2.2. Fundamentación Científica: Esquema de Contenidos
2.2.5 Legislación comparada
2.2.5.12 Análisis del Código Integral Penal
Mientras se reforma el Código Penal, en Ecuador se trabaja actualmente con leyes supletorias:
Código Penal, en especial el artículo 202
Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y bases de datos
Resolución 55/63 aprobada por la Asamblea de la ONU de la Lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos.
Convenio de Cibercriminalidad de Budapest, del cual podremos ser signatarios una vez que contemos con una normativa legal específica para estos delitos, y;
82
Reglamento 124/7 de la Interpol para el tratamiento de datos.
El martes 28 de enero de 2013, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, aceptando 69 de 73 observaciones u objeciones parciales, emitidas por el señor Presidente Constitucional de la República, promulgó el CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, publicado ya en el Registro Oficial, en el que se compendia en un mismo cuerpo normativo los códigos sustantivo, adjetivo y de ejecución penal, todos ellos de trascendental importancia para el funcionamiento del sistema penal.
La nueva normativa penal, está compuesta por la Exposición de Motivos, en la que se destaca su dimensión histórica, ya que el Ecuador desde su época republicana, ha promulgado cinco Códigos Penales en 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938 y la codificación de 1971, produciéndose en cuarenta años, desde 1971 hasta mayo de 2010, cuarenta y seis reformas, sin contar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones; tornándolo antiguo, incompleto, disperso y retocado, ya que fue permanentemente modificado, incluyendo tipos penales que socialmente demandaban su expedición.
En materia procesal penal, el Ecuador ha contado con cinco leyes, encontrándose vigente la expedida en el año 2000, con el que se introdujo un cambio fundamental, con relación al adjetivo penal de 1983, pasando del sistema inquisitivo, al actual sistema acusatorio oral, pero para su aplicación se implementaron múltiples modificaciones, reformándolo en forma aislada en catorce oportunidades.
Por mandato constitucional, era indispensable expedir una nueva normativa penal, para garantizar la dignidad del ser humano, adecuándola formal y materialmente a la Constitución de 2008 y a los tratados internacionales, surgiendo de esta forma la necesidad de actualizar el derecho penal, como ha ocurrido con la expedición del Código Orgánico Integral Penal.
83
Pero para que entre en vigor este nuevo Código Orgánico, la Asamblea Nacional, con la objeción parcial del señor Presidente de la República, ha señalado en la parte final del articulado, cuatro Disposiciones Generales; veintitrés Disposiciones Transitorias; catorce Disposiciones Reformatorias; veintiséis Disposiciones Derogatorias; y, una Disposición Final, que dice:
“El Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial.”
La nueva ley, en proceso de entrar en vigencia, traerá cambios significativos para el tratamiento del delito informático. El capítulo que tendría en este Código sería el de “Delitos contra los derechos del buen vivir”.
Asimismo, en este nuevo Código se incorporaría al Código de Procedimiento Penal, en el capítulo pertinente a las pruebas, la evidencia digital como otro elemento de convicción y posterior prueba en la etapa de juicio, para su respectivo cómputo forense.
El delito de phishing como bien se ha definido en el presente proyecto, no consta establecido como tal, ni la naturaleza del mismo se encuentra en el Código Penal, e intenta ser tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
En el Código Orgánico Integral Penal, en su Capítulo Tercero.- Delitos contra los derechos del buen vivir.- Sección Tercera.- Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación, en sus Arts. 229, 230, 231, 232, 233 y 234, refiere la tipificación y sanción en los casos de relevación ilegal de base de
84
datos, interceptación ilegal de base de datos, transferencia electrónica de activo patrimonial, ataque a la integridad de sistemas informáticos y los delitos contra la información pública reservada, pero no tipifica al delito de phishing, o la denominada “estafa informática” y en concreto, abordar la problemática referida al phishing, conociendo que el núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño, donde el sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe
Si bien el COIP, intenta establecer una serie de directrices dirigidas a la previsión de conductas criminales como, la realización o provocación de transferencias o valores monetarios no consentidos, la introducción, supresión, alteración o borrado de datos informáticos; entre otros.
