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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.6 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares que tienen juicios de tránsito a la presente fecha sin resolver.

1.- ¿Indique si en su contra o de algún familiar se han tramitado un juicio de tránsito? TABLA # 1

Fuente: funcionarios judiciales, jueces,

Abogados en libre ejercicio profesional

y personas particulares

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 85 85%

No 15 15%

61

Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo ANÁLISIS DE DATOS

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 85% señalan que han conocido acerca de un juicio de tránsito por diferentes circunstancias, en los cuales se han visto inmiscuidos ya por ser familiar o por haber asumido la defensa, y que para la presente investigación es de mucha importancia que estas personas conocen de la tramitación de un proceso de tránsito. 2.- ¿Conoce usted sobre la suspensión condicional del procedimiento?

TABLA # 2

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que pocas personas conocen acercar suspensión condicional del procedimiento, en los procesos penales, ya que muchos afirman que este procedimiento es nuevo y no han tenido ninguna causa que se haya tramitado bajo este tipo de solución alternativa de procedimiento.

3.- ¿Dentro de la negociación de la suspensión condicional del procedimiento se toma en cuenta la opinión de la parte ofendida?

TABLA # 3

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 54 54%

No 46 46%

Total 100 100%

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 12 12%

No 88 88%

62

Los resultados de las encuestas realizadas claramente detallan que la negociación de la suspensión condicional del procedimiento no se toma en cuenta la opinión de la parte ofendida ya que existiría conflicto y no permitiría la parte agraviada que se de este tipo de procedimiento.

4.- ¿Considera usted que la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento ha permitido que los procesos judiciales no se acumulen en las judicaturas?

TABLA # 4

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

De la investigación realizada a través de encuestas, es lamentable ver que un 79% de los encuestados, confirma que los procedimientos judiciales no se acumulen en las judicaturas, ratificando de esta manera la necesidad urgente de la aplicación de un método alternativo de solución de conflictos.

5.- ¿Cree usted que se podría aplicar en materia de tránsito la suspensión condicional del procedimiento?

TABLA # 5

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 79 79%

No 21 21%

Total 100 100%

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 87 87%

No 13 13%

63 ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados creen conveniente que en materia de transito se pueda aplicar la suspensión condicional del procedimiento, ya que esto permitiría que causas de transito no graves se puedan solucionar con mayor brevedad y evitar un gasto para los sujetos procesales así como para la administración de justicia

6.- ¿Cree usted que la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento ha permitido en nuestra normativa una fuente de impunidad?

TABLA # 6

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

El 84 % de los encuestados considera que la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, no es una fuente de impunidad sino es una alternativa de solución de conflictos y reparación de daños, tomando en consideración que no todas las infracciones de tránsito son de carácter doloso sino culposo, intentando decir que nadie en forma intencionada o con mala fé causa un accidente de tránsito.

7.- ¿Considera usted que es necesaria la tipificación y aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en los Juicios de Tránsito?

TABLA # 7

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 16% 16%

No 84 84%

Total 100 100%

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 87 87%

No 13 13%

64

Es indudable y necesario que se requiere la tipificación dentro de la normativa de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que dentro del procedimiento para el juzgamiento de infracciones de tránsito se incorpore esta figura jurídica, a fin de que las partes procesales, puedan llegar a un entendimiento.

8.- ¿Conoce usted si existen convenios de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones en lo relativo a la suspensión condicional del procedimiento?

TABLA # 8

Fuente: funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares Elaborado por: Tec. Edwin Oswaldo Bolaños Vallejo

ANÁLISIS DE DATOS

El 80% de los encuestados señala que no conoce de convenios de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas que coadyuven en la ejecución, control, regulación de la aplicación en materia de tránsito la suspensión condicional del procedimiento.

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