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ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

URGENCIAS 24 HORAS

6. PRINCIPALES IMPACTOS

6.4 ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

Para establecer el nivel de cumplimiento ambiental se realizó una auditoría en las instalaciones del Hospital, en donde de forma detallada se evidenció los procedimientos y requerimientos según la normativa ambiental aplicable a la actividad.

EVALUACIÓN DE LOS HALLAZGOS

Según lo establecido en la normativa ambiental vigente, los hallazgos evidencian un incumplimiento y/o deficiencias en la aplicación del Plan de Manejo Ambiental y/o la normativa ambiental vigente aplicable a la actividad o proyecto auditado. Se los puede clasificar en Conformidades, No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores. A continuación se menciona las consideraciones para clasificar las no conformidades de acuerdo a su grado de cumplimiento:

CONFORMIDAD (C)

Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las leyes aplicables.

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:

 Corrección o remediación de carácter difícil

 Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.

 El evento es de magnitud moderada a grande

 Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales

 Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema

menor

NO CONFORMIDAD MENOR (NC-)

Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

 Fácil corrección o remediación

 Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual, Poco Riesgo e Impactos menores, sean directos y/o indirectos.

DETERMINACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

Para establecer las conformidades y no conformidades del Hospital se elaboraron matrices en base a la normativa ambiental que aplique a la actividad que se desarrolla.

Tabla 22. Matriz de Hallazgos de Conformidades y No Conformidades del Hospital de la Universidad Técnica Particular de Loja

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

1

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el SUMA, cuyo principio rector será el precautelatorio.

x El Hospital está en proceso de regularización

2 Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. x

El Hospital está en proceso de obtención de la Licencia Ambiental

3

Art. 21.- Establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono.

x

La presente Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) incluye el análisis de

línea base, la evaluación de impactos, y plan de manejo

ambiental.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

1 Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones (…) x El Hospital no realiza descargas sin tratamiento previo (Anexo 4)

2

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo (…)

x

El Hospital entrega los residuos al Municipio de Loja para su correcta

disposición final

3

Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”.

x

Las fuentes fijas identificada son los generadores tanto del Hospital como de la Unidad Familiar, y q por ser nuevos no producen emisiones al ambiente. (Anexo 21 y Anexo 14; Fig.

1 y 2)

4

Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades”.

x

De acuerdo a los resultados de análisis de agua se determinó que efluentes generados se encuentran dentro de los límites permitidos según

la Norma de comparación: TULSMA, LIBRO VI. (Anexo 4)

5

Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, fauna, los recursos naturales y otros bienes.

x

El hospital no descarga ningún tipo de contaminante sobre el suelo. En el caso de los residuos sólidos, que podrían afectar la calidad suelo,

estos son almacenados y la disposición final es a través del servicio de recolección municipal

LEY ORGANICA DE SALUD

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes

1

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

x El Hospital no realiza descargas sin tratamiento previo. (Anexo 4)

2

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

x Los desechos son entregados al Municipio de Loja.

3 Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto… x Registro de desechos (Anexo 5)

4

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

x

Las descargas de agua producidas por el Hospital cumplen con la Norma establecida por tal motivo no

se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas contaminadas

(Anexo 4)

5

Art. 111.- … dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.

x

El hospital y la Unidad de medicina familiar cuentan con un generador cada uno, dichos generadores son utilizados únicamente en caso de emergencia (Anexo 14, Fig. 1 y 2)

6

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

x (Anexo 6, Anexo 7)

7

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

REGLAMENTO DEL MANEJO DE DESECHOS INFECCIOSOS PARA LA RED DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ECUADOR CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

1

Art. 5.- Se establecen indicadores de generación de los desechos infecciosos en la institución de salud de acuerdo a la complejidad de la misma: a. Servicios de hospitalización: kilogramo por cama y por día y por paciente b. Atención ambulatoria por día y por paciente.

x

El Hospital no lleva un registro de generación de desechos infecciosos

de cada una de las áreas.

2

Art. 6.- Todos los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de cada uno de los servicios son responsables de la separación y depósito de los desechos en los recipientes específicos.

x (Anexo 23)

3 Art.7.- Los desechos deben ser clasificados y separados en el mismo lugar de

generación durante la prestación de servicios al usuario. x (Anexo 14; Fig. 3)

4 Art.8.- Los objetos cortopunzantes deberán ser colocados en recipientes

desechables a prueba de perforaciones y fugas accidentales. x (Anexo 14,; Fig. 4)

5

Art.9.- Los desechos líquidos o semilíquidos especiales serán colocados en recipientes resistentes plásticos y con tapa hermética, para su posterior tratamiento en el lugar de generación.

x No se almacena residuos líquidos

6 Art.10.- Los desechos infecciosos y patológicos serán colocados en recipientes

plásticos de color rojo con fundas plásticas de color rojo. x

No todos los recipientes de almacenamiento son de color rojo,

pero si las fundas (Anexo 14; Fig. 5)

