CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5 Análisis de los resultados de la validación
El primer indicador de calidad consultado es el rigor jurídico de la propuesta. Todos los expertos validadores indican que en el presente desarrollo de la propuesta existen características muy específicas apegados al derecho constitucional, lo que significa que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica
El segundo indicador de calidad consultado es la estructura metodológica de la propuesta. Casi todos los expertos validadores consideran que en el desarrollo de la propuesta puesta a su análisis utilizan de manera correcta los métodos y técnicas de investigación científica a fin de establecer la presente propuesta, esto es en un rango muy satisfactorio, uno de ellos la califica como satisfactorio.
El tercer indicador de calidad consultado es la organización de la temática de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, lo cual significa que la organización temática es muy satisfactoria.
El cuarto indicador de calidad consultado es la viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta. La mayoría de los expertos indican que si es posible llevarlo a cabo muy satisfactoriamente, lo que significa que la propuesta planteada si se podría llegar a establecer.
El quinto indicador de calidad consultado es la actualidad de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta entregado a su disposición y análisis, atrae la atención de quienes lo observen ya que el tema abordado es real y vigente, siendo muy importante su conocimiento.
La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta de tesis, se encuentran en Anexos.
3.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III
Se presentó un argumento general sobre el problema de la discriminación en nuestra provincia tomando en cuenta lo que la Constitución de la República del Ecuador establece sobre el derecho de las personas, en especial el derecho de igualdad constitucional, y los derechos de los pueblos y nacionalidades.
Lamentablemente en la provincia de Imbabura, aún se mantienen altos grados de discriminación con respecto a personas afrodescendientes, aunque se evidencia una notable disminución en comparación a años anteriores o a épocas pasadas en donde este problema era más evidente.
De acuerdo con la validación de expertos, se desprende que la presente tesis de grado es importante, viable y necesaria para lograr de alguna manera un comienzo hacia la total erradicación de la discriminación hacia afrodescendientes en nuestro entorno, especialmente en nuestra provincia de Imbabura, logrando por consiguiente la aplicación del derecho de igualdad constitucional.
CONCLUSIONES GENERALES
Al amparo del derecho y el principio de igualdad, todas las personas tenemos la facultad de ejercer todos los derechos humanos. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos se facilita o complica en razón de las diferencias. Así, a pesar de que la Ley garantiza todos los derechos a todas las personas, en la realidad no todos podemos ejercelos.
Con la elaboración de presente trabajo investigativo, se pudo constatar que las comunidades afroecuatorianas son tomadas en cuenta al momento del establecimiento de derechos tanto en la Constitución, en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, así como también en las demás Leyes y Códigos Ecuatorianos, en los cuales se identifican sus derechos personales y colectivos y se establecen sanciones para quienes los vulneren, en este caso mediante el delito de discriminación.
La metodología y análisis de las distintas teorías, así como el diagnostico de las encuestas efectuadas a personas afrodescendientes, Abogados en libre ejercicio, y funcionarios judiciales de la ciudad de Ibarra, demuestran que en nuestra provincia aún se evidencian casos discriminatorios en contra de personas afroecuatorianas, y se vulnera por consiguiente su derecho de igualdad constitucional tanto material como formal, por lo tanto están de acuerdo en que se implemente una alternativa de socialización de derechos para erradicar este mal.
De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica como práctica se desprende que la propuesta planteada es de suma importancia ya que con la misma y a través de una concientización colectiva se tratará de ir disminuyendo de a poco hasta lograr la completa erradicación del delito de descriminalización en contra de este grupo de personas como son los afrodescendientes.
RECOMENDACIONES
La Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la Función Judicial deben realizar una difusión, acerca de la aplicación de los derechos constitucionales de las personas, en especial el derecho de igualdad Constitucional y los derechos de los pueblos y nacionalidades afrodescendientes que se encuentran localizadas dentro del territorio Ecuatoriano especialmente en la provincia de Imbabura, ya que la sociedad se ha encargado de discriminar a este grupo de personas, motivo por el cual no han podido sobresalir tanto personal como profesionalmente.
El Estado debe crear campañas constantes acerca de los derechos constitucionales que tenemos todos los ecuatorianos, fundamentalmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación en especial hacia los habitantes de nuestras comunidades, pueblos y nacionalidades, entre los que se encuentran las personas afrodescendientes, para así lograr la tan proclamada inclusión social.
En virtud de que la presente tesis de grado es un tema muy importante se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, utilicen la argumentación jurídica como base de estudio para un posible proyecto de resolución en el que se aborden los diferentes problemas jurídicos que existen en la legislación ecuatoriana, a objeto de que se superen las falencias detectadas, con la finalidad de otorgar a la sociedad una legislación eficiente en defensa de sus derechos.
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ANEXO 1 Perfil de tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“La discriminación en las personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución del Ecuador”
AUTOR: LOURDES GARZÓN TITO TUTOR: MGS. MIGUEL SOLA IÑIGUEZ
Ibarra – Ecuador 2014
I.- TEMA: “La discriminación en las personas afrodescendientes y su derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución del Ecuador”
II.- EL PROBLEMA
2.1.- Antecedentes de la investigación
Uno de los más destacados investigadores dentro de este tema es el antropólogo y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) John Antón Sánchez, profesor de la Escuela de Constitucionalismo y Derechos quien ha realizado varios artículos y escrito libros relacionados con la discriminación a los pueblos Afrodescendientes en Latinoamérica, quien en uno de ellos manifiesta:
El fenómeno de la pobreza en los afroecuatorianos va marcado por situaciones de discriminación racial, exclusión social, política y cultural por niveles de desigualdad socioeconómica. Los indicadores sociales publicados por el mismo Gobierno nacional demuestran el grado de exclusión persistente no solo en el pueblo afroecuatoriano sino entre otros grupos como los indígenas. (Antón Sánchez, 2011, pág. 15)
En nuestro país el Ministerio Coordinador de Patrimonio mediante su Observatorio de Discriminación racial y exclusión étnica, ha realizado varios estudios sobre la discriminación a las personas afrodescendientes, este organismo ha sido creado para evaluar de manera continua la ejecución de las políticas públicas contra la discriminación racial, teniendo por finalidad la construcción de un estado garante de la no discriminación y de la aplicación de medidas afirmativas para todos los ciudadanos y ciudadanas, pueblos y nacionalidades del Ecuador.
El Ecuador es suscriptor de un gran conjunto de instrumentos internacionales que sancionan la discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia. Desde el 22 de septiembre de 1966 Ecuador es parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial. De igual manera en mayo de 1989 ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, con este instrumento internacional podrá acceder a la promoción de los derechos de los pueblos y las
nacionalidades indígenas y afroecuatorianas de una manera integral. En septiembre de 2001, nuestro país suscribió la Declaración y el Programa de Acción de Durban, ratificados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durba, Sudáfrica.
En razón de las gestiones realizadas por distintas asociaciones en contra de la discriminación racial y la lucha racial el 2 de octubre de 1997 es declarado mediante decreto legislativo, día nacional del pueblo afroecuatoriano donde se hace un llamado para incorporar su aporte e historia al sistema educativo del país. Además se reconoce a Alonso de Illescas como héroe nacional afroecuatoriano.
La lucha del pueblo afro en el país ha sido encaminada al respeto de sus derechos y su dignidad, tiene un extenso camino recorrido muchas contiendas conquistadas, una de las más valiosas es la conseguida dentro de la legislación constitucional vigente que reconoce y garantiza todos los derechos a las ciudadanas y ciudadanos afrodescendientes.
Tenemos un marco normativo propicio para reclamar nuestros derechos. Sin embargo, en nuestro país aún persisten graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la discriminación racial que coarta la aplicación de otros derechos.
La discriminación racial se produce por aquellas prácticas donde un grupo intenta someter a otro por diferencias raciales, como son el color, estirpe u origen étnico e instauran una superioridad justificada en esa “diferencia” coartando la aplicación correcta de los derechos humanos. Dentro de los varios ejemplos de discriminación se encuentran aquellos donde se niega la entrada en una discoteca por ser afroecuatoriana(o) o que la mayoría de afroecuatorianos son contratados para trabajos de guardias, choferes o empleadas domésticas y no para actividades que involucran decisiones de más trascendencia como políticas o económicas.
