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PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.5ª del Código Penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1 y 3 del Código Penal.

SEGUNDO.- Del delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.5ª del Código Penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, es autor inmigrante, quién reconoce expresamente haber participado en los hechos de los que es acusados en el acto de audiencia, aceptando, con consentimiento de su letrado, la medida interesada por el Ministerio Público.

TERCERO.- Reconocido por el menor expedientado la autoría sobre los hechos de los que es acusado y aceptado por el mismo la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de conformidad con su letrado y con la del representante del equipo técnico del Juzgado, procede, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 36 de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, dictar sentencia de conformidad imponiendo al menor acusado por el delito la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO por tiempo de dos años y medio, complementada por otra de libertad vigilada con asistencia educativa y la regla de conducta de prohibición de aproximación a distancia inferior a 500 metros a Elen, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de 1 año; e igualmente se le HABRÁ DE IMPONER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS DE ELEN, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años y medio, empezando a cumplirse dicha medida cuando el menor salga del centro de reforma por cumplimiento de la medida de internamiento o porque empiece a disfrutar de permisos o salidas.

En la ejecución de tales medidas se deberá tender a la consecución de los objetivos enumerados por el Equipo Técnico en su informe.

CUARTO.- Establece el artículo 61.3 de la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores que “cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”. En el presente caso e igualmente pro conformidad de las partes procede procedía condenar al menor inmigrante, con la responsabilidad civil solidaria de sus padres D., con NIE y DÑA. a indemnizar Elen en la cantidad de 380 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia como valor del teléfono móvil sustraído y no recuperado: marca Samsung modelo E1150 y en la cantidad de 4.500 euros como daño moral. Las cantidades citadas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La responsabilidad civil, y por ende, la obligación de indemnizar, alcanza de modo principal al menor autor del delito, dado que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivan dalos y perjuicios (artículo 116 CP y 61.3 de la L.O.R.R.P.M). Por otra parte y dado que la delincuencia tiene un substrato pedagógico, en el que la influencia de los padres y tutores y demás guardadores es de enorme importancia, la L.O.R.R.P.M ha previsto una consecuencia objetiva a la falta de diligencia en la vigilancia, custodia y educación de los menores al establecer la responsabilidad civil solidaria de los responsables de su educación y cuidado. Se introduce, utilizando las palabras del legislador, un principio en cierto modo revolucionario de responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores. Esta responsabilidad nacería de su propia conducta, distinta e independiente de la del menor, consistente en la omisión de su deber de educar al citado menor, no habiendo utilizado correctamente el uso de las facultades de corrección que le correspondían

QUINTO.- El menor expedientado vendrá obligado al pago de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 de la L.E. Criminal, por ser de aplicación supletoria al procedimiento penal de menores, como establece la Disposición final primera de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al afirmar que tendrá el carácter de norma supletoria para lo no previsto en esta ley, en el ámbito sustantivo, el Código Penal, y en el de procedimiento, la LE Criminal.

FALLO

Que por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, DEBO DECLARAR Y DECLARO al menor inmigrante autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.5ª del Código Penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, imponiéndole la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y MEDIO, complementada por otra de libertad vigilada con asistencia educativa y la regla de conducta de prohibición de aproximación a distancia inferior a 500 metros a Elen, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de 1 año; e igualmente se le HABRÁ DE IMPONER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS DE ELEN, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de dos años y medio, empezando a cumplirse dicha medida cuando el menor salga del centro de reforma por cumplimiento de la medida de internamiento o porque empiece a disfrutar de permisos o salidas; tiempo del que deberá descontarse el periodo cumplido en cautelar.

E igualmente procedía condenar al menor inmigrante, con la responsabilidad civil solidaria de sus padres D., con NIE y DÑA. a indemnizar Elen en la cantidad de 380 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 30 euros por el dinero sustraído, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia como valor del teléfono móvil sustraído y no recuperado: marca Samsung modelo E1150 y en la cantidad de 4.500 euros como daño moral. Las cantidades citadas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.

Póngase esta sentencia inmediatamente en conocimiento del centro de internamiento dónde se encuentra ingresado el Menor.

Habiendo sido dictada sentencia de conformidad, se declara firme y se acuerda proceder a su ejecución conforme dispone el artículo 988 de la LECr, mediante la apertura del correspondiente expediente personal que estará formado por testimonio de la presente resolución y de los informes técnicos obrantes en las actuaciones.

Dedúzcase testimonio y únase a la pieza de responsabilidad civil abierta en este Juzgado por los mismos hechos a fin de que en la misma pueda adoptarse la resolución que proceda.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Ministerio de Justicia a fin de que se proceda a su anotación en el Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de la L.O. 5/2000 y en cumplimiento de lo ordenado en la Disposición adicional tercera de dicha Ley.

Notifíquese al menor, a sus representantes legales, a su letrado, al perjudicado y el Ministerio Fiscal.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

JUZGADO DE MENORES N. 1