CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.2 Planteamiento de la propuesta
La Suspensión condicional del procedimiento, es una solución alternativa al juicio que consiste en un instituto, instrumento; o técnica político criminal, entregada a la discrecionalidad del órgano de persecución de la acción penal pública “el fiscal”, para que con criterios de oportunidad, prescinda de la acción en delitos no graves; y mediante el diálogo y la negociación llegue a un acuerdo con el procesado, donde su voluntad esté libre de vicios y finalmente obtengan la aquiescencia del juez en audiencia oral y pública, una vez leídos sus derechos y garantizando el debido proceso, se somete al cumplimiento de determinadas condiciones en determinado tiempo, que de dar cabal cumplimiento se extingue la acción en su contra, evitando la estigmatización y favoreciendo su reinserción social. De ahí que esta institución jurídica nueva en nuestra legislación debe ser aplicada en forma urgente e inmediata a la Ley de Transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
3.2.1 Preámbulo
La Constitución de la República del Ecuador, señala que “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, es decir que la Constitución es clara al mencionar los Principio de simplificación celeridad y economía procesal, indica que se debe hacer todo lo que sea necesario para que los procesos sean más rápidos.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece claramente el procedimiento que debe seguirse para el juzgamiento de una infracción de Tránsito así mismo señala cuáles son las sanciones para los conductores que infrinjan esta ley, de acuerdo a cada caso, pero no señala en forma expresa ni se encuentra tipificado que dentro de un proceso de
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Tránsito la aplicación de este procedimiento. Como podemos ver el ejercicio de la acción penal pública corresponde al Fiscal, es éste quien analiza y determina la procedencia y conveniencia de esta salida alternativa, por lo que el fiscal en caso de optar por ella, no seguirá adelante una investigación. Una vez que el Fiscal se ha instruido de la investigación y concurren además los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de esta medida, es fundamental el acuerdo entre el Fiscal y el procesado para efectos de proponer esta suspensión ante el Juez de Garantías. Al ser una negociación, implica que cada parte involucrada se tenga la sensación de estar logrando algún provecho. Para el procesado, la razón de su aceptación consistirá en considerar la persecución del fiscal como grave; hará una ponderación, por un lado, el hecho eventual de tener que cumplir un pena y quedar con antecedentes penales estigmatizando su nombre y, por el otro, considerar que el proceso puede acabarse al permitir la procedencia de esta institución, siendo que esto no implica reconocimiento de responsabilidad por el delito, sino que, este acuerdo debemos entenderlo como la aceptación a la procedencia de esta salida alternativa. El fiscal, en cambio, tendrá por causa las políticas criminales que el legislador ha entregado al encargado de la persecución penal para determinar que no seguirá la persecución, así como la posibilidad de reinserción del procesado en la sociedad. Concluyendo de esta manera que es necesario y urgente la aplicación de este tipo de tramite a fin de que causas de transito puedan resolverse en forma más ágil.
3.2.2 Objetivo
Diseñar la reforma al Capítulo IV, de los delitos de tránsito, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
3.2.3 Desarrollo de la propuesta
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
El Ecuador desde hace años atrás ha venido sufriendo profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución y los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la
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práctica, han generado una percepción de impunidad y desconfianza. Es necesario implementar reformas a fin de que puedan ser utilizadas en el nuevo Código Integral Penal.
La Constitución señala al estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. El artículo 424 de Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
En consecuencia, resulta indispensable, determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal, debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena aplicar proporcionalidad a las penas, es decir que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello, se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades donde hay extrema
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pobreza y exclusión, como en la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.
Desde esta perspectiva, se honra compromisos internacionales y además se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infra constitucional.
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Desde esta perspectiva se realizan los siguientes considerandos:
- Que la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
- Que el literal b), número 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
- Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.
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- Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal.
- Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado.
- Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución, se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y deben ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes, y justos. - Que el sistema penal en su componente sustantivo que mantiene tipos obsoletos, pues
no responde a las necesidades actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al sistema penal en su conjunto.
- Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales.
Por lo expuesto aplíquese la siguiente reforma:
INCREMENTESE EL ARTÍCULO 160.1, EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL LO SIGUIENTE:
“Art. 160.1 Suspensión condicional del procedimiento en Juicios de tránsito.- La procedencia es de exclusividad y criterio del fiscal y será aceptada o negada por el juez de garantías penales, por una sola vez y siempre que el procesado admita su participación, será aplicable en
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los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años. Se resolverá en audiencia pública, y podrá solicitarse hasta antes de que termine la instrucción fiscal.
Si la suspensión condicional del procedimiento fuere aceptada, deberán cumplirse ciertas condiciones establecidas en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal, mismas que serán impuestas por el Juzgador y que no podrán exceder de dos años.
Para la discusión de incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional el Juez convocará a una audiencia pública, en la cual si el juez de garantías penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento que no ha podido ser justificado se pronunciara en la misma audiencia revocando la suspensión condicional y disponiendo se continúe el procedimiento conforme a las reglas de esta sección.
3.2.4 Impacto jurídico y social de la propuesta
El impacto jurídico y social que causaría la aplicación de esta reforma sería que los procesados que por diferentes circunstancias tengan a criterio del fiscal una alternativa de solución de conflicto que permita la reinserción a la sociedad de quien esta siendo juzgado, debiendo cumplir ciertas condiciones que establece el Código de Procedimiento Penal, entre una de estas la indemnización o pago efectivo a la partes ofendida esto no como pago para evitar la responsabilidad penal que tiene sino a manera de reparación del daño ocasionado, debiendo señalar que el incumplimiento de alguna de estas condiciones impuestas por el Juez de Garantías penales tendrá como efecto jurídico que se continúe con la sustanciación del proceso por el trámite ordinario para los juicios de tránsito.
El impacto jurídico en el aspecto moral sería el de darle una segunda oportunidad a quien esta siendo procesado, tomando en cuenta que puede ser una persona cabeza de hogar y que de él dependen sus hijos y esposa.