IV. ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADOS POR EL PROYECTO
7 ANÁLISIS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS
El reglamento del SEIA en su Titulo VII “ De los permisos ambientales sectoriales” , Párrafo 2 “ De los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales” hace referencia a 39 permisos entre los artículos 68° al 106°. Estos artículos serán analizados indicando en cada caso si se aplica o no al proyecto.
Tabla N° 2: Análisis de Permisos Ambientales Sectoriales
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
68º
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Art. 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. No aplica al proyecto. Este no tiene asociadas descargas de materias nocivas a aguas sometidas a jurisdicción nacional.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
69º
Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias. Art. 108 y 109 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa. No aplica. El proyecto no tiene asociadas descargas de materiales a aguas sometidas a jurisdicción nacional. 70º
Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país.
Art. 113 del DS 1/92 del Ministerio de defensa. No aplica. El proyecto no contempla dicho tipo de instalaciones. 71º
Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recep-ción de mezclas oleosas.
Art. 116 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa. No aplica al proyecto. Este no contempla descarga de aguas oleosas.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
72º
Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.
Art 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa. No aplicable al proyecto. Este no contempla la instalación y operación de un terminal marítimo. 73º
Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna. Art. 140 del D.S.1/92 del Ministerio de Defensa. No aplica, ya que no contempla ningún tipo de descargas a aguas sometidas a jurisdicción nacional. 74º
Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos. Título VI de la Ley Nº18.892 D.S. 430/92 del Ministerio de Economía. No aplica. El proyecto no contempla el cultivo ni producción de recursos hidrobiológicos.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
75º
Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo.
Art. 11 y 12 de la Ley Nº17.228. No aplica. No existen sitios ni manifestaciones culturales que puedan designarse como monumentos históricos 76º
Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico. Art. 22 y 23 de la Ley Nº17.288. No aplica al proyecto. El proyecto no contempla
realizar este tipo de excavaciones, ni existen en el terreno este tipo de evidencias
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
77º
Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación. Art. 30 de la Ley Nº17.288. No aplica. En el lugar de emplazamiento no existen declaraciones de zonas típicas o pintorescas. 78º
Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza. Art. 31 de la Ley Nº17.288. No aplica, dado que no contempla obras en ningún Santuario de la Naturaleza, ni existen áreas de este tipo en el sitio del Proyecto.
79º
Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Inciso Tercero del Art. 58 D.F.L 1.122/81.
No aplica a la III Región.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
80º
Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición. Art. 63 del D.F.L 1.122/81. No se aplica al proyecto, puesto que no se contempla realizar nuevos o mayores extracciones de aguas de ninguna naturaleza. 81º
Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares. Art. 4 de la Ley Nº18.302. No aplica al Proyecto, ya que no se contempla lo señalado en ninguna de sus etapas.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
82º
Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. Art. 4 de la Ley Nº18.302. No aplica al Proyecto. 83º
Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte.
Art. 1 del D.S. 12/85. No aplica, ya que no se contempla el transporte de materiales radiactivos.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
84º
Permiso para emprender la construcción de tranques de relave. Art. 47 del D.S. 86/70 del Ministerio de Minería. No aplica al Proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
85º
Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones. Art. 17 Nº1 de la Ley Nº18.248. No aplica al Proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
86º
Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales. Art. 17 Nº2 de la Ley Nº18.248. No aplica al Proyecto. 87º
Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.
Art. 17 Nº6 de la Ley Nº18.248.
No aplica al Proyecto.
88º Permisos para establecer botaderos en minas de tajo abierto.
Art. 318 del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería. Aplica al proyecto. 89º
Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros. Art. 11 de la Ley Nº11.402. No aplica al proyecto. 90º
Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
Art. 71 letra b) del D.F.L 725/67, Código Sanitario.
No aplica al proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
91º
Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagüe y aguas servidas de cualquier naturaleza. Art. 71 letra b) D.F.L 725/67, Código Sanitario. Aplica al proyecto, ya que considera la utilización de un sistema de tratamiento de aguas servidas. Las fosas sépticas construidas cuentan con autorización sanitaria. 92º
Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.
Art. 74 del D.F.L. 725/67 Código Sanitario. No aplica al proyecto, ya que no contempla realizar dichas actividades.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
93º
Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Art. 79 y 80 del D.F.L 725/67 Código Sanitario. No aplica. Este permiso fue tramita en el marco de la ejecución del proyecto ya aprobado. No habrá un nuevo lugar de acumulación transitoria. 94º
Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el Art. 4.14.2 del D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que menciona los requisitos para otorgamiento y los requisitos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Art. 4.14.2 del D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
95º
Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.