7

Art.11.- Los desechos especiales deberán ser depositados en cajas de cartón íntegras, a excepción de desechos radiactivos y drogas citotóxicas que serán almacenados en recipientes especiales de acuerdo a la normas elaboradas por el organismo regulador vigente en el ámbito nacional.

x (Anexo 14; Fig. 6)

9

Art.13.- Los residuos sólidos de vidrio, papel, cartón, madera, plásticos y otros materiales reciclables, no contaminados, serán empacados para su comercialización y/o reutilización y enviados al área de almacenamiento final dentro de la institución.

x (Anexo 14; Fig. 8)

10

Art.14 .De acuerdo al nivel de complejidad de la institución de salud existirán los siguientes sitios de almacenamiento:

a.- Almacenamiento de generación: b.- Almacenamiento intermedio: c.- Almacenamiento final:

x

El Hospital de la UTPL es un mediano generador de acuerdo a la Norma Técnica Interministerial, por

tal motivo no cuenta con almacenamiento intermedio.

11 Art. 15.- La capacidad de los locales intermedios y finales será establecida por

la Institución generadora, según la producción diaria. x

El hospital no cuenta con locales intermedios. El sitio de destino final es

demasiado pequeño, realizando el hospital ya las gestiones para construir un sitio más grande. (Anexo

14; Fig. 9)

12

Art.16.- Para garantizar la protección e integridad de los recipientes que contienen los diferentes tipos de desechos el acceso debe ser exclusivo para el personal mencionado en el art. 14 literal c.

x El sitio de almacenamiento final permanece bajo llave.

13 Art.18.- Los recipientes que contienen desechos comunes e infecciosos deben

ser de material plástico rígido, resistente y con paredes uniformes. x (Anexo 14; fig. 10) Art. 19.- Los recipientes y fundas deben ser de los siguientes colores:

14 a.- Rojo. Para desechos infecciosos x No todos los recipientes cumplen con la Norma. (Anexo 14; Fig. 38) 15 b.- Negro. Para desechos comunes x No todos los recipientes cumplen con la Norma. (Anexo 14; Fig. 39) 16 c.- Verde. Para material orgánico x orgánico son de color verde (Anexo Los recipientes para material

14; Fig. 13)

17 d.- Gris. Para material reciclable x No cuentan con recipientes para material reciclable

a.- Espesor y resistencia: más de 35 micrómetros

b.- Material: plástico biodegradable, opaco para impedir la visibilidad. c.- Volumen: de acuerdo a la cantidad de desechos generada en el servicio en el transcurso de la jornada laboral.

19 Art.21.- Los recipientes para objetos cortopunzantes serán de plástico rígido,

resistente y opaco. x (Anexo 14; Fig. 11)

20 Art.22.- Los recipientes para los desechos especiales deberán ser de cartón. x (Anexo 14; Fig. 12)

21

Art.23.- Los recipientes y fundas deberán ser rotulados de acuerdo al tipo de desechos que contienen, nombre del servicio que los genera, peso, fecha y nombre del responsable del manejo de los desechos en el servicio.

x No se rotula los desechos

CAPÍTULO VI

DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO

22

Art.24.- .La recolección y transporte interno de los desechos, desde las fuentes de generación hasta los sitios de almacenamiento, deberá realizarse mediante el uso de recipientes plásticos con tapa, ruedas, de fácil manejo y no deben ser utilizados para otro fin.

x (Anexo 14; fig. 14)

23

Art.25.- Se implementarán programas de recolección y transporte interno que incluyan rutas, frecuencias y horarios para no interferir con el transporte de alimentos, materiales y con el resto de actividades de los servicios de salud.

x (Anexo 22)

24

Art.26.- Los desechos serán recolectados, debidamente clasificados y empacados para transportarlos desde los sitios de generación a los almacenamientos intermedio y final.

x

25

Art. 27.- Las instituciones de salud establecerán protocolos para recolectar materiales potencialmente reciclables, considerando que no representen riesgo de actividades de los servicios de salud.

27 a) Esterilización (autoclave): Mediante la combinación de calor y presión

proporcionada por el vapor de agua, en un tiempo determinado; y, x

No realizan esterilización por autoclave.

28 b) Desinfección química: Mediante el contacto de los desechos con

productos químicos específicos. x (Anexo 13)

29

Art. 30.- Los residuos de alimentos de pacientes son considerados infecciosos especialmente de servicios que manejan enfermedades infectocontagiosas los que se someterán a inactivación química mediante hipoclorito de sodio.

x

Los residuos de alimentos de pacientes son depositados en los recipientes de desechos peligrosos TITULO II DEL MANEJO EXTERNO CAPITULO I DE LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, TRATAMIENTO EXTERNO Y DISPOSICION FINAL

30

Art. 33.- La recolección diferenciada es el proceso especial de entrega- recepción de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos de salud, con UN VEHÍCULO EXCLUSIVO de características especiales y con personal capacitado para el efecto.

x (Anexo 14; fig. 15)

31 Art. 34.- El tratamiento externo se ejecutara fuera de la institución de salud a través de métodos aprobados por la ley de gestión ambiental. x

Actualmente el Municipio de Loja se encargaba de realizar el tratamiento

externo de los desechos infecciosos generados, entregados por el

Hospital TITULO III CAPITULO I

DE LOS COMITÉS DE MANEJO DE DESECHOS

Art. 38.- COMITES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD En las instituciones de la red de salud nacional de acuerdo al nivel de atención y complejidad conforme normativa del Ministerio de Salud, se conformará el Comité Institucional de Manejo de Desechos, cuyos integrantes serán el di rector o gerente, director o jefe administrativo y financiero y los jefes de servicios.

