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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA COTIZACIÓN

La responsabilidad empresarial en materia de Seguridad Social

2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA COTIZACIÓN

EN EL RÉGMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La inclusión o exclusión de una partida económica de la hoja de salario tiene una

JOSÉ MARÍA CARPENA NIÑO

repercusión notable desde el punto de vista de la Seguridad Social, dado que las percep- ciones extrasalariales hasta unos determina- dos límites, establecidos por la normativa, no integran la base de cotización, quedando excluido su importe de la cotización a la Segu- ridad Social (artículo 109 LGSS y 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en adelante, RGC); por tanto, dichas retribuciones no repercuten en las prestaciones de la Seguridad Social que se puedan causar a lo largo del desarrollo o de la extinción de la relación laboral.

Sucesivas reformas legales han acotado significativamente la no cotización de dichas partidas, excluyéndose de la base de cotiza- ción, siempre que no alcancen los límites establecidos legalmente. Por tanto, con el Derecho vigente actual no se puede identifi- car plenamente la noción legal de salario que se maneja con la legislación laboral (artículo 26 ET), con la remuneración total que integra la base de cotización en el Régimen General que abarca un concepto de dimensión más amplia.

Dicha exclusión de la cotización solamente queda confirmada si la concreta percepción económica responde a una causa extrasala- rial. En este sentido, la minoración de la base de cotización con el consecuente ahorro de la cuota que se ha de ingresar por el empresario ha sido contemplada como la causa determi- nante de la utilización fraudulenta de dichas percepciones extrasalariales, cuando real- mente se trataba de auténticas partidas sala- riales, siendo un caso constante en los supuestos de infracotización1.

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Desde este punto de vista y como han apuntado las STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 23 de noviem-bre de 1999 (AS 1999\4278) y de fecha 29 de junio de

2000, (AS 2000\2939): «en la práctica es frecuente la utilización fraudulenta de este tipo de elementos retri- butivos –se refiere a las indemnizaciones o suplidos del ET–, con la finalidad de reducir los costes laborales, al

Hecha la anterior salvedad, el artículo 109 de la LGSS, al igual que el artículo 23.1 del RGC, establece que la base de cotización para todas las contingencias, incluidas las de acci-dente de trabajo y enfermedades profesiona-les está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denomi-nación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efec-tivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta aje-na.

De la dicción del artículo se extrae como conclusión que, a efectos de cotización, se computa la remuneración devengada en el mes a que esta se refiere. Así, el concepto de «remuneración devengada en el mes» se refie-re a la retribución percibida por el trabajador en el mes a que se refiere la cotización por razón del trabajo realizado durante dicho mes. Es por ello esencial que tanto la adquisi-ción del derecho a una determinada percep-ción económica como su pago tengan periodi-cidad mensual. Como señala el artículo 106 LGSS, la obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo. De ahí que como señala la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciem-bre de 2006 (AS 2007\1416) no quepa la exo-neración de responsabilidad empresarial por infracotización cuando ésta es imputable al mes en que comenzó a prestar servicios el tra-bajador afectado, momento en que, en el caso

quedar excluido su importe de cotización a la Seguridad Social, lo que ha obligado a reformas legales que limitan sensiblemente los supuestos de no cotización. La no cotización de estas cantidades, cuando realmente son parte de salario y no compensación de gastos, perjudica de forma importante a los trabajadores, ya que estas retribuciones no repercutirán en las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal o permanente, jubilación, desempleo, etc.)...». «En todo caso, debe pri- mar su verdadera naturaleza por encima de la denomi- nación formal que se le pueda dar por los interlocutores sociales, pues en muchos casos se encubre realmente, bajo la denominación de indemnizaciones o suplidos, auténticas partidas salariales, excluidas así de su cotiza- ción al Sistema de aseguramiento...».

REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 74

ESTUDIOS

estudiado, sufre un accidente de trabajo. Según defendía la empresa enjuiciada, res- pecto a dicho trabajador, dado que no había débito alguno de la empresa anterior a la con- tratación, ya que las cuotas correspondientes a tal período de trabajo debían ser ingresadas dentro del mes siguiente a su devengo y has- ta que no terminara el mismo, se está en período voluntario de ingreso y no siendo posible además su ingreso, razón por la que, dado que los únicos descubiertos a tener en cuenta para determinar el alcance de la res- ponsabilidad empresarial por defectos de cotización son los anteriores al accidente, no cabía imputar responsabilidad prestacional a la empresa. Lo que venía a decir la empresa es que aunque se efectuó una infracotización (considerada además dolosa), no podía tener efecto respecto a la prestación por el acciden- te de trabajo acaecido, ya que el pago se efec-tuó al mes siguiente de ocurrir este, imputan-do la responsabilidad, no en el momento del devengo, sino en el del pago. El Tribunal, interpretando la LGSS, concluye atribuyendo la responsabilidad a la empresa argumentan-do que, carecía de trascendencia que la infra-cotización se produjera tan solo en el mes en el que se produjo el accidente de trabajo y no antes, habida cuenta que la prestación de ser-vicios del actor se inició en el indicado mes y aunque el ingreso de la cotización de dicho mes se produzca en el siguiente es indudable que afecta al mes en que se produjo el sinies-tro y por lo tanto el incumplimiento empresa-rial no atañe a hechos acaecidos posterior-mente.

Dentro de esta imputación mensual de ingresos que señala la Ley, también se com- putan las partes proporcionales de conceptos de carácter extraordinario. En este sentido señala el mencionado artículo 109.1 LGSS que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año. Entre éstas cabe señalar las gratificaciones extraordinarias a las que el trabajador tenga derecho y, por lo general, aquellos otros conceptos retributivos que ten-

gan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter perió- dico.

La Orden TAS/31/2007, de 16 de enero de 2007 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Pro- fesional señala en este sentido que a la remu- neración devengada en el mes a que se refiere la cotización, se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias esta-blecidas y de aquellos otros conceptos retri-butivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no ten-gan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. A tal efecto, el importe anual

estimado de dichas gratificaciones

extraordinarias y demás con-ceptos retributivos se debe dividir por 365, y el cociente que resulte multiplicarlo por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que

corresponda al trabajador tenga carácter

mensual, el indicado importe anual se dividirá por doce.

Aunque se abordará esta cuestión en un apartado específico de este artículo, conviene señalar que el incumplimiento empresarial de la obligación de cotización determina la exigencia de responsabilidad de la empresa para los supuestos de infracotización, en cuanto al pago de las prestaciones de Seguri- dad Social a las que pudiera tener derecho el trabajador, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance (pago directo de la prestación por el importe no cotizado).

3. ANÁLISIS DE SITUACIONES