Titulo VII de la Ley 18.892. D.S Nº430/92 del Ministerio de Economía. No aplica al proyecto. 96º
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar con equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
Incisos 3º y 4º del Art. 55 del D.F.L Nº458/75 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No Aplica al Proyecto. . 97º
Permiso para la instalación de un cementerio o crematorio, requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Art. 5º del D.S. Nº 357/70.
No aplica al Proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
98º
Permisos para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.
Art. 5º de la Ley 4.601. No aplica al Proyecto.
99º
Permisos para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.
Art. 9º de la Ley 4.601.
No Aplica al Proyecto.
100º
Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas.
Art. 25º de la Ley 4601. No aplica al Proyecto.
101º
Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el Art. 294 del D.F.L Nº 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para su cumplimiento. Art. 294 del D.F.L. Nº 1.122/81, del Ministerio de Justicia. No aplica al Proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
102º
Permiso para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terreno, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestales. Art. 21 del D.L. 701/74. No aplica al Proyecto, por cuanto no existe bosque nativo en el sitio, ni tampoco tiene la calidad de terreno de Aptitud Preferentemente Forestal. 103º
Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. D.S. Nº490/76 del Ministerio de Agricultura. No aplica al Proyecto, por cuanto no existen estas especies en el terreno, ni se contemplan cortas de especies nativas. 104º
Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén – Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.
D.S. Nº 43/90 del Ministerio de Agricultura.
No aplica al Proyecto.
Artículo Objeto del Permiso Texto Legal Relación con el Proyecto
105º
Permisos para la corta o explotación de Queule-Gomortega Keule (Mol.) Bailon- Pitao -Pitaula punctata (Mol.)-, Belloto del Sur – Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, cuando esta tenga como objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas. D.S. Nº13/95 del Ministerio de Agricultura. No aplica al Proyecto, por cuanto no existen estas especies en el terreno, ni se contemplan cortas de especies nativas. 106º
Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Art. 171 del D.F.L Nº1.122/81. del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. No aplica al Proyecto.
La documentación y antecedentes tendientes a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los cuerpos legales que aplican al proyecto, especificados en la tabla anterior, se encuentran contenidos en el presente documento de acuerdo a lo siguiente: ARTICULO 88
En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento,
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando: a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.
Los apilamientos de estéril se realizan en un sector próximo a los antiguos desmontes. El proyecto se localiza, en gran parte en un área intervenida por antiguas faenas mineras, el suelo en dicho lugar está calificado como suelo clase VIII, vale decir, sin capacidad productiva agrícola, esto último debido a la falta de materia orgánica, productividad, energía y agua. La zona no presenta recursos hídricos ni flujos de aguas permanentes ni esporádicas; tampoco presenta riesgos de remoción en masa.
La zona de emplazamiento del proyecto no se encuentra regulada por algún instrumento de planificación territorial ni corresponde a un área que se encuentre bajo protección oficial.
b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad.
Los sedimentos aluviales que forman la superficie de la Pampa Austral corresponden a capas alternadas de material arenoso y gravoso. Para este tipo de material se puede esperar una permeabilidad alta o medianamente alta, con rangos del coeficiente de la permeabilidad entre 1 x 10-4 y 5 x 10-3 m/s, según experiencias con este tipo de sedimento en otros lugares. Los sedimentos coluviales y aluviales inactivos que forman la superficie del proyecto, se puede observar en varios cortes (calicatas ubicadas en el sector. Aparentemente, estas calicatas son resultado de actividades de exploración con fin de determinar presencia y ley de magnetita u otros minerales de hierro en el sedimento.
Se observa en todo el sector un material sedimentario semiconsolidado formado por material arenoso de color gris claro con pocos finos y una gran cantidad de clastos de hasta 15 cm de diámetro. La fracción arenosa del sedimento corresponde predominantemente a granos de
cuarzo subangulares hacía subredondeados, fragmentos de roca y un porcentaje elevado de magnetita, además una cantidad menor de calcita según prueba de terreno con HCl (5 %). Los clastos mayores corresponden a fragmentos de mena o roca mineralizada con un alto porcentaje de magnetita según prueba de terreno con iman de bolsillo.
El material se puede clasificar con el código SW (según USCS - sistema unificado de clasificación de suelos), con un coeficiente de permeabilidad estimado entre 2 x 10-4 y 3 x 10 -4 (“ permeable” )
c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.