32 a.- Realizar el diagnóstico anual de la situación de los desechos y la aplicación de las normas de bioseguridad en la institución; x

TITULO IV DE LA BIOSEGURIDAD CAPITULO I

33

Art. 40.- La evaluación es la medición del acatamiento y cumplimiento del presente reglamento y su normativa en las instituciones del ámbito de aplicación. 1. Evaluación intra-institucional: Evaluar en los diferentes servicios

x

La evaluación en cumplimiento del reglamento es realizada a través del Ministerio de Salud Pública. (Anexo 9)

de la institución, las fases de manejo de desechos y que se realizarán en tres etapas:

1.1 Evaluación oficial: Evaluación obligatoria anual a todos los establecimientos. 1.1.2 Reevaluación: A los establecimientos que en la primera evaluación no obtuvieron el mínimo de calificación requerido de 70%. 1.1.3 Evaluaciones periódicas de control: Realizadas por el Comité de Manejo de Desechos de la institución, del Comité Cantonal de manera aleatoria y por entidades de control acreditadas.

34 Art. 42.- Evaluación del proceso de entrega-recepción de desechos. x (Anexo 5)

35

Art.44.- Es obligatorio que todo el personal que manipula los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes utilicen las medidas de protección de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

x (Anexo 14; fig. 16)

36

Art.45.- Es responsabilidad de las instituciones de salud, realizar un chequeo médico anual a todos los trabajadores, profesionales y funcionarios que laboren en ellas para prevenir patologías asociadas al manejo de los desechos infecciosos.

x (Anexo 11)

CAPITULO II DE LA ROTULACION

37

Art.46.-.Es obligación de la institución de salud identificar y rotular en zona visible los recipientes y fundas de acuerdo al tipo de desecho que contengan de acuerdo a lo norma para aplicación de este reglamento.

x (Anexo 14; fig. 17)

TÌTULO VI DE LAS PROHIBICIONES CAPITULO I Art. 47.- Con la finalidad del realizar un adecuado manejo de los desechos infecciosos se prohíbe:

38

a.- La utilización de Incineración como método de tratamiento de los desechos infecciosos, considerando su potencial peligro al ambiente y a la salud de la comunidad.

x No se incinera los residuos, son entregados al Municipio

49

c.- La utilización de ductos internos para la evacuación de desechos, en caso de existir, deben clausurarse, ya que diseminan gérmenes patógenos o sustancias tóxicas.

x No existen ductos de desechos

dentro del Hospital

41 d.- Quemar cualquier tipo de desechos a cielo abierto dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento de salud. x

No se incinera los residuos, son entregados al Municipio 42 e.- Mezclar los desechos comunes con los desechos infecciosos y peligrosos. x No se mezcla los desechos

43

f.- La re-utilización de fundas que contengan desechos comunes, infecciosos y especiales, debiendo desechárselas conjuntamente con los residuos que contengan (diariamente).

x No se reutiliza fundas

44

Art. 49.- Es responsabilidad de la institución y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro del presupuesto institucional.

x (Anexo 12)

45

Art. 50.- Los directores de los establecimientos de salud, administradores, médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos, farmacéuticos, auxiliares de servicios, empleados de la administración y toda persona generadora de desechos infecciosos serán responsables del correcto manejo y vigilancia del cumplimiento de la norma.

x (Anexo 13)

46

Art. 51.- La responsabilidad de los establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales.

x Los desechos son entregados al Municipio

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

1

Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a las ejecuciones temporales o definitivas de un proyecto o actividad (…)

x El Hospital está tramitando la Licencia Ambiental

2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA

x El Hospital se encuentra en proceso de regulación

RESULTADOS 2 0 0 0

ANEXO 1. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO AGUA

Descripción C NC+ NC- NA Hallazgo

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua

1

4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor.

x El Hospital no cuenta con registro de efluentes

2 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. x 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas

sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

4

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

x

Las descargas cumplen con los parámetros establecidos en la

Norma (Anexo 4)

5

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

x Se encuentra separado en sistema de alcantarillado pluvial y sanitario

6

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

x Las descargas cumplen con los

estándares permitidos (Anexo 4)

7 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y

no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. x

8

4.2.1.20 Cuando los regulados, aun cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores

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