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1.6 Legislación comparada

1.6.3 Análisis de la Legislación Comparada

Nuestra legislación es la que tiene el tiempo más corto previo a que opere el abandono, con 80 días, lapso que ha sido justificado por el legislador indicando que se debe a la inserción del sistema oral; sin embargo, la legislación

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colombiana que también tiene un proceso oral ha puesto un tiempo de un año para que opere el desistimiento tácito, equivalente al abandono.

En lo referente al cómputo del tiempo, nuestra legislación concuerda en el error de redacción con las legislaciones chilena , debido a que no precisan a partir de qué momento se realizará el conteo de días para que opere el abandono; la única legislación de las analizadas que tiene una redacción precisa es la Argentina, la que incluso hace referencia a que se suspenderá el tiempo para la caducidad si las partes han acordado suspender momentáneamente el proceso o si el Juez ha dispuesto lo mismo, de esta manera podemos observar que sería prudente realizar una reforma a la institución del abandono existente en nuestro Código Orgánico General de Procesos precisando el momento a partir del cual se iniciará el conteo para que opere la institución del abandono.

Respecto a la improcedencia podemos notar que nuestra legislación coincide en algunos puntos con las demás normas adjetivas analizadas, sin embargo, hace una extensión de la improcedencia para que opere el abandono en los procesos de los que sean parte las instituciones del Estado, lo cual muestra una protección innecesaria, toda vez que el Estado siempre será la parte más fuerte en un proceso judicial.

En cuanto a los procedimientos, podemos encontrar que la normativa argentina hace referencia al principio dispositivo e inquisitivo respecto al procedimiento para que opere el abandono, es decir la legislación antes indicada al igual que la nuestra permite que el abandono sea declarado de oficio o a petición de parte. Sin embargo, resulta preciso aclarar que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, existen limitaciones expresas al poder inquisitivo otorgado al Juez previo a que declare el abandono, limitación que no existe en la legislación ecuatoriana.

Hay que destacar que la legislación chilena es la única que no otorga la facultad al Juez de declarar el abandono de oficio, lo cual sin duda es una muestra del respeto al principio dispositivo del que gozan las partes.

Finalmente, los efectos del abandono en ninguna legislación son tan severos como en la ecuatoriana, lo cual deja en evidencia un abuso de la institución del abandono en el Código Orgánico General de Procesos al haber dispuesto que

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una vez declarado el abandono no se podrá volver a iniciar una demanda con la misma identidad objetiva y subjetiva, lo que deja en indefensión al actor del proceso, en el sentido que no podría reclamar por un derecho de fondo por una tema de carácter estrictamente procesal, muchas veces imputable al abogado patrocinador que es el que descuida la prosecución de la causa y no al ciudadano.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Durante muchos de los años los derechos y las legislaciones legales vienen en constante cambios va existiendo cambios en la administración justicia y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar ciertos aspectos de la administración de justicia con la única finalidad de asegurar o tutelar los derechos de los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar el derecho acceso a la justicia, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva igualdad de derechos.

Cuando una persona reclama un derecho que la única forma de que este se lo reconozca o restituya, es mediante un Juicio, siendo este caracterizado por existir desde tiempos muy antiguos, es así como fue aplicado por pueblos pretéritos, el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres atribuidos sobre sus poblaciones, en esos tiempos las formas de juzgar era por medio de las asambleas donde el acusado se expresaba y se defendía diciendo lo que había pasado y por qué no era culpable, al igual el afectado expresaba lo que había hecho la otra persona inculpada.

Es por ello, que actualmente estos artículos están vulnerando el principio Constitucional de la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad de derechos y acceso a la justicia contemplado en el artículo 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, para lo cual hay la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad y del derecho de acceso a la justicia.

26 METODOLOGÍA

La presente investigación se lleva a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada.

