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ANÁLISIS DE SITUACIONES QUE PUEDEN DAR LUGAR

La responsabilidad empresarial en materia de Seguridad Social

3. ANÁLISIS DE SITUACIONES QUE PUEDEN DAR LUGAR

A INFRACOTIZACIONES

Aunque del tenor literal de la Ley pueda parecer que la gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social es una cuestión de escasa complicación práctica, lo cierto es que en el devenir diario de las empresas surgen dudas

JOSÉ MARÍA CARPENA NIÑO

y complicaciones, bien por la impericia o des- conocimiento de las personas a quienes se encarga la gestión y control de estas cuestio- nes2, bien por la dificultad inherente a con- ceptos concretos, que inducen a error. Dejan- do a un lado en este momento aquellas situa- ciones en las que existe un ánimo defrauda- torio, es preciso efectuar un breve análisis de aquellas situaciones que pueden originar una infracotización. En numerosas ocasio-nes la dificultad se origina ante conceptos retributivos de generación superior al mes. Otras por el acogimiento errado a la regula- ción de un determinado convenio colectivo o un mal encuadramiento del trabajador en una categoría profesional. En las próximas líneas siguientes se analizarán estos ele-mentos y su tratamiento a efectos de Seguri-dad Social.

3.1. Cantidades abonadas en concepto de vacaciones no disfrutadas

La cotización de las vacaciones no disfru- tadas fue objeto de un amplio debate, habién- dose incluso defendido por algún sector doc- trinal el carácter indemnizatorio de las per- cepciones económicas abonadas en tales con-ceptos, ya que legalmente solo es posible per-cibirlas al finalizar la relación laboral. No obstante, han sido numerosas las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que han afirmado el carácter salarial de dichas percepciones, independientemente de la denominación «compensatoria» o «indemnizatoria» atribui-

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STSJ de Castilla-La Mancha de 6 de noviembre de 2006: «Las deficiencias descritas se debieron a la inco- rrecta llevanza por error de la persona, ajena a la empre- sa, que tenía encomendada la elaboración de los docu- mentos relativos a los seguros sociales, ya que dicha per- sona era especialista en cuestiones contables más que laborales. La inspección de trabajo no estimó oportuno levantar acta de infracción ni tampoco de liquidación, al producirse el ingreso directamente tras la constatación de la deficiencia y el requerimiento».

da por las partes, y por ello, la procedencia de efectuar la correspondiente cotización.

Ha quedado pues claro que la compensa- ción en metálico por las vacaciones no disfru- tadas constituye una remuneración que per- cibe el trabajador por razón del trabajo reali- zado por cuenta ajena y no está expresamen- te prevista entre los conceptos excluidos del cómputo de ellos, por lo que sin duda alguna debe ser incluida la base de cotización a la Seguridad Social.

Por esta razón, en estos casos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del dere- cho a las prestaciones se producen cuando ha transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.

Este período de vacaciones debe hacerse constar en el Certificado de Empresa facilita- do al trabajador, se computará como de coti- zación. Durante este tiempo, al trabajador se le considera en situación asimilada a la de alta (artículo 209.3 y 210.4 LGSS).

En lo que se refiere al modo en que de debe efectuarse su cotización, la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social ha mostrado una postura oscilante. Por Reso-lución de 20 de julio de 1989, se determinó que: «el importe global de las vacaciones se prorrateará, mes a mes, dividiendo a tal efec-to su importe por el número de días de dura-ción del contrato, o por el número de meses si el trabajador tiene remuneración mensual, o por el número de días o de meses transcurri-dos desde el disfrute de las últimas vacacio-nes. Finalmente se aplicarán los tipos y topes correspondientes a cada mes».

Lo anterior fue modificado por la Subdirec- ción General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el mes de diciembre de 1995 cuando al resolver un recurso planteado contra unas Actas de Liquidación fundamentadas en ese criterio, estimó: «que las vacaciones tienen por finali-

ESTUDIOS

dad facilitar un período de descanso del tra- bajador, en razón del tiempo trabajado por lo que, por su propia naturaleza, la cotización, por las vacaciones no disfrutadas no puede dividirse por meses ya que tal concepto consti-tuye una única cantidad pagada como com-pensación en metálico junto con el resto de la liquidación del contrato y en consecuencia debe de estar sujeta al tope máximo de cotiza-ción del mes en que se abone esa liquidación».

Sin embargo, este criterio no fue utilizado por la Dirección General de la Seguridad Social que, en resolución de 31 de enero de 2000 requirió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que actuara teniendo en cuenta que: «las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de vacaciones no disfrutadas habrán de cotizarse a la Seguri- dad Social mediante una declaración comple- mentaria prorrateando la cuantía en los meses que corresponda».

La necesidad de fijar un criterio concreto en la materia, que la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de enero de 2001 estableció, de forma clara y tajante que: «Cuando la retribución tenga como causa el abono de vacaciones no disfrutadas, la misma se prorrateará mes a mes, dividiendo a tal efecto su importe por el número de días de duración del contrato, o por el número de meses si el trabajador tiene retribución men- sual, o por el número de días o de meses trans-curridos desde el disfrute de las últimas vaca-ciones, aplicándose igualmente los tipos y topes correspondientes a cada mes». (Disposi-ción adicional primera).

La Órdenes posteriores el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han perpetuado este criterio, siendo recogido en la Orden TAS/31/20073.

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Artículo 28: «Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementa- ria a la del mes de la extinción del contrato. La liquida-

3.2. Cantidades abonadas en concepto de prima de resultados

La prima de participación es un concepto salarial recogido en algunos convenios colec- tivos, así como en la práctica de muchas empresas que optan por incentivar la produc- tividad de sus trabajadores y los buenos resultados corporativos. Los nombres y tipos de este tipo de retribución son múltiples, atendiendo a los elementos que determinan su generación y su forma de ejecución, bonus, participación en beneficios, prima de produc-tividad, stock options, son algunos de ellos. Son las propias empresas las que determinan los criterios para la generación y cobro de estas percepciones, lo que eleva la casuística, siendo escasos los convenios colectivos que la contemplan sin convertirlas en una paga ulterior sujeta al resultado empresarial o incluso ajeno a éste (XXI Convenio Colectivo de bancos privados).

Es práctica casi unánime en las empresas que estas primas se abonen bajo la modalidad de pago único en los primeros meses del año, una vez se han efectuado las correspondien-tes evaluaciones a los trabajadores o en el momento en que el trabajador abandona la entidad, si así se tiene pactado y se ha gene-rado el derecho.

La Orden TAS/31/2007, en su artículo 27 establece la forma en que debe procederse al abono de este tipo de percepciones extraordi- narias. De igual forma –mediante la corres- pondiente liquidación complementaria, a

ción y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcan-cen también el siguiente mes natural o se inicie una nue-va relación laboral durante ellos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotiza-ción correspondiente al mes o meses que resulten afec-tados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de ésta, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspon-diente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las nor-mas generales de cotización».