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Conclusiones y Recomendaciones

In document El delito informático de Phishing (página 125-130)

Los sujetos o personas que realizan o cometen los delitos informáticos, en este caso específico el delito de phishing, son los Hackers o criminales informáticos, que aprovechan sus conocimientos (experto) de la informática (redes, programación, etc.) para utilizar la vulnerabilidad de un sistema con un fin, obtener información privada.

Del análisis realizado a los diferentes tipos de delitos informáticos, el phishing es una actividad es sumamente lucrativa, y en la gran mayoría de legislaciones internacionales se la considera ilegal, la misma que no se encuentra establecida en nuestra normativa penal.

Ecuador ha dado sus primero pasos con respecto a las leyes existentes, en las que se contemplan especificaciones de la información y la informática, lo que se considera un avance importante ante el desarrollo tecnológico que se ha tenido en los últimos años en el país, pero es evidente que aún falta mucho por legislar, para asegurar que no queden en la impunidad los actos que se comentan relacionados con las tecnologías.

Frente a esta falencia legal, hay que agregar que este tipo de infracciones son difíciles de descubrir o perseguir, debido a que los sujetos activos actúan sigilosamente con herramientas capaces de borrar toda huella de intrusión o de la consumación del delito; se debe ya impulsar estos avances tecnológicos que son realidades sociales y para las cuales los ecuatorianos estamos casi indefensos.

126 4.5.2 Recomendaciones

En el caso del delito de phishing, es considerado dentro de la categoría de los delitos contra la intimidad personal sea que se cometa por medio de las redes sociales o a través de cualquier medio virtual: Correos, propaganda o publicidad, el cual no está tipificados y con alcance transfronterizo, por ende es necesario que los profesionales, usuarios en general que utilizan medios tecnológicos, se mantengan a la vanguardia de conocer los avances que se den de ésta índole, y de esta manera mantenerse preparados y reaccionar de manera adecuada ante los actos cometidos por la delincuencia informática.

Aún el camino por conseguir una ley que realmente sirva como instrumento para combatir estas nuevas modalidades delictivas es largo, sin embargo lo importante es la prevención, mientras más rápido se desmaterializan nuestras actividades cotidianas, más vulnerables somos si no nos educamos.

La Fiscalía General del Estado conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y la Asociación de Bancos Privados del Ecuador deberían apoyar esta propuesta de reformar al Código Penal, con el afán de combatir los delitos informáticos en las instituciones bancarias.

Más allá del delito de phishing, existen muchos más delitos informáticos como el pharming, phreaking, que deben ser estudiados minuciosamente, y así obtener en el Ecuador un marco regulatorio que permita sancionar todas las clases de delitos informáticos.

Así mismo, el sector bancario del país debería dar más seguridades a todos sus usuarios y clientes, debido a que ellos son los más afectados por el delito informático de phishing, por ende los bancos deberían preocuparse mucho más por dar seguridad a sus clientes de manera obligatoria, no esperando que el usuario

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adquiera ese beneficio a través de un valor determinado, el mismo que debe ser de manera gratuita, ya que así lo garantiza la actual Constitución de la República del Ecuador.

La problemática planteada debe provocar nuevas propuestas por parte de los estudiantes de postgrado en Derecho Penal y Criminología, las mismas que deben ser apoyadas por parte de la Universidad a través de asignación de recursos para la investigación de esta nueva ola de delitos informáticos.

Este tipo propuestas realizadas por parte de los estudiantes de Postgrado de la UNIANDES, deben ser consideradas por los asambleístas de nuestro país, quienes deben realizar de manera inmediata la incorporación de estos nuevos tipos penales con el fin de crear leyes de protección de datos, privacidad de la información, datos personales, autenticidad de páginas, etc, con el fin de que la persona que utiliza la tecnología para realización de actividades ya sean comerciales o no, no se encuentren siempre perjudicadas por personas que el único uso que le dan al conocimiento que tienen sobre la tecnología sea el daño a un tercero para su beneficio económico.

128 BIBLIOGRAFIA

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