En la presente investigación, se utiliza las siguientes metodologías: Inductivo – Deductivo

Este método se aplica partiendo de lo general a lo particular, al investigar desde la declaratoria de abandono por falta de comparecencia a la audiencia y su relación metodológica con la afectación de los principios constitucionales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Analítico – Sintético

Mediante este método se separa algunos componentes de lo que forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos por falta de comparecencia a las audiencias y poder analizarlos independiente de los diferentes procedimiento establecidos en el COGEP, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar un adecuado criterio a este tema de los principios constitucionales tales como; la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad de derechos y el derecho al acceso a la justicia contemplados en la Constitución de la República.

Histórico-Lógico

Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y la profundización del problema planteado en un documento de análisis jurídico luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad de los grandes cambios que se ha acontecidos en la legislación. Técnica:

Estudio de caso práctico.-

Se evidenció el problema a través de un caso práctico donde se ha declarado al abandono de la causa por falta de comparecencia a la audiencia, para

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buscar las soluciones al problema planteado, para lo cual se pondrá en práctica como técnica de investigación, análisis bibliográfico y análisis de casos prácticos.

ANÁLISIS DE LA CAUSA DECLARADA EN ABANDONO POR FALTA DE COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA POR PARTE DEL ACTOR QUE PROPUSO EL ACTO DE PROPOSICIÓN (16331-2017-00178)

ANTECEDENTE

La violación de los principios constitucionales tales como; Tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, igualdad y el derecho al acceso a la justicia, para lo cual podemos observar del caso práctico dentro del proceso signado con el No. 16331-2017-00178, tipo de procedimiento Ordinario por Incumplimiento de Contrato, presentada ante la Unidad Judicial de lo Civil Con Sede en el Cantón Pastaza, el mismo que inicia con su presentación con fecha 14 de febrero de 2017, a las 14h51.

Para lo cual la Jueza que conoció la causa en la calificación a la demanda ordena que se cite a los demandados, siendo ordenado por la jueza competente mediante auto de calificación, una vez realizada .la diligencia de citación a la demandada, la Jueza señala fecha día y hora para la Audiencia Preliminar con fecha 28 de febrero del 2018, a las 14h30, en la cual las partes procesales comparecen con sus abogados defensores y sanea todos los vicios que puedan afectar la validez del procesos y posteriormente las partes anuncian todas las pruebas que serán practicadas en la Audiencia de Juicio, misma que de forma oral se les notifica a los sujetos procesales en legal y debida forma para la realización de la Audiencia de Juicio con fecha 10 de mayo del 2018, a las 14h30.

La Juzgadora siendo día y hora señalada para la Audiencia Respectiva que por la señora Secretaria constata que no comparece la parte actora FRANCISCO ALBERTO ANDRADE VACA ni su abogado defensor Dr. Roberto Jiménez a la Audiencia de Juicio , pero si se verifica que la parte demandada si comparece con su defensa técnica, en el cual a lo que establece el Art. 87, numeral 71) del Código Orgánico General de Procesos establece lo siguiente; …”…Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono….” En el cual

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el abogado de la defensa técnica de la parte actora presenta un certificado médico en el cual justifica su inasistencia a la audiencia de juicio.

La Juzgadora en el Auto Interlocutorio de Abandono emite su Decisión en el Núm. 4 en el cual contiene lo siguiente “Por lo expuesto se declara que ha operado el ABANDONO de la causa por la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio, en consecuencia la parte actora no podrá presentar nuevamente su demanda. Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de los documentos aparejados a la demanda. Ase dispone el archivo de la causa.-. NOTIFIQUESE….” En el cual la Jueza lo declara con los mismo efectos de Abandono por la falta de Impulso procesal que lo tipifica en el Art. 249 del COGEP, esto que no se podrá interponer una nueva demanda, este Auto Interlocutorio de Abandono consta a fojas 249 vuelta del proceso físico. De esta forma dando lugar a la vulneración de derechos constitucionales de la parte actora privándole de esta forma el derecho al acceso a la justicia y además violentando a los principios Constitucionales tales como; seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad, en este caso el Incumplimiento de Contrato tiene único procedimiento que se puede seguir por esta vía que es el Ordinario y de esta forma reclamar el derecho y en el presente caso la resolución del Contrato reintegrar de esta forma del precio pagado por el bien mueble y así como los intereses y la Indemnización de perjuicios que le fueron ocasionados y el pago de costas y honorarios de la defensa y de esta forma causándole problema dentro de su hogar o familia, y por ende yendo en contra de nuestra Constitución de la República del Ecuador que es la Madre de todas leyes existente en nuestro País Ecuador.

