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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.2. Desarrollo de la propuesta

3.3.1. Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos

1.- El primer indicador de calidad, correspondiente al “carácter jurídico” de la propuesta desarrollada en la presente investigación ha sido analizado por los expertos, quienes en forma concordante manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria, por lo cual se

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observa que la propuesta realizada en el presente trabajo investigativo corresponde a una realidad jurídica en la cual manifiestan el no existir un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Jessica Paola Sandoval Bolaños

2.- El segundo indicador de calidad, correspondiente a la “Estructura Metodológica de la propuesta” desarrollada en la presente investigación. Todos los Expertos, es decir el 100% manifiestan que la misma es muy satisfactoria debido a la utilización adecuada de métodos y técnicas de investigación que permiten determinar la existencia de un problema jurídico que amerita la necesidad de un procedimiento que permita adoptar medidas de protección.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Jessica Paola Sandoval Bolaños

3.- El tercer indicador de calidad, correspondiente a la “Organización de la temática” desarrollada en la presente investigación. Los Expertos con semejante criterio consideran que

INDICADOR FRECUENCIA % Muy Satisfactorio 0 0% Bueno 0 0% Regular 0 0% Malo 0 0% TOTAL 3 100% INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 3 100% Satisfactorio 0 100% Bueno 0 0% Regular 0 0% Malo 0 0% TOTAL 3 100%

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efectivamente la misma es muy satisfactoria, por la adecuada incorporación temática utilizada en el presente trabajo investigativo al abordarse temas trascendentales y necesarios para determinar la razón del problema planteado.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Jessica Paola Sandoval Bolaños

4.- El cuarto indicador de calidad, correspondiente se relaciona a la “Viabilidad para la Aplicación práctica” de la presente investigación. Los Expertos, manifiestan que exactamente la misma es muy satisfactoria, por cuanto permite garantizar los derechos delos niños y niñas infractores sin que se violente el derecho a la integridad y así mismo la existencia de un procedimiento que se adopte medidas de protección garantizando así la seguridad jurídico.

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Jessica Paola Sandoval Bolaños

INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 3 100% Satisfactorio 0 0% Bueno 0 0% Regular 0 0% Malo 0 0% TOTAL 3 100% INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 3 100% Satisfactorio 0 0% Bueno 0 0% Regular 0 0% Malo 0 0% TOTAL 3 100%

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5.- El quinto indicador de calidad, correspondiente a la “Actualidad” de la presente investigación. Los expertos consideran que es muy satisfactoria, por cuanto más allá de un problema jurídico se ha convertido en un problema social al observar la ausencia de un procedimiento adecuado a los niños y niñas menores de 12 años cuando estos hayan cometido un delito.

Fuente: Investigación de campo

Elaborado por: Jessica Paola Sandoval Bolaños

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

 En la norma jurídica existente en lo relacionado a los niños y niñas que infringen la ley penal al no existir un procedimiento para la aplicación de medidas administrativas de protección conlleva a la violación del derecho a la protección integral.

 Es necesario que se implemente un procedimiento para la aplicación de medidas administrativas de protección para los niños y niñas infractores de la ley penal con la intervención directa de la Junta Cantonal de Protección de Derechosa fin de que se garanticen la protección integral de los niños y niñas infractores y de la misma manera la seguridad jurídica.

 Con la utilización debida del método empírico del conocimiento, como es la validación por la vía de expertos, se ha demostrado que la presente investigación de tesis de grado es muy satisfactoria, tomando en cuenta su carácter jurídico, estructura metodológica, organización de la temática, viabilidad para la aplicación práctica y actualidad de la misma.

INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 3 100% Satisfactorio 0 0% Bueno 0 0% Regular 0 0% Malo 0 0% TOTAL 3 100%

63 CONCLUSIONES GENERALES

 Los derechos de los niños y niñas que infringen la ley penal son vulnerados actualmente al no contemplarse en su favor un procedimiento adecuado que permita establecer medidas de protección.

 La Policía Especializada de la Niñez y Adolescencia al momento de conocer un hecho en el cual un niño o niña ha infringido la ley penal entrega a sus progenitores en la gran mayoría de casos el cuidado de sus hijos, sin que exista la obligatoriedad de emitir medidas de protección en favor los mismos, con lo cual se violenta su interés superior.

 De los resultados obtenidos se concluye como urgente la reforma al Artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo que tiene relación a las infracciones cometidas por los niños y niñas, puesto que al no establecerse medidas administrativas en su favor se está privando a los mismos de la protección que debe otorgar el Estado, la sociedad y la familia.

 Los señores validadores de este tema consideran que este trabajo investigativo es actual, con un gran contenido jurídico y social, debido a que el artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia al disponer que los niños y niñas que infringen la ley penal sean entregados a sus progenitores o a una entidad de atención sin tomar en cuenta las respectivas medidas de protección violenta sus derecho a la vida digna e interés superior.

64 RECOMENDACIONES

 Establecer un procedimiento efectivo y ágil tendiente a dictar medidas de protección en favor de los niños y niñas que infringen la ley penal evitaría la vulneración de los derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador en favor de este grupo de atención prioritaria.

 Realizar la reforma que se plantea en el presente trabajo investigativo con el propósito de evitar que los niños y niñas que han infringido la ley penal sean entregados a sus padres permitiría que se actúe con objetividad precautelando el interés superior del niño y tomando medidas correctivas ante la falta de atención de sus progenitores.

 Solicitar a los señores Asambleístas de la provincia del Carchi se presente un proyecto de reforma al Artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia en lo que tiene relación a las infracciones cometidas por los niños y niñas, en la forma sugerida en este trabajo investigativo, garantizaría el derecho de protección que debe brindar en su favor el Estado, la sociedad y la familia.

 Sugerir que los organismos que conforman el sistema descentralizado de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes tomen conciencia sobre la necesidad urgente de reformar el Artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia y a través de ellos promover una reforma al mismo y de esta manera garantizar su derecho a la vida digna e interés superior.

65 BIBLIOGRAFÍA

 Aguilar, José J. (1997). Reflexiones sociológicas en torno al fenómeno delictivo. San Salvador.

 Albán Escobar, Fernando; García Soasnavas, Hernán; Guerra Bastidas, Alberto. Derecho de la Niñez y Adolescencia. Quito: Fundación Quito Sprint.

 Andrade Barrera, Fernando.(2008). Diccionario Jurídico Educativo de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Fondo de Cultura Ecuatoriana: Primera Edición.

 Carranza, Elías. (1991). Infancia, adolescencia y control social en América Latina. Buenos Aires: Editorial De Palma. 

 Cabanellas, Guillermo. (1989). Diccionario Jurídico de Derecho Usual. Tomo. I, III, V, VII. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 

 Corredores, Ledesma María B. (2010). Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia.  

Quito: Primera Edición.  

 Espinosa, Galo. La más práctica Enciclopedia Jurídica. Quito: Instituto de Informática Legal. 

 Funes, Jaime.(1991). La nueva delincuencia infantil y juvenil. Barcelona: Paidos.  

 García Cano, Sandra.(2003). Protección del menor y cooperación internacional entre autoridades. Madrid: Editorial Colex.

 Hall, Ana Paola. (2004). La responsabilidad penal del menor. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez Ltda. 

 Martín, Claudia. (2006). Derecho Internacional sobre los Derechos del Humanos.  México: Editorial Fontaramora S.A.

 Paja Burgoa, José. (1998). La Convención de los Derechos del Niño. Madrid: Editorial Tecnos. 

 Platt, Anthony. (1974). El descubrimiento de la infancia: la invención de la delincuencia.  

México: Editorial Siglo XX.  

 Revista Jurídica. (2005). Iuris Dictio. Quito: Universidad San Francisco.  

 Registro Oficial, No.73. (3 de Enero del 2003). Codificación No2002-100-2004. Código de la Niñez y Adolescencia. Quito.