En la Constitución de la Republica del 2008 se determina en el artículo 11 que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación; así como en el artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación para todas las personas sin distinciones de ningún tipo.
En el Ecuador, en el periodo comprendido desde 1994 hasta el 2009, en el registro de causas del Consejo Nacional de la Judicatura existen solo siete casos denunciados por discriminación racial, en el Ministerio Público hay diversas denuncias, sin embargo ninguna culminó con sentencia. Lo que evidencia que los casos de discriminación racial adoptan un tratamiento diferente al establecido para la discriminación racial, como lo sucedido con Mireya Congo, de 28 años de edad madre de dos hijos, mujer afrodescendiente que un 6 de diciembre de 1996, acudía a su domicilio cuando fue maltratada verbalmente por tres hombres por su color de piel, ella al defenderse contestó y uno de los agresores disparó un arma de fuego y la mató.
Este acto fue sancionado por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha como un delito preterintencional, osea, que la muerte se causó como una consecuencia que superaba la intención del agresor, al que lo condenaron a seis años de reclusión. De otra forma, si el hecho se hubiera calificado como discriminación racial, tomando en consideración que el agresor expresó insultos de humillación y desprecio a la víctima por su color de piel, la pena podría haberse elevado como un delito de odio.
Así mismo otro caso conocido y muy mediático por el impacto causado en los medios de comunicación fue el caso Arce:
En el 2011, Michael Andrés Arce Méndez ingresó a la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (Esmil) con el sueño de ser el “primer oficial negro” del Ecuador. Pero a los tres meses pidió la baja porque, asegura, sufrió maltratos de parte de un instructor de la entidad. Dice que cuando salió, parecía haber pasado por una guerra. “Tenía golpes, moretones, la cara hinchada, lesionado, no podía mover brazos y manos. Estaba psicológicamente acabado”,
relata. Eso lo llevó a iniciar una demanda judicial por odio y discriminación racial contra un teniente de la Esmil que por orden del juez fue detenido por 90 días mientras dura la investigación. Ahora siente deseos de ser abogado. El pasado miércoles, durante una rueda de prensa, el Ejército dijo que acata las políticas de inclusión y equidad y supervisa las actividades institucionales para evitar situaciones que puedan traducirse en afectaciones a los derechos humanos, como discrimen por condición racial, etnia, género, sexo o religión”. (Arce, 2013)
2.2 Situación Problémica
Los grupos afrodescendientes de América Latina y en particular el pueblo afroecuatoriano gracias a incontables esfuerzos han obtenido ser reconocidos constitucional y legalmente; no obstante considero que aún existe trabajo arduo y constante para lograr una sociedad más justa e igualitaria. El Ecuador como estado constitucional de derechos y justicia social, está en la obligación de satisfacer los derechos colectivos conforme señala el ordenamiento constitucional mismo que persigue eliminar la grieta que existe entre el reconocimiento de derechos y la eficaz aplicación.
El tema objeto de investigación evidencia cómo la discriminación dentro de una población crea una barrera invisible de superioridad entre los blancos, frente a los afrodescendientes y otros grupos étnicos, muchos de ellos marginados de los espacios de poder y de los lugares donde la mayoría de la población si puede acceder por pertenecer a un grupo étnico distinto o considerado privilegiado.
2.3. Problema Científico
¿El desconocimiento del derecho a la igualdad material y formal consagrado en la Constitución vigente del Ecuador genera discriminación en las personas afrodescendientes?
III. Objeto de investigación y campo de acción 3.1El objeto de investigación
El objeto de investigación de este tema de investigación se verá enfocado en el ámbito del derecho Constitucional y Tratados Internacionales.
3.2El campo de acción
El campo de acción de esta investigación será conducente dar a conocer todas las acciones afirmativas referentes a la igualdad material y formal en programas sociales de inclusión económica, social, tipificado en la Constitución de la República, por el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2014, en la provincia de Imbabura, ya que el desconocimiento