ANÁLISIS DE CAUSA DE ABANDONO Y DECLARADA MEDIANTE SENTENCIA CON EXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA

PRIMER CASO (16331-2016-01322)

Se trata de un Juicio Laboral de pago de haberes laborales tramitado ante la Unidad Judicial de lo Civil y Trabajo con Sede en el Cantón Pastaza, Provincia de Pastaza.

La parte actora procede a presentar su acto de proposición con fecha 16 de noviembre de 2016, a las 08h15, ante el señor Juez de la Unidad Judicial arriba

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nombrada, reclamando en su acto de proposición sus derechos laborales tales como;

a) Al pago del sueldo correspondiente desde el mes de septiembre de 2015 hasta el mes de septiembre de 2016, b) Al pago del décimo tercer sueldo desde de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre del año 2016, c) Al pago de décimo cuarto sueldo desde el mes de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre del año 2016, d) Al pago de vacaciones no pagadas desde el mes de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre de 2016, e) Al pago del sueldo de septiembre del 2016, f) Al pago por despido intempestivo por terminación de relación laboral mediante Visto Bueno, g) Al pago por falta de desahucio, h)Al pago de las diferencias de sueldo correspondiente desde el mes de enero del 2000 en el año en que se dolarizo el País, i) Al pago de los fondos de reserva, j) Al pago de jubilación patronal, k) Al pago de los aportes al Institución Ecuatoriano de Seguridad Social desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, l) Al pago de los intereses legales, m) Además reclamo el pago de costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado defensor tanto en sede administrativa esto es en la Inspectoría de Trabajo como sede Judicial.

La juzgadora en ese entonces la Doctora Sonia Raquel Cuenca Crespo, en calidad Jueza Titular, con fecha 29 de noviembre del 2016, a las 13h22, avoca conocimiento y la califica de clara, precisa y por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo expuesto se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado Rafael Nepalí Sancho Sancho en el domicilio señalado mediante comisión remitida al señor Teniente Político de la Parroquia Fatima; además se le da un término perentorio para que la parte demandada comparezca y de su contestación a la demanda y además quedan anunciadas las pruebas presentadas por el accionante.

Una vez realizado la diligencia de citación en legal y debida forma la parte demanda comparece contestando la demanda.

La Juzgadora mediante Auto dictado con fecha 14 de agosto del 2017, a las 10h57, convoca a las partes procesales a una Audiencia Única fijando con

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fecha 31 de agosto del 2017, a las 14h00, en el cual establece la Juzgadora que deben comparecer con sus abogados defensores.

Siendo día y hora señalada para que se lleve a efecto la presente audiencia Única, comparece la parte demandada RAFAEL NEPTALI SANCHO SANCHO junto con su defensa técnica, no comparece la parte demandada JOSE MARIA QUIGUIRI RAMOS, pese haber estado legalmente notificado solo comparece su abogado defensor, en el cual en el numeral 3 del presente auto interlocutorio de Abandono la Juzgadora amparando de conformidad al Art. 87, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos en el que establece lo siguiente la norma citada “… Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono…” lo declaró en abandono con los mismos efectos que lo establece el Art. 249 Ibídem, es decir que ya no podrá interponer una nueva demanda con las mismas pretensiones y por el mismo procedimiento.

Es por ello que se le está limitando el libre Acceso a la Justicia como así lo establece la misma Constitución de la Republica en su Art. 75 en el que establece lo siguiente “…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Por lo tanto se puede establecer que el artículo 249 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos es una normativa violatoria de derechos constitucionales que va en contra de principios, derechos y garantías reconocidos en nuestra carta magna y además va en contra de los principios Constitucionales tales como; la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el derecho a la igualdad.

