CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros)
1.- ¿Considera usted que la falta de acuerdo en el régimen de visitas, vulnera el Principio de Interés Superior del niño?
Tabla 1 Falta de acuerdo en el régimen de visitas, vulnera el principio de Interés Superior del niño.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Si 185 96% No 15 4% Total 200 100%
Figura 1 Falta de acuerdo en el régimen de visitas, vulnera el Principio de Interés Superior del niño.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 96% de las personas encuestadas, responden que sí vulnera el Principio de Interés Superior del Niño la falta de acuerdo en el régimen de visitas; mientras que, por otro lado, el 4% de personas indican que desconocen el tema porque no han presenciado éste tipo de sucesos en el entorno familiar y social; además, creen que el régimen de visitas es de responsabilidad de los jueces en determinar porque es un derecho que les corresponde a los padres.
SI 96% NO 4% SI NO
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2.- ¿Conoce Usted el proceso de visitas del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el Ecuador?
Tabla 2 Proceso de visitas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Si 165 87% No 35 13% Total 200 100%
Figura 2 Proceso de visitas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De la encuesta aplicada, el 87% de los encuestados indican que sí conocen el proceso de visitas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador; puesto que existe como figura jurídica a favor de los hijos y los padres, mientras que el 13% señalan que no conocen todo el proceso del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; por la razón, de que no han tenido que pasar por el problema judicial y que por lo tanto desconocen. SI 87% NO 13% SI NO
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3.- ¿Usted cree que la forma de arreglar las visitas entre los progenitores conforme la normativa actual perjudica a los hijos y no es la más adecuada?
Tabla 3 La forma de arreglar las visitas entre los progenitores conforme la normativa actual perjudica a los hijos y no es la más adecuada.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Si 182 94% No 18 6% Total 200 100%
Figura 3 La forma de arreglar las visitas entre los progenitores conforme la normativa actual perjudica a los hijos y no es la más adecuada.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número tres el 94% de la población encuestada, considera que la forma de arreglar las visitas entre los progenitores conforme la normativa actual si perjudica a los hijos. por lo tanto, no es la más adecuada; sin embargo el 6% estiman que la forma de arreglar las visitas entre los progenitores conforme la normativa actual no perjudica a los hijos, por ello es necesario una nueva normativa que garantice los derechos tanto de los padres como de los hijos.
SI 94% NO 6% SI NO
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4.- ¿Considera Usted que la actual forma de determinar las visitas beneficia a los hijos?
Tabla 4 La actual forma de determinar las visitas beneficia a los hijos. RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 22 4% NO 178 96% TOTAL 200 100%
Figura 4 La actual forma de determinar las visitas beneficia a los hijos Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo al gráfico según la pregunta número cuatro el 96% de los encuestados consideran que la actual forma de determinar las visitas no beneficia a los hijos, y que por lo tanto se están vulnerando sus derechos constitucionales; mientras que el 4% indican que sí beneficia a los hijos el régimen de visitas determinado en el Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia.
SI 4% NO 96% SI NO
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5.- ¿Estima Usted importante el determinar y regular las visitas de los hijos luego de un divorcio?
Tabla 5 Es importante determinar y regular las visitas de los hijos luego de un divorcio.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 178 96% NO 22 4% TOTAL 200 100%
Figura 5 Es importante determinar y regular las visitas de los hijos luego de un divorcio.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De los padres y madres encuestados él 96% consideran que sí es importante determinar y regular las visitas de los hijos luego de un divorcio; por otro lado el 4% manifiestan que no sería necesario; en razón de que tanto el padre como la madre son quienes deberían estar con su hijos en el cuidado y protección de los mismos y que no debería el divorcio una causa para que los hijos queden desprotegidos, puesto que los dos tienen las mismas capacidades, aptitudes y facultades.
SI 96% NO 4% SI NO
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6.- ¿Considera Usted qué el régimen de visitas sirve para garantizar el derecho de protección de los niños?
Tabla 6 El régimen de visitas sirve para garantizar el derecho de protección de los niños.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 178 96% NO 22 4% TOTAL 200 100%
Figura 6 El régimen de visitas sirve para garantizar el derecho a la protección de los niños.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta número seis, el 96% de los encuestados supieron manifestar que el régimen de visitas sí sirve para garantizar el derecho a la protección de los niños, porque está considerado como un derecho de los niños, niñas y adolescentes; mientras que un 4% manifestaron que no es necesario en nuestra legislación ecuatoriana regular un régimen de visitas por cuanto este precepto legal ya se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano y por ende estaría protegiéndole al menor.