Es necesario tipificar el phishing, específicamente, sancionar en un artículo a quien con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, logre adquirir información confidencial de forma fraudulenta, haciéndose pasar por una persona o empresa de confianza, interactuando con el cibernauta, ya sea mediante correo electrónico, mensajería instantánea, llamadas telefónicas, engaños en páginas web y consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos, y utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
TÉRMINOS BÁSICOS.-
Cliente (Client): Computadora o programa que se conecta a servidores para obtener información. Un cliente sólo obtiene datos, no puede ofrecerlos a otros clientes sin depositarlos en un servidor. La mayoría de las computadoras que las personas utilizan para conectarse y navegar por Internet son clientes.
85
Cliente/Servidor (Client/Server): Sistema de organización de interconexión de computadoras según el cual funciona Internet, así como otros tantos sistemas de redes. Se basa en la separación de las computadoras miembros en dos categorías: las que actúan como servidores (oferentes de información) y otras que actúan como clientes (receptores de información).
Cookies (galletitas): Pequeños archivos con datos que algunos sitios Web depositan en forma automática en las computadoras de los visitantes. Lo hacen con el objetivo de almacenar allí información sobre las personas y sus preferencias. Por ejemplo, la primera vez que un navegante visita un site y completa algún formulario con sus datos y perfil, el sistema podrá enviarle una cookie al asignarle una identificación. Cuando el usuario retorne, el sitio Web pedirá a la computadora cliente la cookie y, a través de ella, lo reconocerá.
Cracker: Individuo con amplios conocimientos informáticas que desprotege/piratea programas o produce daños en sistemas o redes.
Criminología.- Ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión.
Dirección electrónica (electronic address): Serie de caracteres que identifican unívocamente un servidor (por ejemplo, grafikacr.com), una persona ( [email protected] ) o un recurso (un sitio Web como http://www.grafikacr.com ) en Internet. Se componen de varias partes de longitud variable. Las direcciones son convertidas por los DNS en los números IP correspondientes para que puedan viajar por la Red.
DNS Sistema de nombres de Dominio (Domain Name System).: Base de datos distribuida que gestiona la conversión de direcciones de Internet expresadas en lenguaje natural a una dirección numérica IP. Ejemplo: 121.120.10.1
86
Dominio (Domain): Sistema de denominación de Hosts en Internet. Los dominios van separados por un punto y jerárquicamente están organizados de derecha a izquierda. ejemplo: arrakis.es
E-mail (electronic mail o correo electrónico): Servicio de Internet que permite el envío de mensajes privados (semejantes al correo común) entre usuarios. Basado en el SMTP. Más rápido, económico y versátil que ningún otro medio de comunicación actual. También utilizado como medio de debate grupal en las mailing lists.
Firewall.- Literalmente " Muro de Fuego". Se trata de cualquier programa que protege a una red de otra red. El firewall da acceso a una maquina en una red local a Internet pero Internet no ve mas alla del firewall.
Hacker.- Experto en informática capaz de de entrar en sistemas cuyo acceso es restringido. No necesariamente con malas intenciones.
Host.- Ordenador conectado a Internet. Ordenador en general. Literalmente anfitrión. Internauta.- Es un neologismo resultante de la combinación de los términos Internet y del griego ναύτης (nautes, navegante), utilizado normalmente para describir a los usuarios habituales de Internet. En esencia denomina a una persona que navega en Internet visitando páginas web y, por extensión, a cualquier persona que haciendo uso de una aplicación en una computadora obtiene información de Internet, o interactúa con otras personas: correo electrónico, compartir archivos, discusiones en foros, etc. Se cree que el término se originó en Francia.
Internet.- Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación. Internic.- Entidad administrativa de Internet que se encarga de gestionar los nombres de dominio en EEUU. Centro de información que almacena documentos de Internet: RFCs y borradores de documentos. Organismo que se ocupa de otorgar grupos de números IP y direcciones electrónicas a cada organización que desee
87
conectarse a Internet, garantizando que sean únicas. Más datos en http://www.internic.net/ .
IP Protocolo de Internet (Internet Protocol).- Bajo este se agrupan los protocolos de internet. También se refiere a las direcciones de red Internet.
Login.- Proceso de seguridad que exige que un usuario se identifique con un nombre (user-ID) y una clave, para poder acceder a una computadora o a un recurso.
Navegador.-Aplicado normalmente a programas usados para conectarse al servicio WWW.
Phishing.- Es un término informático que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del ámbito de las estafas cibernéticas, y que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea o incluso utilizando también llamadas telefónicas.
Victimología.- Es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
World Wide Web o W3 o WWW: Conjunto de servidores que proveen información organizada en sites, cada uno con cierta cantidad de páginas relacionadas. La Web es una forma novedosa de organizar toda la información existente en Internet a través de un mecanismo de acceso común de fácil uso, con la ayuda del hipertexto y la multimedia. El hipertexto permite una gran flexibilidad en la organización de la información, al vincular textos disponibles en todo el mundo. La multimedia aporta color, sonido y movimiento a esta experiencia. El contenido de la Web se escribe en lenguaje HTML y puede utilizarse con intuitiva facilidad mediante un programa
88
llamado navegador. Se convirtió en el servicio más popular de la Red y se emplea cotidianamente para los usos más diversos: desde leer un diario de otro continente hasta participar de un juego grupal.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Nuestra constitución del 2008, proclama que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Artículo 1), en tanto que en la constitución de 1998 se expresaba que el Ecuador era un Estado de Derecho. Antes de la Constitución vigente no había modo o mecanismo para reclamar por la violación a garantías del derecho al debido proceso, con el manido argumento de la independencia y autonomía de la función judicial – a lo que se agregaba – que con la Corte Constitucional se pretendería crear una instancia judicial superior, que afectaría a la intangibilidad de la cosa juzgada, a la seguridad jurídica, y en definitiva a la sabiduría de los jueces, pues es inadmisible un control de constitucionalidad que afectare a la cosa juzgada.
Luis Prieto Sanchís nos ilustra al manifestar que con la expresión, neoconstitucionalismo, constitucionalismo contemporáneo, o a veces simplemente constitucionalismo, se alude a una presunta nueva cultura jurídica, y que se pueden identificar cuatro acepciones principales.20
En éste ámbito conceptual el neoconstitucionalismo presenta una faz estructural, presupuesto esencial de dicho modelo, que persigue los siguientes elementos caracterizadores:
1) Carácter normativo o fuerza vinculante de la constitución; 2) Supremacía de la constitución dentro del sistema de fuentes; 3) Eficacia o aplicación directa de la ley fundamental;
20. LUIS PRIETO SANCHÍS, Justicia Constitucional y derechos fundamentales, Ob. cit. p. 101- 102.
89 4) Garantía judicial;
5) Presencia de un denso contenido normativo que tiene como destinatarios a los ciudadanos en sus relaciones con el poder y con los particulares, integrados por principios, derechos y directrices más o menos precisos;
6) Rigidez constitucional, cuanto más costosa sea la posibilidad de alterar el texto fundamental por mayoría legislativa, mayor fortaleza tendrá el modelo constitucional. El neoconstitucionalismo como teoría del derecho describe o explica los elementos caracterizantes del modelo y puede sintetizarse evolutivamente en:
1) Más principios que reglas. Corresponde señalar que tanto los principios como las reglas son normas porque señalan lo que debe ser. Pero los principios son normas abiertas que presentan un condicionante fáctico– mandatos de optimización- fragmentado o indeterminado y que necesariamente serán cerrados por la justicia constitucional mediante los procesos de interpretación y ponderación. Los derechos fundamentales presentan, en general, la estructura de los principios, y posibilita que los procesos de determinación o delimitación de sus contenidos contemplen –en sentido plural- la mayor cantidad de opciones, visiones o planes de vida de los integrantes de una sociedad.21
2) Más ponderación que subsunción. En un estado de derecho, todos los derechos fundamentales poseen a priori y en abstracto la misma jerarquía, caso contrario no habría que ponderar ya que se impondría el de mayor importancia. Es buscar la mejor decisión cuando en la argumentación concurren razones justificadoras conflictivas del mismo valor.22, para que un ordenamiento jurídico sea considerado
como impregnado por disposiciones constitucionales.
21 Ver ANDRES GIL DOMÍNGUEZ, Neoconstitucionalismo y derechos colectivos, p. 54, Ediar, 2005, Buenos Aires.
22 LUIS PRIETO SANCHÍS, Justicia Constitucional y derechos fundamentales, p. 189, Trotta España 2003.
90 ORALIDAD
El principio de la oralidad es definido como el predomino de la palabra sobre la escritura. Constituye una garantía para la efectiva vigencia de otros principios procesales como son la inmediación, contradicción y celeridad. Coincidimos con cierta parte de la doctrina que contempla a la oralidad como un mecanismo que facilita un sistema de comunicación más eficaz entre los sujetos procesales y los medios probatorios.
Indiscutiblemente, con el nuevo modelo procesal penal, la etapa del juicio oral es pública y contradictoria con los correspondientes registros auditivos; sin embargo, las etapas de investigación preparatoria e intermedia tienen marcos de escrituralidad El sistema acusatorio es un modelo procesal contrapuesto al condenable sistema inquisitorio. El nombre del sistema se justifica por la importancia que él adquiere la acusación, siendo que ella resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el imputado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se les somete a juicio. En este sentido, al juez que debe ser imparcial e independiente, le toca decidir teniendo como sustento las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad.
Precisamente, una de las características del sistema procesal acusatorio es la oralidad.
REFORMA
Una reforma supone la modificación de la Ley de un Estado. La Reforma tiene por objeto una revisión parcial de una Ley y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto.
91
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC´S)
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación son un conjunto de servicios, redes, software y aparatos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario. Esta innovación servirá para romper las barreras que existen entre cada uno de ellos.
VENTAJAS:
Brindar grandes beneficios y adelantos en salud y educación.
Desarrollar a las personas y actores sociales a través de redes de apoyo e intercambio y lista de discusión.
Apoyar a las personas empresarias, locales para presentar y vender sus productos a través de la Internet.
Permitir el aprendizaje interactivo y la educación a distancia.
Repartir nuevos conocimientos para la empleabilidad que requieren muchas competencias.
Ofrecer nuevas formas de trabajo, como teletrabajo
Dar acceso a la salida de conocimientos e información para mejorar las vidas de las personas. Facilidades Exactitud Menores riesgos Menores costos DESVENTAJAS: Falta de privacidad Aislamiento Fraude
92
Pérdida los puestos de trabajo
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y AXIOLÓGICOS DE LA UNIANDES
El Modelo Educativo de la UNIANDES se fundamenta en un conjunto de ideas, enfoques y criterios de orden filosófico, y axiológico, que se exponen a continuación:
La función social de la Universidad radica en el principio de del Dr. Gustavo Álvarez Gavilanes, “Educar para la vida”, es decir en la responsabilidad de aportar a la construcción de un vínculo entre la universidad, el estado y la sociedad para la búsqueda de soluciones inter y transdisciplinarias a los grandes problemas sociales como la pobreza, la violencia, la intolerancia, el analfabetismo, el deterioro del ambiente entre otros y responder a las necesidades de desarrollo del Ecuador, a la demanda social y profesional que justifique la oferta de la carrera con prospectiva de desarrollo científico, humanístico , tecnológico y de diversidad cultural.
La UNIANDES en su misión considera la producción de conocimiento y formación profesional, enmarcados en la formación del ser humano.
En estas dimensiones están implícitas en "formación integral" de los seres humanos, formar la personalidad integralmente, significa que todos los agentes socializadores y formativos y en particular la institución escolar en cualquier nivel de enseñanza diseñe un proceso docente - educativo donde se optimice el uso de todas las potencialidades educativas que tienen los diferentes escenarios de formación de los niños y jóvenes.
Sobre estas consideraciones filosóficas y pedagógicas la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, está incursionando en una nueva cultura de formación e investigación, para lo cual se direcciona con responsabilidad la meta de la formación de profesionales humanistas, con capacidad crítica, con pensamiento
93
estratégico en función de los intereses del conjunto de la población, es decir sensibles al contexto, lo que se traduce en la apropiación de la problemática social, en la exigencia de establecer relaciones de confianza con las comunidades, en la búsqueda de nuevos esquemas de la profesión, ligados al mundo del trabajo, es decir una formación integral del estudiante con predominio de lo humano a lo cognoscitivo, de lo procedimental que consolide sus competencias específicas para el desempeño laboral y en relación con los valores, la ética social, el sentido de pertinencia, de la equidad social y el vínculo social.
No hay duda que los nuevos escenarios de la formación profesional en un mundo incierto exigen a las carreras un cambio profundo en su estructura y en el pensamiento de los docentes y estudiantes para adaptarse, adecuarse e integrarse a una formación profesional crítica, capaz de incidir, participar, acompañar y liderar los cambios políticos, sociales, económicos y culturales del entorno.
2.3.- Idea a defender
Con la reforma al Código Penal, que tipifique el delito informático de phishing, se evitará la impunidad y se garantizará el derecho a la propiedad.
2.4.- Variables
Variable Independiente
Reforma al Código Penal, en el que se tipifique el delito informático del phishing en el Ecuador.
Variable Dependiente
94 CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO 3.1. Modalidad de Investigación.