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 Registro Oficial, No. 449. (20 de Octubre del 2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Editorial Jurídica El Fórum.

Código Orgánico Integral Penal. Compilación. Quito.

DICCIONARIOS

Aristos, (2004), Diccionario Ilustrado.

Cabanellas, Guillermo, (198, Tomo. I, III), Diccionario Jurídico de Derecho Usual, V, VII

Editorial. Heliasta, Buenos Aires-Argentina.

Diccionario jurídico de los derechos de la Niñez y Adolescencia, (año 2008), volumen 1. Fondo de Cultura. NORMATIVA JURÏDICA Código de Menores, (1938) Código de Menores, (1944). Código de Menores, (1976) Código de Menores, (1992).

Código de la Niñez y Adolescencia, (2004,) Codificación No2002-100 Registro OficialNo.737de 3 de Enero del 2003.

Código de la Infancia y la Adolescencia, (2003), Congreso de Colombia. Código de los Niños y Adolescentes, (2001), Congreso de la Republica de Perú. Código de la Niñez y Adolescencia, (2001), Honorable Cámara de Diputados H.Cámara de Senadores Paraguay.

Constitución de la República del Ecuador, (2009), Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008, Editorial Jurídica El Forum, Quito- Ecuador.

Constitución Política del Ecuador, (1998).

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, (1978), Pacto de San José.

Convención sobre los derechos del niño, (1959), Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración de los Derechos del Niño, (1959).

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas,

Ley de Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Distrito Federal- México, (2000).

Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente. Venezuela. (1998). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (1966).

Programa de Acción de Copenhague, (1995).

INFORMES, REVISTAS Y PERIÓDICOS

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (2010). Ministerio de Inclusión Económica y Social, (2012).

Revista Jurídica, Iuris Dictio. (2005) Universidad San Francisco.

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69 ANEXO N° 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

Encuesta dirigida al usuario que acude al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del cantón Tulcán

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente la necesidad que se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, evitando la violación del derecho a la integridad personal.

Señor (a) encuestado (a)

Solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, marcando mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Sabe usted quien es un niño o niña?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Conoce usted que se debe hacer cuando un niño o niña ha cometido una infracción?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Sabe usted a quien es entregado un niño o niña después de haber cometido una infracción?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Que piensa que se debería hacer cuando un niño o niña es sorprendido en el cometimiento de una infracción?

70

5.- ¿Considera usted que un niño o niña que cometió una infracción se le debe sancionar igual que a un adulto?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Conoce usted que organismos deberían ser competentes para imponer una sanción al niño o niña que haya cometido una infracción?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Cree usted es conveniente dictar alguna medida al niño o niña que cometió una infracción?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree usted es necesario el implementar un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal con el fin de evitar que se violente el derecho a la integridad personal?

SI ( ) NO ( )

71 ANEXO N° 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a Jueces, Fiscal y Abogado en libre ejercicio en la ciudad de Tulcán

1. ¿Conoce casos en los cuales los niños y niñas menores de 12 años hayan infringido la ley penal?

2. ¿Qué se debe hacer con los niños y niñas menores de 12 años que hayan infringido la ley?

3. ¿Cree usted que debería establecerse un procedimiento a fin de que alguna institución intervenga en el conocimiento de estas causas?

4. ¿Qué medidas cree que debería tomarse a favor de los niños y niñas menores de 12 años que hayan infringido la ley penal?