SI 96% NO 4% SI NO
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7.- ¿Considera Usted que el régimen de visitas es un principio constitucional? Tabla 7 El régimen de visitas es un principio constitucional.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 168 87% NO 32 13% TOTAL 200 100%
Figura 7 El régimen de visitas es un principio constitucional Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 87% de las personas encuestadas, piensan que el régimen de visitas sí es un principio constitucional por cuanto está determinado en la Constitución de la República, Tratados internacionales y el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, mientras que un 13% consideran que no es un Principio, más bien es un deber de los padres que deben cumplir para la protección de sus hijos menores.
SI 87% NO 13% SI NO
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8.- ¿Cree Usted que existe seguridad en tema de regulación de visitas en el Ecuador?
Tabla 8 Existe seguridad en tema de regulación de visitas en el Ecuador. RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
SI 168 81% NO 32 19% TOTAL 200 100%
Figura 8 Existe seguridad en tema de regulación de visitas en el Ecuador. Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a la tabla y el gráfico el 81% de encuestados señalan que sí existe seguridad en tema de regulación de visitas en el Ecuador, por cuanto se está cumpliendo con la ley; mientras que el 19% de las personas manifiestan que no; por la razón de que para evitar este tipo de daño los padres asumirían o compartirían los deberes y responsabilidades para con los hijos, lo que significaría la seguridad para sus hijos puesto que necesitan dentro de su crecimiento.
SI 81% NO 19% SI NO
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9.- ¿Considera Usted que los operadores de justicia garantizan la seguridad jurídica en el Ecuador en tema de niñez?
Tabla 9 Los operadores de justicia garantizan la seguridad jurídica en el Ecuador en tema de niñez.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 182 92% NO 18 8% TOTAL 200 100%
Figura 9 Los operadores de justicia garantizan la seguridad jurídica en el Ecuador en tema de niñez.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta nueve el 92% de las personas encuestadas, manifiestan que los operadores de justicia si garantizan la seguridad jurídica en el Ecuador en relación a los niños porque la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial determinan el cumplimiento de hacer respetar los derechos de este grupo vulnerable, mientras que un escaso 8% de los encuestados manifestaron que los funcionarios judiciales y juzgadores, en ocasiones, no cumplen con la ley.
SI 92% NO 8% SI NO
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10.- ¿Cree usted conveniente realizar un anteproyecto de reforma al artículo 122 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, para que se pueda establecer una sanción al progenitor que impide el cumplimiento del régimen de visitas?
Tabla 10 Anteproyecto de reforma al artículo 122 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia para establecer una sanción al progenitor que impide el cumplimiento del régimen de visitas.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) SI 178 88% NO 22 12% TOTAL 200 100%
Figura 10 Anteproyecto de reforma al artículo 122 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia para establecer una sanción al progenitor que impide el cumplimiento del régimen de visitas.
Elaborado por: Karen Elizabeth Ortiz Guerra ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 88% de los encuestados expresan que sí es conveniente realizar un anteproyecto de reforma al artículo 122 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia para establecer una sanción al progenitor que impide el cumplimiento del régimen de visitas; mientras que el 12% establece que no es necesario realizar un anteproyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia; por la razón que ya existe la norma.
SI 88% NO 12% SI NO
52 2.6. Conclusiones parciales del capítulo
Como resultado de la investigación a través de la aplicación de la encuesta, las personas señalan que cuando ocurre la ruptura o separación de una pareja, es allí donde se generan los conflictos, primero sobre la tenencia de los niños y luego fijar el régimen de visitas, al no existir un acuerdo entre ambos padres, uno de ellos debe convertirse en un ajeno que solo debe visitar a sus hijos una vez al mes, un día a la semana, o simplemente regirse al tiempo que el juez otorga.
A través de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas, la mayoría de la población está de acuerdo en que actualmente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no existe norma en la que se sancione al progenitor que posee la tenencia de los niños, niñas y adolescentes y que impide que se cumpla con el régimen de visitas establecido en sentencia judicial.
Lastimosamente esto ha ocasionado que en varias ocasiones los derechos de los niños, niñas y adolescentes queden a la deriva; hoy en día nos encontramos con casos en donde se otorga inclusive pocas horas al mes al progenitor que no posee la tenencia para que ejerza su derecho a visitas, y sin embargo a ello, estas horas que servirían de contacto entre el progenitor y el niño son impedidas por problemas de comunicación entre los padres
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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA