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1.2.1 Tasas por ocupación de espacios públicos para la implantación de antenas de telecomunicaciones.

Como se revisó precedentemente las tasas constituyen tributos que tienen por hecho generador la prestación de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, rastro, recolección de basura, entre otros, sin embargo, es cuestionable que se considere como un servicio el uso u ocupación de bienes de públicos, al respecto es necesario identificar cuáles son los espacios que tienen esta calidad.

Al respecto el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, contempla su artículo 417 algunos bienes de uso público, entre los cuales se pueden destacar: calles, avenidas, puentes, plazas, parques, aceras, superficies obtenidas de rellenos de quebradas, casas comunales, canchas, mercados, áreas verdes de urbanizaciones particulares, entre otros.

La misma disposición señala que estos bienes son de uso directo y general de forma gratuita por los particulares, y que también podrán ser materia de utilización exclusiva, mediante el pago de una regalía, es decir que de todas formas de manera general la normativa si contempla la posibilidad de cobrar por el derecho de uso u ocupación de bienes públicos.

1.2.1.1 José Vicente Troya Jaramillo – Manual de Derecho Tributario

José Vicente Troya Jaramillo en su obra Manual de Derecho Tributario, manifiesta: “La tasa es un ingreso que surge con ocasión de la prestación del servicio público divisible y al ser este último una realidad histórica cambiante, se presenta dificultad en diferenciar este tributo del precio, con la salvedad de que en un tiempo determinado y para un país determinado, se puede asegurar que la principal, aunque no la única diferencia entre tasa y precio, está en que la primera es una prestación referida a un servicio público, general y divisible, y el segundo una contraprestación por servicios o bienes ofrecidos dentro de la actividad privada del estado, o en general por persona particulares” (Troya, 2014, pág. 40).

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Según el autor el servicio que debe prestar el Estado debe reunir algunas características como general, divisible y corresponder a una contraprestación, como los servicios de agua potable o energía eléctrica, que los reciben todas las personas que viven en un determinado cantón o ciudad, y que su pago corresponde a una determinada cantidad o medida, verificándose la contraprestación, es decir la obligación del acreedor de prestar el servicio, eficiente, efectivo, medible, cuantificable y de calidad, a cambio del pago que debe efectuar el deudor del mismo.

En la parte final de la cita textual se puede distinguir que las tasas no solamente gravan a los servicios, sino también a los bienes ofrecidos, lo que denota un criterio que coincide con la disposición legal también citada en el sentido que se puedan gravar el uso de ciertos bienes, que no significa necesariamente un servicio.

1.2.1.2 Leonardo Andrade – El Ilícito Tributario

Leonardo Andrade, en su obra el Ilícito Tributario, en relación a la tasa manifiesta: “La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Tal servicio tiene el carácter de divisible, por estar determinado y concretado en relación a los individuos a quienes él atañe” (Andrade, 2011, pág. 20)

El elemento que predomina el concepto de la tasa es la prestación del servicio, sin embargo, el autor añade la actividad estatal, queriendo significar con esto, que no únicamente por servicios se generan las tasas, puesto que la actividad del Estado no re restringe a la prestación de los mismos, sino también a diferentes y variadas actividades, como la seguridad, infraestructura, construcción de obras, que no necesariamente son servicios.

Otro elemento que cabe destacar del autor es la obligatoriedad que lleva implícito el tributo, por ejemplo los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen la obligación de prestar el servicio de agua potable, en este sentido, nadie más puede hacerlo, por tratarse la una competencia exclusiva, entonces todos los que son provistos por el servicio deben obligatoriamente cumplir con el pago de la obligación tributaria, en relación al consumo que han efectuado, pues se trata de un pago que se efectúa en razón de los metros cúbicos del líquido vital que se utilice.

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1.2.1.3 Dino Jarach – Finanzas Públicas y Derecho Tributario

Dino Jarach es uno de los autores latinoamericanos de mayor renombre en el ámbito tributario y en relación a las tasas manifiesta: “La tasa es un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Se entiende que, como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no tiene, pues, el carácter de precio. Es un fenómeno financiero, cuya importancia presupuestaria es escasa y totalmente desproporcionada con las controversias doctrinales a que ha dado origen”. (Jarach, 1996, pág. 234).

Como se precisó precedentemente, el autor a pesar que su obra data de hace algunos años, es uno de los más citados por la mayor parte de los doctrinarios contemporáneos, y por eso merece ser citado en el presente trabajo investigativo.

En primer lugar, señala el autor que la tasa como tributo, tiene su origen en la prestación de servicios públicos, los mismos que son prestados a los ciudadanos de manera individual, en otras palabras, el ente acreedor del tributo que es el estado o los gobiernos subnacionales, tienen la competencia o la obligación de prestar servicios públicos, los mismos que deben ser cancelados por los sujetos pasivos o deudores, siempre y cuando reciban justamente los servicios.

En segundo lugar, el autor señala que la tasa lleva implícita la coercitividad la misma que, implica el uso de la facultad recaudadora del acreedor, incluso con la imposición de medidas precautelatorias, tales como el embargo, prohibición de salida del país, entre otras, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las tasas, de ahí su carácter de obligatorio.

Finalmente, el autor manifiesta que este tributo constituye una fuente de financiamiento, el mismo que sirve justamente para cubrir los costos de producción del respectivo servicio, concomitantemente con lo prescrito por el principio de suficiencia recaudatoria que permite recuperar a través de la tasa, los ingresos necesarios para cubrir los costos directos de la prestación del servicio.

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1.2.1.4 Valdés Costa – Curso de Derecho Tributario

No menos importante que Jarach, Valdés Costa, en su obra Curso de Derecho Tributario, manifiesta lo siguiente: “Tratándose de un tributo, la obligación de pagarlo debe estar creada por la ley y nace en cuanto se verifica el presupuesto de hecho, que en este tributo está constituido, como ya hemos dicho, por una actividad del Estado que concierne de modo particular al contribuyente” (Valdés, 2001, pág. 155).

Para el autor la fuente del nacimiento de la tasa es la ley, remitiéndose al principio de legalidad, para el caso ecuatoriano el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, normativa que determina claramente las competencias y como tal los servicios que pueden prestar los gobiernos subnacionales, los mismos que deben ser cobrados a través de las tasas.

Un elemento que agrega el autor es la verificación del hecho generador, que en este caso lo denomina presupuesto de hecho, es decir, que, en el caso de las municipalidades en ejercicio de su competencia de prestar el servicio de agua potable, para que pueda cobrar, debe previamente verificarse que efectivamente el obligado al pago, haya recibido el líquido vital, y pagarlo en la medida del consumo que se verifica con la micromedición a través de los medidores.

1.2.1.5 César Montaño Galarza, Juan Mogrovejo Jaramillo – Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano.

Montaño y Mogrovejo en su obra Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano, realizan un estudio minucioso de las tasas que pueden crear los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos, en función al ejercicio de sus competencias exclusivas, coincidiendo con los autores anteriores, en relación a las características de las tasas, destacando brevemente un asunto que es de trascendental importancia para el presente estudio, para lo cual manifiestan:

“Debemos señalar también el caso especial de las tasas que pueden generarse a cargo de quienes, de manera autorizada, utilicen de manera privativa o realicen un especial aprovechamiento del dominio público. El COOTAD también manda que las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo, en este caso municipal o metropolitano, para colocación de estructuras, postes y

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tendido de redes, pagarán al gobierno municipal o metropolitano la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación” Montaño, Mogrovejo, 2014, pág.199)

Los criterios emitidos por los autores son concordantes con la doctrina general que manifiesta claramente que, la obligación del pago del tributo denominado tasas, obedece a la prestación de servicios públicos, los mismos que, para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados o distritos metropolitanos, se encuentran señalados o descritos expresamente el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, tales como: agua potable, alcantarillado, recolección de basura, servicios técnicos y administrativos, rastro entre otras, además señalan la posibilidad establecida en la constitución de crear cualquier clase de servicios, los mismos que serían financiados con el pago de las tasas respectivas.

Dentro del contexto del tema en estudio, los autores señalan adicionalmente que el uso u ocupación de bienes públicos, como las calles, aceras, parques, plazas, áreas verdes y comunales, y demás bienes que le pertenecen a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos, pueden concederse con el pago de una tasa.

48 EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones