerrara. La joven empezó a subir las escaleras para llegar a su casa situada en el segundo piso, pero el menor la agarró y tiró de ella provocando su caída al suelo. Estando la joven en el suelo, el menor le dijo que se desnudase o la pinchaba, sacando un cuchillo que colocó en su cuello. El menor intentó quitarle la ropa, le subió la blusa y le tocó los pechos. Al intentar la joven impedirlo y huir, el menor le clavó el cuchillo que llevaba en la zona del estómago, en el costado izquierdo, en el brazo izquierdo y en la pierna izquierda. Acto seguido, el menor preguntó a la joven
sobre lo que llevaba en el bolso, se lo cogió y vació su contenido en el suelo. Sacó treinta o cuarenta euros de la cartera, dinero que se quedó, así como un teléfono móvil marca Samsung. La joven comenzó a gritar al menor que se llevara lo que quisiera y la dejara en paz. Ante los gritos, el menor abandonó el lugar, aprovechado la joven para subir hasta su casa.
Consecuencia de la agresión, la joven sufrió lesiones por arma blanca de las que precisó para curar de una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico. Tardó en curar ocho días, dos de los cuales estuvo hospitalizada e impedida para sus ocupaciones habituales. No consta que le hayan quedado secuelas”.
El Equipo Técnico adscrito a la Fiscalía de Menores de Burgos en su informe de valoración lo define como “un menor que pertenece a una familia compuesta por ambos padres y tres hermanos. Llegó a Burgos hace dos años, habiendo desarrollado un estilo de vida y un comportamiento poco adaptativos y que no se ajustan a las características y normativa de nuestra sociedad. El menor ha convivido con la violencia y ha aprendido a utilizar la agresividad como forma de hacerse valer y como recurso funcional para conseguir lo que busca, sin pensar más allá de lo que es su recompensa inmediata. Es posible que esté desarrollando una baja tolerancia a la frustración, un estilo atribucional externo y una baja capacidad para ver las cosas desde el punto de vista de los otros. Es indisciplinado y tiende a actuar según sus propias apetencias. En el ámbito familiar, se encuentra cómodo y sus necesidades afectivas parecen cubiertas. Los padres se encuentran desbordados y desolados por el comportamiento de su hijo. A nivel escolar, el último curso ha estado matriculado en un programa de cualificación profesional (PCPI), rama administración, pero solo ha acudido a clases dos meses. Desde entonces, no realiza ninguna actividad formativa ni laboral. Su trayectoria conductual es bastante anormativa, destacando una baja aceptación de normas y responsabilidades. Sus conductas asociales, junto a los factores de riesgo, los consumos de alcohol, la inactividad educativa y laboral, están afectando a su entorno personal y familiar”.
El fallo de la Magistrada Jueza en la mencionada sentencia explica “que por el reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, debo declarar y declaro al menor como autor de un delito de agresión sexual, un delito de lesiones y un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, imponiéndole la medida de “internamiento en régimen cerrado por tiempo de dos años y medio” complementada
medida de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros”, en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años y medio, empezando a cumplirse dicha medida cuando el menor salga del centro de reforma por cumplimiento de la medida de internamiento o porque empiece a disfrutar de permisos o salidas”.
Condena a los padres a indemnizar a la joven con la cantidad de 380 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído, el valor del teléfono móvil por determinar y en la cantidad de 4.500 euros como daño moral: las cantidades citadas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.
Respecto a su comportamiento llama la atención lo que comentan los profesionales que lo atiende en el centro de internamiento y que explican con detalle en los distintos programas de intervención individualizada que se realizan con una periodicidad de tres meses y remiten al Juzgado de Menores para su supervisión y que se corroboran con las visitas al centro que personalmente realizó, también cada tres meses y durante las que mantengo contacto personal y directo con el menor.
En el entorno del internado muestra un buen comportamiento y acata las normas y horarios del centro. A excepción de un incidente grave en una de sus salidas, su actitud es positiva.
Los aspectos positivos que destacan en él son: la empatía, la comprensión, la amistad, el amor y la familia (él dice sentir mucha preocupación por su familia). Es un muchacho comunicador y comunicativo, confía en sus educadores, es cariñoso y trata con mucho respeto a su novia, amigas y madre.
Reconoce el delito parcialmente pero ha llegado a decir que la víctima se ha inventando parte de los hechos. Parece arrepentirse de apuñalarla pero no reconoce el delito de abuso sexual ni el de robo.
En general, se puede hablar de una persona madura y responsable con quien se deben seguir trabajando aspectos relacionados con la sinceridad y la memoria, el control de la impulsividad y el arrebato, el comportamiento sexual y, dentro de él, la concepción afectivo-sexual responsable, positiva y saludable.
Distintas entrevistas profesionales mantenidas con el menor tanto previo a su ingreso al objeto de elaborar el informe de valoración profesional como en el Centro de internamiento, donde cumple la medida judicial, me confirman un entorno familiar saludable, presente, con mucho apoyo hacia el hijo y un apoyo responsable y objetivo, valores que cuentan en su evolución y aunque le cueste reconocer el hecho violento, este joven inmigrante sabe que su conducta no ha sido todo lo correcta ni responde a los valores inculcados desde su familia y desde el entorno social con el que ha compartido diecisiete años de su vida, factores que redundan en un rápido aprendizaje, así como en el reconocimiento de sus errores como primer motor para una evolución favorable.
4.1.2 RESTO DE MENORES QUE HAN PASADO POR LA FISCALÍA DE MENORES