El clima y meteorología de la zona corresponde al de zonas áridas del tipo desierto marginal. En sus características climatológicas predominan la transparencia atmosférica, sequedad del aire, muy escasas precipitaciones y gran cantidad de días soleados durante el año.
Las temperaturas fluctúan entre los 16 y 17 °C como promedio, con extremas entre 2 y 32 °C aproximadamente. Las temperaturas tienen grandes diferencias durante el día y la noche, así como en invierno y verano.
Gran parte del tiempo los vientos son calmos con predominancia de viento Oste y Oeste NorOeste.
Como se señaló, las precipitaciones son muy escasas, prácticamente con exclusividad durante la temporada invernal y muy ocasionalmente en esta parte de la región.
d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.
La Mina Carmen pertenece a un conjunto de yacimientos con mineralizaciones de Fe y Cu principalmente, conocido en la literatura geológica como “ Franja Chilena de Fierro” (“ Chilean Iron Belt” ) o “ Franja Ferrífera Cretácica de la Cordillera de la Costa” . Esta
franja se extiende desde los 26º y 31º S (Ruiz el al. 1965) a lo largo de la Cordillera de la Costaen forma paralela o subparalela a la dirección norte-sur.
La mayoría de los yacimientos de esta provincia metalogénica se albergan en rocas volcánicas (andesíticas) y sedimentarias del cretácico (Vivallo et al. 1994). Muchos de estos yacimientos se distribuyen a lo largo de trazas del sistema de la Falla de Atacama que consiste en varias estructuras subparalelas de dirección norte-sur (Falla Central, Falla Oriental, entre otras). Otras estructuras subsidiarias de la falla principal tienen direcciones noreste y noroeste. La mineralización en estos yacimientos esta constituida principalmente por magnetita, pirita y calcopirita.
Los principales yacimientos de esta zona se puede diferenciar en (Vivallo et al. 2000, Maksaev 2003):
• Yacimientos de Cu-Fe, constituidos por cuerpos vetiformes y estratiligados (ejemplos: Candelaria, distrito Punta del Cobre)
• Yacimientos de Fe tipo magnetita-apatita, constituidos por cuerpos macisos o brechosos (ejemplo: Cerro Iman). A este grupo pertenece también la Mina Carmen.
Específicamente la zona de Mina Carmen la zona esta dominada por afloramientos de rocas magmáticas del Jurásico y Cretácico Inferior, que cubren en discordancia a rocas metamórficas paleozoicas y rocas sedimentarias triásicas (Gelcich et al 1998).
En particular, se ubica en un cerro formado principalmente por rocas de la formación La Negra (Jurásico Superior), representada por andesitas con intercalaciones de rocas piroclásticas y sedimentarías clásticas. El flanco occidental del cerro esta formado por dioritas del Pluton Sierra Aspera (Cretácico Inferior). Al este del cerro se encuentra una cobertura sedimentaria representada por arenas y gravas coluviales del Plioceno y Cuaternario. Los alrededores del cerro corresponden a la planicie de la Pampa Australcubierta por sedimientos aluviales y coluviales de edades desde el Mioceno hasta el Cuaternario. Al noroeste de la mina se ubica una falla subparalela a la Falla Cerro Salado, de un rumbo aproximado de N 45º E.
Los depósitos coluviales y aluviales al este de la mina se diferencian en sedimentos de drenaje activo de la Pampa Austral y sedimentos clasificados como inactivos según Godoy y Lara (1998). Estos sedimentos corresponden a depósitos de arrastre desde el sector de la mina hacía la planicie de la Pampa Austral.
El sector correspondiente a las instalaciones de apoyo proyectadas si ubica sobre estos últimos sedimentos. Cabe destacar que gran parte del sector del proyecto corresponde a terrenos intervenidos, sea por caminos actuales o antiguos, antiguas instalaciones abandonadas o desmanteladas y antiguas zonas de acopio de mineral y/o estéril. Los sedimentos aluviales clasificados como activos se ubican al noreste y este de la propiedad minera.
RIESGOS GEOLÓGICOS
“ Riesgos Geológicos” se puede definir como riesgos naturales causados por un tipo particular de materiales (minerales radioactivos, asbestos, etc.) o por un tipo particular de procesos (movimientos de masa, terremotos, etc.). Como ” riesgo” se entiende peligros para salud y vida de personas y animales, y también posibles daños a edificios, caminos e infraestructura de un sector determinado en general.
En el sentido del presente informe, el término “ riesgos geológicos” se refiere