SEGUNDO CASO; 16331-2018-00018

Se trata de un Juicio de Trabajo por Despido Intempestivo tramitado ante la Unidad Judicial de lo Civil y Trabajo con Sede en el Cantón Pastaza, Provincia de Pastaza.

La parte actora procede a presentar su acto de proposición con fecha 4 de enero de 2018, a las 14h05, ante la Abg. Laura Cecilia Cabrera López, Jueza

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de la Unidad Judicial arriba nombrada, reclamando en su acto de proposición sus derechos laborales tales como;

a) Al pago del sueldo correspondiente desde el mes de septiembre de 2015 hasta el mes de septiembre de 2016, b) Al pago del décimo tercer sueldo desde de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre del año 2016, c) Al pago de décimo cuarto sueldo desde el mes de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre del año 2016, d) Al pago de vacaciones no pagadas desde el mes de julio del año 1983 hasta el 30 de septiembre de 2016, e) Al pago del sueldo de septiembre del 2016, f) Al pago por despido intempestivo por terminación de relación laboral mediante Visto Bueno, g) Al pago por falta de desahucio, h)Al pago de las diferencias de sueldo correspondiente desde el mes de enero del 2000 en el año en que se dolarizo el País, i) Al pago de los fondos de reserva, j) Al pago de jubilación patronal, k) Al pago de los partes al Institución Ecuatoriano de Seguridad Social desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, l) Al pago de los intereses legales, m) Además reclamo el pago de costas procesales, en las que se incluirían los honorarios profesionales de mi abogado defensor tanto en sede administrativa esto es en la Inspectoría de Trabajo como sede Judicial.

La juzgadora la Doctora Sonia Raquel Cuenca Crespo, en calidad Jueza Titular, con fecha 02 de febrero del 2018, a las 08h29, avoca conocimiento y la califica de clara, precisa y por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo expuesto se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario determinado en el Art. 332 y 333. Se ordena la citación al demandado RAFAEL NEPTALI SANCHO SANCHO en el domicilio señalado mediante la oficina de citaciones de la unidad judicial; además se le da un término perentorio para que la parte demandada comparezca y de su contestación a la demanda y edemas quedan anunciadas las pruebas presentadas por el accionante.

Una vez realizado la diligencia de citación en legal y debida forma la parte demanda comparece contestando y proponiendo excepciones previas a la demanda dentro del término legal conforme consta a fojas 366 a 368 vta., en el cual como excepción previa alega cosa juzgada estipulada en el Art. 153 Núm. 7 del Código Orgánico General de Procesos, en razón de que existió un Auto

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Interlocutorio que declaro el abandono de causa anterior signada con el Nro. 16331-2016-01322.

La Juzgadora mediante Auto dictado con fecha 11 de abril del 2018, a las 16h43, convoca a las partes procesales a una Audiencia Única fijando con fecha 12 de junio del 2018, a las 09h00, en el cual establece la Juzgadora que deben comparecer con sus abogados defensores.

Siendo día y hora señalada para la realización de la correspondiente Audiencia Única, previa constatación de las partes procesales por parte del señor secretario se desarrolla la misma conforme lo establece el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos, en el cual la Jueza establece que debe resolver en primera instancia las excepciones previas planteadas por la parte demandada. Se lleva a cabo la audiencia a la que comparecen todas las partes procesales con sus respectivos abogados defensores.

Instalada la audiencia la juzgadora solicita que las partes se pronuncien sobre las EXEPCIONES PREVIAS propuestas, a fin de ser pertinente sean resueltas en la misma audiencia.

La defensa técnica de la parte demandada ha planteado en su contestación, las excepciones previas establecidas en el Art. 153 Núm. 8 del COGEP-Cosa Juzgada, en el cual el abogado defensor de la parte demandada fundamenta la excepción previa planteada manifestando en lo siguiente;

con fecha 16 de noviembre del 2016, el ciudadano JOSE MARIA QUIGUIRI

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