72 ANEXO N°. 3

Formato de la ficha que se utiliza para la recolección de información. FICHA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

FICHA N°. JUDICATURA:

PERÍODO: DETALLE:

DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:

73 ANEXO N°. 3.1

Ficha de recolección de información se detalla la el resultado de la investigación realizada en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

FICHA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

FICHA N°. 1

JUDICATURA:

PERÍODO: DETALLE:

DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: De conformidad con el Artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia se establece que las autoridades judiciales como policiales no pueden proporcionar información de los hechos delictivos en los cuales hayan participado niños y niñas, mas sin embargo a través de los medios de comunicación se pudo obtener datos en los cuales se establecen dichos actos delictivos, como tal es el caso de una nota de prensa del diario La Nación, de fecha Lunes 20 de abril 2015, misma que adjunto

74 ANEXO N°. 4

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CONSIDERNADO:

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos; en consecuencia, la Constitución vigente, garantiza como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Ecuador forma parte;

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado, la sociedad y la familia de garantizar a las niñas, niños y adolescentes su desarrollo integral y que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución, dispone que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos además de los específicos de su edad;

Que, el artículo 46 de la misma Carta Fundamental, ordena que el Estado adoptará medidas para la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”, así como, recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público

75 y privados;

Que, la Constitución ordena que los principios por los cuales se regirá el sistema procesal como medio para la realización de la justicia son: la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

Que, siendo el Ecuador parte de la Convención de los Derechos del Niño, se ha comprometido a garantizar un régimen especial de juzgamiento para niños que hayan infringido las leyes penales y a asegurar un trato digno basado en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promoviendo la reintegración del niño y que este asuma una función constructiva en la sociedad;

Que, el Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que “niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad”;

Que, este cuerpo normativo establece que “los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables, por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio- educativas contempladas en este Código” y que “si un niño o niñas es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326 serán entregados a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención”;

Que, es necesario establecer un procedimiento para la aplicación de medidas administrativas de protección en favor de los niños y niñas que infringen la ley penal a fin de garantizar su derecho a la integridad personal;

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LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del Artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia, por el siguiente:

Artículo 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Losniños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de derechos del respectivo cantón de manera inmediata, a fin de que se dicte medidas administrativas de protección de ser necesario, poniendo en conocimiento de sus representantes legales y de no tenerlos de una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos una vez que avoque conocimiento dispondrá se realice una investigación del niño o niña y su núcleo familiar a fin de conocer las circunstancias del hecho, la conducta y medio familiar y social en que se desenvuelve, cuyo informe deberá ser remitido por parte del equipo técnico de esta institución en el plazo de tres días. Recibido este informe la Junta Cantonal de protección de derechos determinara las medidas administrativas de protección a favor de los mismos en el plazo de 48 horas.

Disposición Final. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.

f) Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta. f) Dra. Livia Rivas Secretaria General.

77 ANEXO N°. 5

Experto 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho FICHA

DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos.

1.- Nombres y Apellidos: Verónica Rosero Rosero 2.- N° de cédula: 0401395918

3.- Título de Mayor Jerarquía: Especialista en Derecho Penal Procesal 4.- Cargo actual: Fiscal de Violencia Sexual e Intrafamiliar

5.- Institución que labora: Fiscalía Provincial del Carchi 6:Años de servicio: 8 años

7:Experiencia: 10 años

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente la necesidad que se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, evitando la violación del derecho a la integridad personal

II. Orientaciones:

Marque con una x en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Muy Satisfactorio 4. Satisfactorio 3. Bueno 2. Regular 1. Malo

79 Experto 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho FICHA

DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos.

1.- Nombres y Apellidos: Iván Antonio Sandoval Villarreal 2.- N° de cédula: 040096642-0

3.- Título de Mayor Jerarquía: Magister en Derecho Penal y Criminología 4.- Cargo actual: Fiscal

5.- Institución que labora: Fiscalía Provincial del Carchi 6:Años de servicio: 10 años

7:Experiencia: 15 años

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente la necesidad que se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, evitando la violación del derecho a la integridad personal

II. Orientaciones:

Marque con una x en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Muy Satisfactorio 4. Satisfactorio 3. Bueno 2. Regular 1. Malo

81 Experto 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos.

1.- Nombres y Apellidos: German Ricardo Casanova Borja 2.- N° de cédula: 180264422-7

3.- Título de Mayor Jerarquía: Magister en Derecho Familiar 4.- Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial de Familia

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